XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
Eje temático: Enfoque de derechos y políticas públicas en la contemporaneidad LA ASISTENCIA SOCIAL COMO DERECHO. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL, FUNDAMENTOS TEÓRICO-FILOSÓFICOS Y TRADICIONES DISCIPLINARES Travi, Bibiana1, J. Gustavo Torres2, María José Binetti3. Jesús del Canto4 Colaboradora: estudiante Valeria Vera5.
Resumen En este trabajo se presentan los primeros avances de una línea de investigación sobre “Tradiciones disciplinares en Trabajo Social y pensamiento nacional-latinoamericano” orientada a tender puentes entre ambos, e indagar acerca de las posibles contribuciones de este último para enriquecimiento de la disciplina, en particular en lo que respecta a sus fundamentos teórico-filosóficos. La presentación se desarrollará en base a tres ejes: a) la noción de Asistencia Social en tanto derecho en referentes claves del Trabajo Social en el proceso de profesionalización en Estados Unidos y del movimiento denominado “maternalismo social”; b) el constitucionalismo social y la incorporación de este derecho en la Constitución Nacional;
c) la concepción de
Asistencia Social en el pensamiento de Eva Perón y sus relaciones con el Trabajo social en la actualidad. Asimismo nos proponemos dar visibilidad a la voz de las mujeres que forjaron los cimientos de la disciplina y de la política social. Introducción El objetivo de este trabajo es presentar los primeros avances de una línea de investigación sobre “Tradiciones disciplinares en Trabajo Social y pensamiento nacionallatinoamericano” iniciada en 2013, que tiene como antecedentes las reflexiones, aprendizajes, producto de casi tres décadas de docencia e intervención profesional, más de 10 años de investigación histórico-disciplinar sobre el
surgimiento-
profesionalización del Trabajo Social en Inglaterra y Estados Unidos (1860-1960) y el estudio de los textos fundacionales de las principales escuelas de pensamiento del campo disciplinar así como el análisis de su vigencia actual. 1
Lic. en Trabajo Social. Docente en las Universidades Nacionales de Luján y Moreno, investigadora en la UN del Comahue y Grupo de Investigadores en Trabajo Social – GIITS. bibiana.travi@gmail.com. 2 Lic. en Trabajo Social. Docente en la Universidad Nacional de Moreno, investigador en Grupo GIITS. 3 Dra. En Filosofía, investigadora CONICET y Grupo GIITS. 4 Lic. en Trabajo Social. Residente el Hospital Fernández, CABA, investigador en Grupo GIITS. 5 Estudiante de la Carrera de Trabajo Social, Universidad Nacional de Moreno.
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
La perspectiva epistemológica en la que se inscribe, asume siguiendo a Cora Escolar y Juan Besse la investigación como una “juntura” entre “CONOCER y PENSAR”, como “una región fronteriza entre conocimiento como posibilidad, como necesidad y como intervención histórica: la producción de Sujetos y Objetos de conocimiento en las prácticas de investigación tiene como horizonte saberes, disciplinas y ciencias históricamente constituidas”. Esta noción de lo “fronterizo” comienza a desarrollarse en los llamados los estudios poscoloniales siendo la epistemología fronteriza, un “espacio bisagra entre estrategias globales e historias locales” (2011, pp. 11-14) que en nuestro caso, estaría aplicado a la relación entre la historia global del Trabajo Social y las historias particulares, locales, regionales. La idea de la “frontera” implica un “espacio de gestación y producción de significados nuevos”, (Anzaldúa, citada por Femenías, 2006, p.113) y la noción de “mestizaje” hace posible cuestionar la existencia del “origen” y de la “pureza” étnica, cultural o teórica. Nos libera del pánico al sincretismo, al eclecticismo, típico del pensamiento único y de los paradigmas con pretensiones onmicomprensivas. Para Femenías “el mestizaje es el lugar de la ambigüedad, del abandono de las dicotomías excluyentes y de los esquemas precisos y rígidos; es el sitio de la falta de homogeneidad”. La “mezcla” seguramente provoque algunas confusiones y señala que justamente “esa confusión sea un fiel reflejo de la idiosincrasia de nuestra cultura heterogénea y mestiza”. (2006, p.113). Se
trata
entonces
de
un
invitación
a
“pensar
desde
lo
propio”,
como
trabajadoras/sociales y como latinoamericanas/os, desde nuestras propias matrices culturales, nuestro acervo de conocimientos disciplinares y desde nuestra propia memoria, proyectarnos hacia el futuro y cuestionar la dependencia intelectual con autores y teorías que poco o nada tienen que ver con nuestra profesión. O parafraseando a Rodolfo Kush (aunque se refiere específicamente a nuestro “estarsiendo” latinoamericanas/os) superar los miedos a “pensar lo nuestro, a ser inferiores”, a ser nosotras/os mismas/os y a “nuestra historia” (1976). Desde nuestra perspectiva, pensar críticamente implica “poner en crisis las ideas establecidas, los sentidos comunes, las fronteras rígidas entre los saberes que son una astuta manera de disciplinamiento de la teoría. No se trata tanto, en estos textos, de volver una y otra vez sobre lo ya obtenido, sino obtener más: no de confirmar preconceptos ni de llegar a donde se sabía de antemano, sino de dejarse sorprender por el propio desarrollo de la investigación (Grüner. 2011, p.10). Asimismo, como venimos haciéndolo hace décadas, a través del estudio de fuentes primarias, nos proponemos
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
dar visibilidad a la voz de las mujeres que forjaron los cimientos de la disciplina y de la política social, incomprensiblemente negadas y desconocidas en la historiografía “oficia/académica” predominante en América Latina. a) El Derecho a la Asistencia Social en referentes claves del Trabajo Social en el proceso de profesionalización y el “maternalismo político-social” en Estados Unidos (1900-1930) Uno de los antecedentes negados en la tanto en historiografía oficial de nuestra profesión como en relación al “surgimiento” del Estado de bienestar, es la participación de las mujeres y su papel preponderante en la investigación, diseño, elaboración de legislación y políticas sociales. Sin embargo, la idea del derecho a recibir “asistencia” material, económica o “no material” estuvo presente en las/os primeras/os antecesoras/es del Trabajo Social inglés y norteamericano desde fines del siglo XIX y principios del XX. Muy brevemente, podemos identificar estos primeros indicios en la obra de Octavia Hill (1838-1912), que desde muy joven abrazó las ideas del socialismo cristiano y dedicó su vida al estudio, intervención y elaboración de propuestas para el mejoramiento de la calidad de vida de la población más desfavorecida, a través de un original sistema de acceso a la vivienda. Colaboró críticamente con la Charity Organization Society de Londres y señaló tempranamente la intrínseca y simultánea relación entre conocimiento e intervención,
entre los
“teóricos” y los que “conocen las condiciones de vida de quienes la sufren”,
la
importancia de participación activa de los sujetos y la elaboración de reformas sociales que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida. A su vez advirtió que es imprescindible trabajar simultáneamente en dos sentidos: con reformas sanitarias y habitacionales y estableciendo un vínculo de confianza con cada persona/familia y brindando orientación, asesoramiento apoyo, información: “si las mejoras se hicieran en gran escala, y la gente permaneciera intocada, todo volvería pronto a su condición inicial. No puedes tratar con las personas y sus casas por separado. El principio sobre el cual todo el trabajo descansa es que los habitantes y sus entornos deben mejorar juntos”.
Desde estos principios formó a cientos de voluntarias desarrollando innovadores métodos de registro, seguimiento, evaluación, diseño de técnicas e instrumentos, sin que ello hiciera perder de vista su filosofía fundamental: “Es esencial recordar que cada hombre tiene su propia visión de la vida, y que debe ser libre para poder llevarla a cabo; que es en muchas formas mejor para juzgar que nosotros, ya que ha vivido y sentido lo que nosotros sólo hemos visto. Nuestro trabajo es traerlo al punto de reflexionar, y al espíritu de juzgar correctamente, que reflexionar y juzgar por él” (Hill, O. 1875-1877).
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
Asimismo, entre 1905-1909 formó parte junto a Helen Dendy Bosanquet (1860-1926) y Beatrice Webb (1858-1943) (también socialistas), de la Royal Commission on the Poor Laws and Relief of Distress que debía realizar un análisis y elaboración de propuestas modificatorias de la Ley de Pobres6. A pesar de las diferencias entre sus dieciocho miembros, luego de tres años de investigación, y de la compilación de 36 volúmenes de documentación denunciarán su mal funcionamiento e implementación y que las principales causas de la pobreza eran el “desempleo” y “los bajos salarios”, adelantándose a su vez a los estudios sobre la “feminización” de la pobreza. Helen Bosanquet, secretaria de distrito de la COS de Londres, investigadora, feminista, fue precursora en la incorporación de la variable género en el análisis de la Política Social, señalando que los problemas domésticos que enfrentaban las mujeres pobres jefas de hogar, tenían una dimensión política (1909:cap. II). Ella fue la redactora del Informe de Mayoría, The Poor Law Report of 1909, del cual resaltamos dos cuestiones por su carácter innovador, crítico y su vigencia actual. El primero refiere a la situación de los adultos capaces, “aptos” para trabajar (sanos y fuertes) y el segundo a la situación de las mujeres. Con respecto a los primeros, siguiendo la perspectiva crítica de los socialistas fabianos, considera que el principal factor de la pobreza es el “desempleo”, un nuevo concepto7, y ya no una debilidad o degeneración moral de los pobres. En relación a las mujeres, Ellen Jacobs (1990) señala que al igual que Beatrice Webb, reconoce “la pertenencia sexual como un factor determinante de la pobreza. A la pregunta ¿Quiénes son los pobres?” responden: “en primer lugar las mujeres”, y que ellas viven en el peligro de caer en la indigencia en cualquier etapa de su vida. Estos resultados son un importante hallazgo porque hasta la fecha sólo se consideraba como “desempleados” a los varones adultos aptos para el trabajo y consecuentemente, las políticas sociales se dirigían a ellos. También se visibiliza la gran cantidad de hogares monoparentales a cargo de mujeres, con niños pequeños, entre ellas mujeres solteras, abandonadas, viudas o cuyos maridos estaban ausentes
en el ejército o en las
colonias. Frente a esta situación proponen: “un salario para las mujeres solas a cargo de sus hijos”, es decir, remunerar la tarea de crianza, y la creación de “pensionados diurnos”, para que las madres puedan trabajar fuera del hogar. También es Bosanquet, quien visibliza las dos esperas en las que se desarrolla la vida de la mujer, la privada, (trabajo doméstico) y la pública (trabajo industrial). Dado que en la primera no recibe
6
Qué cabe aclarar, tuvieron vigencia hasta que fueron derogadas 1948 en Inglaterra. En inglés, el término «unenployment» aparece con su significado actual a finales del siglo XIX. 7
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
ninguna remuneración por su tarea y en la segunda recibe salarios insuficientes, en ello radica la segunda causa de la pobreza ente las mujeres (Ibíd.). Debido a las diferencias con el resto de los miembros de la Comisión Beatrice Webb8 presentó un Informe en Minoría y junto a su esposo Sidney Webb publicó en 1909 The Break-up of the Poor Law: Being part one of the minority report of the Poor Law Commission. Las discrepancias se hallaban sobre todo en las recomendaciones sobre el tipo de medias a tomar. Su principal y revolucionario aporte fue la propuesta de creación de una autoridad nacional con el fin de organizar el mercado laboral para prevenir el desempleo y el empleo precario, así como asegurar un mínimo estándar de ingresos (Webb, 1948). Años más tarde dirá Beatrice Webb: el único propósito del Informe en Minoría (...) era asegurar un mínimo nacional de vida civilizada (observe la palabra mínimo), dirigido por igual a ambos sexos y a todas las clases, el cual significara alimento suficiente y formación laboral a los jóvenes, tratamiento a los enfermos, y un modesto pero seguro sustento para los discapacitados y ancianos” (Webb, 1948:481-482).
Como hoy sabemos, esta iniciativa será retomada posteriormente por Beveridge, en 1942 razón por la se lo considera como fundador e inspirador de la instauración del Estado de Bienestar y la Seguridad Social. Y ello no es casual dado que fue miembro de la Comisión dirigida por Beatrice Webb y trabajó años junto a ella cuando, como como él mismo lo reconoce “no era entonces sino un modesto trabajador social” (Topalov). En Estados Unidos, otros antecedentes ineludibles son la labor llevada a cabo por Doroty Dix y Josephine Lowell, líderes del movimiento State Boards que incorporaron modificaciones sustantivas en los servicios públicos a mediados del siglo XIX, y obviamente Mary Richmond y las seguidoras de la “escuela diagnóstica” y modelo psico-social”,
tema
que al
igual
que Miguel
Miranda,
hemos desarrollado
extensamente en otros trabajos. De manera que, nos referiremos específicamente, al análisis del denominado <maternalismo social> por el cual entendemos “un modo de pensar y promover la ciudadanía, especialmente de las mujeres pero no necesariamente sólo de ellas, fundado en la función y los valores maternos. Según el maternalismo social, lo que convierte a las mujeres en sujetos públicos y políticos es el ejercicio –actual o potencial– de la maternidad. De tal función social emanan los derechos y deberes de las mujeres en el contexto de la comunidad política” (Binetti, 9 2014) .
Como señala Binetti, vale aclarar que el maternalismo socio-político no significa de suyo una alternativa al modelo patriarcal a pesar que presenta diferentes enfoques y 8
Su nombre completo era Martha Beatrice Potter Webb. Para ampliar este tema se pueden consultar las publicaciones de María José Binetti y para el caso de Argentina el texto de Marcela Nary. 9
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
matices que van desde el marianismo católico hasta otros pensamientos maternalistas surgidos en el seno del feminismo y elaborados como opción diferencial frente al modelo patriarcal. Con respecto a la “politización moderna de lo materno”, la maternidad ha sido siempre una realidad apropiada y explotada socio-políticamente por el sistema patriarcal imperante. Su modus civilizatorio, se funda en la alienación y explotación de la fuerza reproductora y criadora femenina y es de allí surgen las políticas de y para una maternidad funcional al sistema imperante, a cargo de un Estado que considera a las mujeres como “un bien reproductivo de la nación” (Nari, 2004, p.151). De hecho, “las primeras políticas del Estado que interpelaron a las mujeres fueron en tanto éstas eran madres y no individuos o ciudadanas” (Ibíd., p.253), y la concesión de los primeros derechos sociales y políticos de las mujeres no estuvieron dirigidos a ellas en tanto ciudadanas y trabajadoras, sino en función del derecho de la sociedad a velar por su propia reproducción biológica y social. El feminismo “de la primera ola” (fines del siglo XIX y principios del siglo XX) se caracteriza por un fuerte impulso maternalista apuntando a la función materna como la identidad unificadora de las mujeres, causa de su mayor opresión pero también de su posible liberación. El trabajo reproductivo es pensado como la tarea más noble y necesaria para la sociedad, un poder que debía reafirmarse en lo político como base de derechos y carta de la ciudadanía femenina. Así, a función materna se formula como base de la superioridad moral femenina, y justificación de su igualdad civil y política (Ibíd. p.142). A este feminismo maternalista, Nari lo define como una “expresión histórica del feminismo que intentó emancipar y liberar a las mujeres a partir de su condición biológica y social de madres” (Ibíd.p.103). Mientras que por esa época surgían los Estados de Bienestar europeos, pensados por varones (como Otto Bismarck), cuyo “sujeto protegido” era el trabajador industrial y su preocupación, la pobreza masculina, los primeros movimientos feministas abogaban por la inclusión de políticas destinadas a la protección de madres y niños, particularmente aquellos en situación de vulnerabilidad. La lucha de estas primeras feministas se centró en la consecución del bienestar materno-infantil, a través de una serie de medidas tales como asignaciones por hijo, permisos por maternidad, seguros sociales, pensiones, reducción de la jornada laboral, etc., todas ellas financiadas por el Estado. Estas primeras feministas promovieron los derechos de las madres por sobre los derechos individuales de las mujeres, o mejor dicho, promovieron los derechos de las mujeres en tanto que madres y, especialmente, en tanto que madres desprotegidas y pobres. Así, durante los años anteriores a la Primera Guerra Mundial, la mayoría de
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
los gobiernos de los países industrializados o en vías de industrialización introdujo medidas legislativas que constituyeron “el primer paso hacia el reconocimiento de la función social de la maternidad y la plena ciudadanía de las mujeres” (Duby-Perrot, 2000, pp. 416-419). Este clima maternalista se extendió hasta las primeras décadas del siglo XX, para extinguirse poco a poco a medida que avanzaba el siglo. En la segunda mitad del siglo XX, será el feminismo de la diferencia el que recupere a su modo la preponderancia de lo materno. Una mención especial merece el caso del maternalismo norteamericano, cuyo surgimiento coincidió históricamente con el nacimiento de la Nación. Sara M. Evans remite el ideal americano de la «madre republicana» a la época de la Revolución, bajo la influencia del Iluminismo y el Romanticismo y de una cultura femenina centrada en el ideal victoriano de la maternidad y destinada a transformar la vida pública. Se introducía de ese modo la ideología de la superioridad moral de las mujeres, ordenada a la salvación espiritual de la República (1993, p.77). Como sostiene Theda Skocpol, el modelo sociopolítico que dio nacimiento a los Estados Unidos obedeció a una lógica maternalista (1976, pp.13-14), abocado a la protección de la madre trabajadora y los derechos de la niñez. La clave de esta preponderancia femenina consistiría, según la autora, en la elevada concientización, organización y movilización política de las mujeres que, excluidas de la organización política patriarcal y en particular del voto, desarrollaron sus propios canales de participación y acción a través de diversas agrupaciones. El auge de la movilización y organización femenina se produce entre 1880 y 1920 a través de diversas instituciones civiles, culturales y políticas entre las que caben destacar por su relación con el Trabajo social, el movimiento de de los Settlements Houses, liderados por la figura de Jane Addams y las instituciones vinculadas al bienestar social. Es este contexto y en el marco del amplio Movimiento de Reforma Social, surgieron líderes entre las cuales podemos mencionar a Jane Addams, Florence Kelley, Lillian Wald, Edith Abbott, Grace Abbott, Julia Lathrop y Alice Hamilton, referentes clave en el proceso de profesionalización, especialmente preocupadas por la situación de madres y niños en condiciones de vulnerabilidad. Desde 1900 hasta comienzos de 1920, período considerado como la “era progresista”, se promulgó un amplio abanico de reglamentaciones laborales y de subsidios sociales destinadas a las mujeres estadounidenses como madres, madres potenciales o viudas para que pudieran cuidar de sus hijos en casa. También se lograron reglamentaciones protectoras para las mujeres asalariadas, reducción de horarios de trabajo de las mujeres, y clínicas pre-y posnatales (Skocpol, 1976, pp 24-.25, 34-35). Ello se debió a
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
la aprobación en 1921 de la primera Ley Nacional de Maternidad e Infancia, la Ley Sheppard-Towner10, la cual se constituyó en un triunfo político de los movimientos de mujeres, de las nuevas electoras, y de la lucha de destacadas las pioneras del Trabajo Social. Estuvo apoyada por reformadores sociales, progresistas, feministas, por la League of Women Voters (Liga de Mujeres Votantes) y la General Federation of Women’s Clubs (Federación General de Clubes de Mujeres) y fue cuestionada y obstaculizada por grupos conservadores y el área de pediatría de la American Medical Association que la tildaron de “socialista”. Su aprobación no fue un hecho aislado, sino un eslabón en una cadena de ideas, luchas, propuestas que comenzó en 1909 con la Conferencia de la Casa Blanca sobre Estándares de Bienestar Infantil y culminó con el Acta de Seguridad Social en 1935. Entre los principales avances podemos señalar, la creación del Children’s Bureau dirigido por Julia Lathrop (1858 – 1932) y las medidas introducidas por la primera mujer en el Congreso en 1918, Jeannette Rankin, para proveer protección pública a la maternidad y a la infancia. Otro aspecto a destacar en los albores de nuestra profesión, es la clara conjunción entre investigación, producción escrita, práctica profesional, creación/gestión de organizaciones y lucha política, ya que sin ello, la ley jamás hubiera sido aprobada. Un capítulo aparte merece el análisis del proceso de aprobación y su capacidad de “lobby” de sus protagonistas para lograrlo (que de hecho se produce gracias al voto de las mujeres que acceden al derecho al sufragio en 1920). Es de destacar la capacidad argumentativa (como el caso de Florence Kelley), de presión, teniendo en cuenta que desde los sectores más conservadores, este tipo de medidas era considerado como una amenaza contra las instituciones de la nación y parte de una conspiración bolchevique, ya que asociaban los derechos de las mujeres, el sufragismo y feminismo con el socialismo y comunismo. El objetivo principal de la Ley, a partir de un riguroso diagnóstico de situación11, fue “reducir la mortalidad infantil y maternal”, ya que en ese momento, el parto continuaba siendo la segunda causa de muerte más importante para las mujeres. Alrededor del 20% de los niños en Estados Unidos morían en su primer año de vida y el 33% lo hacían durante los primeros cinco años. Al demostrar que, los ingresos familiares eran un factor importante y esta ley alentó a los Estados a apoyar a las mujeres de bajos 10
Fue presentada al congreso por el Senador Demócrata Morris Sheppard de Texas y el Congresista Republicano Horace Towner de Iowa, de allí su nombre. 11
Los estudios dirigidos por Julia Laptrhop desde el Children’s Bureau a lo largo de todo el país, revelaron las altas tasas de mortalidad y su correlacionaban con la pobreza.
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
recursos, a la vez que bregó por la implementación de programas vinculados con el cuidado de la salud para mujeres y niños, contratación de médicos y enfermeras visitadoras para educar y cuidar a mujeres embarazadas y a las madres y sus hijos, formación de Parteras y difusión de información nutricional y de higiene. Evaluando el impacto de la ley, se redujeron considerablemente las tasas de mortalidad infantil y materna, y se logró que 45 estados participaran directamente en su implementación. El incipiente Estado de Bienestar Maternalista alcanzado por los Estados Unidos incluyó también la promoción de la autonomía, la educación, el placer y el consumo de las mujeres. Lamentablemente, con la presión de grupos opositores y la crisis económica que ya se avecinaba, en 1928 se deroga la Ley Sheppard-Towner, cuyos principales argumentos estuvieron asociadas con las dificultades de financiación y de su gestión político administrativa y críticas de tipo ideológicas, en razón de considerarse a la maternidad como una responsabilidad individual y familiar. También es lamentable, que en la historiografía “crítica” del Trabajo Social en América Latina, se omita lo que señala Theda Skocpol en el sentido que entre 1880 y 1920, “las mujeres americanas desarrollaron el movimiento de mujeres más grande y positivo del mundo” ( 1976, p.321), cuya fuerza colectiva se vio reflejada en los programas de apoyo a la maternidad y la infancia. Más aún, el maternalismo americano, reaparece a finales de siglo XX con autoras tales como Carol Gilligan, Nel Noddings, Sara Ruddick o Grace Clement, con su propuesta de una «ética de la responsabilidad» y el «cuidado» recuperando la experiencia materna femenina y reelaborándola en términos de una concepción ética, alternativa al paradigma ético patriarcal, imperado por la ley y la justicia. Siguiendo en esta línea histórica, y como respuesta a la recesión económica provocada por la crisis del 30, con
la asunción de Franklin D. Roosevelt a la
presidencia en 1933 se introducen una serie de reformas económicas y programas sociales. Entre ellos se destaca aprobación del Acta de Seguridad Social 1935, luego convertida en Ley, un hito en la historia de la seguridad social a nivel mundial, ya que tempranamente incluía un seguro de desempleo, asistencia para adultos mayores, ayudas para niños dependientes y subvenciones para que todos los estados pudieran ofrecer cuidados médicos. Una vez más encontramos la presencia del Trabajo social, con la participación activa de Edith Abbott (1876-1957) en su redacción y elaboración. Ya finalizando la Segunda Guerra Mundial y con el advenimiento del Estado de Bienestar, encontramos las innovadoras ideas de Gordon Hamilton (1892-1967) y Charlotte Towle (1866-1966). Hamilton, al igual que M. Richmond, no sólo se expresa
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
a favor de promover un “mejoramiento constante del hombre”, de sus condiciones de vida y del bienestar general, sino que los “métodos y fines”, así como la ética del Trabajo social se “deriva” de dichas premisas generales. La misión fundamental del Trabajo Social de Casos es contribuir a la “igualdad de oportunidades, respeto al derecho de minorías y derecho de libre expresión” (Hamilton, 1960, p.1) y a la construcción de una sociedad democrática, en la medida que se preocupa por las necesidades, derechos y libertades del individuo. Sus palabras son claras: “Los trabajadores sociales tienen un gran interés en que se establezca un adecuado estándar de vida, buenos niveles de ingresos y ventajosas condiciones de trabajo, protección por medio de los sistemas de seguro social y también en el terreno de las relaciones humanas: sólida vida de familia, justicia social, derechos civiles, ausencia de discriminaciones, relaciones de trabajo constructivo y colaboración de grupos para el bienestar común”. (Ibíd. p.222).
Con respecto a la democracia política señala que, “… no puede sobrevivir a menos que se base en el bienestar del pueblo, pero ese bienestar, (…) debe lograrse progresivamente a través de la participación activa del Estado” y a partir de “una actuación auto determinada, cooperativa y altruista” por parte de los trabajadores y la ciudadanía (Ibíd, p. 318). Es decir que para estas autoras, el desarrollo individual y social “se complementan inevitablemente” (Ibíd, p.106). Como ya señalamos en otros trabajos, con respecto a la asistencia material /monetaria y del rol del Estado (Ibíd, pp.87-88) plantea la importancia de distinguir “dos conceptos o valores fundamentales”: “la responsabilidad comunitaria del bienestar social y los derechos del ciudadano por un lado, y por el otro el reconocimiento clínico de las necesidades económicas, como de otras necesidades, fundado en el diagnóstico”. En el primer caso, cuando las carencias económicas o materiales ponen en riesgo la calidad de vida de las personas, sostendrá al igual que Mary Richmond, que “es un fin en sí mismo”, en el segundo, caso es un “componente o auxiliar para obtener el fin terapéutico”. Su posicionamiento respecto de la responsabilidad del Estado es clara al señalar que “mantener y conservar la vida de la familia amenazada de desintegración sólo por falta de recursos económicos, es propiamente la responsabilidad de una agencia sostenida por impuestos a través de los reglamentos del seguro social”. (Ibíd., p.93).
Así, la asistencia material o monetaria cumple con el fin específico de ayudar a la persona/familia a cambiar o mejorar su situación, a conservar o a recuperar su independencia, a crear oportunidades para que puedan desarrollar sus aptitudes, a mejorar la salud física o moral, a proteger la vida de la familia en un período de crisis, para encauzar a un niño o un adolescente, considerando que “un programa
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
progresista debe incluir un amplio esquema de seguridad social y compensación” (Ibíd. pp. 88-89).
Y ello tuvo un significado específico en relación a la intervención
profesional ya que con la consolidación del Estado de Bienestar se produjo una significativa expansión del Trabajo Social en las agencias gubernamentales generando “nuevas técnicas derivadas del concepto de derechos”, la necesidad de articularse con los aportes de otras disciplinas y de incorporar “valores democráticos en la administración de <socorros>12 (…) en vistas a una solución constructiva”, tendiendo en todo momento a un sistema integral con el fin de superar su carácter fragmentario (Ibíd, p.120). Acorde a esta corriente de pensamiento en nuestra disciplina, y adelantándose varias décadas a desarrollos posteriores, postula la indispensable participación activa del sujeto en todo el proceso de intervención, incorporando tempranamente la noción de “ciudadano-cliente”. Considera que, desde el mismo momento en que las “solicitudes de ayuda” pasaron a ser consideradas como un derecho, el Trabajo Social debe procurar el mejor aprovechamiento de los recursos sociales, no como “un artículo de almacén sino ayudando al cliente a usar de él en una forma activa y responsable” (Ibíd. p.51) tendiendo al desarrollo pleno de sus potencialidades y al desarrollo de la autonomía. Por su parte Charlotte Towle realiza una dura crítica y un aporte fundamental y en relación
al
estudio
de
las
necesidades
humanas
básicas,
y
a
la
conceptualización de la Asistencia social concebida como un derecho ciudadano y una responsabilidad del Estado. Sostiene que “los programas de asistencia pública solo podrán cumplir su amplio cometido social cuando las personas que tiene a su cargo la realización comprendan los principios básicos en los que se funda la aplicación individualizada de programas cuyo fundamento es un derecho legal” (Towle, 1984, p.VII)
Se pronuncia no sólo sobre la importancia de garantizar el derecho a la asistencia, sino de trabajar para que las personas sientan el derecho a tener derechos. Sus argumentos, frente a quienes consideran que tales ayudas, favorecen la vagancia o pasividad son más que convincentes: “Por lo general no se espera que los individuos se eduquen a sí mismos, ni se curen solos, ni lleven sus asuntos legales sin el consejo de especialistas; sin embargo, a aquellos que necesitan ayuda económica, al mismo tiempo que otros servicio sociales que contribuyan a la rehabilitación, se les exige que se basten a sí mismos y que sientan que no tienen derecho a ayuda.” (Ibíd, p. IX)
Estas perspectivas, también son ignoradas en la formación profesional abandonando y olvidando “casi completamente las metas y capacidades de acción transformadoras, 12
Comillas de la autora.
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
que contribuyeron a darle un sello y una identidad en sus orígenes” (Di Carlo, 1984, p. 11) b) El Constitucionalismo Social: los derechos sociales y su incorporación en las Constituciones Nacionales en América Latina Entendemos el Derecho a la Asistencia como derecho humano elemental que se inscribe en los denominados derechos sociales, o desde “una visión histórica” (Martínez de Pizón, 1998, p.69), como derechos de segunda generación13, los cuales surgieron como resultante de las luchas de los movimientos de masas, básicamente de los sectores de trabajadores asalariados, con el fin de lograr mejoras en su calidad de vida y una sociedad más igualitaria ante las injusticias surgidas a consecuencia de la revolución industrial. Respecto del origen ideológico de los derechos sociales (desde una mirada europea), Martínez de Pizón, los ubica en “los debates y discusiones de autores involucrados en los movimientos sociales y en el pensamiento socialista que se desarrolla, desde la década de los cuarenta” del siglo XIX (Ibíd., p.85), concretándose su puesta en práctica y materialización en las experiencias históricas “iniciadas por Bismark en Alemania, por el New Deal en EE.UU. y Beveridge en Inglaterra. El nacimiento de los derechos sociales, “colocó en agenda” las condiciones de vida apremiantes de los sectores de mayor vulnerabilidad de la sociedad, -y aquí se funda una de las mayores conquistas arrebatadas al sistema capitalista- dado que promovió “profundas transformaciones del Estado en su tránsito de Estado Liberal al Estado Social” (Ibíd., p.92), plasmando, no sólo la posibilidad del ejercicio de los mismos, sino provocando la incorporación de estas normas en las constituciones nacionales. Así surge el denominado “constitucionalismo social” que Ermo Quisbert14, prolífico jurista latinoamericano, define como “la ideología por el cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social”.
El principio medular del constitucionalismo social es la justicia social, entendida como la necesidad de superar las declaraciones formales de derechos humanos, para
13
Siguiendo el “orden cronológico de su aparición y su reconocimiento” y no una mirada lineal, “existen tres generaciones de derechos: la primera generación que incluye a los tradicionales derechos civiles y políticos; una segunda, que recogería los derechos económicos, sociales y culturales o también conocidos como derechos sociales a secas, y una tercera, que estaría compuesta por los nuevos derechos difusos, llamados así porque no está muy clara su titularidad”. 14 http://jorgemachicado.blogspot.com.ar/2010/05/coso.html#sthash.brcU6Gfx.dpuf
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
otorgar al Estado un rol activo con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los ciudadanos. Este proceso en nuestro continente y nuestro país en particular tuvo características dignas de destacar. Ya en el período pos independentista, y muy tempranamente, Simón Bolívar en el “Discurso de Angostura” en 1819, señala que: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”, y en 1820, establece la paga del salario a todos los naturales y “la obligatoriedad de la educación para los menores de 14 años”. En 1825, proclama “la atención directa a niños huérfanos, a quienes a más de capacitación debería brindársele el máximo de protección, buena atención, y capacitación en oficios de fácil ocupación laboral”. Asimismo determinó la “no institucionalización del menores en casas correccionales, cárceles, hospicios, casas de misericordia, orfanatos, conventos o similares” (Torres Díaz, 1987, pp. 103-105). Un siglo después, encontramos los primeros antecedentes del “constitucionalismo social” en las Cartas Magnas de México (1917), la Unión Soviética (1918) y Alemania (1919), seguidas inmediatamente por las Constituciones de Austria (1920), Estonia (1920), Polonia (1921), Yugoeslavia (1921) y España (1931). Con posterioridad, en nuestro continente, diversos textos constitucionales reconocieron estos principios, entre ellos la Constitución peruana de 1933, la boliviana de 193815, los textos constitucionales uruguayos de 1934, 1939 y 1942, la Constitución Cubana de 1941 y la Constitución de Brasil de 1946 (Torres Molina, 2013). La Argentina no fue ajena a esta práctica, y encontramos en la Constitución mendocina de 1916 cláusulas sobre derechos sociales: “jornada de 8 horas, descanso dominical, garantías laborales para los empleados de la administración pública y trabajo de las mujeres y los niños”16, y en la Constitución de San Juan de 1927, “el límite de la jornada de trabajo, el salario mínimo, el seguro social y el reconocimiento de los sindicatos”. (Ibíd.) Pero la máxima expresión de este proceso se produce con las profundas transformaciones que tienen lugar a partir de la llegada de Perón al gobierno en 1946, con un proceso escalonado de universalización e incorporación de derechos sociales, cuyo ideario queda plasmado en la Constitución de 194917. Lo fundamental aquí, no es
15 16
Que se caracteriza por introducir el concepto de función social de la propiedad agraria.
“Simposio sobre la primera constitución de Mendoza”.http://archivo.losandes.com.ar/notas/2004/11/25/politica-135051.asp 17
Sancionada por la Convención Nacional Constituyente el 11 de marzo de 1949.
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
sólo la ampliación de derechos para sectores postergados como los niños, las mujeres, los ancianos, los trabajadores, o el papel preponderante del Estado en la dirección económica y política del país, sino que erosiona la concepción burguesa acerca del poder. En su preámbulo, ratifica “la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana” y en el capítulo IV, Art. 38, establece claramente “la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica”. Para centrarnos entonces en la concepción acerca de la Asistencia Social como derecho en este período, nos remitiremos al pensamiento de Eva Perón, el cual obviamente debe ser analizado en el marco de concepciones políticas como por ejemplo la noción de “justicia social” o de “comunidad organizada”, basados en una perspectiva redistributiva, en “el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos” con una clara proyección continental (1975, pp. 15 y 60). En la Constitución del ’49, quedan proclamados los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura (Cap. III, Art. 37) y lo que es muy interesante es como Eva Perón vincula cada uno de los derechos sociales a estos principios: “El Derecho de trabajar es el derecho a vivir, porque el trabajo es la vida; el Derecho a una retribución justa es razón determinante de paz y armonía en el mundo, porque evita las luchas estériles y fratricidas; el Derecho a la capacitación es, en esencia, el derecho a la propia liberación: el Derecho a condiciones dignas de trabajo es fundamento de bienestar ulterior, porque salva al individuo y, a través de él, preserva a la sociedad; el Derecho a la salud, que es obligación del hombre ante la conciencia y la majestad de Dios, que le hizo el don de la vida; el Derecho al bienestar, que capacita para gozar de todos los bienes materiales y espirituales, perfeccionando al ser; el Derecho a la seguridad social, que es la posibilidad de toda una vida digna y decorosa, al margen de la deprimente mendicidad; el Derecho a la protección de la familia, que es elevar a su altura ideal el amor y el hogar, que es su templo; el Derecho al mejoramiento económico, que es el derecho revolucionario a una mejor distribución de la riqueza, fundamento de la unidad nacional y la paz social y el Derecho a la defensa de los intereses profesionales, que encarnan la unión de los productores y evita la ruin competencia entre los hombres” (1975, p.110).
Ella soñó con una patria “tan feliz que nadie tuviera que (…) formular ningún reclamo”, e incluso que la Fundación pudiera desaparecer, “porque ello significaría que se habría cumplido el ideal peronista de que (…) la justicia social imperase por completo. (1987, pp.47-52), por ello le otorga a la Ayuda Social un carácter reparador, restitutivo de derechos desde una connotación “positiva” (Ibíd, p.49) y claramente diferente a las viejas concepciones de la política social imperantes en Europa y en nuestro país. “Lo que yo doy es de los mismos que se lo llevan. Yo no hago otra cosa que devolver a
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
los pobres lo que todos los demás les debemos, porque se lo habíamos quitado injustamente”. (1951, p. 183) Considera entonces a la “ayuda social” como “la exteriorización del deber colectivo de los que trabajan, de cualquier procedencia o clase social, con respecto a los que no pueden trabajar” y cuando es suministrada “racionalmente, previo examen de las condiciones de vida del que la recibe, protege y estimula”. (1987 pp. 50-51). En La razón de mi vida, expresa el carácter claramente redistributivo de esta “política social” que “no es filantropía, ni es caridad, ni es limosna, ni es solidaridad social, ni es beneficencia. Ni siquiera es ayuda social, aunque por darle un nombre aproximado yo le he puesto ese. Para mí, es estrictamente justicia” (1951, p. 182). Esta concepción se enmarca en una visión de la política social que “abarca todo el panorama del Estado porque es la regulación del factor humano del país, desde el nacimiento hasta la muerte” diferenciando y organizando “la acción social, ya sea en su aspecto de asistencia social como en los de previsión social”, entendiendo “por asistencia social el principio que asegure que el hombre debe tener un salario para comer, habitar y vestirse” y que ante dificultades para ello, el Estado debe hacerse cargo de él, ya sea en forma transitoria o permanente..” (Perón, 2012, pp.207-212). Desde otro paradigma, pero en coincidencia con nuestras pioneras, reconoce el papel subalternizado de las mujeres y las madres, “único trabajador del mundo que no conoce salario, ni garantías, ni respeto, ni límite de jornadas, ni domingo, ni vacaciones, ni descanso alguno, ni indemnización por despido, ni huelgas de ninguna clase …”. (1951, p.275). Considerando que, mientras las mujeres no sean “económicamente libres, nadie les asigna ningún derecho”, sugiere otorgar “a cada mujer que se casa una asignación mensual desde el día de su matrimonio. Un sueldo que pague a las madres toda la nación y que provenga de los ingresos de todos los que trabajan en el país, incluidas las mujeres” (Ibíd. pp. 277-279). Primeras conclusiones y nuevas aperturas para este nuevo siglo… Como hicimos referencia al inicio, desde esta nueva línea de investigación nos proponemos, establecer un diálogo entre las “tradiciones disciplinares, y el pensamiento social y político nacional y latinoamericano”, tarea que avizoramos como sumamente enriquecedora para fortalecer, enriquecer y problematizar los fundamentos teóricos, filosóficos y políticos de la intervención profesional frente a la complejidad social imperante. Frente a sectores profesionales de los extremos del espectro político que “demonizan” la asistencia social, y la despojan de su significado más profundo, nosotros
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
recuperamos su carácter restitutivo de derechos. Obviamente que políticas innovadoras como Asignación Universal por Hijo no cambiarán “la naturaleza de las relaciones sociales vigentes en la sociedad (…) pero sí debilita la lógica de quienes defienden la continuidad de sociedades inequitativas, y -a la vez- ética y estratégicamente contribuye a la reparación de los problemas sociales, en la perspectiva de ir construyendo alternativas más sólidas para un funcionamiento social más digno y más humano”, como lo expresa claramente nuestro colega Norberto Alayón. La práctica profesional nos demuestra que, tanto en situaciones de necesidad temporaria, como en situaciones de “pobreza persistente” (al decir de Adriana Clemente) la intervención y en particular la “asistencia” implica por definición un “estar presente”, en un tiempo y un espacio compartido con el otro. “Interferir e interrumpir ese proceso social negativo, constituye una responsabilidad ética impostergable, pero -además- implica asumir una imprescindible opción de fortalecimiento de la democracia, en tanto una verdadera democracia no puede reconocerse como tal con graves niveles de pobreza y exclusión”, tal como lo señala hoy Alayón y como lo pregonaron nuestras pioneras hace casi un siglo a partir de su concepción, hoy renovada, de “democracia radical”. Bibliografía . Alayón, Norberto (2012). El derecho a la asistencia. Publicado en Diario "El Territorio". Posadas, Misiones (Argentina). Julio 27 de 2012. http://www.territoriodigital.com/notaimpresa.aspx?c=9659432068827824 . Binetti, María J. (2014). Acción materna y Acción Social: el caso estadounidense. En: Rev. de Trabajo Social, n° 86. Fac. de Ciencias Sociales, PUC de Chile. Santiago de Chile. . Bolivar, Simón (2001). Escritos Políticos y Sociales. Avellaneda: Escuela de Talleres Gráficos Manchita. . Bosanquet, Helen (1909). The Poor Report of 1909. London: Macmillan and Co. . Di Carlo, 1984; Pág. 11) . Duby, George –Perrot, Michelle (eds.) (2000).Historia de las mujeres, trad. Marco Aurelio Galmarini. Madrid: Taurus. . Escolar, C.- Besse, J. (comps.) (2011). Epistemología fronteriza Puntuaciones sobre teoría, método y técnica en ciencias sociales. Buenos Aires: EUDEBA. . Evans, Sara (1993). Una historia de las mujeres en los Estados Unidos, trad. María José . Femenías M. L. (2006). Feminismos de París a La Plata. Buenos Aires: Catálogos. . Grüner, E. (2011). Nuestra América y el pensar crítico. Fragmentos de pensamiento crítico de Latinoamérica y el Caribe. Buenos Aires: CLACSO. . Hamilton, Gordon (1992): Teoría y Práctica de Trabajo Social de Casos. Ed. Científicas La Prensa Médica Mexicana, S.A.de C. V (1ra. Ed. 1940). Págs. 151 a 152. . Hill, Octavia (1877). Our Common Land. Londres. . Jacobs, Ellen (1990). “Les categories sociales de sexe, la politique sociale et l’Etatprovidence en Grade-Bretagne”. En: Recherches feministes, vol.3, nº1, p.27-36.
XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014
. Kush, Rodolfo (976). Geocultura del hombre americano. Buenos Aires: F. García Gambeiro. . Lemons, J. Stanley (1969) “The Sheppard-Towner Act: Progressivism in the 1920s” en The Journal of American History. Marzo, vol. 55, Número 4. PP. 776-786. . Miranda Aranda, Miguel (2010). De la caridad a la Ciencia. Pragmatismo, interaccionismo simbólico y Trabajo Social. Buenos Aires: Espacio. (1ra. Ed. 2004, Zaragoza: Mira). . Nari, Marcela (2004). Políticas de maternidad y maternalismo político. Buenos Aires, 1890-1940. Buenos Aires: Biblos. . Perón, Eva . (1987) Eva perón habla. Patria – pueblo – recuperación. Buenos Aires: Volver. . Perón Eva (1975). Eva Perón habla a las mujeres. Buenos Aires: Editorial de la reconstrucción. . Perón, Eva . (1951). La Razón de mi vida. Buenos Aires: Peuser. . Perón, Eva (1987). Mi mensaje. Buenos Aires: Ediciones Del Mundo. . Perón, Juan, D. (2012). La doctrina peronista. Buenos Aires: CS ediciones. . Quisbert, Ermo (2010). ¿Que es el Constitucionalismo Social? . Disponible en: http://jorgemachicado.blogspot.com.ar/2010/05/coso.html#sthash.brcU6Gfx.z675IrQ3.dp uf . Schlesinger, Edward (1967). “The Sheppard-Towner Era: a prototype case study in federal-state relationships” en American Journal of Public Health. Junio, vol. 57, Número 6. . Skocpol, Theda (1996). Los orígenes de la política social en los Estados Unidos. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. . Torres Díaz, Jorge H. (1987). Historia del Trabajo Social. Buenos Aires: Humanitas. . Travi, Bibiana (2006). La dimensión técnico-instrumental en Trabajo Social. Buenos Aires: Espacio. . Travi, B. -Torres, J. Gustavo y estudiantes colaboradores: del Canto, J. y Férriz Granada, J. (2013). “Las políticas de transferencia de ingresos a los sectores populares y el Trabajo Social. Ficha de Apoyo, Carrera Lic. en Trabajo Social, Universidad Nacional de Moreno. . Topalov, Christian (1990) De la “cuestión social” a los “problemas urbanos”: los reformadores y la población de las metrópolis a principios de siglo XX. Revista Internacional de Ciencias Sociales. . Torres Molina, Ramón (2013). La Reforma de la Constitución y el Constitucionalismo Social. En: http://historiaconstitucional.wordpress.com/2013/04/19/la-reforma-de-laconstitucion-y-el-constitucionalismo-social/ . Towle, Charlotte (1984). El Trabajo Social y las necesidades humanas básicas. México: La Prensa Médica Mexicana. . Webb, S. & Webb, B. (1909). The Break-up of the Poor Law: Being part one of the minority report of the Poor Law Commission. Longmans, Green y co., Paternoster row, London, New York, Bombay y Calcuta.