XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
EJE: Enfoque de derechos y políticas públicas en la contemporaneidad. POLÍTICAS PÚBLICAS Y NIÑEZ. Tensiones entre las concepciones, los discursos y las prácticas. Sanabria, Ariel1 Ortiz, Gimena2 Resumen Cuando hablamos de políticas de niñez, estamos hablando de derechos. Del rol garante del Estado Argentino desde el paradigma actual que se basa en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y su brazo normativo que es la Ley Nacional Nº 26.061 Sistema de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. La Asignación Universal por Hijo, la política de niñez con más alto grado de alcance, nos lleva a plantearnos un dilema que aún es nuevo: ¿Es la AUH una política social de carácter universal? ¿Hay una percepción generalizada de la AUH como un instrumento que otorga garantías al cumplimento de los derechos básicos de la niñez, como la educación y la salud? Este marco jurídico pone en tensión las teorías desde las cuales abordamos el análisis de esta política, tensión que se reproduce hoy en las instituciones signada entre: el paradigma de protección del menor y el de protección de los derechos del niño al estilo de la definición de crisis propuesta por Gramsci (1951:56), donde lo nuevo no acaba de nacer y lo viejo no termina de morir. Hoy esto se entrecruza y nos cuestiona acerca de las posibilidades reales de implementar una política, cuando las herramientas para hacerlo aún están atravesadas por otras miradas.
1
Sanabria, Ariel: Licenciado en Trabajo Social – Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales – Universidad Nacional de San Luis – Docente – arielsanabriats@gmail.com 2 Ortiz, Laura Gimena: Licenciada en Trabajo Social – Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales – Universidad Nacional de San Luis – Docente – lauragimenaortiz@gmail.com
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
Hasta que un día el paisano acabe con este infierno, y haciendo suyo el gobierno, con solo esta ley se rija: o es pa' todos la cobija, o es pa' todos el invierno." Arturo Jauretche
Desarrollo Es importante en este sentido de revisar la tensión actual de los diferentes paradigmas de niñez, tomar la concepción de Estado a la luz de procesos históricos reales, de las políticas sociales y de derechos. Estas concepciones que vinculan a diferentes modelos de Estado con sus correspondientes políticas públicas, y que deja ver cómo es la relación de este, a su vez, con la sociedad civil en su conjunto. Según lo expresado por Alicia Kirchner en Cuadernillo de Política Social (UnLa- 2010) el Estado puede ser entendido como: un proceso socio-político de organización de las sociedades históricamente. Como un conductor social. Como un conjunto de instituciones. Como un conjunto de normas y leyes: reconociendo distintos derechos. Como un determinado territorio donde se vinculan culturas y tradiciones. Y como la activación y regulación de recursos y políticas públicas. El Estado puede ser entendido también en relación a: la Sociedad Civil (tradición demócrata popular), los grupos políticos, sociales y económicos (tradición realista weberiana), los ciudadanos (tradición. liberal-democrática), los individuos (tradición liberal y neoliberal), y las clases sociales (tradición marxista). Estas concepciones, no excluyentes, nos sirven de marco para identificar las políticas sociales indagando acerca su relación con la idea de Estado vigente y cuáles son las características particulares que asumen las acciones de gobierno según respondan a una tradición o a otra, en este caso la Asignación Universal por Hijo, una política orientada a la niñez y la familia. La caracterización de los derechos nos lleva a pensar una actualidad que expresada por Laclau: “en America Latina, durante los años setenta y ochenta, por ejemplo, la defensa de los derechos humanos formó parte de las demandas populares y, por lo tanto, parte de la identidad cultural” (2005:67), lo que hoy se observa en una ampliación de derechos que abarca a diferentes minorías, y que es resultado de estas luchas. José Nun plantea un acercamiento al Estado, los derechos y la ciudadanía “los
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
derechos de ciudadanía son, en primer lugar, deberes que el Estado asume frente a sus miembros (…), fue así que al cabo de innumerables luchas y compromisos de terminó por atribuirle al mismo Estado la responsabilidad de suplir tales carencias, promoviendo la dimensión social de la ciudadanía (...) pero hablar de Estado nunca es hablar de un dato sino de una construcción, de un artefacto cultural que aparece como el producto y expresión de determinados conflictos y tradiciones, cristalizados en conjuntos históricamente específicos de instituciones y de prácticas (..) tampoco la ciudadanía es un mero dato sino una construcción social que se funda en un conjunto de condiciones materiales e institucionales y en una cierta imagen del bien común y de las formas de alcanzarlo.” De este modo podemos considerar a el Estado actual un Estado presente- articulador, que interviene para regular y crear condiciones institucionales y legales determinado por supuestos ideológicos, que se pone de manifiesto en distintas estructuras institucionales a partir de la definición de políticas públicas que se articularán para garantizar los medios de acceso y ejercicio de los derechos. En cuanto a los derechos, el planteo de Fazzio/Eroles/Sacandiazzo nos permite una mirada integral de los mismos, una perspectiva que abarca los distintos ámbitos de la vida, la convivencia social y las posibilidades de desarrollo. Reflexionamos en torno a este planteo: “los derechos humanos abarcan todas las esferas o ámbitos en que se desarrolla nuestra existencia y convivencia social. En una sociedad compleja, los derechos humanos en su integridad solamente pueden ser bien comprendidos y canalizados, a partir de la existencia de esferas de convergencia que lo contienen” “a nuestro juicio con la expresión esferas se quiere aludir además al carácter interdisciplinario con que necesariamente deben acordarse las cuestiones de derechos humanos” (2002:16-17) Boaventura de Sousa Santos (2006) agrega, en el mismo sentido, que existe, en relación a los derechos, una “simetría tramposa” en función de derechos y obligaciones, dicha simetría responde a la idea de que, ante un derecho le corresponde una obligación. De ser así la relación entre derechos y obligaciones, cuando hablamos de poblaciones vulnerables (dada su situación de autonomía progresiva, en unos, y autonomía regresiva, en otros) como lo son los niños y los ancianos, a los cuáles se les debe garantizar el derecho, pero no se les puede exigir obligaciones, ¿qué pasa con esos derechos? Si las políticas sociales son un modo de articulación entre el Estado y la sociedad, esto significa que tienen la capacidad de modificar las relaciones allí presentes,
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
orientándolas en función de otra composición y reorganizándolas en relación con los grupos sociales. Entonces las políticas sociales son el Estado en movimiento. Es en este contexto socio-político que hoy se implementa la política social de la Asignación Universal, que abarca a gran parte de la población, en una fuerte concepción de la niñez como un sector sujeto de derechos, en antagonismo con el paradigma anterior que ponía al menor como objeto de protección de la familia y del Estado, para lo cual se ponían en movimiento instituciones que poco tenían que ver con el respeto por los derechos, necesidades de los niños y niñas. Es decir, en el paradigma anterior el objeto de protección es el niño y la situación irregular es atinente también a los niños, en el actual el objeto de protección son los derechos y los que se encuentran en situación irregular ya no son ellos, sino las instituciones que no se adecuan. Esta concepción de la niñez actual, en la que se fundamenta y basan las políticas sociales actuales, que hacen extensiva la intervención de las mismas a la familia, como primer espacio donde los niños se desarrollan como sujetos plenos de derechos que pertenecen a una sociedad con determinadas características, donde la educación y la salud, como protección social del Estado, son puestas en valor para la construcción de ciudadanía, en base a dos objetivos claros, por un lado, la lucha contra la pobreza desde el punto de vista económico, y por el otro, una apuesta fuerte al cambio cultural garantizando, no sólo el acceso a la educación y la salud, sino promoviendo modificaciones en las percepciones que se tienen acerca de estos derechos. Durante muchos años, la educación y la salud fueron perdiendo el valor en sí mismo, como facilitadores de bienestar movilidad social, convirtiéndose en mandatos sociales, tanto para las instituciones como para los sujetos. Esta mirada amplia, integral y articulada de la política nos permite observar la realidad de hoy de las instituciones del Estado ejecutoras de las mismas. A diferencia del viejo paradigma tutelar, de patronato de menores, que posicionaba al niño y a la familia, como un objeto a “tutelar y re-educar” por el Estado, asumiendo este un rol de moralizador y controlador de las disfunciones sociales en las que incurría la niñez, y a través o a partir de ellas, los padres. De acuerdo al sistema de salud actual o el sistema judicial, como los juzgados de niñez y familia, aún ponen el acento en las prácticas, por supuesto en el discurso institucional, en considerar al niño, o menor para este paradigma, en el lugar de objeto de protección, de salvación, desprovisto de palabra con relación a su destino.
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
Cuando las personas hacen referencia a los objetos sociales, los clasifican, los explican y, además, los evalúan, es porque tienen una representación social de ese objeto. Retomando lo planteado por Fazzio, Eroles y Scandiazzo, una cuestión a tener en cuenta en lo que refiere a los espacios que hacen posibles la exigibilidad de los derechos es el decreto Nº 1602/09 donde fija el salario a través de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, conformándose en una herramienta que promueve y facilita el ejercicio pleno de derechos en la niñez. Es una política concreta que otorga una prestación no contributiva similar a la reciben los hijos de los trabajadores formales “a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal”. La misma se enmarca en la ley de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, Ley Nº 26.061 sancionada en el año 2005. A partir del año 2009 con la implementación de la política social Asignación Universal por Hijo para la protección social, según el informe realizado por el Ministerio de Educación a través de distintas universidades, en relación a la escuela, las familias y la AUH, puede inferirse que en lo que refiere al derecho a la educación, hay dos características que dotan a la Asignación Universal por Hijo de un sentido más próximo al “derecho” que al “plan” son el grado de estabilidad y previsibilidad. Esto genera significativas transformaciones respecto de los planes asistenciales ya que les permite organizarse, disponer de mayores montos y adquirir bienes necesarios para la escolarización. La AUH significa seguridad en las economías familiares. Una seguridad que garantiza cumplir con la obligatoriedad escolar, combate el trabajo infanto-juvenil, promueve la demanda de condiciones de empleo formal por parte de trabajadores precarizados y sortea redes informales de clientelismo. (Ministerio de Educación de la Nación, 2011) Hay distintos obstáculos a la hora de llevar a la práctica el ejercicio de los derechos de la niñez, nosotros haremos referencia particularmente a dos: Uno de los motivos puede ser en qué medida se tiene en cuenta la realidad social, el contexto en el que los niños se desarrollan y, en relación a ello, la ausencia o falencia en la especialización necesaria para intervenir en cuestiones de la niñez, a la cual consideramos imprescindible. Otro obstáculo que consideramos común, pueden estar dado por problemas que deriven del sistema educativo formal o con las instancias legislativas, institucionales o
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
judiciales, instituciones que han realizado una adecuación “formal” o “eufemística” en relación a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Ley 26061, porque se reformaron las leyes pero, no cambió la mirada, lo que se refleja a veces hasta en el propio nuevo texto legal (Beloff, 2005). Así es como las representaciones sociales de la niñez, sustentan prácticas sociales e institucionales que se alejan del paradigma actual de derechos y que se sostienen en la consideración del niño como un objeto de protección. Podemos enmarcar esta tensión que hemos planteado en cuanto a la niñez, la política social y la universalidad, teniendo en cuenta la construcción socio.histórica de la niñez, según lo planteado por la Mg. Isela Firpo y Lic. Laura Salazar en Estado, Política y Niñez (junio 2011), se puede inferir que la idea de niñez o infancia ha estado asociada a un estadio o lapso temporal en la trayectoria vital de los sujetos, inaugurándose al nacer y extensible aproximadamente hasta el umbral de la adolescencia. “Esta visión más bien cronológica sobre la vida
humana es acompañada, sin embargo, por
costumbres aprehendidas y reproducidas como tales en relación a la infancia. Costumbres que configuran en realidad rituales, entendidos como actos simbólicos relativos a una misma etapa en la trayectoria vital, y donde cada acto expresa un significado especial”. “Niños, adolescentes y jóvenes, han sido naturalizados a partir de una concepción evolucionista y unilateral del desarrollo y la socialización. La realidad según esta perspectiva remonta a estadios pre-sociales, poco diferenciados y de pensamiento mágico, y evoluciona hasta alcanzar estadios complejos de desarrollo, en los cuales impera la razón y se hace posible una verdadera integración social. Los niños y jóvenes pasan, entonces, a incorporarse a la sociedad, como si previamente se encontrasen suspendidos en la estratosfera, o en una tierra de nadie, en un limbo imaginado entre naturaleza y cultura (…) Respecto a las edades que nos permiten diferenciar las categorías de niño y joven, es necesario insistir en que la infancia, adolescencia o juventud, no pueden ser sustantivizadas ni naturalizadas. A pesar del peso que tiene en su configuración el tema del tiempo y su correlato en las edades, estamos hablando propiamente de una temporalidad, de un tiempo socialmente configurado. Es decir, de un tiempo significado por los sujetos y las imágenes culturales con las cuales coexisten, y de un tiempo ritualizado y objetivado en las prácticas sociales que giran en torno a los sujetos y las instituciones.” (Vergara Del Solar, 2007:21). Pensar la configuración socio-histórica de la infancia en el caso latinoamericano, y más específicamente en el argentino, desde parámetros políticos de análisis supone
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
buscar una “lógica inclusiva que haga lugar a las diferencias entre diversos continentes y las relaciones” (Giberti, 1997:31)
Algunas consideraciones en relación a la AUH La Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), sancionada a través del decreto presidencial Nº 1602/2009 y puesta en vigencia desde noviembre de 2009, ha sido sin lugar a dudas una de las medidas de política social más significativas de las últimas décadas. La AUH ha implicado que los sectores más postergados del país puedan acceder al régimen de asignaciones familiares, derecho que hasta entonces les era negado por encontrarse sumidos en situaciones de precariedad laboral o de falta de trabajo. En este sentido, esta medida ha sido una de las más progresivas en materia de distribución del ingreso de los últimos años, apuntando además a reducir los índices de indigencia y de pobreza. Posiciona en igualdad de derechos a los hijos de los desocupados o subocupados de nuestro país con los hijos de los trabajadores inmersos en el mercado formal de trabajo. La Asignación Universal por Hijo constituye la política más relevante de protección social de la Argentina democrática debido a su alcance e impacto. Esta medida ha logrado una incidencia inédita sobre los niveles de indigencia, pobreza y desigualdad de nuestro país. La Asignación es implementada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). El Decreto 1602/09 faculta a ANSES a dictar las normas pertinentes para la implementación operativa, supervisión, control y pago de las prestaciones (Art. 10).
Contexto de creación La Asignación Universal por Hijo se creó en un contexto en el que la necesidad de luchar contra la pobreza por ingreso cobró un rol preponderante en el debate público. Si bien existían otras iniciativas para combatir los efectos de la pobreza por ingresos con transferencias condicionadas, se hacía presente la necesidad de una iniciativa más amplia que alcance a los sectores más vulnerables de la sociedad. En 2009, existían tres principales programas de transferencias condicionadas (PTC) dirigidos a las poblaciones de bajos ingresos: el Programa Familias por la Inclusión Social (PFIS), el Programa Jefas y Jefes de Hogar Desocupados (PJJHD) y el Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE). Estos Programas estaban en transición y se preveía la disolución del PJJHD, cuyos beneficiarios pasarían (según su condición de
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
empleabilidad) a alguno de los otros dos programas. Los beneficiarios de estos tres programas surgieron en 2001, con la creación de la base de beneficiarios del PJJHD. Como bien es sabido, las inscripciones al Programa Jefas y Jefes se cerraron abruptamente el 17 de mayo de 2002, cuando aún había interesados en inscribirse. De este modo, los errores tradicionales de inclusión y exclusión se vieron potenciados con la restricción en el acceso a las inscripciones. Estos errores fueron transmitidos al Programa Familias, dado que se construyó en función de los beneficiarios que se traspasaron del PJJHD. De este modo, y a pesar que el SCyE permitía inscripciones a personas que no habían sido beneficiarias del PJJHD, el alcance de estos tres PTC era limitado en términos de la población beneficiaria. Desde varios sectores de la población se argumentaba que no alcanzaban a los sectores más vulnerables de la sociedad argentina. Por otra parte, existía un debate acerca de la suficiencia de los beneficios prestados por los tres PTC. El PJJHD brindaba una prestación de $150, el Programa Familias, brindaba una base de $ 155, a la cual se le sumaban $30 por cada hijo, hasta un máximo de $305; mientras que el SCyE otorgaba a sus beneficiarios una transferencia por $ 225 durante los primeros 18 meses, y luego $200 por los 6 meses siguientes. Así, por ejemplo, para mayo de 2009, el beneficio que recibía una familia tipo por el beneficio del PJJHD representaba un 30% de la canasta básica total, la prestación del Familias un 49% y la del SCyE, un 51%. Finalmente, la gestión de los programas estaba permeada por denuncias de clientelismo y patronazgo en su implementación, especialmente el PJJHD y el PFIS. De este modo, en el debate público se hacían presentes varias críticas, por diversos motivos, a las iniciativas existentes para transferir recursos a las poblaciones más vulnerables. En este contexto, existían seis Proyectos de Ley presentados en el Congreso cuyo foco se basaba en brindar un ingreso no contributivo por hijo que reemplace a estos tres Programas. Estos proyectos fueron presentados en el Congreso de la Nación, a partir de principios del 2008, por distintas fuerzas políticas, entre ellas, la Coalición Cívica, el Frente para la Victoria, el Partido Socialista, la Unión Cívica Radical, Proyecto Sur, Solidaridad e Igualdad, Encuentro Popular y Social y Unión Celeste y Blanco. Los distintos proyectos coincidían (a grandes rasgos) en la definición del beneficio y en la necesidad de solicitar condicionalidades, aunque diferían en su concepción de los beneficiarios, los requisitos de acceso a la prestación, su fuente de financiamiento y el organismo responsable de la implementación (Repetto, Díaz Langou y Marazzi, 2009).
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
El 29 de octubre de 2009 la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció la creación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a través del Decreto 1602/09. Desde el Poder Ejecutivo Nacional se decidió impulsar esta iniciativa a través de un Decreto aún sabiendo de la existencia de un amplio consenso en el Poder Legislativo para promover una Ley. Aún en el Decreto se reconoce la existencia de “una predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social” de los más diversos sectores políticos y sociales. El anuncio de la medida suscitó, a su vez, un fuerte debate entre actores políticos, actores sociales y la opinión pública en general, en el que se retomaron las disyuntivas surgidas en el contraste de proyectos. El diseño de la política fue el resultado del acuerdo de un grupo de trabajo compuesto por la Ministra de Desarrollo Social Alicia Kirchner, el Ministro de Trabajo Carlos Tomada, el Ministro de Economía Amado Boudou y algunos diputados del Frente para la Victoria, y tuvo el apoyo del arco oficialista y de sectores aliados de la centro-izquierda. Se destacan el aval de la CGT, la CTA y el partido Encuentro por la Democracia y la Equidad. Por su parte, la oposición fue liderada por la Coalición Cívica, la Unión Cívica Radical y el partido Proyecto Sur. Los principales puntos de desacuerdo giraron en torno a la forma de la toma de decisión, a la definición del universo de beneficiarios y a la fuente de financiamiento del plan. En cuanto al aspecto institucional, se reprochó el hecho de que la política haya sido lanzada por Decreto. La medida del gobierno no se inscribió en los debates que estaban teniendo lugar en el Congreso y respondió, en cambio, a una decisión inesperada y unilateral. En relación a la definición de los sujetos de derecho, se afirmó la necesidad de universalizar la prestación.
Como cerrar abriendo… La pretensión de concluir no es más que una expresión de deseo, sustentada en la conformación de una elaboración teórica, de un diálogo necesario entre la teoría y la práctica, entre la investigación y la intervención. Intervenir e investigar girando alrededor de una política social inédita, sin ánimo de exagerar, la política social más significativa de las últimas décadas en el mundo y especialmente en América Latina, nos promueve la necesidad imperiosa de establecer el diálogo intercultural entre la academia y la comunidad, con sus condiciones, características socioculturales y sus maneras de ver y vivir. Las familias que atraviesan esos escenarios son nuestra fuente de datos y fuente de inspiración para la acción profesional.
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
Uno de los aspectos más relevantes de este proceso tiene que ver con la discusión entre la focalización y la integralidad de las políticas públicas, en este caso en particular la Asignación Universal por Hijo. Primero debemos reconocer que esta política tiene objetivos netamente igualadores, donde se coloca en igualdad de condiciones y de derechos a los niños de las familias en las cuales sus padres se encuentran en el mercado formal de trabajo, y por lo tanto percibiendo Asignaciones Familiares y los hijos de los desocupados o subocupados que se encuentran en el mercado informal. De hecho, la AUH forma parte de un conjunto de políticas públicas, si bien es un decreto presidencial, y acciones de gobierno que promueven un proceso continuo de reconocimiento de derechos, entre las que podemos referir Ley 26.061 Sistema de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes, Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres, Ley 26.618 del Matrimonio Igualitario, y muchas otras más. Siguiendo a Bourdieu en su definición acerca del Estado como el mayor estructurador de habitus en la sociedad, sostenemos su importancia en la construcción de subjetividades en virtud de procesos identitarios, de confirmación o modificación de posiciones en el campo social de los actores intervinientes. A este aspecto debemos integrar el carácter socio histórico de estos procesos y a partir de ello, la contextualización de los mismos, en tanto condicionados por su ubicación espacio temporal. Es decir, dichos procesos tienen como uno de los condicionantes principales el lugar y el momento en el que se producen. En momentos de redefinición de relaciones socioeconómicas entre el Estado y la sociedad civil, a partir del papel de un Estado de corte interventor, que asume centralidad en las decisiones políticas, en las políticas públicas y configura diversas maneras de percibirlo y vivirlo por los sectores de la sociedad, nos interesa conocer y seguir conociendo como parte de un proceso dinámico y variable, cómo se van conformando esas representaciones y valoraciones dentro de un imaginario social de estos sectores barriales. Si bien, mayoritariamente se considera a la AUH una política necesaria y es ponderada positivamente desde los distintos actores involucrados en este trabajo, aparecen en escena distintas valoraciones según quien las exprese. Algunos opinan que tiene algunos problemas con la universalidad, sobre todo en el sentido de exclusión de los trabajadores en el sistema informal que superen, con su ingreso, el salario mínimo, vital y móvil; y los monotributistas en general. Nosotros podemos afirmar que, si bien hay quienes sostienen que la universalización eliminaría los
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
problemas de acceso de los beneficios y la estigmatización, las evaluaciones de los criterios de selectividad de los PTC muestran que las exclusiones son mínimas. En relación a la estigmatización no hay investigaciones que la fundamenten ni tampoco surge de las evaluaciones realizadas. Las familias parecen conservar una mirada lejana acerca de las políticas públicas a las cuales pueden acceder, no solo por las características de las mismas, sino por las distancias que se promueven desde las instituciones, donde la participación política se encuentran fuertemente ligadas a prácticas de ejercicio relativo de ciudadanía. “Las actuales condiciones de ciudadanía restringida consideran como tales a los agentes económicos, los demás son sujetos de los planes asistenciales para evitar desbordes”. (Venturini y otros, 2002), no obstante, es válido aclarar que en nuestro trabajo de campo vamos percibiendo grandes cambios en las maneras, que las familias tienen, de mirar la AUH, muchos de ellos hoy reconocen que es un derecho y que es de los niños, de todos modos, queda mucho camino por recorrer aún en este sentido. Nos y los convocamos a pensar que la Asignación Universal por Hijo es una política revolucionaria en términos de reconocimiento de derechos, que no es un dato menor la dependencia de la misma de Anses y no del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que este dato es significativo en cuanto a la ruptura con la posibilidad de concepción tradicional de las políticas sociales con lo asistencial y de allí a lo clientelar, que la dificultad de acciones de corte integral dentro de la misma política (configurando escenarios de revalorización de las políticas de salud y de escolarización como acciones de reconocimiento de derechos y promoción de sujetos ciudadanos plenos, en palabras de Bustelo, 2010) y en relación a otras políticas sociales (como lo son las que promueven organización popular, asociaciones, cooperativas, etc. y otros programas que propenden al ejercicio efectivo de los derechos de los sujetos). Que visualizamos como desafío seguir profundizando el recorte de la distancia que las instituciones efectoras conservan a la hora de potenciar acciones en comunión con los sujetos de derecho. Que podamos seguir indagando acerca de las concepciones ideológicas que sustentan estas posiciones. Porque creemos que la única certeza que podemos afirmar es que nos interesa desentrañar ¿Cuáles son las condiciones sociales, culturales, políticas e ideológicas que subyacen en pensar un país para pocos o un país para todos?
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
Bibliografía
Análisis y evaluación de los aspectos educativos de la AUH. Ministerio de Educación. Año 2011
BELOFF Mary (2005)- “Constitución y derechos del niño” - En Estudios sobre Justicia Penal - Editores del Puerto - Buenos Aires
BUSTELO GRAFFIGNA, Eduardo (2012) - “Notas sobre Infancia y Teoría” Conferencia en el V Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (Congreso de Adultos) - San Juan - Argentina
EROLES Carlos, Adriana Fazzio y Gabriel Scandiazzo (2002) - Políticas Públicas de la Infancia - Una mirada desde los derechos - Editorial Espacio
GIBERTI, Eva (1997) - La niñez y el hacer política. En La niñez y sus políticas. Políticas de los adultos dirigidas los niños y políticas de la niñez creadas por los niños y las niñas. Eva Giberti (Comp.) Buenos Aires: Editorial Losada.
LACLAU Ernesto (2005) - La razón Populista - Fondo de Cultura Económica Buenos Aires
NUN José (2000) - Democracia ¿Gobierno del pueblo o gobierno de los políticos? - Fondo de Cultura Económica - Buenos Aires
SOUSA SANTOS Boaventura (2006) – “Renovar la teoría crítica y reinventar la emancipación social” - Clacso - Buenos Aires
REPETTO, Fabián; Díaz Langou, Gala y Marazzi, Vanesa (2009): “¿Hacia un sistema de protección social integral? El ingreso para la niñez es sólo la punta del ovillo” - Documento de PolíticasPúblicas/Análisis Nº67 - CIPPEC.
VENTURINI A. y otros –(2002) - El apoyo escolar en contextos educativos más allá de la escuela - Mimeo - Buenos Aires
VERGARA DEL SOLAR, Ana Cecilia (2007) - La intervención social como conflicto. El caso de la infancia y juventud en Chile. En Revista Praxis. Año 9. Nº1. Santiago.