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Jalil Ascary del Carmen Clemente

El derecho deportivo, los videojuegos y los eSports

Mtro. Jalil Ascary del Carmen Clemente

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Asociado fundador del Centro Iberoamericano de Investigaciones en Industrias Creativas, asociación civil (CIIIC)

jalildc@amaell.com Jalil DC JalilDC08

La cuarta generación de computadoras comenzó a operar en los años 70 del siglo pasado, las cuales se convirtieron en protagonistas del consumo debido a su avance en el desarrollo de programación y fabricación masiva de equipos.

EL PRESENTE ARTÍCULO ES UNA REFLEXIÓN CON RESPECTO A LA RELACIÓN QUE TIENE EL DERECHO DEPORTIVO CON LOS VIDEOJUEGOS Y LOS ESPORTS, Y CÓMO LA TECNOLOGÍA EMPUJA AL CAMBIO DE PARADIGMA EN EL DEPORTE TRADICIONAL.

La innovación distingue entre un líder y un seguidor. steve jobs

Eran empleadas principalmente para facilitar los procesos en las oficinas, lo que significó un choque de esquema que dejó en el olvido a las máquinas de escribir y a las sumadoras, la transición no fue fácil tomando en cuenta el sistema operativo con base en comandos. En ese entonces lo más fácil era jugar Pacman.

La teoría del consumismo de Zygmunt Bauman versa sobre las cualidades de los estados sólido y líquido: la modernidad en su etapa sólida (la época de la creación de las instituciones sociales tras la posguerra) o sociedad de productores y la modernidad líquida (el proceso de globalización reciente) o sociedad de consumidores. En síntesis, el paso de una sociedad de productores (sociedad sólida) a una sociedad de consumidores (sociedad líquida) en los últimos años.

En la sociedad líquida, la guerra de las consolas de videojuegos desde el lanzamiento de Atari en 1977, precedida por Nintendo, Playstation, Sega, Xbox, entre otros, hasta nuestros días, se preveía por el desarrollo de la tecnología aunado a aspectos lúdicoemocionales y el factor de competitividad social.

¿Hay una emoción ligada a cada uno de tus primeros videojuegos?, ¿quién te regaló tu primera consola?, ¿qué sentiste cuándo obtuviste el mayor logro? Ese contexto personal suele impactar al colectivo, desde la ingeniería social, el Doctor Jesús Galindo Cáceres considera que se trata de conocer para qué se crearon los videojuegos y sus implicaciones en la población.

En primera instancia, el Derecho como ciencia social debe determinar la naturaleza jurídica de los videojuegos y los eSports, punto esencial hacia la regularización de este fenómeno social, que a su vez precisa determinar qué ramas y/o especialidades jurídicas involucra. ad hoc entre los participantes; sin embargo, cuando se practica un deporte, como el fútbol, el baloncesto o el voleibol, las reglas no se establecen a voluntad de los participantes, están dadas por ser una actividad institucionalizada, esto es, se está en presencia de un deporte determinado.

En el artículo 5, fracción v, de la Ley de Cultura Física y Deporte se establece que el deporte, además de ser una “actividad organizada”, es “reglamentada”, lo cual significa que está sujeta a reglas y principios, y como se dijo en el párrafo anterior no las fijan los participantes porque están previamente establecidas en una ley, un reglamento, un estatuto o un código de ética deportivo.

Los temas filosóficos y éticos son temas que facilitan la discusión académica, se relacionan igualmente con el Derecho, lo interesante es recalcar las conductas “morales e inmorales” que son rechazadas por la sociedad en la era digital.

CONCEPTO DE DEPORTE

La definición nos dice que el deporte es una “actividad institucionalizada”. El jurista Gabriel Real Ferrer explica: “el deporte en particular supone la institucionalización de un determinado comportamiento, pues se encuentra en la perspectiva por parte de la sociedad del deporte, de sus reglas y principios”. 1

Por ejemplo, en el juego de pelota las reglas son pactadas

“En primera instancia, el Derecho como ciencia social debe determinar la naturaleza jurídica de los videojuegos y los eSports, punto esencial hacia la regularización de este fenómeno social, que a su vez precisa determinar qué ramas y/o especialidades jurídicas involucra.”

1

Jalil Ascary del Carmen Clemente. “Análisis socio-jurídico del deporte Infantil en México”, tesis de Licenciatura en Derecho, UNAM, 2006, pp. 5-7.

“El derecho deportivo estudia el deporte, su importancia repercute favorablemente en el desarrollo de la comunidad al incidir en el desarrollo armónico de los individuos que integran la sociedad.”

La definición del deporte en la ley establece que es una actividad “desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento”. 2 Este último elemento: la competición, es la que distingue a las demás actividades que pueden estar encuadradas a la cultura física. El hecho fortaleció la materia y sus leyes.

El deporte, por su propia naturaleza dinámica, paradójica, cambiante y constante, es una actividad que estimula la realización de estudios científicos, sociales o humanísticos, la finalidad es proporcionar a la sociedad elementos de comprensión histórica, presente y futura, de su evolución.

Las ciencias sociales han intervenido para comprender al deporte, al inicio del siglo xx se desarrollaron estudios desde la psicología, la sociología, la economía, la historia, la antropología, la ingeniería social y la pedagogía, sin embargo, el Derecho tomó al deporte como tema de estudios a mediados del siglo xx.

Con la finalidad de que se entendiera de manera clara la juridificación del deporte, el abogado suizo François Carrard, director general del Comité Olímpico Internacional, expuso en la Comisión de Deporte y Derecho, en octubre de 2006, la evolución jurídica del tratamiento del deporte y abarcó los años 80 del siglo xx a esa fecha.

El derecho deportivo estudia el deporte, su importancia repercute favorablemente en el desarrollo de la comunidad al incidir en el desarrollo armónico de los individuos que integran la sociedad, lo hace coadyuvando a equilibrar aspectos como el mental, el emocional, el físico, el sensorial y el espiritual, lo cual genera efectos positivos, como la disminución de la delincuencia, el sentido de integridad social y el sentimiento de sana competencia, entre otros.

LOS VIDEOJUEGOS Y LOS eSPORTS COMO FENÓMENOS DE ESTUDIO DEL DERECHO DEPORTIVO

En primer lugar, las industrias creativas (entendidas éstas como industrias productoras de contenidos para el consumo

2 3

Idem. José Ángel Garfias Frías, coordinador. Aportes para la construcción de teorías del videojuego. México, UNAM, 2017, p.15.

60 | Foro Jurídico cultural, como videojuegos, animación, novela gráfica, televisión, fotografía, cine, literatura y todas aquellas áreas relacionadas a estos bienes simbólicos), se relacionan principalmente con la propiedad intelectual en sus dos rubros: derechos de autor y propiedad industrial.

Según el doctor José Ángel Garfias Frías, catedrático de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México e investigador de las industrias creativas: “los videojuegos han impactado a la sociedad a partir de la segunda mitad del siglo xx; son resultado de las investigaciones, el desarrollo de la informática, así como de la necesidad de entretenimiento humano”. 3

Los videojuegos cubren la necesidad de entretenimiento humano y encuentran relación con el derecho deportivo en el artículo 5, fracción ii, de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Los videojuegos encuadran en el estudio de la cultura física por constituir un conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido en relación con el movimiento y uso de su cuerpo, y no sólo eso, también comprende la relación con el tiempo libre, en síntesis, un uso lúdico positivo.

Siguiendo este primer orden de ideas, los videojuegos desarrollan cultura física y recreación física, en el marco de un proceso cultural y social visible en la vida cotidiana, toda aquella persona que posee Smartphone, tablet, u otro aparato de índole

tecnológico, tiene acceso a un videojuego para uso lúdico, entretenimiento y/o diversión.

Al satisfacer las especificaciones del artículo 5, fracción ii, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, los eSports, son considerados deporte; además, reúnen los requisitos señalados por el jurista español Gabriel Real Ferrer y el sociólogo deportivo Manuel García Ferrando, lo que significa que con el paso del tiempo la actividad de los videojuegos se ha institucionalizado en la sociedad, cuenta con reglamentos donde se explica cómo realizar la actividad y, con base en ello, se organizan competencias a nivel nacional e internacional.

En el 2018 se constituyó en México la Federación Mexicana de eSports (fmes), dicho organismo define a los eSports como “competiciones de videojuegos que cumplen con ciertas características y se diferencian de títulos casuales”. 4

Los eSports son reconocidos por el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, y ante tal circunstancia el derecho deportivo no es ajeno a la comprensión, estudio, análisis y desarrollo de los denominados deportes electrónicos.

“Al satisfacer las especificaciones del artículo 5, fracción II, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, los eSports, son considerados deporte; además, con el paso del tiempo se han institucionalizado en la sociedad, cuenta con reglamentos donde se explica cómo realizar la actividad y, con base en ello, se organizan competencias a nivel nacional e internacional.”

Para las teorías tradicionales del deporte representa un cambio de paradigma difícil de asimilar, quizá por ello no se ha comprendido del todo y existe cierta resistencia a aceptar al videojuego como deporte electrónico, así como a un gamer o jugador de eSports como deportista.

Los videojuegos poseen todas las características de una competencia, según la Asociación Española de Videojuegos (aevi) están “las competiciones de videojuegos están estructuradas a través de jugadores, equipos, ligas, publishers, organizadores, broadcasters, patrocinadores y espectadores. Se puede jugar de forma amateur o profesionalizada. Otras denominaciones son gaming competitivo, organized play, egaming o progaming”. 5

La innovación tecnológica del deporte como videojuego es un fenómeno social que confronta prejuicios, sin embargo, la investigación jurídica en torno al tema es imprescindible para el fortalecimiento del derecho deportivo.

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5

Femes. “¿Qué son los eSports?”. Disponible en: https://www. femes.com.mx/esports. AEVI. “E-sports”. Disponible en http://www.aevi.org.es/e-sports.

Fintech a través del tiempo

Ricardo M. Estrada

Asesor Jurídico en Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

ricardomestrada@gmail.com @Rich_MEstrada

Las Fintech tienen como función primordial incentivar la competencia, promover la inclusión financiera, dar una mayor protección al consumidor, mantener una estabilidad financiera, prever operaciones de procedencia ilícita, aunado a la de mantener neutralidad con relación a la tecnología.

AL DÍA DE HOY VIVIMOS EN UNA SOCIEDAD QUE DESCONOCE LA NUEVA ERA DE LAS TECNOLOGÍAS FINANCIERAS, POR ELLO, SE PRETENDE PERMEAR EN UN CAMBIO PAULATINO DONDE IMPERE SU USO.

Las Fintech surgieron en México 1 alrededor del año 2005 por medio de PayPal 2 (el cual se creó en 2000), sitio al que se le considera la primera Fintech. En el año 2011 se integran las dos primeras Fintech creadas por mexicanos: Kubo Financiero 3 y Conekta 4 , las cuales comienzan atendiendo mercados de financiamiento peer to peer 5 y medios de pago alternativo. Para 2016, Finnovista 6 publicó en su página de México que ya se calculaban aproximadamente 158 Fintech en nuestro país, debido a esa gran demanda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp), planeó una regulación para la industria de las tecnologías financieras.

Las Fintech tienen como función primordial incentivar la competencia, promover la inclusión financiera, dar una

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Ramón Heredia Jerez. La revolución digital y el futuro de los servicios financieros. Digital Bank LATAM, 2018. PayPal: Empresa americana que opera sistemas de pagos en línea. Fue fundada en1998, en Palo Alto y entró en operaciones en México en el año 2000. Kubo Financiero, empresa especializada en crowdfunding y peer to peer. Conekta, servicio de pagos electrónicos en tu sitio o tienda online, mediante tarjetas de crédito Visa y Mastercard. Peer to peer, red de ordenadores en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino a través de una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. Sus siglas en inglés P2P. Finnovista, organización de impacto que potencia los ecosistemas Fintech en América Latina y España a través de una plataforma colaborativa que abarca programas de aceleración y escalamiento, eventos, proyectos de investigación, competiciones y otros proyectos de innovación colaborativa con la industria.

mayor protección al consumidor, mantener una estabilidad financiera, prever operaciones de procedencia ilícita, aunado a la de mantener neutralidad con relación a la tecnología.

Las 394 con las que cuenta México, tiene alrededor de 4.7 millones de usuarios registrados. Han generado cerca de 3,600 empleos directos. Se estima que el mercado mexicano se encuentra en un 48%, es decir, aún está considerado en la etapa del crecimiento.

El 9 marzo de 2018 se dio un paso importante, ya que se publicó en nuestro país la Ley para Regular las Instituciones de Tecnologías Financieras, conocida como Ley Fintech. Esta Ley, primera en su tipo y única en Latinoamérica, pretende brindar certidumbre sobre el uso de criptomonedas y sistemas de pagos electrónicos en México, y es un estándar internacional de calidad para las empresas de financiamiento colectivo.

La ley es novedosa y contiene conceptos interesantes, tanto verticales como horizontales que exceden del área de las instituciones de tecnología financiera. Hay algunas partes de esta ley que no solamente son para la industria tecnológica sino que involucran a todo el sector financiero.

Los activos virtuales, denominados así en la Ley Fintech, incluyen a las Criptomonedas 7 (aunque nunca se les menciona por ese nombre) y la autoridad se reserva la capacidad de admitir o no cuáles de estos activos son autorizados.

Para determinar los activos virtuales autorizados el Banco de México tomará en cuenta, entre otros aspectos, el uso que el público dé a las unidades digitales como medio de cambio y almacenamiento de valor y, en dado caso, unidad de cuenta y el tratamiento que otras jurisdicciones le otorguen a las unidades digitales particulares como activos virtuales, así como los convenios, mecanismos, reglas o protocolos que permitan generar, identificar, fraccionar o controlar la replicación de dichas unidades.

Dentro de los distintos escenarios posibles en el mediano plazo se aprecian al menos tres fenómenos:

1. Cierre de empresas: los emprendedores no cumplen con los requisitos de la Ley Fintech y se ven obligados a cerrar. 2. Consolidación: algunos emprendedores se alían o son comprados por otros. 3. Pivot: cambian su modelo de negocio que no esté contemplado dentro de la Ley.

En la actualidad, los reguladores se encuentran en una etapa de

“En la actualidad, los reguladores se encuentran en una etapa de revisión exhaustiva para valorar cuáles serán las empresas de tecnología financiera que continuarán sus operaciones y cuáles dejarán de hacerlo.”

revisión exhaustiva para valorar cuáles serán las empresas de tecnología financiera que continuarán sus operaciones y cuáles dejarán de hacerlo, cambiando su giro a Sofipos (Sociedades financieras populares), Sofomes (Sociedades financieras de objeto múltiple) o la que de su conveniencia. La incógnita seguirá hasta marzo de 2020, fecha límite para que los reguladores emitan la aprobación o la desechen.

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Activos virtuales o criptomonedas, representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

Igualdad de género en el Poder Judicial de la Federación ¿las medidas implementadas son suficientes para alcanzarla?

Lic. Javier Ojeda Escudero

En este artículo analizaremos su implementación, en específico la igualdad laboral de la mujer en el Poder Judicial de la Federación. Al efecto se evaluará la aplicación del examen para obtener el cargo de Juezas y Magistradas de Distrito ¿Acaso un examen exclusivo para mujeres es suficiente para alcanzar la igualdad de género?

LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER DENTRO DEL ÁMBITO PÚBLICO CONSTITUYE UN COMPROMISO DE MÉXICO REFLEJADO EN EL BLOQUE DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.

En lo que atañe al compromiso internacional, México ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw) 1 el 23 de marzo de 1981 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém do Pará) 2 el 12 de noviembre de 1998. Los citados instrumentos internacionales contienen obligaciones para asegurar los derechos de las mujeres, prerrogativas que si bien se encontraban previstas en diversos instrumentos que no eran específicos para la mujer, la discriminación y la violencia que todavía persiste, así como la

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United Nations. Treaty Collection. “8. Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women”. Disponible en: https://treaties. un.org/Pages/ViewDetails. aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV8&chapter=4&clang=_en OEA. Más derechos para más gente. “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Convención de Belém do Pará. Disponible en: http://www.oas.org/ juridico/spanish/firmas/a-61.html

consciencia de la magnitud del problema orilló a la comunidad internacional a ocuparse del tema.

Ambos instrumentos prevén el derecho de las mujeres a la igualdad en el acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos. 3 Para garantizarlo, los Estados deben asumir las medidas necesarias para eliminar los obstáculos de iure y de facto que impiden a la mujer el goce de sus derechos, en este caso al acceso de las funciones públicas. 4

Asimismo, el 25 de agosto de 2015 México acudió a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, donde se aprobó la Agenda para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030). 5 Plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que contiene 17 objetivos de desarrollo sostenible, además de 169 metas, las cuales son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.

Dentro de los ámbitos económico y social, se aspira a que todas las mujeres gocen de la plena igualdad entre géneros, con la consecuente eliminación de todos los obstáculos jurídicos, sociales y económicos que impiden su empoderamiento. 6 Específicamente, el objetivo 5 plantea lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas, para lograrlo, este objetivo se desglosa en diversos puntos, el quinto señala que se debe asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

Como se observa, es claro que México tiene obligación de empoderar a la mujer en el ámbito público, para ello debe eliminar los obstáculos que lo impiden. Dicha obligación abarca todos los espacios públicos, entre ellos, el Poder Judicial. Asimismo, implica asegurar la participación de la mujer en puestos de alta jerarquía, pues precisamente en ellos hay responsabilidades y toma de decisiones con trascendencia en el ámbito público. 7 En ese sentido, el Consejo de la Judicatura Federal, hasta septiembre de 2017, reportó la siguiente balanza entre el número de mujeres y hombres que ocupaban puestos en el poder judicial: 8

“Dentro de los ámbitos económico y social, se aspira a que todas las mujeres gocen de la plena igualdad entre géneros, con la consecuente eliminación de todos los obstáculos jurídicos, sociales y económicos que impiden su empoderamiento.”

CARGO HOMBRES MUJERES DIFERENCIA

MAGISTRADA/O 685 160 525

JUEZ/A 445 129 316 SECRETARIA/O 3,963 3,027 882 OFICIALES ADMINISTRATIVOS 6,591 11,377 4,786 TOTAL 11,684 14,693 3,009

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CEDAW, Artículo 7, inciso b; Belém do Pará, artículo 4, inciso j. CEDAW, Artículos 2, 4 y 5; Belém do Pará, artículo 6, inciso b y Artículo 8, inciso b. Naciones Unidas. México. “Objetivos de desarrollo sostenible”. Disponible en: http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivosdel-desarrollo-sostenible/ Cfr. Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A/RES/70/1. Preámbulo e Introducción. Cfr. CEDAW, General Recommendation 23: Political and Public Life, párrs. 5, 25 y 30. Los datos fueron reportados directamente de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura a través de su área de transparencia el 9 de octubre de 2017.

“Dentro del PJF sólo un 18.93% son Magistradas y un 22.47%, Juezas. Así, existe una brecha que necesita reducirse hasta alcanzar la igualdad y satisfacer las obligaciones establecidas en la regularidad constitucional.”

Es evidente que el de las mujeres es el grupo mayoritario de población laboral en el pjf, sin embargo, en los puestos titulares (juezas y magistradas) ocupan un porcentaje significativamente menor. En otras palabras, el pjf no ha logrado que la mujer tenga una participación activa, pues en los puestos titulares que involucran la toma de decisiones son minoría. En efecto, sólo un 18.93% son Magistradas y un 22.47%, Juezas. Así, existe una brecha que necesita reducirse hasta alcanzar la igualdad y satisfacer las obligaciones establecidas en la regularidad constitucional. Aspecto que incluso fue materia de recomendación en la última observación final que realizó la cedaw a México. En ella puntualizó que no existían medidas temporales que aceleraran el proceso de igualdad, además de la falta de metas y tiempos para la participación de la mujer en el ámbito público. 9

Al respecto, el 3 de julio y el 11 de septiembre de 2019 se publicaron convocatorias a un examen de oposición exclusivo para Juezas y Magistradas de Distrito. Es decir, el Estado mexicano decidió aplicar medidas afirmativas para reducir la brecha de desigualdad e impulsar la participación de la mujer en el Poder Judicial. En específico, el examen de Jueza de Distrito es exclusivo para 25 cargos, lo que aumentaría el número de Juezas de Distrito a 159.

En otro orden, respecto al concurso de oposición para

9 Cfr. CEDAW/C/MEX/CO/9, párrs. 17 y 18, 34. 10 Cabe precisar que se redujo el número de Juezas de Distrito, pues se tuvo que descontar el número de 30 cargos a los que está destinado el concurso de oposición de Magistradas de Circuito. 11 Cfr. Observación general 25, párrs. 19 y 20.

66 | Foro Jurídico 30 cargos de magistradas es importante destacar que está dirigido a mujeres que actualmente son Juezas de Distrito, por ello, al tomar en consideración en conjunto ambas convocatorias se compensan los números y quedarían de la siguiente manera: 190 Magistradas y 129 Juezas de Distrito. 10 Es decir, el porcentaje de Magistradas de Circuito aumentaría a un 21.71%, mientras que en el cargo de Juezas queda inmóvil el porcentaje de 22.47%.

Como se aprecia, estas medidas (exámenes exclusivos para mujeres) son idóneas, pero no suficientes para satisfacer la obligación de garantizar la participación de la mujer. Se explica, tal como lo ha referido la cedaw, 11 las medidas afirmativas ayudan a reducir de forma acelerada una brecha. En el caso, es evidente que debe incentivarse en el ámbito del pjf la participación de mujeres en los puestos de toma de decisión, además, es imprescindible poner en concurso un mayor número

de plazas destinadas a mujeres, pues si bien de esta manera se logrará una transformación, su impacto apenas incide en el inicio para reducir una brecha de gran tamaño. Así, su implementación debe ser sistemática, de lo contrario su aportación no será significativa para alcanzar la participación igualitaria de la mujer en el ámbito público.

Como se dijo, dicha medida aunque ayude a reducir una brecha numérica no es suficiente para lograr un verdadero empoderamiento de la mujer en el ámbito público, pues la desigualdad en los puestos de toma de decisiones surge de una construcción social que distribuye cargas diferenciadas en los roles que deben tener las personas de una sociedad, es decir, se establece una normalidad de lo que se espera de las personas en una sociedad. Precisamente, el Estado mexicano tiene la obligación de erradicar los obstáculos que puedan ser creados por la referida construcción social, siempre que estos resulten limitativos para los derechos de la mujer.

En este caso, una de las principales razones es que en la mujer recaen preponderantemente los roles de cuidado del hogar e hijos, lo cual implica una limitación para su desarrollo profesional. Por ello, además de implementar aquellas medidas afirmativas, se necesitan otras políticas públicas para combatir realmente este problema estructural, pues aun con la brecha reducida a través de una medida afirmativa, si permean estos estereotipos negativos de género muy probablemente persistirá una tendencia a la participación masculina de forma preponderante en los puestos titulares dentro del pjf.

Para arribar a lo anterior, en principio debemos establecer que un estereotipo es una preconcepción generalizada de atributos o roles que corresponden a los miembros de un grupo en particular; en ese sentido puede haber, entre otros, estereotipos de género, sexo y edad. La parte negativa resalta cuando en ocasiones infringen la capacidad de las personas de construir y tomar decisiones conforme a sus planes de vida. 12 En específico nos encontramos en presencia de un estereotipo de género, pues tiene que ver con la construcción social y cultural de las mujeres. 13 En ese sentido, el estereotipo de “jefa de familia” (entendido como la responsabilidad que implican los roles de cuidadores del hogar e hijos), limita el crecimiento profesional de la mujer, toda vez que exige tiempo, dinero y esfuerzo que podría ser ocupado en su crecimiento personal. Situación que tiene un impacto directo en su participación en el pjf, como claramente lo demuestran los números descritos con anterioridad, ya que un cargo de mayor jerarquía necesita tiempo y esfuerzo que razonablemente, se puede afirmar, no lo tendría una “jefa de familia”, mientras que los puestos de menor jerarquía, cuyas obligaciones son notablemente menores, es donde hay un mayor número de mujeres.

En ese sentido, el Estado mexicano paralelamente a las

12 Rebecca Cook y Simone Cusack (2010). Gender Stereotyping: Transnational Legal Perspectives. UPCC book collections on Project MUSE. Philadelphia, University of Pennsylvania Press, pp, 9-39. 13 Ibid, p. 20.

medidas afirmativas (las cuales se insiste deben implementarse hasta abatir la brecha de desigualdad), también debe crear el escenario ideal en el cual, el referido estereotipo vinculado con la percepción de la mujer como cuidadoras del hogar e hijos deje de ser un obstáculo para su crecimiento. Al no ser una encomienda sencilla, existen varias posibilidades para erradicar dicha limitante. En el mismo sentido, se debe destacar que de forma positiva el pjf optó para que las convocatorias citadas impulsaran la participación de “jefas de familia”, toda vez que

es un criterio de desempate en el caso en el que dos concursantes consigan el mismo resultado. 14

Con ello, el Estado mexicano no puede dejar de lado que, si bien se apoyan a “jefas de familia”, es indispensable generar un ambiente laboral propicio para que realmente puedan desempeñar su función como titulares dentro del pjf. En otras palabras, una persona que es percibida con un rol preponderante de cuidadora del hogar o de sus hijos necesita tener, entre otras medidas, servicios de guardería de

14 Se hace referencia a la décimo quinta y vigésima primera base, respectivamente, de las convocatorias de los exámenes de oposición: “En caso de existir algún empate entre las concursantes, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad, lo que implica que la selección de la candidata que pase a la segunda etapa se decida por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad, o, en su defecto, se preferirá a aquélla servidora pública que sea jefa de familia”. “Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate entre ellas, se decidirá con criterio de acción afirmativa de equidad, es decir, por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquella juzgadora que sea jefa de familia. De ser el caso, el Instituto podrá requerir documentación o información para acreditar que la concursante cumple con los supuestos a que se refiere este concepto.”

“Es evidente que debe incentivarse en el ámbito del PJF la participación de mujeres en los puestos de toma de decisión, además, es imprescindible poner en concurso un mayor número de plazas destinadas a mujeres, pues si bien de esta manera se logrará una transformación, su impacto apenas incide en el inicio para reducir una brecha de gran tamaño.”

excelente calidad con el fin de contar con el tiempo y energía suficientes para desempeñar un encargo de responsabilidad mayúscula.

Además, dentro de otras soluciones, se encuentra la relativa a cambiar el estereotipo masculino de paternidad, que evidentemente no va aparejado con las responsabilidades asignadas a la mujer y requiere conciliar el equilibrio entre ambos. Inclusive, como concluyó el estudio “Leveraging the Social Role of Dad to Change Gender Stereotypes of Men”, 15 exaltar la paternidad con tareas socialmente asignadas a la mujer, realmente implica un cambio significativo en los roles que cumple el hombre en los cuidados del hogar y de los hijos. En ese sentido, el pjf puede cambiar sus políticas exaltando que un hombre involucrado en el hogar no implica la pérdida de su masculinidad; además, puede fijar las bases al respecto, como equiparar los días de licencia de paternidad con la que corresponde a la mujer u otorgar los permisos necesarios para que pueda asistir a las actividades en el desarrollo de sus hijas e hijos. Es decir, compartir la carga que implica la crianza y cuidados del hogar, realmente puede fomentar un cambio significativo para combatir la carga excesiva del rol que cumple una “jefa de familia”.

En resumen, el Estado mexicano está comprometido con el empoderamiento femenino en los puestos públicos; sin embargo, se espera que continúen los esfuerzos, los cuales como se aconseja, deben estar acompañados de acciones efectivas para erradicar los pesos desproporcionados que se exigen a las “jefas de familia”.

La obligación en la regularidad constitucional no se encuentra cumplida; sin embargo, el examen de oposición es una muestra de interés en el tema, el cual, acompañado paralelamente de diversas medidas, puede contribuir a la transformación real que aporte en el empoderamiento de la mujer dentro los puestos públicos en los que sus decisiones tengan trascendencia para el ámbito público del país. No pasa inadvertido que el estereotipo citado es uno de varios factores que incide en la poca participación de la mujer, inclusive, es uno de los más remarcados que ameritó ser analizado con las referidas propuestas para su disminución y eventual erradicación.

“El Estado mexicano también debe crear el escenario ideal en el cual el referido estereotipo vinculado con la percepción de la mujer como cuidadoras del hogar e hijos deje de ser un obstáculo para su crecimiento.”

15 B. Park & S. Banchefsky. “Leveraging the Social Role of Dad to Change Gender Stereotypes of Men”. Personality and Social Psychology Bulletin, 44, 9, 2018, 1380- 1394.

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