LA FÓRMULA DE LA FRANQUICIA • www.institutodefranquicias.com/revista
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Por Allan José Parra Vargas Director Ejecutivo de EMPORIO LEGAL® direccion@marcasyfranquicias.org
Identifica y protege tu Know How
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l término anglicismo Know How cuya raíz etimológica se traduce como “saber hacer”, y que basado en varios conceptos me gusta definir de manera general como el «conjunto de conocimientos y técnicas acumulados que son imprescindibles para desarrollar con eficacia una actividad, ya sea productiva, administrativa, financiera, comercial o de control en el ámbito artístico, científico o empresarial y que no están protegidos por una patente.». Difundido por excelencia en el argot de los sistemas de franquicias, ya que el “cómo se hace” es lo que principalmente se vende al inversionista y futuro Franquiciatario, generalmente a través de manuales, para que su unidad de franquicia sea altamente productiva y rentable dada la experiencia en un sector específico por el Franquiciante que le supone un patrimonio de muchos años de madurez y ventajas competitivas frente a sus competidores comerciales. Es por eso que, en una organización, el Know How se convierte en uno de los activos intangibles más valiosos al ser un conocimiento operativo indispensable para hacer funcionar una empresa de manera eficiente, eficaz y bien hecho. Es imperante proteger ese conocimiento como Secreto Industrial y Comercial a perpetuidad, y se puede considerar como una ampliación práctica más allá de la creación de patentes que si bien, constituyen una especie de monopolio, por el contrario, requieren de su divulgación y despues de cierto tiempo pasan a dominio público, no obstante que, los conocimientos derivados de una patente, puedan ser protegidos como Secretos mediante firma de acuerdos de confidencialidad o no divulgación.
Existen las vías de transmitir el Know How de dos maneras: la primera, a través de medios tangibles, por ejemplo, documentos, fotografías, videos, proyectos, tarjetas informáticas, etcétera. La otra opción es por medios intangibles, por ejemplo, demostraciones o asesoramiento, explicación de un proceso (servicios técnicos) o como formación del personal (asistencia técnica), dirección efectiva de las operaciones de fabricación, planificación, la administración financiera, del personal, o la comercialización (servicios de gestión).
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El Marco Jurídico del Know How Las condiciones para la protección de Secretos Industriales o Comerciales varían de un país a otro. Conforme al Artículo 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, los Estados miembros se obligan a brindar protección efectiva contra la competencia desleal. No obstante, el Convenio de París solo menciona la protección general contra cualquier acto contrario a las prácticas comerciales honestas, sin mencionar ni definir los secretos comerciales. En el Artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), se establecen algunas normas generales sobre el secreto comercial si se cumplen ciertas condiciones.
La legislación mexicana prevé ahora con mayor ímpetu la protección del Know How con la figura de Secreto Industrial En la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, recién entrada en vigor el pasado 5 de noviembre de 2020, en su artículo 163, se define Secreto Industrial, como «toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.» Ejemplos: Un ejemplo, por demas claro y emblemático, de un Secreto Comercial o Industrial es la fórmula química para la fabricación del famoso refresco denominado Coca-Cola, que aún se mantiene en secreto después de más de 100 años y que claramente ha superado el plazo de 20 años de vigencia de las patentes.