LOS CONSEJOS LOCALES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN CON ENFOQUE DE DERECHOS.

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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

Eje: Enfoque de derechos y políticas públicas en la contemporaneidad

LOS CONSEJOS LOCALES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN CON ENFOQUE DE DERECHOS. Rodríguez, S. Rita1 Resumen Los cambios paradigmáticos producidos en las concepciones de los derechos de la niñez y la adolescencia incidieron en las relaciones entre el Estado, las políticas sociales, y la propia infancia y sus familias, poniendo en tensión la gestión de lo público. Las adecuaciones normativas produjeron modificaciones a

nivel de

contenidos, de metodologías y de actores involucrados en función de adoptar parámetros del enfoque de derechos. Desde esa perspectiva los Consejos Locales cobran valor como dispositivos institucionales, que sosteniendo la

práctica de la

corresponsabilidad, permiten transitar otra faceta de la nueva institucionalidad necesaria para la ejecución y diseño de las políticas públicas de infancia. La incorporación del Trabajo Social en estos procesos instituye no sólo un horizonte de intervención en lo social y sino también de producciones teóricas tal como este trabajo que analiza la trayectoria del Consejo Local de Niñez y Adolescencia (CoNyA) de General Roca (RN) como dispositivo con alcances para visibilizar las tensiones y rumbos tomados a la vez que la producción de enunciados que revelan matices del enfoque de derechos. Introducción Tanto el lema del Congreso como el eje dentro del que se encuadran los análisis de esta ponencia encaminan a reflexionar acerca de la vinculación entre el Trabajo Social como profesión y una noción que atraviesa los ámbitos donde se desarrollan las relaciones sociales como es la perspectiva de los Derechos Humanos, metaderecho inapelable en palabras de Bustelo (2011:118). Tal que, signados como horizonte de intervención, se vislumbran como apuesta o desafío para enmarcar lo que debería ser sustrato actual de las políticas públicas: el enfoque de derechos. Si bien históricamente la intervención en lo social ha sido uno de los fundamentos centrales de la profesión y continúa siéndolo, es inobjetable el requerimiento de contar con aportes cada vez más diversos para interpretar la realidad que nos interpela. Ello 1

Trabajadora Social. Docente e investigadora. Directora del Departamento de Servicio Social. Facultad de Derechos y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue. ritadriguez@gmail.com


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impone complejizar las miradas y focalizar la atención en una tensión transversal a la entidad profesional que se manifiesta entre el control social y el acrecentamiento de reclamos por derechos humanos y sociales instituyendo el sentido estratégico que cobra la intervención en la contemporaneidad. Las políticas públicas de infancia, adoptando las nuevas tendencias y el enfoque de derechos, demandan de dispositivos institucionales que favorezcan los procesos dinámicos e innovadores para encontrar respuestas. En ese sentido los Consejos Locales de Derechos “representarían el eje en el esquema de funcionamiento de un sistema de promoción y protección de derechos ya que podrían constituirse en dispositivos de programación y seguimiento a partir de los cuales sea posible delinear multisectorialmente políticas públicas de Infancia y Adolescencia

en forma articulada y complementaria” (Rodríguez, 2012:

132) Los Trabajadores Sociales, como intérpretes de los procesos podrán estructurar sus prácticas y habitar estos espacios que albergan la posibilidad de legitimar la protección integral

de

los

derechos

de la niñez y

la adolescencia, instituyendo la

corresponsabilidad. El reto tiene doble intencionalidad: profundizar las indagaciones acerca de las condiciones de posibilidad de estos espacios institucionales para incidir en la cuestión social de la infancia, a la vez que se producen aproximaciones teóricas dando cuenta de alcances y perspectivas.

Conceptualizaciones breves sobre las políticas públicas de infancia y adolescencia. Los análisis sobre las políticas públicas de infancia y adolescencia en este trabajo estarán focalizados en examinar algunos aspectos, en cierto modo vinculados a las adecuaciones legislativas realizadas en el país a partir de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño – CDN, incorporada en la normativa argentina mediante ley 23849/90 y que luego alcanza jerarquía constitucional en el año 1994 al ser incorporada en el Art. 75. Inc. 22 de la CN. Este instrumento jurídico representa el mayor consenso logrado entre naciones con diferentes culturas y diversidad de sistemas jurídicos en relación al reconocimiento y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia. En ese sentido la infancia y la adolescencia no son definidas por sus necesidades o carencias sino por sus atributos y derechos frente al Estado, la familia y la sociedad. Según García Méndez (2004:12) “la Convención resulta el primer instrumento jurídico efectivamente garantista en la historia de las legislaciones de menores en América Latina. Además de hacer referencia a aspectos fundamentales como la relación del niño con la familia, los derechos- deberes de los padres y del Estado y las políticas dirigidas a la


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infancia, también plantea un cambio en la intervención estatal que se concibe desde una perspectiva basada en el reconocimiento de derechos para la niñez. El cambio paradigmático se produce al dejar de considerar a los niños y adolescentes como “menores” objeto de tutela y protección discriminatoria para reconocerlos como sujetos plenos de derecho y en este sentido, pudiendo ser convocados a ejercer su condición ciudadana. Esto implica suponer que son sujetos sociales a los que se les reconocen todos los derechos en cada momento de la vida, en igualdad de condiciones que a toda persona humana. Con esta perspectiva, la doctrina de la protección integral sustituye a la doctrina de la situación irregular basada en prácticas asistencialistas y represivas dado que niños y jóvenes tomados como “menores” o incapaces, veían restringido su reconocimientos como portadores de derechos, especialmente en relación a considerar la irrelevancia de su opinión. Las leyes inspiradas en esta doctrina conocidas como leyes del “Patronato” contienen otros indicadores que reflejan estos aspectos tales como identificar situaciones desde categorías tan ambiguas como “situación de riesgo” o “peligro moral o material”, o niños “en circunstancias especialmente difíciles” que justificaba la condena a la pobreza y la ejecución de medidas como la institucionalización, la adopción o la pérdida de la libertad. Estas acciones dejaban en evidencia una fuerte incidencia de la judicialización de la vida de niños y sus familias. Conde (2008:34) expresa al respecto que “Las políticas sociales que dieron lugar a esta primer configuración institucional que hoy denominamos “sistema tutelar” fueron las reacciones que el Estado puso en marcha como intento por resolver esta cuestión socialmente problematizada, por él mismo generada. Para las otras infancias existieron otros problemas, otras políticas y otras instituciones” La CDN reconoce en forma independiente y a la vez complementaria los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para garantizar la protección integral. Por tanto, este instrumento jurídico, además de reunir antecedentes valiosos y contener los principios de declaraciones anteriores, responsabiliza jurídicamente a los Estados que la ratifican convirtiéndose en el marco mínimo en que deben inscribirse las políticas y acciones en cuanto al reconocimiento y respeto de los derechos de los niños. Los Estados, actuando como sujetos del derecho internacional, son jurídicamente responsables y contraen la obligación de dar aplicación y adecuar las políticas y acciones dirigidas a Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) como portadores de derechos. Las políticas gubernamentales deberán adecuarse a los preceptos que constituyen el nuevo paradigma teniendo en cuenta no sólo esta premisa sino particularidades tales


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como la libertad de expresar libremente las opiniones y la necesidad de respetar su interés superior que se suman a lo anterior. De esta manera, se reconoce el protagonismo de NNyA y sus familias en la defensa de los derechos. Asimismo, enfatiza en la necesidad de institucionalizar la participación comunitaria a través de las organizaciones de la sociedad civil como expresión del conjunto de la sociedad, convocada a ser parte de las innovaciones.

Esta configuración

pone en tensión el concepto de ciudadanía y las condiciones

requeridas para su real ejercicio. Entre otros aspectos instala institucionalidad al

una nueva

reconocer un necesario enlace entre la ampliación de la

democracia y la participación de la sociedad civil en la promoción y defensa de derechos en el campo de la infancia, lo cual abre posibilidades para reflexionar acerca de la relación Estado-sociedad y el valor que cobran los dispositivos institucionales que materializan esa vinculación. Desde este enfoque se vislumbra el carácter de lo público

como “resultado de una articulación-obviamente no desprovista de conflictos- entre gobierno y sociedad civil” (Murga y Anzola, 2011: 28). Asimismo revela la incorporación de la perspectiva de “protección de los derechos

del niño” en la

voluntad de convertir necesidades en derechos, lo cual refiere a un proceso histórico que no sólo problematiza sobre este pasaje, sino que fija particularidades sobre la cuestión social de la niñez. Por eso es oportuno señalar que en referencia a los derechos humanos, la CDN presenta una “manera neoliberal de plantear los derechos humanos”, ya que “otorga primacía a los derechos civiles y políticos por sobre los derechos económicos, sociales y culturales”. (Bustelo, 2007:118)

Contexto de cambios: del paradigma tutelar a la protección de derechos. En gran parte de los países de América Latina, los procesos de aceptación de la CDN tienen

coincidencias con el retroceso de las dictaduras y la recuperación de las

instituciones y prácticas democráticas. Si bien el paradigma tutelar mantuvo su hegemonía hasta entrada la década del ’80, con la aprobación de la Convención se produce un quiebre que cambia sustancialmente el enfoque sobre las situaciones de infancia. De ese modo, la enunciación de la protección integral, aunque mantiene algunas ambigüedades, va logrando consensos sobre su connotación vinculada a la protección de derechos de NNA y del reconocimiento de los mismos como sujetos titulares de esos derechos. Las nuevas legislaciones, basadas en este paradigma recuperan la universalidad de la categoría infancia, sin discriminar a quienes se encuentran en circunstancias particularmente difíciles. De igual modo se concibe a niñas y niños como sujetos


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plenos de derechos que deben ser garantizados por el Estado, lo cual implica reconocer derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales contemplados en los instrumentos de derechos humanos internacionales, además de aquellos previstos por transitar un momento particular de crecimiento. Interesa aclarar que los estudios sobre el tema reconocen dos vertientes discursivas tales como el discurso de la protección de la infancia y el de la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, reflejando los cambios paradigmáticos que se vivieron en la segunda mitad del siglo XX en relación a este tema. (Conde y Barcala, 2008: 26) Con la sanción de la Ley 26.061/06 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes en el año 2005 se efectiviza en nuestro país la adecuación de la legislación nacional a los postulados de la CDN. Dicha iniciativa puso fin a casi un siglo de vigencia de la conocida Ley de Patronato del Estado (Ley 10.903/19) que encarnaba el “carácter obsoleto, regresivo, antijurídico e inconstitucional de este tipo de leyes” (García Méndez, 2004: 9) sustentadas en la doctrina de la situación irregular. Sin embargo, varias provincias, entre las que se encuentra la provincia de Río Negro (Ley 3.097/97), ya habían realizado adecuaciones legislativas dando cuenta de la adopción del nuevo paradigma, aunque estas iniciativas lograron mayor eficacia al promulgarse la ley nacional que obliga a coordinar y articular acciones entre distintos niveles y jurisdicciones. La creación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes habilita la participación de todos los organismos que diseñan y ejecutan las políticas públicas de promoción, prevención, asistencia y restablecimiento de derechos de NNyA en ámbitos nacionales, provinciales y municipales. Asimismo, para UNICEF (2008:5) los sistemas de protección “comprenden el conjunto de leyes, políticas, normas y servicios necesarios en todos los ámbitos sociales — especialmente en el ámbito del bienestar social, la educación, la salud y la justicia— para apoyar la prevención de los riesgos relacionados con la protección y la respuesta en este sentido. Dichos sistemas forman parte de la red de protección social y se extienden más allá de ella” Su implementación dependerá de la concertación y articulación de acciones entre todos los ámbitos antes mencionados. Asimismo, se establece que las provincias podrán celebrar convenios con los municipios implementando mecanismos de seguimiento de programas de protección integral en coordinación con organizaciones no gubernamentales dedicadasal tema. De allí que, sosteniendo la lógica de un sistema, la protección integral se concibe como

ese

conjunto

de

interacciones

que se

estructuran

en

torno

a

la


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corresponsabilidad que asumen los actores. Es decir que, si bien el Estado es el garante principal, también la familia y la sociedad son corresponsables de proteger y respetar los derechos. Estas conceptualizaciones y transformaciones que operan en relación al papel del Estado y de los actores sociales llevan a referirse a una nueva institucionalidad para la infancia. De ello deriva la necesidad de repensar tanto las funciones y roles estatales, como de la familia y de la comunidad en tanto co-responsables de velar por los derechos de NNA, lo cual pone en foco las acciones institucionales gubernamentales (involucrando las prácticas educativas, de salud, recreativas, de protección, judiciales) y no gubernamentales. De igual modo, supone otra concepción de las atribuciones del Estado en las esferas judiciales e instancias administrativas reasignando funciones a cada Poder cuya injerencia se ve restringida por la importancia que se reconoce a la participación comunitaria a través de las organizaciones civiles. En coincidencia con las opiniones de los especialistas en el tema, es necesario advertir que el derecho y la adecuación normativa no son suficientes para la realización y efectivización de los mismos, dado que también es necesario dar lugar a la creación de instituciones legales facultadas para verificar su cumplimiento. Pero también otros aspectos deberán ser tenidos en cuenta ya que la realidad de la niñez y la adolescencia no se ha modificado sustancialmente, manteniéndose grandes brechas entre lo expresado y lo logrado realmente, lo cual interpela y abre campos posibles de indagación.

Legislaciones de Protección Integral en Río Negro La provincia de Río Negro es una de las pioneras en el tema ya que cuenta con antecedentes de adecuación desde el año 1997, casi una década antes de la sanción de la ley 26061 con la promulgación de la ley N° 3097 -Ley de Protección integral y Promoción de los Derechos del Niño y del Adolescente. Se puede destacar en ella el reconocimiento

de

la

participación

de

los

municipios

y

organismos

no

gubernamentales para la descentralización de las políticas de niñez, como también el compromiso asumido en la habilitación de espacios donde niños y adolescentes sean los protagonistas. Por otra parte la propuesta de implementación impulsaba la constitución de espacios de articulación intersectoriales e interdisciplinarios tanto en ámbitos provinciales como municipales dando cuenta de la incorporación de aspectos del nuevo paradigma. Tratando de reparar rasgos del paradigma tutelar que conservaba en el año 2006, se promulga una nueva ley de Protección Integral, la N° 4109 en julio del año 2006, que


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además de reforzar algunos puntos de la normativa anterior, incorpora postulados que se corresponden con instrumentos internacionales, reparando en aspectos de la administración de justicia. Además refuerza la necesidad de implementar las políticas públicas a través de organismos descentralizados a nivel local, compuestos multisectorialmente y con participación del Estado, las ONGs y la comunidad. Pero el carácter más distintivo está dado por la conformación del Consejo de los Derechos de niñas, niños y adolescentes de la provincia de Río Negro (Co.Ni.A.R.) dotado de autonomía y autarquía- como autoridad de aplicación para diseñar y planificar todas las políticas públicas de niñez y adolescencia.

Los Consejos de Derechos de NNyA en el sistema de protección integral Según lo expuesto, la normativa nacional establece que el sistema de protección integral se conforme con todos los organismos y servicios que diseñan, planifican, coordinan, ejecutan y supervisan intersectorialmente las políticas públicas destinadas a la promoción, protección, prevención, asistencia y restitución de los derechos de la niñez y la adolescencia. Desde la perspectiva del enfoque de derechos, la promoción se piensa en función de generar condiciones para el incremento de oportunidades y acceso a los derechos, mientras que la protección se orienta a regular intervenciones ante amenazas, omisiones o violaciones de los mismos por parte de padres, terceros o el propio Estado sobre la base del reconocimiento de los niños/as y adolescentes como ciudadanos, enunciación que se corresponde con el cambio de paradigma. Dicha posición los identifica como sujetos portadores de derechos civiles -requeridos para asegurar la libertad individual-, políticos -suficientes para ejercer poder en situaciones de su propia vida y la de la comunidad- y sociales -indispensables para gozar de la seguridad del bienestar económico, compartir la herencia socio cultural y vivir dignamente. Sobre esta base, el diseño y la ejecución de las políticas públicas de promoción y protección de la niñez y la familia -tanto nacionales como provinciales y locales- está sujeta a plantear estrategias coordinadas que incluyan tanto las áreas de gobierno como a la comunidad con sus organizaciones, teniendo en cuenta las condiciones y la complejidad de las situaciones en las que están insertos los sujetos. Para ello, se hace necesario establecer mecanismos de programación, como también de intervención en situaciones de amenaza o violación de los derechos a través de instancias jurisdiccionales. Esta perspectiva admite la posibilidad de creación de espacios en ámbitos provinciales o locales que coordinen, resuelvan y promuevan


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programas, por lo que los Consejos de Derechos de niños, niñas y adolescentes asumen un rol protagónico, como piezas elementales para favorecer la ejecución del modelo de protección de derechos, en ejercicio de la corresponsabilidad. A los municipios les competen tareas primordiales en la coordinación de las propuestas. Asumen la responsabilidad de institucionalizar espacios públicos para programar, aplicar y evaluar acciones propiciando la participación de los actores locales, con la instauración de redes institucionales y barriales que favorezcan la pronta respuesta a situaciones de amenaza o violación de derechos. Por otra parte, se les asigna un lugar estratégico en cuanto a adecuar políticas sociales o articular programas de orden provincial respondiendo de este modo a la integralidad e interdependencia en la protección de los derechos comprometiendo a las áreas responsables. De este modo se evita la superposición de acciones y se logra mayor eficacia en el uso de los recursos. Desde una lógica de horizontalidad, los Consejos de Derechos de NNyA articulan y facilitan la complementariedad en el esquema de funcionamiento de un sistema de promoción y protección de derechos. Al conformarse multisectorialmente se constituyen en dispositivos de programación y seguimiento a partir de los cuales es posible delinear políticas públicas de infancia y adolescencia. La práctica de la corresponsabilidad del Estado, la familia y la comunidad2, constituye un pilar para los Consejos y un avance ante el desafío de promover el enfoque de derechos y responder a los postulados de la CDN asumiendo el compromiso de respaldar el principio de universalidad,

integralidad e interdependencia de los

derechos y la participación de los titulares de los derechos. Mapeo de la trayectoria del Consejo del Niño y del Adolescente de General Roca (CoNyA) El Consejo Local reconoce dos periodos en su conformación, el primero durante los años 1997/2004 y el segundo que, iniciado en el 2010, continúa vigente. La Ordenanza de creación (Ordenanza Nº 3.308, 2000) explicita la necesidad de constituir un espacio de articulación intersectorial e interdisciplinario con el objetivo básico la elaborar diagnósticos y programas de desarrollo, propiciando la formulación de políticas teniendo en cuenta los lineamientos de la ley de protección integral. Además se reconoce como un organismo interinstitucional consultor de las políticas de niñez a nivel local, comprometiéndose a “velar por el pleno goce y ejercicio de los 2

Para ampliar ver Rodríguez, S. Rita (2012) “El valor de los escenarios institucionales para la visibilidad y enunciación. El caso de los Consejos de Derechos de Niñez y Adolescencia en Río Negro” Pag. 133.


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derechos del niño, niña y adolescentes, fomentando la activa participación de la comunidad en la búsqueda de recursos y soluciones a los problemas que afectan a este sector de nuestra ciudad” En relación al desempeño del Consejo, establece funciones de tipo deliberativo, consultivo y normativo, en el marco de la competencia otorgada por Ordenanza Municipal Se prevé que el CoNyA esté integrado por representantes de organismos gubernamentales municipales y provinciales, organismos no gubernamentales y que los niños/as y adolescentes también estén representados.3 Entre las acciones concretadas en el primer periodo es importante destacar que la ordenanza de creación del espacio ya constituye en sí misma un avance y un compromiso con el tema. Luego se desplegaron otras actividades, sobre todo de capacitación, pero encontraron su límite en los cambios de color partidario en la gestión municipal, la falta continua de representaciones gubernamentales (Justicia y Promoción Familiar) y las dificultades concretas de articulación para la formulación y ejecución de las políticas públicas de infancia. Las evaluaciones realizadas en ese momento dan cuenta de la necesidad de garantizar la representatividad prevista para consolidar la legitimación del espacio del Consejo a nivel local y provincial en vistas de lograr mayor eficiencia en la gestión. El rearmado del Consejo en el año 2010, se produce en otro contexto legislativo y político tanto a nivel nacional, como provincial y municipal. Entre ellos la promulgación de la ley nacional N°26.061 y provincial N° 4109, que no sólo refuerzan el papel de los espacios de articulación sino que crea el CONIAR que tiene responsabilidad en el diseño y monitoreo de todas las políticas públicas de infancia en la provincia. Pero además es válido aclarar que dentro del andamiaje normativo que da sostén a esta perspectiva, hay otros

componentes que integran

esta

red de

elementos

heterogéneos4 como partícipes de una legalidad que reconoce la condición ciudadana de NNyA y de la necesidad de redefinir las relaciones del Estado con la sociedad civil. En ese sentido y complementariamente se identifica a los municipios como espacios políticos privilegiados para transitar esos procesos. Pero la realidad local indica que no se cuenta con un área de niñez como instancia ejecutiva municipal para la

3

Se prevé que cuente con representación del Intendente Municipal, de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal y representantes de cada Bloque del Concejo Deliberante, cuatro representantes de los organismos estatales provinciales: un representante de educación modalidad común y uno por la modalidad de Educación Especial, un representante de Salud Pública y uno del Ministerio de Familia, tres representantes de ONGs; un representante del Poder Judicial; un representante de niños y adolescentes. 4 Es una posibilidad que otorga la mirada desde la noción de dispositivo foucaultiano utilizada como herramienta de análisis.


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organización y gestión de políticas de protección integral. En dicho ámbito, sería posible articular los programas que tienen como destinatarios a NNyA poniendo en valor la escala territorial y reivindicando la integralidad de las intervenciones. Por eso el CoNyA representa una posibilidad de participación democrática que se va construyendo a instancias de la presión de las organizaciones y no de la apertura gubernamental. Para el logro de sus objetivos el Consejo de Derechos de Niñez y Adolescencia ha establecido a partir de su Reglamento Interno algunos elementos del encuadre. Además de fijar el lugar y la frecuencia quincenal de los encuentros, estipula las condiciones de ingresos de los miembros, sus derechos y deberes, la conformación de la Comisión Directiva y el rol que cumple la Asamblea, que es el carácter que toman las reuniones en el funcionamiento habitual. Además de ratificar sus funciones determina que se expedirá a través de Acordadas dictadas de acuerdo a la voluntad de la Asamblea. Por otra parte, al formalizarse la Comisión Directiva puede disponer de los fondos que le corresponden y que son asignados por el Co.Ni.AR. Ante la diversidad de temas surgidos de los diagnósticos realizados, es necesario diseñar estrategias para su abordaje,

por lo cual se conformaron comisiones de

trabajo que permiten diferenciar y distribuir tareas, asumir responsabilidades en grupos más pequeños y de esta manera responder en forma operativa a las demandas evitando que se diluyan los compromisos asumidos. En los primeros tiempos se agrupan las temáticas en comisiones que se abocan a: Acciones Comunitarias, Capacitación y Temáticas complejas y emergentes. Esta desagregación de tareas, le ha conferido al Consejo un carácter propositivo que se sostiene en el tiempo y se renueva. En los espacios de evaluación se señala la necesidad de poner la mirada sobre los organismos encargados del amparo y cumplimiento de los derechos de niños y adolescentes, buscando que se restituyan derechos como eje de los lineamientos generales de las políticas públicas destinadas a niñez dada las grandes falencias detectadas. También

se identifica la debilidad de no haber logrado la

incorporación activa de niños y adolescentes al Consejo. Actualmente, transitando otra etapa, el trabajo se lleva adelante a partir de Proyectos que también responden a necesidades planteadas por los Consejeros, resultantes de las evaluaciones y de las realidades que se plantean en los espacios laborales. Si bien la manera en que se encaran las tareas para la implementación de los mismos no se diferencia sustancialmente de la dinámica anterior se han reagrupado los recursos humanos. En ese sentido, se fijan prioridades que estructuran la agenda del año. El eje principal está constituido por las capacitaciones que proporcionen elementos para


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incidir en las prácticas educativas, las intervenciones del organismo proteccional, la formación de las fuerzas de seguridad. O sea que los esfuerzos se destinan a revisar las prácticas que tienen como destinatarios a NNyA de modo de favorecer la articulación, la unificación de criterios de intervención y los posicionamientos respecto de ello. Pero también se profundiza en la temática de la participación infantil para acercar las propuestas de los niños. De igual modo se avanza en los proyectos de Consejerías de Adolescentes de modo de atender las demandas de este grupo etario Por tanto durante el 2013 se implementan los siguientes Proyectos5: -

“Consejería adolescente, un espacio con proyección integral” con la instancia de Seminario de Capacitación en Consejerías Escolares que favorezca la promoción de los proyectos en instituciones educativas de la ciudad y el monitoreo de su ejecución.

-

Programa “Chicos y Chicas Consejeros para la Ciudad” en función de conformar Consejos de Niños para lo cual se realizaron jornadas de formación en Participación Infantil

-

Capacitación en la Escuela de Formación de Suboficiales y Agentes de Policía. Gral. Roca (dictado por integrantes del Consejo Local y docentes de Consejos Locales de provincias aledañas)

-

Asistencia Técnica a Promoción de Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia- PIDNNAF. Gral. Roca. Convenio FaDeCS-UNCo, Ministerio de Desarrollo Social-RN y CoNyA.

Consejos de Derechos: ¿Qué visibilizan y qué enuncian? La opción de incorporar una mirada diferente sobre estos espacios institucionales justifica recurrir al enfoque de multirreferencialidad teórica, con aportes que permitan reflexionar sobre los Consejos de derechos como dispositivos, indagando sobre las condiciones de posibilidad para producir enunciados que resulten engranajes de los acontecimientos vinculados a la protección o vulneración de derechos. Pero también es de interés recorrer las líneas de visibilidad ya que el régimen de luz presente en cada uno de ellos permite visibilizar algunos aspectos vinculados a las políticas de niñez mientras que otros quedan invisibilizados6 De allí que el mapeo realizado sobre las acciones llevadas adelante por el CoNyA, permite identificar las líneas de fuerza desplegadas en dichos espacios, como también 5

Se desarrollan en profundidad en Rodríguez, S.Rita. (2014)Tesis de Maestría. Espacios institucionales de visibilidad y enunciación. El caso del consejo de Derechos de Niñez y Adolescencia de General Roca (RN). En proceso de publicación. General Roca: Publifadecs. 6 Estos conceptos refieren a la noción de dispositivos como conjunto multilineal utilizada por Deleuze, G (1990) en respuesta a la pregunta ¿Qué es un dispositivo? En texto del mismo nombre.


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los contrastes, las curvas de visibilidad o los enunciados producidos en relación a la promoción y protección de derechos de NNyA. En principio es de destacar que el principal enunciado está

plasmado en aquella primera normativa que legaliza el

espacio para debatir y concertar sobre los temas concernientes a la infancia aunque todavía no haya logrado la legitimidad esperable. Algunas curvas de visibilidad se han sostenido en el tiempo, especialmente aquellas que arrojan luz sobre la ausencia de un enfoque de derechos especialmente en la administración de justicia juvenil, condición que refuerza las situaciones de inequidad y vulnerabilidad de niños y adolescentes. Pero al mismo tiempo persiste la urgente necesidad de remover obstáculos y omisiones revisando los circuitos de intervención ante derechos vulnerados. También se vislumbra con fuerza la perspectiva de contar con la presencia de los NNyA recuperando su voz en ámbitos como el Consejo o a partir de las organizaciones que los representan. Siguiendo la línea de análisis el régimen de luz permite visibilizar estos grandes temas para orientar las acciones del Consejo y en contraste quedan otros sin abordar aunque también sean importantes. Asimismo, se van produciendo enunciados puestos de manifiesto a partir de distribución de elementos en estas líneas de fuerza. Por un lado, se ratifica la conformidad de utilizar el ámbito del CoNyA para promover y defender los derechos de la niñez mientras que se difunden las directrices de la CDN y se profundizan sus alcances con las capacitaciones que logran reunir a una importante cantidad de operadores quienes a la vez forman parte de los circuitos de intervención que se pretenden revisar. Las trayectorias delineadas a través de los últimos Proyectos –de Consejerías de Adolescentes, de Consejos de Niños, de Capacitación a Cadetes de Policía, de compartir supervisiones técnicas con la Delegación del Organismo Proteccional de NNA-, reflejan las líneas de fuerza que atraviesan este espacio y que trascienden su propio contorno, ya sea porque están vinculadas con momentos anteriores o porque generaran otros segmentos. Se hacen visibles los temas molares a ser considerados dentro del enfoque de derechos tales como la identificación de los responsabilidades de los actores necesarios del sistema de protección integral algunos de los cuales son destinatarios de los proyectos, tal como la Delegación Local del Organismo Proteccional, o la Capacitación en DDHH de Niñez ofrecida a los cadetes de fuerzas de seguridad. Así como también la necesidad de tener en cuenta las voces de niñas, niños y adolescentes y de respetar sus opiniones, atendiendo a la integralidad de la corresponsabilidad. Es de destacar que siendo parte del agenciamiento que distribuye singularidades dentro del campo de la infancia (Bustelo, 2011), están relacionadas al


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deseo que va por fuera de coordenadas dispuestas por la ley pero que se orientan a producir efectos y a ser parte de procesos de construcción de alternativas. En ese sentido y para clarificar cabe citar: “El deseo atraviesa el campo social tanto en prácticas inmediatas como en proyectos más ambiciosos(…) propondría denominar deseo a todas las formas de voluntad o ganas de vivir, de crear, de amar; a la voluntad o ganas de inventar otra sociedad, otras percepción del mundo, otros sistemas de valores” (Guattari-Rolnik, 2005: 318) Aquella línea de fuerza que en principio se orientó hacia la capacitación para operadores de infancia se bifurcó en la capacitación a los Cadetes de Policía que, a la vez, puede analizarse como una línea de fuga por su capacidad creadora de otros sentidos. Posiblemente no sea un trayecto que continúe y que se obture allí mismo, pues la propuesta tiene un perfil que pone en evidencia los microfascismos que en estos ámbitos se presenta con intensidad. Pero aunque sea fugazmente, existió esa posibilidad y hubo interlocutores entre las autoridades policiales que estuvieron dispuestos a asumir el compromiso de producir cambios en la fuerza de seguridad. Los mapeos realizados sobre la conformación de las Consejerías de Adolescentes dan cuenta de una línea de fuerza cuyos primeros segmentos van desde el planteo de una necesidad a la concreción de un proyecto que abarca diferentes planos. En ese sentido los engranajes se mueven en función de interpretar que los adolescentes necesitan y requieren ámbitos donde ser escuchados y sobre todo que sus opiniones sean real y efectivamente tenidas en cuenta (Art 12 CDN). Interesa destacar que para producir acontecimientos que resguarden esa premisa es necesario insertarse en procesos de singularización7 que se contraponen a la imagen que crean los medios masivos de comunicación e inclusive al relato que circula entre quienes trabajan con adolescentes caracterizando el desinterés, la apatía o la irreverencia de sus actos. El valor que el enunciado ha cobrado para este colectivo puede analizarse a la vez como línea de fuga en tanto una iniciativa singular tiene pretensiones de marcar rumbos dentro de las políticas educativas provinciales de modo tal que se institucionalice la presencia de dispositivos de esta naturaleza en cada centro educativo de enseñanza media de la provincia de Río Negro. Atendiendo la misma curva de visibilidad, se buscan estrategias para que las niñas y niños logren su espacio de participación social y política con la conformación del Consejo de Niños, que es una línea de fuerza que va cobrando gran intensidad. En 7

Según Guattari los procesos de singularización son parte de procedimientos micropolíticos que hacen fracasar la influencia de valores capitalísticos y de modos de expresión dominantes porque construyen referencias teóricas y prácticas propias, con creatividad que a la vez permite preservar su autonomía.


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este territorio, se pone en valor la palabra de la niñez que decodificada por los adultos tiene probabilidad de convertirse en enunciado. Del mapeo de esta experiencia surge que el espacio es un poderoso provocador de discursos desterritorializados de la institución-escuela y también de la institución-familia. Podrá mantenerse como línea de fuga si sostiene el juego como fuente principal de producción de sentidos y la escucha como herramienta para habitar ese espacio. Por tanto, se trata de crear condiciones para producir otro tipo de subjetividad que pueda singularizarse. Son operaciones micropolíticas que requieren estar advertidas de no caer en actitudes normalizadoras, sino de poner el énfasis en resignificar las relaciones de la niñez con los adultos para mantener condiciones de creatividad y autonomía. El régimen de visibilidad evidencia la ausencia de esos rasgos distintivos en las redes más cercanas a la niñez: la familia y la escuela. Se puede decir que el CoNyA, tanto en sus trayectorias particulares como formando parte del otros colectivos encarna una acción política del orden del acontecimiento, lo cual comporta crear lo posible para llevarlo a cabo. Para Lazzarato (2006: 44) el acontecimiento muestra lo que una época tiene de intolerable pero al hacer emerger nuevas posibilidades con nuevas distribuciones de los posibles y de los deseos, abre a la vez un proceso de experimentación y de creación. En el campo de la infancia es necesario crear un nuevo campo de lo posible, gestando agenciamientos que reencaucen el deseo y donde sea factible capitalizar la incidencia que tienen los procesos de producción de subjetividad en este entramado. Guattari (1996:22) dirá al respecto: “…deberá admitirse que cada individuo, cada grupo social vehiculiza su propio sistema de modelización de subjetividad, es decir una cierta cartografía hecha de puntos de referencia cognitivos pero también míticos, rituales, sintomatológicos, y a partir de la cual cada uno de ellos se posiciona en relación con sus afectos, sus angustias e intenta administrar sus inhibiciones y pulsiones.”

En este sentido, es importante destacar cómo los integrantes del Consejo encauzan su deseo de trabajar vinculados a los temas de infancia situados en diferentes puntos de sus propias referencias subjetivas. Pero también lo hacen a partir de analizar lo que ocurre socialmente en relación a la niñez y la adolescencia, los estados de desprotección, vulneración o de supuesta peligrosidad. El Consejo Local ha trazado líneas que lo convierten en un actor político al hacer visible, tanto local como regionalmente, la intencionalidad de lograr la efectivización de derechos a partir de disponer -estructuras y acciones- y disponerse a transitar procesos mancomunados para ir a su encuentro.


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Un cierre provisorio Un Consejo Local puede ofrecer estructuralmente la posibilidad de reunir al Estado y la sociedad civil para delinear y monitorear políticas de infancia, planteando una novedosa relación que tensiona el concepto de ciudadanía y el carácter de lo público. Dentro de los juegos que se recrean en los procesos de democratización, cobran valor estos espacios. La mera disposición no garantiza que se produzca la solidaridad del Estado, dado que las relaciones oscilan entre la negociación y la concertación. Y a la vez, se pueden instalar en trayectorias que sigan líneas de fuerza de diversa magnitud, manteniéndose en el lugar de la repetición o tendiendo a la transformación y en ese sentido producir algo novedoso. Pueden moverse según el pulso del deseo en una instancia colectiva o según el arrastre de individualidades que pujen por imponer alguna de sus prioridades, todo puede suceder y hacer que los Consejos se mantengan en el tiempo o se disuelvan. Estos diferentes estados han sido transitados por el CoNyA. Los impedimentos y las potencialidades para que esto acontezca, coexisten en la multiplicidad de circunstancias que construyen la compleja realidad de los Consejos. Pero, atento a las condiciones de posibilidad de lo que está siendo, interpelan a la creatividad y a la innovación en la búsqueda de estrategias que profundicen el respeto y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Pensar desde la perspectiva de aquello que los acontecimientos pueden hacer emerger implica abrirse a procesos para crear otros posibles, de agenciamientos de algo nuevo, de imaginar formas diferentes de vivir las luchas, las denuncias, los disensos, el tiempo, la manera de estar con otros, de enfrentar a otros o de escuchar, en relación a las condiciones de la infancia. En la particularización de estos rasgos se evidencia la disposición de no reproducir los modos de subjetivación ni las significaciones dominantes. Desde esa perspectiva Guattari (2005: 191) señala: “La democracia tal vez se exprese a nivel de las grandes organizaciones políticas y sociales, pero sólo se consolida, solo adquiere consistencia, si existe en el nivel de la subjetividad de los individuos y de los grupos, en todos esos niveles moleculares – nuevas actitudes, nuevas sensibilidades, nuevas praxis- que impedirán la vuelta de las viejas estructuras”

Dentro de estos aspectos de la micropolítica, el Trabajo Social despliega sus quehaceres.


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El reto es dejar abiertos los canales para seguir reflexionando y conceptualizando sobre ello.

Bibliografía BOKSER, Mirta F. (2002) Legalidades ilegítimas: derechos humanos y prácticas sociales. Buenos Aires: Colihue. BUSTELO, Eduardo (2011) El recreo de la infancia. Argumentos para otro comienzo. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores. CONDE, L-Barcala, A (organizadores) (2008) Derechos en la niñez. Buenos Aires: Editorial Teseo DELEUZE, G. (1990) ¿Qué es un dispositivo? En Babier, Deleuze, Dreyfus y otros (Eds) Michel Foucault, filósofo. Barcelona. Gedisa. GARCÍA MÉNDEZ, Emilio (2004) Infancia. De los derechos y de la justicia (2ªedic. act.) Buenos Aires: Editores del Puerto. GUATTARI, Félix (1996) Caosmosis. Buenos Aires: Manantial. GUATTARI, Félix y Rolnik, Suely (2005) Micropolítica: cartografías del deseo. Buenos Aires: Tinta Limón. LAZZARATO, Maurizio (2006) Políticas del acontecimiento. Buenos Aires: Tinta Limón. Ley N° 26061. De Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Ley 3.097/97 de “Protección Integral y Promoción de los Derechos del Niño y del Adolescente” en la Provincia de Río Negro. MURGA, María Eleonora, Anzola, Griselda (2011) Cuadernillo N° 2. Desarrollo de Sistemas de Protección Integral de Derechos en el ámbito local. Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Facultad de Trabajo Social – UNER. Ordenanza Nº 3.308. Creación del CONSEJO DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE (CoNyA)-. General Roca, 20 diciembre de 2000. CD. Municipalidad de General Roca (RN). PONCE DE LEÓN Andrés y Krmpotic, Claudia (Compiladores) (2012) Trabajo Social Forense. Balance y perspectivas. Volumen I. Buenos Aires: Espacio Editorial RODRIGUEZ, S. Rita (2012) “El valor de los escenarios institucionales para la visibilidad y enunciación. El caso de los Consejos de Derechos de Niñez y Adolescencia en Río Negro” En Ponce de León, A. y Krmpotic, C. (Comp.) Trabajo Social Forense. Balance y perspectivas. Volumen I. (pp.127-149) Buenos Aires. Espacio Editorial. UNICEF (2008), Estrategia de Protección de la Infancia del UNICEF/ICEF/2008/5/ Rev.1, 20 de Mayo de 2008.


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