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La abogacía del futuro es demasiado compleja para enfrentarnos como abogados individuales. El futuro es colaborativo o no será: Lidia Zommer
Entrevista con Lidia Zommer Socia de Mirada 360, Agencia de Comunicación y Marketing para Abogados
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Por Janet Huerta Esetfan
¿CÓMO PUEDEN USAR LOS ABOGADOS EL MARKETING DIGITAL?
Las herramientas de marketing digital las usamos para hacernos visibles. Sin embargo, antes de ser visibles hay que tener una estrategia integral de marketing en la cual se establece cuáles son los servicios que queremos posicionar en el mercado y ante qué segmentos. A veces salimos a hacer marketing digital y hacemos mucho ruido que no necesariamente es el adecuado para nuestra propuesta de valor. Por eso es tan importante tener una planeación estratégica de quién quiero ser en el mercado y ante quién puedo ser relevante.
¿QUÉ ES UNA PROPUESTA DE VALOR?
La abogacía es muy heterogénea. Cuando hablamos de venta de servicios jurídicos, en algunos casos un cliente puede buscar soluciones nuevas y
34 | Foro Jurídico únicas sobre situaciones complejas en donde el trato personal es esencial y en otros casos puede querer soluciones estándar en donde el trato no es importante. Lo que siempre debemos de tener en cuenta es que muchas veces, más importante que el conocimiento jurídico es construir confianza y empatía con el cliente. Hay que saber en qué lugar estás, qué puedes dar y dentro de eso, cuál es una oportunidad real en el mercado. A quién o qué considera relevante mi posible cliente y valorar si coincide lo que ofrezco con lo que él necesita.
Para hablar de propuesta de valor me gusta utilizar la metodología del Business Model Canvas que nos permite saber qué es lo que el cliente quiere experimentar y con eso se mi propuesta de valor está en llevarlo a disminuir aquello que le duele y aumentar sus oportunidades. Hay que establecer qué tipo de relación construiré con él y qué tipo de garantías le puedo dar.
¡HABLAS MUCHO DE LA EXPERIENCIA DEL CLIENTE. ¿CÓMO PUEDEN HACER LOS ABOGADOS PARA CONOCER A SU CLIENTE?
Me llama mucho la atención cuando doy consultoría a despachos, que más de la mitad de ellos no conocen a su cliente. Nunca le han preguntado qué le preocupa o a quién le pidió la recomendación para llegar con nosotros. No saben si su cliente está en redes sociales, si lee blogs jurídicos o qué es lo que realmente le importa.
Tenemos que cambiar por completo nuestra propuesta en función de lo que el cliente necesita, y no sólo el cliente potencial sino el cliente actual.
Hay que preguntarle al cliente cómo lo estamos haciendo y saber qué dicen de nosotros. Yo recomiendo hacer esta pregunta a sus clientes: si tú fueras el socio director de esta firma, ¿qué cambiarías? Hay que preguntarles con qué miembros del equipo se entienden mejor y cuáles son las características que nos hacen distintos.
¿CÓMO DEBE DE MANEJAR UN ABOGADO SU PRESENCIA EN INTERNET O REPUTACIÓN DIGITAL?
Primero debemos entender que nuestra profesión tiene límites deontológicos que no tienen otras y no podemos hacer promesas de resultados que no dependen de nosotros o tratar de acceder a personas que están en situación de vulnerabilidad para ofrecer nuestros servicios. Pero para esos temas están los colegios de abogados, fuera de eso debemos de llevar a cabo acciones para posicionar nuestra marca. Es una profesión en la que durante mucho tiempo bastaba con poner el cartel de “somos abogados” para que el cliente llegara, pero ahora competimos en un mercado muy complejo en donde sí tenemos que reforzar la recomendación. La recomendación es hoy, igual que hace 100 años, la fuente principal de clientes para los abogados, pero con las plataformas digitales lo que pasa es que puede haber gente que te recomiende, aunque nunca te haya conocido personalmente, sólo porque te ha leído en redes, ha visto algún video de una conferencia o leído un blog.
La profesión del abogado se encarga de construir vínculos de confianza y credibilidad, estas herramientas nos permiten potenciar el acceso a personas que no nos conocen y generar estos vínculos con más facilidad. Para ello debemos identificar claramente qué contenidos son los que necesitan nuestros
potenciales clientes en cada etapa de la compra de servicios jurídicos.
Debemos entender primero lo que vendemos, cuál es el proceso de compra en donde está el cliente, qué le preocupa, cómo compara opciones, qué atributos de la marca son importantes para él. Con esto decidiremos qué formatos de contenido son idóneos, puede ser video o algún otro documento de valor como un e-book.
Una cosa que hacemos nosotros es pedirle a los abogados que nos manden las respuestas que les envían a sus clientes cuando tienen dudas, con la protección adecuada de los datos personales, y de ahí vemos qué tipo de dudas tienen y con ello generamos contenido relevante. ¿QUÉ PUEDEN HACER LOS ABOGADOS PARA CONSTRUIR UNA MARCA PERSONAL?
Aunque trabajen en un despacho es importante que los abogados piensen en posicionarse como expertos reconocidos en algún tema. Para ello primero deben de analizarse, decidir cuál es su foco fundamental y su tema. Ya no es creíble ser experto en todo. Y no sólo es decir: soy experto en derecho mercantil, sino que dentro de la misma materia debe identificar productos o soluciones jurídicas específicas. Después de identificar eso debe de saber cuáles son las habilidades específicas con las que cuenta para diferenciarse de cualquier otro que haga lo mismo.
Hoy el cliente está a un clic de encontrar al despacho. Entra a Google y busca un experto que le ayude a resolver un problema específico, la pregunta es si te encontraría a ti. Después de haber identificado estas dos cosas hay que ponerse a trabajar, fijarse objetivos y ser constante.
Lo que pasa muchas veces es que nos cansamos muy rápido y no tenemos consistencia, creemos que es suficiente contratar a alguien que nos lleve las redes sociales, pero de nada sirve si no hay una estrategia y además hay que entender que los resultados no son inmediatos, sino a largo plazo.
Debemos además analizar si hay mercado para ese producto, en dónde está el cliente, a quién le pregunta o le consulta y qué le puedo
36 | Foro Jurídico dar para ayudarle en el embudo de decisión.
¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL EMBUDO DE DECISIÓN DEL CLIENTE POTENCIAL?
El primer momento es la toma de conciencia. Es cuando el cliente reconoce que tiene un problema real o potencial y empieza la búsqueda para una solución. Es ahí cuando puede entrar a internet a buscar y llegar al blog de alguien que escribió pensando en las palabras clave del problema del cliente. Si tu contenido tiene personalidad y se engancha y le ofreces algo más de valor, como un webinar o información adicional, puede que esa persona se suscriba y ese es el momento mágico en
que te da acceso, te deja sus datos.
Una vez obtenido el dato, lo difícil es el seguimiento. Cuántas veces has ido a un evento en el que alguien te da su tarjeta y no haces nada con ella. Estamos en una competencia por la atención y al cliente no le importa saber de ti, sino tener información de valor para lo que él quiere resolver.
La segunda etapa es la de consideración. Una vez que la persona ya vio sus opciones, ahora tiene que elegir al abogado más adecuado y ahí es cuando tomará en cuenta la credibilidad o confianza de lo que vio en tu contenido o tu reputación digital.
Una vez que se decidió por ti viene la etapa de la propuesta. Contratará tus servicios si esa propuesta tiene concordancia con sus necesidades. Para eso es importante que lo hayas escuchado, que seas claro en el alcance del proyecto y que sienta que estas comprometido con sus intereses.
¿PARA QUÉ SIRVE LA GESTIÓN DE PROYECTOS O EL LEGAL PROJECT MANAGEMENT?
Sirve para poder conocer un modo distinto de cobrar
además de las horas facturables, es un modelo que se acepta cada vez menos y ya muchas firmas están explorando cobrar a precio cerrado o a prima de éxito. Pero para hacer esto tenemos que conocer nuestros costos y los recursos que se invertirán en el proyecto.
Para poder hacer una propuesta al cliente debo de identificar qué tareas hay que hacer, a quién se asignará para llevarlas a cabo y cuánto tiempo llevará. Asimismo, se debe planear e identificar qué tareas son predecesoras y antecesoras y cuál es la relación que tienen entre ellas. Así se puede calcular el costo del proyecto. Esta herramienta de gestión permite también identificar riesgos y tiempos y ejecutarla registrando los cambios que tiene el proyecto, además de poder entregar resultados medibles. Los abogados debemos entender que somos empresas y que ha cambiado por completo quien dirige el mercado. Los clientes mandan y están presionados para bajar su coste. Están internalizando trabajo y sólo nos contrataran si le damos algo mejor o a menor tarifa.
Todas las relaciones están cambiando. La abogacía del futuro es demasiado compleja para enfrentarnos como abogados individuales. El futuro es colaborativo o no será. Esto se ha convertido en una carrera por la tecnología, por el posicionamiento y la diferenciación y por el trabajo conjunto con el cliente que cada vez exige más.
en México Tenemos una ¿
¿ Nueva Constitución
En este mes de febrero celebramos el 103 aniversario de la Promulgación de la Constitución Política Mexicana. Desde la promulgación de la Constitución de 1917, la carta magna ha sufrido más de 600 reformas.
E
n la pasada ceremonia de aniversario, y la primera que celebró el Presidente López Obrador, mencionó que su gobierno busca una nueva transformación en el país y a esto correspondería una nueva Constitución, pero especificó que en la actualidad no hay condiciones para lograrlo, por lo que se optó por hacer propuestas de reformas a la actual Constitución, lo que tiene la misma importancia y profundidad que una nueva Constitución, la cual no debe descartarse, pero que puede dejarse para el porvenir.
López Obrador insistió en que la actual Constitución está muy parchada y remendada, y no hay que descartar una nueva Constitución en un futuro. Agregó que a su gobierno le corresponde impulsar reformas en tres sentidos. El primero, que la corrupción sea tipificada como delito grave y que quien cometa actos de corrupción no tenga derecho a fianza. “Cero corrupción”, dijo.
Añadió que el segundo punto a reformar en la Constitución sería acabar con la impunidad. Explicó que en la actual Constitución se mantiene que al Presidente sólo se le puede juzgar por traición a la patria y no puede ser juzgado por delitos electorales. amlo dijo que el tercer punto se refiere a la democracia, pues en México no existe un auténtico sistema político democrático. Pidió establecer una auténtica democracia, acabar con los fraudes electorales y con el compro de votos.
En la ceremonia de aniversario del 2019, el jefe del Ejecutivo señaló que ha habido tres Constituciones federales, la de 1824, la de 1857 y la de 1917. Dijo que las tres Constituciones se aprobaron luego de movimientos de transformación, “tres transformaciones y tres Constituciones”.
▶ 9 MESES DESPUÉS
El domingo 24 de noviembre de 2019, durante una gira en Tlapa, Guerrero, el Presidente López Obrador aseguró que las reformas aprobadas en su gobierno son equivalentes a una nueva Constitución.
amlo afirmó ante indígenas del estado de Guerrero: “Qué correspondía si hablábamos de la cuarta transformación, hacer una nueva Constitución, pero dijimos no va a generar mucho revuelo, nos vamos a ir despacio porque llevamos prisa y cuando se vengan a dar cuenta ya va a haber una nueva Constitución y ya puedo decirles aquí en Tlapa, ya hay una nueva Constitución”.
De acuerdo con lo publicado por la Secretaría de Gobernación a finales del año pasado, el Presidente López Obrador ha presentado durante su administración 16 iniciativas que han sido aprobadas, incluyendo los paquetes económicos 2019 y 2020. Quedan 7 pendientes de aprobación en el Senado de la República.
▶ LOS CAMBIOS CONSTITUCIONALES
La lxiv Legislatura del Congreso de la Unión de México, que inició sus funciones el 1 de septiembre de 2018 y concluirá el 31 de agosto del 2021, al mes de febrero de este 2020, con 15 meses de trabajo legislativo, ha acumulado en total 16 reformas constitucionales; también han apoyado la creación de 15 nuevas leyes y modificaciones a 111 ordenamientos.
REFORMAS Y ARTÍCULOS MODIFICADOS
• Extinción de dominio, 22 y 73. • Prisión preventiva oficiosa, 19. • Guardia Nacional, 10,16, 21, 31, 35,36,73, 76, 78 y 79. • Nombramientos de funcionarios de Hacienda, 89. • Prohibición de partida secreta en presupuesto, 74. • Derecho a salud preventiva, 4 y 123. • Reforma educativa, 3, 31 y 73. • Paridad de género, 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115. • Reconocimiento de pueblos afromexicanos, 2. • Prohibición de condonación de impuestos, 28. • Ampliación de periodos ordinarios del Congreso, 66. • Remuneración de servidores públicos, 116 y 127. • Acotamiento del fuero presidencial, 108 y 111. • Revocación de mandato y consulta popular, 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116, y 122.
Durante 2019 se logró la aprobación en el Congreso de la Unión de 7 importantes reformas a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. En Foro Jurídico presentamos una síntesis de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Nación durante 2019.
CAMBIOS CONSTITUCIONALES PUBLICADOS EN EL 2019
REFORMA CONSTITUCIONAL FECHA DE PUBLICACIÓN
Extinción de dominio 14 de marzo de 2019
Guardia Nacional 26 de marzo de 2019
Prisión Preventiva Oficiosa 12 de abril de 2019
Educativa 15 de mayo de 2019
Paridad entre géneros 6 de junio de 2019
Reconocimiento a pueblos y comunidades afromexicanas 9 de agosto de 2019
Consulta popular y revocación de mandato 20 de diciembre de 2019
▶ SÍNTESIS DE LAS REFORMAS APROBADAS:
1. Reforma Constitucional en Materia de Extinción de Dominio Fecha de publicación en el Diario Oficial: 14 de marzo de 2019
Se reforman los artículos 22, segundo párrafo, y 73, fracción xxx, y se adicionan un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las
“De acuerdo con la Reforma Constitucional en Materia de Extinción de Dominio, la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.”
autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.
Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de
corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
2. Reforma Constitucional en Materia de Guardia Nacional Fecha de publicación en el Diario Oficial: 26 de marzo de 2019
Fueron publicados 4 decretos que constituyen el marco legal secundario de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional publicada el pasado 26 de marzo de 2019.
El primer decreto expide la Ley de la Guardia Nacional, la cual es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta legislación establece que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; su objeto es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
Mediante el segundo decreto se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cual tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la
detención de personas por la autoridad.
Conforme a lo establecido en la citada legislación, el Registro Nacional de Detenciones es una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente; y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o la desaparición forzada.
De acuerdo con el texto del artículo tercero transitorio, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá integrar el Registro Nacional de Detenciones e instalar el Sistema de Consulta dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.
El tercer decreto publicado es el que expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la cual tiene como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.
La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza tiene como objeto el establecimiento de las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones; regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza; establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad; normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial; brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones; y establecer del régimen de responsabilidades por la inobservancia de dicha Ley.
Finalmente, mediante el cuarto decreto se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
3. Reforma Constitucional en Materia de Prisión Preventiva Oficiosa Fecha de publicación en el Diario Oficial: 12 de abril de 2019
Con la reforma al artículo 19 Constitucional el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa queda de la siguiente manera:
• Abuso o violencia sexual contra menores. • Delincuencia organizada. • Homicidio doloso. • Feminicidio.
• Violación. • Secuestro. • Trata de personas. • Robo de casa habitación. • Uso de programas sociales con fines electorales. • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones. • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades. • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares. • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos. • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. • Los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
De acuerdo con el artículo tercero transitorio, los delitos en materia de corrupción tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el Titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.
Conforme al artículo cuarto transitorio, la prisión preventiva oficiosa deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del Decreto publicado.
4. Reforma Constitucional en Materia Educativa Fecha de publicación en el Diario Oficial: 15 de mayo de 2019
El decreto deja sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.
El Congreso de la Unión tiene un plazo de 120 días para expedir la Ley del organismo al que se refiere la fracción IX del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Dentro del mismo plazo el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente.
Por su parte, las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia.
5. Reforma Constitucional en Materia de Paridad entre Géneros Fecha de publicación en el Diario Oficial: 6 de junio de 2019
La reforma constitucional establece que es un derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, por lo tanto, los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas deben observar el principio de paridad de género. En lo que respecta a los municipios con población indígena, sus representantes ante los ayuntamientos deberán observar el citado principio conforme a las normas aplicables.
El decreto establece que deberá observarse el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los órganos autónomos y los ayuntamientos.
Respecto a la integración del Poder Judicial, la reforma instituye que la ley establecerá la forma y procedimientos para que mediante concursos abiertos los órganos jurisdiccionales se integren observando el principio de paridad de género.
Por su parte, los artículos transitorios establecen que el Congreso de la Unión en un
“La Reforma Constitucional en Materia de Paridad entre Géneros establece que es un derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, por lo tanto, los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas deben observar el principio de paridad de género.”
plazo de un año debe realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en el segundo párrafo del artículo 41 del texto constitucional.
Asimismo, el principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del decreto.
En lo referente a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas
designaciones y nombramientos que correspondan de conformidad con la ley.
Finalmente, se ordena a las legislaturas de las entidades federativas a realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41.
6. Decreto que adiciona un apartado C al artículo 2o. Constitucional, Reconocimiento a Pueblos y Comunidades Afromexicanas Fecha de publicación en el Diario Oficial: 9 de agosto de 2019
La reforma adiciona un apartado c al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
7. Reforma Constitucional en Materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato Fecha de publicación en el Diario Oficial: 20 de diciembre de 2019
El decreto declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato.
La revocación de mandato del Presidente de la República únicamente podrá solicitarse en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, realizándose mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos inscritos en la lista nominal.
El proceso de revocación de mandato del Presidente de la República será convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
El ine es quien tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los 30 días siguientes el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.
Además, el decreto establece que el mandato de los gobernadores de los Estados también podrá ser revocado, para lo cual las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas para dichos procesos. Al respecto, el artículo 6 transitorio ordena que las constituciones de las entidades federativas, dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local.