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Salvador Alan Fernández de Lara García

El paradigma del Derecho Humano a la Ciudad en México

Lic. Salvador Alan Fernández de Lara García

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Especialista en Derecho Constitucional salvadorfernandezdelara@gmail.com

EL TRES DE JULIO DEL 2019, SE PUBLICÓ EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ADICIONABA EL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; LA CUAL FUE PROPUESTA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS SOTO IBARRA Y QUE ORGULLOSAMENTE YO ELABORÉ. ES MENESTER INDICAR QUE EL ESTADO DE MÉXICO ES LA SEGUNDA ENTIDAD FEDERATIVA QUE HA INCLUIDO EN SU NORMA FUNDAMENTAL LOCAL ESTE DERECHO.

Este tema causa escozor en el ambiente jurídico, pues es un concepto totalmente novedoso para el Derecho mexicano. Y debemos recordar que desde que se formó el Congreso Constituyente de la Ciudad de México, en la mesa estuvo presente el debate sobre un tema novedoso: el Derecho Humano a la Ciudad.

Evidentemente, nos referimos a una prerrogativa de la cual gozan todos los seres humanos. Pero el derecho humano al que nos referimos no se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano hasta la fecha y ello hace más difícil comprenderlo. Pues bien, debemos comenzar por definirlo.

EL DERECHO A LA CIUDAD EN LA TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

En principio, debemos de recordar que derecho humano es toda prerrogativa con la que cuentan los seres humanos desde el momento de nacer. Para la aplicación de los derechos humanos existen principios que hacen efectiva esta aplicación, tales como los principios de progresividad, pro persona, de convencionalidad y la cláusula de interpretación conforme, por mencionar algunos. Todos ellos fueron introducidos en nuestro sistema jurídico en aquella memorable reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 y la cual tiene como eje principal la protección total de la dignidad humana.

Siguiendo con esto, el derecho humano a la ciudad “es el

usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social”. 1 Es decir, el derecho a la ciudad es que todos los habitantes de ese lugar denominado ciudad usen y disfruten de la misma manera bajo ciertos principios que generan que no puedan extinguirla. Como vemos, la definición esbozada mantiene, intrínsecamente, el bien común, entendiendo por este término como aquello que puede generar el beneficio de la totalidad (o la mayoría) de las personas de una comunidad en particular.

Para seguir adelante con nuestro tema es indispensable clarificar lo que se entiende por ciudad. Pues bien, el Diccionario de la Lengua Española señala que la ciudad es el “conjunto de edificios y calles, regidos por un ayuntamiento, cuya población densa y numerosa se dedica por lo común a actividades no agrícolas”. Es decir, todo municipio (por pequeño que sea) es considerado una ciudad.

El derecho humano del que hablamos fue propuesto por el filósofo francés Henri Lafebvre en su libro Derecho a la ciudad, publicado en 1968, en donde define y clarifica cada una de las partes integrantes de esta prerrogativa e impulsa el concepto de lo urbano. No obstante, este concepto fue ignorado hasta el año 2004, año en el que el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ( onu-Hábitat) desarrolló la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, instrumento internacional suscrito por varios países, pero no por México. He ahí el punto, es evidente que conforme a lo aducido según la interpretación gramatical efectuada del artículo 1 de nuestra Constitución Federal, los seres humanos sólo podrán gozar de los derechos humanos que reconoce tanto nuestra ley fundamental como los Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por nuestro país. Y, claro está, en ningún tratado internacional que México ha firmado está reconocida esta prerrogativa.

“El derecho a la ciudad es que todos los habitantes de ese lugar denominado ciudad usen y disfruten de la misma manera bajo ciertos principios que generan que no puedan extinguirla.”

Cabe destacar que el Congreso Constituyente de la Ciudad de México reconoció el Derecho a la Ciudad en el numeral 12 de la Constitución Política de dicha entidad federativa desde el momento en que se aprobó esta norma jurídica. Posteriormente, la Cámara de Diputados del Estado de México adicionó su propia Constitución Local para colocarse a la vanguardia y, por ende, fundamentalizar este derecho humano.

IMPLICACIONES DEL DERECHO A LA CIUDAD

De acuerdo con el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, el

1 Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, artículo 1, disponible en: http://www.hic-gs.org/content/cartaderechociudad.pdf.

“El derecho a la ciudad abarca todos los demás derechos humanos existentes en el territorio al que apliquen cualquiera de las dos Constituciones locales.”

Derecho a la Ciudad es “un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía”.

De esta manera, vemos que el derecho humano que nos interesa no es individual ni de grupos, sino de todos los habitantes de la Ciudad de México. Esta prerrogativa abarca a todos los demás derechos humanos reconocidos por México. Por tanto, donde se ejerza el derecho humano a la ciudad, también estarán presentes todo el bloque de constitucionalidad.

Por su parte, el párrafo quinto del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México define el derecho a la ciudad como “un derecho de las colectividades, con el cual se busca lograr la igualdad, sustentabilidad, justicia social, participación democrática, respeto a la diversidad cultural, la inclusión social, la distribución equitativa de bienes públicos y la justicia territorial; buscando que los grupos vulnerables y desfavorecidos logren su derecho”.

Este párrafo también señala al derecho a la ciudad como una prerrogativa colectiva (al igual que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México). Sin embargo, aparte de que de alguna manera introduce todo lo que la Constitución Local de la Ciudad de México ya había hecho parte del sistema jurídico. Este numeral agrega el hecho de que el derecho a la ciudad privilegia a los grupos vulnerables y desfavorecidos, se busca una discriminación positiva para igualar las condiciones de estas agrupaciones con respecto a otras, es decir, se busca la igualdad sustantiva.

Como ya se dijo, el derecho a la ciudad abarca todos los

72 | Foro Jurídico demás derechos humanos existentes en el territorio al que apliquen cualquiera de las dos Constituciones locales. Si existe el Derecho a la Ciudad, también estará presente el derecho a la vivienda; si está presente el primero, a su vez habrá el derecho a la seguridad y así con todos los derechos humanos existentes. Haciendo un análisis comparado entre las dos normas jurídicas esbozadas, puedo llegar a la conclusión de que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México le da más amplitud al Derecho Humano a la Ciudad que la de la Ciudad de México (y no lo digo porque yo haya redactado dicho párrafo).

Por su parte, si el derecho a la ciudad implica la existencia de todos los demás derechos humanos, en consecuencia, podría parecer ocioso el fundamentalizarlo porque podríamos pensar que, si ya

estaban reconocidos todos los demás derechos humanos, el derecho a la ciudad estaba implícito en el sistema jurídico mexicano a través del hecho de garantizarle a la población todo el cúmulo de derechos que ésta tiene. Pero esto no es así.

El que se haya reconocido el derecho humano a la ciudad es una manera eficaz de reconocer a todos y cada uno de los derechos humanos que un mexicano goza desde el momento de nacer. Es un recordatorio a la autoridad de sus obligaciones constitucionales y legales.

Además, recordemos que uno de los principios que solventan a los derechos humanos es el de progresividad; el cual señala que los derechos humanos tenderán a ampliarse con el paso del tiempo para proteger, en mayor medida, la dignidad de los seres humanos. En consecuencia, esto generará que existirán más derechos humanos que ahora no nos imaginamos.

REALIDADES DEL DERECHO A LA CIUDAD EN MÉXICO

Todo lo señalado en los párrafos anteriores suena muy bien, pero ¿basta con reconocer el derecho a la ciudad en una norma jurídica para que su observancia y cumplimiento sea efectivo? Por supuesto que no.

El derecho a la ciudad (y todos los demás derechos humanos) debe de ser garantizado por parte del Estado. Porque es muy fácil mejorar una norma jurídica, sin ponerla en práctica en la realidad. Recordemos que no porque el deber ser sea perfecto, el ser también será así. Es más, actualmente estamos viviendo una anarquía jurídica (pero eso es otra historia).

Es claro que no únicamente es pertinente que se reconozca el derecho a la ciudad, sino que su garantía sea efectiva. Porque es evidente el deterioro social en el que los habitantes del Estado de México y de la Ciudad de México (entidades federativas integrantes de la zona metropolitana del Valle de México), un estado que pone en riesgo su integridad física constantemente.

“El reconocimiento del derecho humano a la ciudad es una manera eficaz de reconocer a todos y cada uno de los derechos humanos que un mexicano goza desde el momento de nacer.”

No es un secreto para nadie que estos dos estados tienen un alto índice de desapariciones, feminicidios, homicidios y demás conductas delictivas que generan un caos social y una incertidumbre generalizada. Además de que el índice de marginalidad existente en la región comentada es altísimo. Con este panorama tan gris, es evidente que no basta con el hecho de que una norma jurídica esté vigente y positivizada, sino que sea eficaz. Es aquí en donde deben de entrar en acción los titulares de los poderes ejecutivos federal y estatales y los presidentes municipales y alcaldes, en donde deben de dejar su vida al servicio de los habitantes de su comunidad (para eso fueron electos) para garantizarles el novedoso derecho a la ciudad. Sólo así esta región del país podrá pacificarse y, por ende, el progreso será algo natural.

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