CONCEPTOS GENERALES DE CULTURA CIUDADANA Diccionario de Filosofía de GIOVANNI FORNERO Fondo de Cultura Económica (México) Para saber y opinar: Educación Cívica, para plantear en aula. Dedicado a los estudiantes de Enseñanza Media y universitarios.
EDUCACIÓN CÍVICA
¿QUÉ ES ESE DERECHO DEL QUE TANTO SE HABLA? TEXTUAL
DERECHO: En sentido general y fundamental, la técnica de la coexistencia humana, o sea, la técnica dirigida a hacer posible la coexistencia de los hombres. Como técnica, el Derecho se concreta en un conjunto de reglas (que en este caso son leyes o normas), y tales reglas tienen por objeto el comportamiento intersubjetivo, o sea el comportamiento recíproco de los hombres entre sí. En la historia del pensamiento filosófico y jurídico se ha sucedido o entrecruzado cuatro concepciones fundamentales en torno a la validez del Derecho: 1) La que considera el Derecho Positivo (o sea, el conjunto de los Derechos que las diferentes sociedades humanas reconocen) como fundado sobre un Derecho Natural eterno, inmutable y necesario. 2) La que considera al Derecho fundado en la moral y, por lo tanto lo considera como una forma disminuida o imperfecta de la moralidad. 3) La que reduce el Derecho a la fuerza, o sea, a una realidad histórica políticamente organizada. 4) La que considera el Derecho como una técnica social.
1/4.- EL DERECHO NATURAL La observación de la disparidad y el contraste de los Dere-
chos vigentes en las distintas sociedades humanas y el carácter imperfecto de tales Derechos condujo bien pronto a la noción de un Derecho Natural como fundamento o principio de todo Derecho posible, o sea, como condición de su validez. El Derecho Natural es la norma constante e invariable que garantiza infaliblemente la realización del mejor ordenamiento de la sociedad humana; el Derecho Positivo se ajusta más o menos, pero nunca por completo, al Derecho Natural, porque contiene elementos variables y accidentales que no son reconducibles a éste. El Derecho Natural es la perfecta racionalidad de la norma, o sea, la perfecta adecuación de la norma a su fin, que es garantizar la posibilidad de la vida asociada. Los Derechos Positivos son realizaciones imperfectas o aproximativas de esta normativa perfecta. Este pensamiento sostuvo durante más de 2000 años la historia de la noción del derecho. Podemos distinguir dos fases fundamentales de esta larga historia: a.-) La fase antigua, en la cual el Derecho Natural es la participación de la comunidad humana en el orden racional del universo. Según los estoicos (movimiento filosófico fundado por Zenón de Citio, filósofo griego,
DAP
a quienes se debe la primera formulación de la doctrina), la participación de los seres vivientes en el orden universal se efectúa por medio del instinto en los animales y por medio de la razón en los hombres (Diógenes L., VII, 85-87), por ello el Derecho natural es a veces interpretado como instinto y a veces como razón o inclinación racional. Pero en todos los casos es entendido como participación en el orden universal que es Dios mismo o es de Dios. b.-) La fase moderna, en la cual el Derecho Natural es la disciplina racional indispensable a las relaciones humanas, aunque independiente del orden cósmico y de Dios mismo. El concepto de una técnica que pueda y deba regular las relaciones humanas de la manera más conveniente se presenta con toda claridad en esta fase de la doctrina. a.-) La fase antigua. La apelación a la naturaleza y al orden que ella prescribe, con referencia a las relaciones humanas es, desde un principio, una instancia polémica contra las leyes “convencionales, o sea, contra los que “los más” denominan justicia o que es justicia para “los más”. Tal instancia se anticipa con frecuencia en los sofistas. Antifonte, aseguraba que todas las leyes
son puramente convencionales y, por lo tanto, contrarias a la naturaleza, y que el modo mejor de vivir es seguir a la naturaleza o sea, pensar en la propia utilidad, reservando a las leyes de los hombres un respeto puramente aparente o formal. Ideas parecidas a éstas son expresadas por algunos personajes de los diálogos de Platón, como Calicles en el Gorgias (484 a) y Trasímaco y Glaucón en La República (338e, 367c). Pero también en este caso, el Derecho Natural constituye un tribunal de apelación contra las convenciones sociales y en el fondo es siempre concebido como la más alta y verdadera justicia. En esta concepción se acentúa más bien el carácter utilitario del Derecho Natural, carácter por el cual se dirigiría, no a la realización de un orden, sino a la obtención de un provecho y tendría, por lo tanto, carácter práctico más que especulativo. Por lo tanto, esta concepción no tiene siempre el carácter antisocial que reviste Antifone y en otros sofistas. No tiene tal carácter en los que la volvieron a adoptar al cabo de algún siglo, o sea, en los epicúreos y en los escépticos. Epicuro, decía que el Derecho Natural (Continúa en la pág. 4)
(Viene de la pág. 3)
es una convención inventada por los hombres con vistas a su utilidad, o sea, para no dañarse recíprocamente (Diógenes L. X, 150). Los escépticos sostenían con el filósofo Carnéades que “los hombres sancionaron el Derecho para su propia utilidad, desde el momento que va cambiando conforme a las costumbres y en el ámbito de una misma sociedad, según los tiempos y, por lo tanto,
no existe Derecho Natural alguno; todos, tanto los hombres como los otros seres viviente, se dirigen hacia su propia utilidad guiados por la naturaleza y, consecuentemente, la justicia no existe o, si existe de algún modo, es el colmo de la estulticia (ignorancia, necedad, estupidez) ya que puesta al servicio del provecho de los otros, se perjudica a sí misma” (Lactancio, Div.inst., V, 16, 2-3; Cicerón , Dep rep. III, 21). En estas doctrinas
la polémica no está dirigida en verdad contra el Derecho Natural, sino contra su interpretación nacionalista y optimista, según la cual constituye la infalible garantía del orden perfecto. Pero precisamente tal garantía infalible veía en el Derecho Natural otra corriente fundamental, que va desde Platón y Aristóteles hasta los estoicos, y los juristas romanos y los autores medievales. En realidad Platón definió el Derecho al definir la justicia como aquello que hace posible a un grupo cualquiera de hombres, así sea una banda de asaltantes o ladrones, estar juntos y obrar con una finalidad común (Reop, 531c).Ésta parecía ser la función puramente formal del Derecho, por la cual es simplemente la técnica de la coexistencia. Pero ya Aristóteles calificaba como Derecho las relaciones de una coexistencia justa, o sea, racionalmente perfecta. El Derecho, dice, es “lo que puede crear y conservar, en todo o en parte, la felicidad de la
comunidad política”, de donde debe recordarse que la felicidad, “como fin propio del hombre”, es la realización o perfección de la actividad inherente al hombre, o sea, de la razón. “La sanción del Derecho – dice por lo demás, en la Política (I, 2, 1254 a) – es el orden de la comunidad política y la sanción del Derecho es la determinación de lo que es justo” Pero un Derecho así entendido es solamente el Derecho Natural, que es el mejor y siempre el mismo (Et. Nic V, 16, 1135 a1). El Derecho fundado en la convención y en la utilidad, es análogo a las unidades de medida que varían de lugar en lugar; el Derecho Natural es, en cambio, lo que tiene la misma fuerza en todas partes y es independiente de la diferencia de opiniones” (ibid., V 6, 1135 a 17). Los estoicos hicieron explícito el fundamento de esta doctrina, identificando el Derecho Natural con la justicia y la justicia con la razón (Estobeo, Ecl., II, 184, Plutarco, De Stoic. Rep.,9) Esto encontró (Continúa en la pág. 5)
(Viene de la pág. 5)
su expresión más brillante en un fragmento famoso de Cicerón, conservado por Lactancio: “Hay por cierto, una verdadera ley, la recta razón conforme a la naturaleza, difundida entre todos, contante, eterna, que con su orden invita al deber y con su prohibición DESVIA el fraude… No es lícito aportar modificaciones a esta ley, ni quitarle nada ni anularla en su conjunto… No será diferente en Roma o en Atenas, o de hoy a mañana, sino que como única, eterna, inmutable ley gobernará a todos los pueblos y en todos los tiempos y una sola divinidad será guía y cabeza de todos, o sea, la que volvió a encontrar la que elaboró y sancionó esta ley, y quien no la obedezca huirá de sí mismo, por haber renegado de la naturaleza humana misma; deberá expiar las penas más graves, aun en el supuesto de haber esquivado lo que por lo común son denominados suplicios” (Lactancio, Div., Inst.,VI, 8, 6-9; Cicerón. De rep., III 33). Este concepto del Derecho llevaba, entre otras cosas, al reconocimiento de la igualdad entre todos los hombres, dado que en todos los hombres, por su naturaleza racional, se revela la eterna ley de la razón. También en Cicerón se encuentra este reconocimiento. Y en él se encuentra a sí mismo uno de los más importantes corolarios de la doctrina del Derecho Natural, o sea, que el principio y fundamento es todo Derecho Natural, o sea, que el principio y fundamento de todo Derecho debe buscarse en la ley natural emanada antes que existiera Estado alguno y que, por lo tanto, si el pueblo o el príncipe pueden
hacer leyes, estas no tienen el verdadero carácter de Derecho si no son resultado de la ley primera. Tales afirmaciones fueron ratificadas por Séneca, quien elaboró también la teoría del “estado de naturaleza” que dominaría por muchos siglos el pensamiento político. Según esta teoría, antes que las instituciones que la sociedad ha creado por convención existió una edad en la cual los hombres vivieron sin leyes, confiados solamente en la inocencia de la naturaleza originaria. Vivían felices, gozando de la recíproca sociabilidad. No eran virtuosos porque su inocencia estaba hecha principalmente de ignorancia, en tanto que la virtud es inherente al alma cultivada y experta. Pero el orden en que vivían era el mejor posible ya que era dictado por la misma naturaleza y en ésta se inspiraba la sabiduría de los jefes. Así el mito de la edad de oro resulta un mito filosófico, porque se une con la noción del Derecho Natural y por ella se caracteriza. Pero aparte de este mito los juristas romanos elaboraron una doctrina del Derecho parecida a la de los estoicos. Hacia mediados del siglo II, Gayo, en las primeras palabras de sus instituciones, que aparecen también en el Digesto, (obra jurídica) afirmaba: 1.- que existe un derecho de las gentes (ius gentium) universal, que comprende principios reconocidos por toda la humanidad; 2.- que tales principios han sido enseñados a los hombres por la razón natural y, por lo tanto, son inherentes al género humano. Lo que Gallo denominaba ius gentium, era llamado Derecho Natural por Pablo, pero la definición era la misma. Más tarde, en el siglo III se
distinguió el Derecho de gentes del Derecho Natural. Según Ulpiano, el Derecho natural es el que la naturaleza ha enseñado a todos los animales y, por lo tanto, no es propio solamente del género humano, sino es común a todos los animales que viven en la Tierra, en el mar y en el cielo. De este Derecho proviene la unión del macho y la hembra, que nosotros denominamos matrimonio, la procreación y la educación de los hijos, cosas todas en que los animales también son expertos. El Derecho de gentes, en cambio, es aquel de que se valen todos los seres humanos y, por lo tanto, es propio de los hombres solamente. Esta distinción representa el producto de una ulterior instancia crítica, o sea, el reconocimiento de que no todas las leyes universalmente reconocidas como tales por los hombres se hayan fundadas en el Derecho Natural; por ejemplo la esclavitud, como anota el mismo Ulpiano, aun admitida universalmente, no está fundada en el Derecho Natural porque el hombre es libre por su origen. Pero con esta distinción el concepto de Derecho Natural cambiaba, esto es, se perdía el nexo entre el Derecho natural y la razón. Común a todos los animales y, por ende, también a todos los desprovistos de razón, el Derecho Natural no podía ser reconocido como dictado por la razón y coincidente con la racionalidad misma. Por lo tanto, se volvió, siguiendo el esquema estoico, a lo que en este esquema constituía el equivalente de la razón en los animales, es decir,
al instinto. Según los padres de la iglesia que en este punto continúan la tradición de los juristas romanos, la ley natural está escrita en el “corazón” de los hombres como una especie de fuerza innata o instinto. Dice San Agustín: “El Derecho Natural es lo que no ha sido generado por una opinión, sino por una fuerza innata inserta en nosotros, como para la religión es la piedad, la gracia, la observancia, la verdad”. Y precisamente este fue el concepto que heredó la filosofía escolástica a través de las Etimologías de San Isidro de Sevilla siglo XVII. Dice San Isidro: “El Derecho Natural es común a todas las naciones y lo que siempre resulta del instinto natural y no de una Constitución; por ejemplo la unión del hombre y la mujer, la sucesión y la educación de los hijos, la posesión común de todas las cosas y la libertad de todos, la adquisición de las cosas que están en el cielo, en la tierra y en el mar, etc.” No nos debe asombrar, por lo tanto, que los juristas medievales hayan considerado el Derecho Natural precisamente como un instinto o una tendencia innata, que ellos interpretan como signo o impronta puesta por Dios en el hombre (Placentino, obispo Pedro Ponce de León). En el siglo XII Graciano dividía en dos grupos todas las leyes y atribuía las leyes naturales a Dios y las leyes humanas a las costumbres. La identificación a la ley natural con la ley divina constituyó el fundamento del Derecho canónico. El Derecho Natural, anotaba (Continúa en la pág. 10)
EL FORTÍN DEL ESTRECHO fundado el 4 de septiembre de 2000. N° 153, año 16, diciembre de 2016. Web: www.elfortindelestrecho.cl E-mail: elfortindelestrecho@hotmail.com La Prensa Austral - Waldo Seguel 636 - Punta Arenas (Sólo actúa como impresor). Editado por Viento del Sur Editor, José Nogueira 1130 Of. C Interior, fono 612246822, celular 091225205. Director responsable: Antonio S. Deza González, Publicista. Diseño: Marcelo Carrasco Macías, Diseñador Gráfico. Diagramación: Diego Vega Fetis, Diseñador Gráfico. Colaboraron en este número: Ludovico Incina; Diccionario de Política, Norberto Bobbio, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino. Siglo Veintiuno Editores España.
13ª Edición.Traductores Raúl Crisafio, Alfonso García Miguel Martí, Mariano Martin, Jorge Tula.; Ana María Cabrera E. y Amalia Del Favero V., Instituto de la Patagonia; C. González y M. Cordano de Ciencia y Tecnología; Adegón; Carolina Rodríguez, Ema Trujillo, Haydeé Álvarez de Taller Plumas Literarias; Victor Hernández Godoy, Sociedad de Escritores de Magallanes; Ernesto Fernández de Cabo, Magallanes Golf Club; Ernesto Fernández de Cabo, Corrector de Prueba; Vesna Deza Kuzmanic, Relacionadora Pública y Aldo Mattioni, Ajedrez.
EDITORIAL
¿ES LO QUE TENEMOS?
Este es uno de los anuncios oficiales de campañas antialcohólicas
“CUIDA TUS LÍMITES EL ALCOHOL TE QUITA LO QUE MÁS QUIERES…” “El alcohol es la droga más consumida en Chile y en el mundo. Su consumo provoca grandes pérdidas personales, graves daños sociales… Lo que le falta al afiche: “Pero genera inmensas utilidades comerciales”. Todos los años, se invierten cuantiosos recursos haciendo una que otra campaña con la intención política-mediática (también, con buena e inocente intención), de motivar la baja en el consumo de alcohol. Con ese objetivo se juntan los representantes de varios ministerios citados por SENDA y en esas reuniones se presentan los eslogan, que se han “meditado científicamente” y se analizan estadísticas; con esos ilusos sueños de que esas vistosas y coloridas frasecillas y las alarmantes cifras anteriores son un buen puntal para emprender la “solución de la lacra del alcoholismo”, negocio que tiene tentáculos en el mundo entero al igual que las otras drogas sin patente. Los medios anuncian con bombos y platillos el lanzamiento de la campaña multisectorial, panfletos, afiches, letreros camineros, frases radiales, cortos televisivos y algunos otros artilugios..., funcionarios y más funcionarios, camionetas y más camionetas, computadores y más computadores…, etc. Total millones y millones de pesos, ¿cuántos?, no sé. Lo único que se sabe por lo que se ve, es que el consumo de alcohol y drogas aumenta. Y como resultado de las campañas sólo se logran impersonales cifras estadísticas “los niños están consumiendo desde los 12 años”, “las niñas desde los 13 años”, “los muertos por consumo son” “X” al año”, “los presos por consumo” “X”, “este año los detenidos fueron” “X…”, o sea, las campañas valen soberanamente, “eso..”. Que las medidas tomadas no van por el camino correcto y sólo actúan como aspirinas contra el cáncer, es lo que se deja ver, frente a los hechos. Qué hacer frente a una poderosa campaña de Coca Cola u otra: “UNA DE DOS LITROS MÁS UNA DE PISCO Y ECUENTRATE CON LA FELICIDAD. Oferta sólo por hoy cincuenta por ciento menos”. “Una botella de whisky,
ron u otros importado con el tratado de libre comercio, valen menos que una botella de vino chileno. Ahora súmale la dañina química que consume el pueblo en esas cajas que ves vacías tiradas en los parques. Más la pasta base de Paraguay, que entran como Pedro por tu casa. Y del tratado de fiscalización con ese gobierno vecino ¿no funciona? ¿Y la droga boliviana y peruana, la mafia colombiana que entra por el norte? acaso no es un escándalo de ineficiencia de la “inteligencia”. Cuánto cuesta al erario nacional esta jugarreta. Y la inversión en esas campañas ¿dónde quedan sus resultados…? ¿Por qué no instalar una línea fronteriza electrónica?, la tecnología existe. Pueden decir lo que quieran, argumentar como quieran, pero jamás podrán convencer que el sistema es eficiente de acuerdo a la inversión económica, humana, y costo en salud. Y los costos en la mantención de todos esos parásitos traficantes que cumplen condena alimentados y cuidados con recursos fiscales. Y esos países vecinos que son productores se benefician de los recursos captados de nuestros cada vez más consumidores cautivos. Un ejemplo: en China, un traficante de cualquier tamaño o edad sorprendido ingresando arriesga entre cadena perpetua y la pena de muerte… ¡No…! Los chinos son comunistas, ellos no respetan los sagrados derechos humanos de los delincuentes! En Chile, las víctimas son culpables. Y no hay ningún político ni partido, que tenga el valor, y la decencia para parase de frente al problema… ¡Y legislar! Porque en Chile, cuando en la calle muere alguien aparece el semáforo, Cuando muere un niño del SENAME, por años, no pasa nada, cuando se destapa la olla, aparecen los lamentadores buscando a los culpables de sus propias negligencias. Cuando le roban
a un importante, aparece en la tele. Cuando los kilos incautados son noticia dan su valor en dinero; (putas que es buen negocio, a la otra no me pillan.) Si la ley permite esos límites, que puede hacer un juez. Los culpables de estas deficiencias son los malos legisladores que nosotros irresponsablemente elegimos, y autorizamos con el voto para que solamente se peinen sus bigotes. A muchos de estos “electos” hay que hacerles la prueba del pelo: (debiera ser requisito legal). Lo dijo el Inspector Vallejo de la PDI, hace unos años: “Estos van a colombianizar Chile”, lo dijo en el Congreso. Y en estos días ¿Cuánto nos falta para llegar a esa triste meta? Al Inspector lo llamaron a retiro y los colombianizadores: siguen ahí. Algo de todo esto está comprobado: en Chile, las leyes que favorecen al pueblo se deben legislar en la calle… La ley Ricarte Soto, ¿salió del Senado de la Cámara, de los gobiernos? La gratuidad de la educación y el fin al lucro ¿fue iniciativa de los políticos? La aspiración regionalista ¿ha sido planteamiento inicial de los políticos? El proyecto de la relación civil ¿fue iniciativa política? La ley del divorcio, del aborto, y reformas, etcéteras… ¿Partieron en el Congreso? Si se desea la desmunicipalización de la educación, no queda otra que legislar la disposición en la calle. Todos los logros que tiene la ciudadanía, se han firmado con la sangre de la ciudadanía. Así es y así será hasta que no se cultive, florezca y de fruto la conciencia cívica. Cuando muera un poblador de los deudores habitacionales, entones se solucionará el problema. Cuando muera un pescador, tendrá solución la nefasta Ley de Pesca. Cuando muere un poblador atropellado por un oligarca ebrio, la Ley se adapta a la condición social del infractor… ¿Crees que a los políticos regionales les conviene destetarse de las ubres centralistas?
TODO POR LA AUTONOMÍA POLÍTICA Y ECONÓMICA DE MAGALLANES Antonio S. Deza González Director
Viene del Fortín del Estrecho n° 152
ANS. INST. PAT. Punta Arenas (Chile). Vol. 13. 1982
TOPONIMIA HISTÓRICA DE LA PENÍNSULA DE BRUNSWICK ANA MARÍA CABRERA E. Y AMALIA DEL FAVERO V.
Nota de la Dirección del Fortín del Estrecho: Es conveniente considerar el registro (y recuperación por Ley de la República) de la propiedad Regional, del Derecho de Propiedad Intelectual e intransferible de la toponimia magallánica y nacional, para evitar el uso y mal uso comercial de estos,(varios topónimos están registrados a beneficio foráneo) ya que en poquísimos o más bien, en ningún caso a la vista, las utilidades han redundado benéficamente en el lugar.
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TRES ISLAS, bahía (53º30’S-72º22’O) Costa occidental de la Península. Nombre dado probablemente por marinos ingleses,. Esta bahía tiene tres pequeñas islas en su interior, de ahí su denominación. (“Chart of Strait of Magellan”, reproducción inglesa del mapa del estrecho de Magallanes de J. de la Cruz Cano y Olmedilla 1775)
En cartas inglesas y francesas aparece como Three Island Harbour y Havre des Trois Isles, respectivamente. Otra denominación: Bahía del Real, por A. de Córdova, en su segunda expedición 1789). TRES MORROS, cerro (53º18’30”S71º17’O) Parte central de la Península. Denominado durante la colonización, presenta tres promontorios a los cuales se debe su nombre (“Plano Topográfico de la Región Central Magallánica” A. Bertrand 1885). TRES PICOS, monte, (53º39’30”S71º56’O). Parte suroeste de la Península al norte de la bahía Cordes. Llamado así probablemente por P. Parker King y R. Fita-Roy en 1829. Este monte tiene tres puntas, a las cuales se debe su nombre. (“Carta Esférica del Estrecho de Magallanes”P. Parker King y R. Fitz- Roy, Dirección Hidrográfica de Madrid 1861). En cartas inglesas aparece como Mt.
Sección Historia. Depto. Historia y Geografía Instituto de la Patagonia.
Three Peaks, y en algunos mapas como Monte Tres Conos.
TRES PUENTES (53º 07’S- 70º54’O) Barrio Industrial suburbano de Punta Arenas. Parte oriental de la Península, al norte de la ciudad de Punta Arenas. Su nombre deriva de tres antiguos puentes de madera construidos para cruzar los arroyos que se vierten en bahía Catalina (Carta de A. Agostini 1910- 1918). En este lugar se ubicaba una guardia destinada a impedir el paso de los evadidos de la penitenciaría de Punta Arenas. Existió aquí también un aserradero a vapor. TRES PUENTES, río (53º07’3”S- 70º53’O) Se vierte en la costa oriental de la Península. Denominación del mismo nombre del Barrio Industria (Nuevo mapa de Chile A.Tornero, 1890) TUMBA, punta (52º 48”S- 70º48’O)
Extremo norte de la Península. Nombrada así por hallarse en su extremidad un bloque de roca coloreado de blanco, por la acción del guano de las aves, lo cualle da ese aspecto de una tumba. (Puertos y Fondeaderos en el estrecho de Magallanes”. R. Mayne, 1872. En Mapas ingleses aparece como Tomb pt. y en algunas carlas figura como punta Sepulcro.
TURCO, monte (53º34’S-71º43’O) Parte central de la Península tiene 791 metros de altitud. Nombre asignado por el comandante de la cañonera Magallanes, capitán de fragata Florencio Guzmán, durante el levantamiento hidrográfico en el área en 1903 (Mapa Austral de Chile, A Torrealba 1904. Tarea para la casa: ubicar en el mapa todos estos lugares… Continúa en el número 154
(Viene de la pág. 5)
Rufino comentarista de Graciano, “es una fuerza impresa por la naturaleza en la criatura humana para dirigirla hacia el bien y para preservarla del mal”. Ella ordena lo útil, por ejemplo “ama al señor tu Dios”; prohíbe lo perjudicial, por ejemplo “no matarás”; demuestra lo que conviene por ejemplo “tened todo en común” o “sea una, la libertad de todos”, etc. La distinción que Graciano formula entre la ley divina y la ley humana es adoptada como fundamento de la doctrina tomista del Derecho. Según Santo Tomás, hay una ley eterna, o sea, una razón que gobierna todo el universo y que existe en la mente divina, y de esta ley eterna, la ley de naturaleza, que está en los hombres, es un reflejo o una “participación”. Además de esta ley eterna, que para el hombre es ley de naturaleza, hay otras dos especies de leyes: la “inventada por los hombres y por la cual se dispone de modo particular de las cosas a que ya se refiere la ley de naturaleza”, y la ley divina, que es necesaria para dirigir al hombre hacia su fin sobrenatural. En lo que se refiere al fundamento de todas las leyes hechas por los hombres, Santo Tomás repite la doctrina tradicional que enuncia que no (es la ley la que no es justa y que, por lo tanto, “de la ley natural, que es la primer regla de la razón, debe resultar toda ley humana”. En general por lo demás, pertenece a la ley de naturaleza todo aquello a lo que el hombre se inclina naturalmente, y Santo Tomás distingue tres fundamentales inclinaciones de naturaleza: 1.-) hacia el bien natural que el hombre comparte con alguna sustancia, la que, como tal desea su propia conservación; 2.-) la inclinación especial a actos determinados, que son los que la naturaleza ha enseñado a todos los animales, como la
unión del macho y la hembra, la educación de los hijos y similares; 3.-) la inclinación hacia el bien según la naturaleza racional inherente al hombre, como es la inclinación a conocer la verdad, vivir en sociedad, etc. Así Santo Tomás considera el Derecho Natural como instinto y como razón al mismo tiempo, ya que en él comprende tanto la inclinación que el hombre tiene en común con todos los seres de la naturaleza y con los animales, como la específica del hombre. Por lo que concierne a esta última, establece entre otros preceptos el Derecho Natural y la razón práctica la misma relación que existe entre los primeros principios de las demostraciones y la razón especulativa: estos principios, como los primeros principios, son “por sí notorios”, o sea, evidentes. Pero o en todas sus determinaciones, ya sean instintivas o racionales, el Derecho naturaleza siempre es la participación en la “ley eterna”, o sea, en el orden providencial o divino del mundo. Durante la Antigüedad y la Edad Media, el Derecho natural conservó su función de fundamento, y alguna vez –platónicamente –de arquetipo o modelo de todo Derecho Positivo. Ya en esta fase de su historia, la noción de Derecho Natural constituyó un límite y una disciplina para toda forma de autoridad estatal o política, y al mismo tiempo sirvió para justificar la autoridad política misma. Pero nuevas tareas esperaban a la teoría del Derecho Natural a partir de los comienzos del siglo XVII. Por un lado, debía ser utilizado para la justificación y la reivindicación práctica de nuevos principios normativos, como los de tolerancia religiosa y la limitación del poder del Estado. Por otro, debía ser usado para la fundación de una nueva rama del Derecho, El Derecho internacional, justamente en el
momento en que el surgimiento de las monarquías absolutas y la aceptación más o menos explícita del Maquiavelismo como guía de su política parecían hacer de la fuerza el árbitro único de las relaciones internacionales. Pero para adaptarse a estas nuevas tareas, la teoría del Derecho Natural tuvo que sufrir una transformación radical y a tal transformación la sometió el iusnaturalismo moderno. b.-) Para el iusnaturalismo moderno, el Derecho Natural deja de ser el camino por el cual las comunidades humanas pueden participar en el orden cósmico o contribuir a él, para convertirse en una técnica racional de la coexistencia. Si aun Alberico Gentile – que antes que Hugo Grocio (diplomático holandés) intentó obtener la noción de las normas del Derecho Natural a través de la consideración del estado de guerra (De iure belli 1588) utiliza el concepto de un instinto natural inmutable que mantendría unidos a los hombres en su conjunto como miembros de un único cuerpo, todo concepto de tal naturaleza es puesto aparte por Grocio. La teoría del Derecho Natural, desde Grocio, fue llevada al mismo plano racional en el cual se desarrollaban las matemáticas y al cual el propio Descartes quiso conducir a la filosofía y cualquiera otra investigación científica: Como fundamento de la obra de Grocio hay una apelación a la razón matemática, o sea, a la razón a la cual los filósofos del siglo XVII creen confiada la verdad de la ciencia. La madre del Derecho Natural es, según Grocio, la naturaleza humana misma, que conduciría a los hombres a las relaciones sociales aun cuando no se necesitaran mutuamente. Por lo tanto, el Derecho que se funda en la naturaleza humana “tendría lugar también si se ad-
mitiera lo que no se puede admitir sin delito”: que Dios no existe o no se interesa por los asuntos humanos” (De iure belli ac pacis 1625). Por lo tanto procede por legítima deducción de los principios mismos de la naturaleza, el Derecho Natural se distingue del Derecho de gentes (ius gentium) que nace, no de la naturaleza, sino del consentimiento de todos los pueblos o de alguno de ellos y está dirigido a la utilidad de todas las naciones: Por su mismo origen, el Derecho es propio del hombre, que es el único ser racional, aun cuando se refiere a actos (como la crianza de la prole) que son comunes a todos los animales. Es definido por Grocio como “el mando de la recta razón que indica la fealdad moral o la necesidad moral inherente a una acción cualquiera, mediante el acuerdo o el desacuerdo de ella con la naturaleza racional misma”. Las acciones en torno a las cuales versa el mandato son obligatorias o ilicitas por sí mismas y, por lo tanto, se entienden como prescritas o vetadas necesariamente por Dios. En esto, el Derecho Natural se diferencia no solamente del Derecho humano sino también del Derecho voluntario divino, que no prescribe ni prohíbe las acciones que por propia naturaleza son obligatorias o ilícitas, sino que también convierte en ilícitas algunas acciones, vetándolas; otras acciones, al ser prescritas, se hacen obligatorias. El Derecho Natural es, por lo tanto, tan inmutable que no puede ser cambiado ni siquiera por Dios. “Como Dios no puede hacer que dos y dos no sean cuatro, de igual manera no puede hacer que aquello que por su intrínseca razón es malo, no sea malo”. Por consiguiente, la verdadera prueba del Derecho Natural es a priori la que muestra el acuerdo o el desacuerdo necesario de una
(Continúa en la pág. 28)
EL USO DE LOS COSMÉTICOS NO AUTORIZADOS PUEDE SER DAÑINO En su mayoría contienen compuestos tóxicos. No importa donde los adquiera, si no tienen garantía no corra riesgos. Los expertos advierten el peligro. C. González De Ciencia y Tecnología
Alergias cutáneas, irritación, picazón, y manchas en la piel son algunas de las consecuencias que producen la utilización de cosméticos falsificados, o fabricados sin las medidas y procedimientos técnicos adecuados, y que además no cuentan con la autorización sanitaria correspondiente a la legislación chilena. Una oferta que incluye pinturas de uñas, tintura para el pelo, labiales, cremas, perfumes e incluso filtros solares, que no solamente se pueden encontrar en la calle, sino que también en locales establecidos. Guisela Zurich, Jefa del Departamento Agencias Nacionales de Medicamentos (Anamed) del Instituto de Salud Pública, (ISP), entidad encargada de fiscalizar la venta de aquellos productos explica: “Durante todo el año se reciben denuncias por problemas de estos productos que se venden sin registro”. “La Policía de Investigaciones (PDI) se encarga de fiscalizar la venta de aquellos productos que se comercializan
el calles y ferias libres, y el ISP, cumple esta función en los locales establecidos. Pese a ello, el mercado ilegal se las arregla para llegar a los consumidores a muy bajos precios, que resultan atractivos, en los sectores como Patronato, Puente, Providencia, Meiggs, etc. Lo que más se encuentra, es productos de contrabando, y falsificaciones sobre todo de procedencia China, que ingresan al país camuflados en containers, de mayoristas e importadores. Cuesta explicar que si el precio es muy barato (ridículo) hay que desconfiar…, sugiere Álvaro Márquez, ejecutivo de la Cámara de la Industria Cosmética, que plantea realizar análisis de las materias primas que contienen estos productos. Se sabe, comprobado, que muchos de estos, están fabricados con compuestos no autorizados y químicos eventualmente tóxicos, que son los causantes de los problemas alérgicos denunciados.
Mujeres en la Historia
ANTONIA CAETANA DE PAIVA PERREIRA MAURY
(1866-1952)
Más conocida como: Antonia Maury
La exploradora de las estrellas Astrónoma estadounidense Diseñó un nuevo sistema de clasificación estelar. Hoy sería la base de la astrofísica moderna. Nació en Cold Spring on Hudson, Nueva York (EE.UU.), en el seno de una familia de científicos: su abuelo era el astrónomo John William Draper, su tío el médico y también astrónomo Henry Draper y su primo el oceanógrafo Matthew Maury. Recibió una esmerada educación (especialmente científica) en el Vassar College bajo la dirección de la reputada astrónoma Maria Mitchell, graduándose en 1887. Dos años después, Antonia, ingresa en el observatorio astronómico de Harvard como una de la múltiples mujeres Computadoras de Harvard que empleaba dicha institución por realizar una labor con un salario tres veces inferior al de un hombre. Maury pronto destacaría descubriendo la segunda estrella binaria conocida Beta Aurigae y determinar el periodo de la estrella Mizar. Sin embargo, pronto comenzó a tener discrepancias tanto metodológicas como científicas con el director del centro. Maury consideraba que el sistema de clasificación de espectros estelares que empleaba el observatorio era demasiado simple, por lo que
diseñó un nuevo sistema más complejo con nuevos grupos y numerosas subdivisiones que se utilizaban para describir la apariencia física de las estrella. Sus diferencias con el director fueron insalvables y Antonia Maury abandona definitivamente el observatorio en 1896 y se dedica a la enseñanza. Sin embargo, publica sus resultados y conclusiones (un examen de 5.000 fotografías que abarcaban casi 700 estrellas del hemisferio norte) que fueron estudiadas por el astrónomo danés Ejnar Hertzsprung. Este, empleó las subdivisiones de Maury para llevar a cabo del Diagrama de HertzsprungRussell, dado que daba la posibilidad de distinguir las estrellas supergigantes de las normales o enanas. En 1918 vuelve a Harvard bajo la dirección de otro astrónomo, y continuó su labor hasta su jubilación en 1948. En 1943, el catálogo Henry Draper se revisa para incorporar las ideas de Antonia Maury. Un año después, la American Astronomical Society le concede el Premio Annie Jump Cannon. Muere en Dobbs Ferry, Nueva York. Antonia Maury falleció el 8 de enero de 1952.
TRABAJOS TALLER PLUMAS LITERARIAS COMIENZA UNA LINDA HISTORIA ALLÁ POR LOS AÑOS Por Blanca Galvez R. YA SE HABÍA ARMADO LA FIESTA Y EN LAS MESAS REINABA EL JOLGORIO, LA ALEGRÍA, EL BUEN HUMOR. SE BRINDABA POR CUALQUIER COSA, LOS CIGARROS SE REPARTÍAN COMO DULCES Y SE ESPERABA A LOS MÚSICOS PARA SALIR A BAILAR. RATO ANTES, EN LA MESA CUATRO, SÓLO MUJERES, Y EL TEMA DEL MOMENTO ERA EL IDEAL DE HOMBRE. LA MAYORÍA VA POR EL ASPECTO FÍSICO. QUE ALTO, QUE BAJO, DE PELO RUBIO, PELO NEGRO, DE OJOS CLAROS, OJOS OSCUROS, CON BIGOTES O SIN ELLOS.; MÁS HABÍA UNA QUE PENSABA EN OTRAS COSAS, QUE SE VISTA BIEN, QUE TENGA BUENA CONVERSACIÓN, QUE LEA BUENOS LIBROS, QUE SEPA BAILAR, QUE LE CORRA LA SILLA, LE PONGA EL ABRIGO, EN FIN, LLEGARON LOS AMIGOS Y CAMBIÓ LA CONVERSACIÓN. ELLA LO VIÓ ENTRAR Y LE GUSTÓ; ESE TIPO DE HOMBRE ERA DE SU AGRADO, NO ERA ALTO, TAMPOCO DE OJOS CLAROS MÁS PARA ELLA NO ERA RELEVANTE, ESO NUNCA LA HABÍA PREOCUPADO. SIMPLEMENTE ASÍ, SÓLO DE VERLO, LE GUSTÓ. PASA EL TIEMPO Y ENTRE BAILE Y BAILE CON LOS AMIGOS, LO OBSERVA, ÉL ESTÁ CON OTROS VARONES EN LA BARRA, UNA CERVEZA EN LA MANO, CONVERSA Y A VECES MIRA A LOS BAILARINES COMO POR INERCIA, SE VE DESGANADO. ÉL SE ACERCA A LA MESA CUATRO Y MUY CEREMONIOSO LA INVITA A BAILAR Y BAILABA MUY BIEN, LE CUENTA QUE ACABA DE LLEGAR A LA CIUDAD Y UNOS AMIGOS LO INVITARON A SALIR A DIVERTIRSE, POR ESO LLEGÓ AL LOCAL; TAMBIÉN LE DICE QUE SE PUSO A OBERSVAR A SU ALREDEDOR Y EN UNA MESA, UNA JOVEN LE LLAMÓ LA ATENCIÓN PERO AL VERLA TAN ENTUSIASMADA CON SUS AMIGOS LE COSTÓ DECIDIRSE A PEDIRLE UN BAILE. LA CONVERSACIÓN SE DIO ENTRE ELLOS DE UNA MANERA ESPONTÁNEA Y ASÍ, SIN DARSE CUENTA LA NOCHE PASÓ VOLANDO, BAILARON Y BAILARON, TERMINÓ LA FIESTA Y QUEDARON DE ENCONTRARSE AL OTRO DÍA EN LA PLAZA DE ARMAS, A LA HORA DEL DESFILE DOMINICAL. UN BESO FUGAZ PUSO TÉRMINO A ESA NOCHE TAN ESPECIAL.
3 Microcuentos Liberación
Por Mariana Ampuero
Su enfermedad lo mantenía postrado en cama hacía mucho tiempo y estaba consciente que nunca saldría de ese estado. Era y se sentía un prisionero de ella. Un día tomó un libro y leyó; siguió leyendo más y más y se liberó. Nunca más fue un prisionero.
Inconsciencia
- Érase que se era un hermoso bosque de araucarias- comenzó la abuelita. - ¿Érase?- preguntó la nieta. - Sí. Los bomberos encontraron el bidón con acelerante.
Sueldo
- Lo felicito. Es una gran obra. Será leída por generaciones – comentó el librero. - ¿Cuánto me pagará por ella? – tímidamente preguntó, mientras sujetaba febrilmente su viejo sombrero. - Pero, Cervantes – contestó – Aún no la vendo. Murió sin recibir un sueldo por El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha.
DICCIONARIO DE LOS POETAS Y ESCRITORES DEL MUNDO Pierre Brunel, Profesor de la Sorbona, Robert Jouanny, Profesor de la U. de París-Val-de-Marne y Robert Horville, Profesor de la U. de Lille III Editorial EVEREST S.A. España.
CHI, CHI, CHI, LE, LE, LE… CHILE LEE… Leer es el poder: poder saber; poder enseñar; poder informarse; poder informar; poder comprender; poder transmitir; poder soñar; poder crear…, lo que tú puedas lograr…, lo que yo…, pueda lograr…, lo que todos podamos lograr… Chile lee.
HENDRIK CONCIENCE (1812-1883)
Novelista belga en lengua flamenca
Con su obra el León de Flandes 1838, consolidó, a la vez, la aparición de un género narrativo en Flandes y el renacimiento de un sentimiento popular flamenco. Relata la victoria sobre la nobleza francesa en la batalla de las Espuelas de Oro 1302. Es una verdadera epopeya, una Biblia Nacionalista, activa y vehemente. Conciencie es igualmente autor de otras novelas históricas: Jacob Van Artevelde, Los ciervos de Flandes; y de algunos relatos como: El noble pobre.
BENJAMIN CONSTANT DE REBECQUE (1767-1830) Escritor lausano
A finales del siglo XVIII se nacionalizó francés. Protegido por Madame de Staël y dotado de un carácter tortuoso y versátil, no llegó a desempeñar el papel político al que aspiraba: contrario a Napoleón “Sobre el espíritu de conquista y usurpación” 1813; sirvió al Emperador durante los Cien Días (Campaña de Waterloo), tuvo que exiliarse y, a partir de 1818, se convirtió en un panfletario muy popular, al frente del partido liberal. Analista sutil y meticuloso, a veces exasperante por su gran clarividencia y su mordaz cinismo, es conocido sobre todo por su novela Adolfo 1816, una encubierta autobiografía, inspirada en su tormentosa relación con madame de Staël 1794-1811: si u Leonora se asemeja a las diversas mujeres que el autor conoció, Adolfo es, como él, brillante e inestable, débil y clarividente, generalmente satisfecho de sí mismo. El relato, que destaca por su gran sobriedad narrativa, ocupa un lugar de primer plano en la tradición francesa de la novela psicológica. Este autor, escribió también otras novelas: Cecilia,
ADEGÓN
publicada en 1951; Un cuaderno rojo publicado en 1907, relato desenvuelto y libre de su confortable juventud; y además unos Diarios íntimos, aparecidos por los años 1895 y 1925.
FENIMORE COOPER (1789-1851)
Novelista estadounidense
Hijo de un adinerado colono del estado de Nueva York. Durante un tiempo, antes de casarse en 1811 e iniciar su carrera literaria, estuvo enrolado en la Marina. Sus primeros libros reflejan la influencia del escritor escocés Walter Scott 1771- 1832. Con “Los pioneros” 1823, inicia la serie narrativa de “Pantalón de cuero” obra que hizo Cooper, y al personaje universalmente célebres. A continuación en 1826 “el último mohicano”; en 1827 “La pradera”; 1840 “El guía”; 1841”El cazador de ciervos”. En la obra El pantalón de cuero el personaje es un niño blanco, Nattu Bumppo, recogido por los mohicanos, que intentaban rechazar las destructoras incursiones de los integrantes de la tribu iroquesa en la América de finales del siglo XVIII. La serie relata la infancia y juventud de “Pantalón de Cuerro”, sus hazañas de adulto, su vejez y su muerte. Tras una larga estadía en Europa 1826 a 1833, Cooper, regresó desilusionado a su América natal, a la que critica en algunas novelas satíricas. Sería, pues, erróneo ver en Cooper, al simple autor de historias de indios. Un libro como “Conductas modernas•” publicado en 1850, lo revela como un escritor también atento a los problemas de su país y de su época.
FRANÇOIS COPPÉE (18142-1908) Poeta francés
Nació en París. Algunos críticos actuales le reprochan su <necedad sentimental>”. Ferviente parisino y, el del movimiento literario parnasiano, de cuya filosofía estaba convencido, intentó en primer lugar, conciliar su amor por los humildes, las pequeñas cosas de la vida, las virtudes tradicionales y las calles de París con las exigencias de una forma que él hubiera deseado impecable: 1866, “El relicario”; 1868, Intimidades; 1869, “El viandante”. Su prosaísmo lacrimógeno, asociado a una auténtica visión del artista: 1872, “Los humildes”, pronto acaba venciendo, y sus <buenos sentimientos> exaltados en algunos melodramas, lo convirtieron, después de 1890, en el poeta consagrado de la renovación nacional y católica. Paradójicamente, su obra evita los temas “candentes” y este autor adopta a menudo un tono “naturalista”, de tal modo que se le puede considerar como un reflejo y, por tanto, como un garante de la autenticidad de las principales corrientes ideológicas de su época.
SOCIEDAD DE ESCRITORES DE MAGALLANES Víctor Hernández Godoy. Presidente de la Sociedad de Escritores de Magallanes
La Sociedad de Escritores de Magallanes, saluda afectuosamente a todos los medios de prensa y comunicación regionales, y les informa que el miércoles recién pasado 23 de noviembre del 2016 dos importantes escritores regionales y miembros de nuestra entidad, fueron galardonados y distinguidos como nuevos integrantes de la Academia Chilena de la Lengua. El poeta Christian Formoso fue designado como número correspondiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, reconociéndosele su gran trabajo de erudición poética y su preparación teórica y académica. Entre sus obras más importantes cabe mencionar Puerto de Hambre 2005 y El Cementerio más Hermoso de Chile 2008, obra clave de la nueva poesía magallánica y chilena que ha sido reeditada en tres ocasiones. Formoso es profesor de Inglés en la Universidad de Magallanes, Magíster en Literatura y Doctor en Filosofía en Literatura Hispanoamericana por las Universidades de Vilanova y New York State University. En tanto, Astrid Fugellie es una reconocida poetisa
(1.988). Éstas han sido traducidas al inglés, francés, alemán, italiano, húngaro, checoslovaco y chino. Cabe destacar que recientemente Astrid Fugellie fue designada por el Concejo Municipal de Punta Arenas para el año 2016 para recibir el premio Municipal de Literatura, restituído luego de doce años.
magallánica fundadora de la casa de la cultura (1.966) junto a otros destacados escritores regionales como Marino Muñoz Lagos,
Osvaldo Wegmann Hansen y Carlos Vega Letelier. Autora de más de quince obras, siendo una de las más importantes “Los Círculos”
La Sociedad de Escritores de Magallanes les hace llegar a ambos escritores sus parabienes, y es motivo de orgullo para nuestra Institución contar con la presencia de ambos, valiosos integrantes de éste gran proyecto literario que estamos empeñados en idealizar.
LEÍMOS PARA USTED EN ESPERA DE QUE EN CHILE SE ELIMINE EL IMPUESTO AL LIBRO.
PAUL BRUNTON
LA INDIA SECRETA
Editorial KIER S. A. - Edición 1977 - Buenos Aires Resumen comentado A. Deza G.
En relación con el importante monumento erigido en calle 21 de mayo frente al templo hindú, en homenaje a Mahatma Gandhi (Alma Grande) (de cuyo ejemplo la cultura nuestra está muy lejos, ya que no salimos de la mala cultural de “las piedras” “los destrozos” y de otras peores actitudes simiescas). Nos propusimos leer algo relacionado con la India, pero que no tuviera relación con lo actual, sino con lo que seriamente podemos afirmar: lo que esa cultura ha aportado a la humanidad, no como el “arte de comerciar”, ni su historia bajo la dominación inglesa, y otras, etcéteras. Decidimos entrar un poco en la raíz espiritual de esa cultura. Contribución que la humanidad occidental, no ha considerado seriamente, reconocer culturalmente, que ahí…, está la raíz de las religiones practicadas desde los “inicios de la razón”. Que con el tiempo se fueron adaptando a las diferentes culturas hasta lograr sus independencias filosóficas. Pero, la raíz, está ahí, y se deja ver en muchos simples gestos de sus prácticas, de sus formas… Este libro, muestra, ya como en estos tiempos la India ya no es tan representativa de la fuerza espiritual que fue… De eso que se dice y cuentan de la India, hay que
analizar y detenerse en lo relacionado con las Verdades y las Leyendas que hay detrás de los misterios y alusiones, que vienen dando vueltas alrededor de la historia. Para quienes hayan tenido la oportunidad de observar en vivo algunas de esas “reales aristas espirituales” de la cultura india, no cabe dudas, han logrado un provechoso cambio de actitud frente a la vida. (El dominio de la soberbia y el respeto al silencio, la conquista de la paz…). Lo difícil es lograr este contacto con las verdaderas fuentes de esas raíces, ya que detrás de la comercialización turística se esconde el aprovechamiento comercial de este importante tema, son muchos los documentos y santones, que poco o nada de valor entregan a quienes seriamente van detrás de esa verdad, (como faquires, semejante a juglares y malabaristas mentales que van tras las moneda). Resultan muy desagradables las experiencias que se pueden vivir al sufrir los “engaños turísticos” de las supersticiones orientales. La India, siempre, aunque se trate el tema con algo de indiferencia, por natural ignorancia, produce la sensación de ese algo misterioso y secreto, que podría decirse, sagrado, hasta hacer inspirar el aire con calma…, y expirar impotente, frente al poder de lo desconocido.
Ese monumento y el templo hindú, como los templos de otras religiones que por nuestro permisivo derecho constitucional se pueden erigir en nuestro suelo, (sin el permiso soberano, dicho, fríamente, pero con respeto), es una intromisión cultural, que (al igual que otras) podría ser provechosa. En el caso hindú, si por ejemplo, se da una seria mirada a lo que queda de esa cultura de la raza Dravídica, (dueña de las raíces mencionadas). En este caso, se trata de algo más serio, que va más allá de lo económico, que tenemos “a la vista”. De ahí este libro: La India Secreta, puede dejar a la vista y en claro de qué se trata este tema, en forma simple, muy bien escrito por este británico Paul Brunton, que vivió la India en carne propia. A quienes practican la religión cristiana, u otras, les puede ordenar conceptos que se tienen sobre la presencia y el destino humano. “En la Tierra, no hay ni existen los denominados representantes de Dios o dioses, sólo hay creyentes respetuosos, creyentes entrenados y oportunistas comerciales”. Shri Shankara. Este es el tema, que se nos viene. Este tema, es un tema serio… “Cuando el hombre se domina a sí mismo, logra vivir la libertad”.
NUEVO REGLAMENTO INCLUYE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA TODAS LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE CONSUMO La exigencia no sólo tiene que ver con el proyecto y las etapas de diseño y construcción, ya que los usuarios también deberán llevar registro de los consumos de las áreas comunes, diferenciando cada instalación, en edificios de seis pisos o más. El ante proyecto de Reglamento (RTIC)y los pliegos técnicos normativos que modifican la NCH Elec. 4/2003, Electricidad, Instalaciones y Consumo en Baja Tensión, que estuvo sometido a consulta pública, incluye varias novedades. Una de ellas, por ejemplo, es la eficiencia energética. Juan Carlos León, gerente de la Corporación de Desarrollo Tecnológico(CDT) de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), explica que la eficiencia energética viene incorporada en el nuevo reglamento propuesto como exigencia para todas las instalaciones eléctricas de consumo, y por ende serán obligatorias cuando entren en vigencia. “Las exigencias no solo tienen que ver con el proyecto y las etapas de diseño y construcción, los usuarios también deberán llevar registro de los consumos de las áreas comunes, diferenciando cada instalación, en edificios de seis o más pisos”. Cabe destacar que durante los meses de enero a julio de 2016, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), sometió a consulta pública un nuevo reglamento para instalaciones eléctricas, que una vez que entre en vigencia, reemplazaría el actual reglamento. SITUACIÓN ACTUAL Hace 10 años está vigente para todo el territorio nacional la NCH 4/2003, que es
el nombre que se le da al reglamento vigente de la SEC para instalaciones eléctricas, que entrega requerimientos que son exigibles a todas las instalaciones eléctricas que se proyectan y ejecutan en las edificaciones en Chile. “Por lo tanto, determina los estándares y condiciones mínimas que deben cumplir los tableros, empalmes, automáticos y circuitos, entre otros, de las instalaciones en los recintos donde trabajamos, vivimos, estudiamos, en fin, donde desarrollamos todas nuestras actividades rutinarias” ,nos explica Juan Carlos León. Al respecto comenta que este reglamento está vigente desde ya hace más de 10 años, la industria lo conoce perfectamente y lo tiene incorporado en todos sus aspectos, cumpliendo cada una de las
condiciones y requisitos que establece. “Junto con el reglamento, en la actualidad existe un registro de instaladores vigentes en la SEC, los cuales, según sus categorías, diseñan y ejecutan los proyectos de instalación según su tamaño y destino”, precisa. MALAS PRÁCTICAS Dado que existe un sistema de instaladores validados la SEC, conocedores del reglamento vigente y que deben certificar que la instalación fue realizada conforme a los estándares exigidos, en general, los edificios no deberían presentar problemas en su instalación. A juicio de Juan Carlos León, los potenciales errores y las malas prácticas pueden ocurrir en casos en que las instalaciones eléctricas son mo-
dificadas o ampliadas posteriormente por técnicos no acreditados por la SEC. Para el gerente División Industrial de EECOL (transnacional canadiense) Romelio Ibacache, los principales errores en los proyectos eléctricos tienen dos causas “principales ingeniería deficiente e incorrecta programación de los trabajos”. “Los errores más comunes son círculos viciosos que hay que romper por las partes involucradas; los clientes tienen que entender que se requiere un mínimo de planificación para abordar un proyecto, por ejemplo para un proyecto pequeño o mediano muchos clientes no están dispuestos a pagar por una ingeniería de detalles que le entregue los planos y documentación necesaria para planificar, cuantificar y medir resultados en la ejecución de un proyecto”, indica el gerente general de TU Gestión SpA. Tomás Urtubia. Y agrega: “Además por abaratar costos no se contrata a personal calificado y/o autorizado para trabajar con energía eléctrica o combustible y, por ende, los clientes tampoco están dispuestos a pagar por productos certificados por el organismo competente”. En este contexto, hace un llamado a la conciencia y a la ética profesional, ya que el manejo de estos elementos se pone en riesgo la vida.
AHORRE DINERO VIGILANDO EL CONSUMO DE GAS NO OLVIDE REVISAR SUS CUENTAS Y TENGA PRESENTE QUE LAS COMPUTADORAS LAS MANEJAN LOS HUMANOS el consumo de gas. 6.- Mantenga regulada la temperatura del agua caliente de su calefón. Cuando usted agrega agua fría para regular está desperdiciando energía y dinero. Llame al técnico en forma periódica para asegurar un rendimiento correcto. Tenga sumo cuidado con las medidas de seguridad: recorte la base de la puerta a lo menos dos centímetros y si es posible instale una celosía para garantizar la ventilación en el cuarto de baño. 7.- Aunque no lo crea los detergentes modernos no requieren el uso de agua caliente. El uso de agua fría desgasta menos su ropa y protege sus colores.
1.- Siempre cocine previendo que la llama no sobrepase el fondo de la olla. Si sobrepasa el fondo y sale por los costados se malgasta energía y usted pierde dinero. 2.- Prefiera las ollas a presión ahorre tiempo y energía. Trate de cambiar sus ollas de aluminio por ollas de acero o enlozadas: El aluminio es tóxico. 3.- No olvide si le sobra agua hervida guárdela en un termo. 4.- Aproveche bien la temperatura del horno asegurándose que la puerta esté bien cerrada y en buen estado. 5.- Mantenga limpios los quemadores. Si están sucios, no funcionan bien demorando la cocción de los alimentos por ende aumenta
AHORRE ENERGÍA Y DINERO
1.- Desenchufe los artefactos que no está usando.
queda encendida, también genera consumo…
2.- Esa pequeña lucecita que
3.- Cuando haga hervir agua, la
que sobra, guárdela en un termo… 4.- Cuando lave, hágalo con la carga completa.
5.- Las ampolletas eficientes tienen sus riesgos infórmese, no permita que las manipulen los niños.
La presencia de su imagen empresarial en El Fortín del Estrecho, es signo cierto de la alta calidad y seriedad de su servicio. La importancia al valor de la confianza que le brinda este medio, a los consumidores, es relevante en el éxito de su actividad, fortaleciendo el reconocimiento de sus clientes. EL FORTIN DEL ESTRECHO: Distribución gratuita Cumplió 16 años difundiendo cultura
Seminario de Google abordó su potencial
EL FUTURO DE LA COMPUTACIÓN ESTÁ EN EL APRENDIZAJE DE MÁQUINAS De Ciencia y Tecnología M. CORDANO Desde Belo Horizonte, Brasil
Como una forma de celebrar el Día de los Inocentes en Estados Unidos, hace siete años Google bromeó con la idea de un sistema de respuestas inteligentes para su sistema de correos: la compañía ofrecía la posibilidad de contar con mensajes rápidos y personalizados en un solo clic. Pero lo que para entonces era un chiste, en menos de una década se volvió realidad. A través de su servicio de correo Inbox, Google entrega la opinión de que el sistema aprenda de las respuestas que comúnmente mandan sus usuarios y a partir de ellos cree mensajes prediseñados. La herramienta, que se lanzó en el 2015, actualmente la usa el 10% de las personas con cuentas en Gmail, explicó Tiago Camolesi, ingeniero y parte del equipo de desarrolladores de Google en Belo Horizonte. Ahí se llevó a cabo, el 29 de noviembre, un encuentro en el que se explicó en qué consiste el concepto de Aprendizaje de Máquinas (aprendizaje automático), “Machine Learning” , en inglés. “Básicamente, supone que
las máquinas aprendan a partir de datos”, sin necesidad de programarlas, indicó Camolesi: “Es un concepto que va a alterar la forma en que tratamos con los computadores”, nos aseguró. En la práctica, se trata de entregar una serie de datos a un sistema con la idea de que, con el tiempo, este logre identificar patrones y sea capaz de predecir comportamientos a futuro. Se usa, por ejemplo, cuando el correo filtra mensajes no deseados, o cuando el sistema de fotos en líneas organiza las imágenes según su contenido
(fotos de perros o comidas). Según explicó el desarrollador
Bruno Possas, el Aprendizaje de Máquinas supone una revolución tecnológica porque “nunca antes tuvimos tantos datos disponibles, tantas herramientas y tantas personas capacitándose en el tema”. “El Aprendizaje de Máquinas, actualmente vive su periodo de adolescencia”, agregó en alusión al potencial de crecimiento que muestra el sistema. Mientras más datos y algoritmos logre reconocer un computador, más probable es mejorar sistemas como el del reconocimiento facial, conducción automática y asistentes virtuales.
LOS PIOJOS (Si domina el tema no lea esto) EN CASO DE CONTAGIO, DE CUENTA INMEDIATA AL COLEGIO PARA EVITAR UN MAL MAYOR. Basado en las recomendaciones: de don Enrique Paris. Doctor Director Cituc. PRESIDENTE DEL COLEGIO MÉDICO
Este mal es frecuente en los escolares. De ahí que es importante que los guardadores, padres, tutores y apoderados, tengan clarísima la película para prevenir parando a tiempo la proliferación de los bichos en el afectado, y al resto de la familia. Un niño contagiado por los piojos, no significa que sea sucio, eso es un mito; el problema es una enfermedad simple que se ataca con un tratamiento sencillo y bastante efectivo. El Pediculus humanus capitis, (piojo), es hematófago, o sea se alimenta de sangre del hábitat, en este caso del cuero de la cabeza del portador. Las “piojas” colocan sus huevos que se llaman liendres muy cerca de la raíz del pelo. Cada “pioja” coloca a lo menos unos doscientos huevos que se adhieren muy firmemente con su propio pegamento natural. El piojo se contagian por contacto directo con el humano infectado o por objetos de estos como: Sombreros, peinetas, bufandas, almohadas, toallas…, cubrecabeceras de automóviles Taxis), buses o aviones etc. El piojo puede sobrevivir en estos ambientes hasta 48 horas. El primer aviso es el rascado por picazón, los niños comienzan a rascarse detrás de las
JAMÁS USE: Champú para animales Insecticidas en polvo o líquidos Aguarrás Parafina Alcohol Productos de aseo domestico Alquitrán Ni otra “cuestión” que no sea recomendado por un profesional. Estos productos especializados para combatir a los piojos no producen intoxicación si respeta las instrucciones. Pero, como siempre hay que tener cuidado para que el diablo no meta su cola: EN CASO DE INHALACIÓN, INGESTA O EL CONTACTO MUY PROLONGADO CON LA PIEL. orejas y en la nuca. No espere a que su hijo (a) empiecen a rascarse, diariamente antes de de ir a la cama revíseles la cabellera repasando el peinado minuciosamente con un peine atrapa liendres, o peineta tina, es la forma para evitar el contagio masivo. Si comprueba el contagio, lleve al afectado al pediatra para que le recete el remedio adecuado de acuerdo a las características del niño. Lea detenidamente las instrucciones que indican estos insumos matapiojos. Luego de los enjuagues no use secador de pelo. Cuando aplique el reme-
dio no lave con champú corriente hasta lo menos 24 hors después, para que no anule el efecto del remedio. Estos lavados de cabeza deben incluir a toda la familia y/o personal de servicio domestico. Al niño afectado manténgale las uñas bien cortas para que no se cause heridas No olvide cambiar la ropa de cama destinar una toalla exclusiva para el enfermo. Para mayor seguridad repita el tratamiento después de 7 a y 14 días para mayor seguridad. Si usted ve que el tratamiento no rinde frutos, consulte al médico sin pérdida de tiempo.
TENGA PRESENTE: Si hubo ingesta: No provoque el vómito Si el contacto con la piel: fue prolongado: lave con agua y jabón. Si el contacto se produjo en los ojos: Lave los ojos con agua durante unos 15 minutos, si no tiene un resultado positivo acuda a un médico oculista (oftalmólogo). EN CASO DE INTOXICACIONES: Fono: 6353800 CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE QUE ESTA DISPUESTO A ATENDERLE LAS 24 HORAS DEL DÍA LOS 365 DÍAS DEL AÑO.
(Viene de la pág. 24)
Según estudio
GEN EN LATINOS LOS PREDISPONE A PADECER DIABETES 2 El 50% de los latinoamericanos Presenta este gen, inusual en los europeos
ES CIERTO QUE LAS HIERBAS PROPORCIONAN SALUD Y MEJORÍAS A MUCHOS MALES, TAMBIÉN ES CIERTO QUE NO DEBEN CONSUMIRSE SIN CONSULTAR A UN PROFESIONAL. Los aborígenes no las consumían sin consultar a la machi o al brujo. IMBIRI Conocida también como Hierba de las heridas o como Albora. Tiene propiedades antirreumáticas, calmantes en llagas y heridas, sudorante y diurética. Se usa en decocción toda la planta agregada al agua en baños contra el reumatismo. Su uso es externo en heridas y llagas usase la infusión de las raíces para los dos efectos citados. IMBUZEIRO Se utilizan los frutos que los brasileños llaman umbú e imbú. También suelen usarse los tubérculos, que tienen propiedades febrífugas. Es de uso interno. IMPERATORIA Carminativas, estimulantes. Se utiliza como té de raíces. CUANDO SE ARRASA CON LA NATURALEZA ESTAMOS IMPIDIENDO EL DESCUBRIMIENTO DE MEDICAMENTOS NATURALES. Esta información tiene por objeto documentar las especies beneficiosas en caso de emergencia… natural. Al terminar este ciclo se puede armar el libro sobre el tema con dos mil plantas benéficas, de Jean Parker.
Una variante genética común entre los mexicanos y otros latinoamericanos aumentaría el riesgo de contraer diabetes 2, según el estudio publicado en la revista “Nature”. La investigación realizada en el 2013, fue liderada por David Altshuler, del Broad Institute, afiliado a las Universidades Harvard y Massachusetts Institute of Technólogy; se centró por primera vez en estudiar este grupo de población, después que estudios comparativos anteriores de mayor extensión geográfica no arrojaran resultados claros. Al examinar únicamente a latinoamericanos, observaron que
alrededor de un 50% presenta una variación genética que se asocia con mayor riesgo de contraer diabetes 2, mientras que esta variante solo está presente en un 10% de los asiáticos orientales y es inusual en europeos y africanos. Se cree que esta mutación causa una alteración en el metabolismo de los lípidos y explicaría al menos un cuarto de las disparidades en el riesgo del tipo 2. La diabetes tipo 2 se caracteriza por los altos niveles de azúcar (glucosa) en la sangre debido a que existe una resistencia a la insulina, que ayuda a procesarlo.
PARA EL CALOR, EL ABANICO, NADA MEJOR Cuando vayas al norte y el calor te recueza la cara, abanícate con un cartón, una revista, con un soplador de totora o con un abanico español o chino, no importa con qué, pero abanícate. En esos días nortinos cuando no corre ni una pizca de viento, el sudor se adhiere a la piel,
dando forma a una pegajosa película de aire húmedo que entorpece la función de las glándulas sudoríparas. Es ahí cuando el abanico crea una corriente aérea que remueve ese aire humedecido, y evapora el sudor, es entonces cuando se siente ese agradable efecto refrescante.
BUENA MESA PARA RECIÉN CASADOS HUEVOS A LA COPA Esta denominación “a la copa” es una mala traducción de su origen francés “a la cocque”. O sea con cáscara, ya que el huevo se cuece en ella. Es también la forma más primitiva y más sana de servirse un huevo fresco: Pónelo en agua hirviendo, tápalo y déjalo 3 minutos en el fuego. Y ahí lo instalas en esa copa en la que el huevo calza justo, si no la tienes…, bueno usa cualquier utensilio a tu gusto. Otra forma de cocerlos es en una salsera o tiesto de metal; colocas el o los huevos y le vacías agua hirviendo, en este caso déjalos sumergidos más o menos unos cinco minutos. Hecho esto, llévelos en bandeja y se los sirves a quien ama… Con marraqueta fresca son la muerte.
HUEVOS CON VINO TINTO Pone en una cacerola dos vasos de vino tinto, dos vasos de agua, una cebolla en rebanadas, un par de dientes de ajo, un puñado de champiñones bien picaditos, una hoja de laurel, pimienta y sal a tú gusto. No olvides cuídate de la sal. Pone el asunto al fuego y déjalo hervir, más o menos un cuarto de hora. Con la espumadera retira la cebolla y las otras verduras. Y en esa salsa quiébrale los huevos (tantos, según los comensales) para que se cuezan en ella. Una vez cocidos déjalos al aguaite a calor bajo, para que mantengan la temperatura. Espesa la salsa con un poco de harina (chilena) amasada en mantequilla (chilena). Déjala que se rebaje si te quedó muy líquida y luego vacíala sobre los huevos. Fríe una rebanadas de pan para acompañar.
MaipĹ&#x2020; 900 - Fono/Fax: (56-61) 2220284 - www.villaverde.cl - Punta Arenas - Chile
(Viene de la pág. 10)
acción con la naturaleza racional y social. La prueba a posteriori que se recoge de lo que es tomado por toda la gente, o la más civilizada de ella, y que se cree legítima, es solamente probable y fundada en la presunción de que un efecto universal requiera una causa universal. Del Derecho Natural se distingue el Derecho voluntario, que no se origina por la naturaleza sino por la voluntad y que puede ser humano o divino. Pero solamente el Derecho Natural suministra e criterio de la justicia y de la injusticia: “Se entiende por injusto aquello que repugna necesariamente a la naturaleza racional y social”. La doctrina del Derecho Natural tuvo en Grocio la más madura y perfecta formulación de toda la larga historia. Por cierto, esta formulación está condicionada por el racionalismo geometrizante de la época. Una técnica racional es, en tiempo de Grocio y Descartes, una técnica geométrica, en virtud de la cual una proposición está justificada solamente cuando puede ser deducida, mediante una deducción necesaria, de uno o más principios evidentes. Pero ya al mostrar la manera en que las normas del Derecho Natural se pueden deducir de la exigencia de que exista una sociedad ordenada, Grocio, establece entre exigencia y las normas una relación condicional que expresa el carácter de una técnica. El acuerdo necesario entre la norma y la “naturaleza racional y social” que adquiere
como criterio para decidir acerca de la validez de la norma misma, o sea, sobre su naturaleza, significa en realidad el juicio sobre el carácter indispensable de la norma en sus confrontaciones respecto de la posibilidad de las relaciones entre los hombres. Así el respeto a la propiedad, el respeto a los pactos, el resarcimiento de los daños y la imposición de penalidades son, para él, las condiciones indispensables de toda coexistencia humana y, por lo tanto, constituyen las normas fundamentales del Derecho Natural. Por lo demás, el reconocimiento de la independencia, de este Derecho del albedrío humano y divino, ha constituido la potente palanca que debía ser utilizada en la lucha por la libertad en el mundo moderno. El mismo iusnaturalismo no siempre permaneció fiel, sin embargo, a las formulaciones de Grocio. John Locke, en el Ensayo acerca de la ley natural, negaba que esta ley fuera un dictado de la razón y la consideraba como sancionada e impresa por una potencia superior en los corazones humanos; de tal manera, la razón no hace más que descubrirla y no es autora de ella, sino su intérprete (Law of Nature). En esto se guía la doctrina del teólogo inglés Richard Hooker (The Law of the Ecclesiastical Politi), quien a su vez seguía la doctrina tomista. El segundo paso decisivo el iusnaturalismo moderno fue dado por el filósofo inglés Thomas Hobbes, por obra del cual se eliminan, de
la noción de de Derecho Natural, algunos fragmentos dogmáticos que aún persistían en la doctrina de Grocio. Para Hobbes, la ley natural es más bien “un dictamen de la recta razón”, pero la razón de que habla es la razón humana falible. “Por recta razón en el estado natural de la humanidad –dice –entiendo, en forma diferente de la mayor parte de los escritores, que la consideran una facultad infalible, el acto de razonar, o sea, el razonamiento propio de cada individuo, y verdadero con respecto a las acciones que pueden llevar utilidad o daño a los otros hombres. Digo ‘propio de cada individuo’ porque también si en un Estado la razón (o sea, la ley civil) del Estado debe ser creída por todo ciudadano, fuera del Estado, sin embargo allí donde nadie puede distinguir entre la recta y la falsa razón sino comparándola con la propia, cada uno debe considerar la propia razón no solamente como regla de sus acciones hechas por su cuenta y riesgo, sino también como medida de la razón de los otros en relación con las propias cosas. Digo ‘verdadero’, o sea deducido de principios verdaderos rectamente elaborados, dado que toda violación de las leyes naturales se resume en la falsedad de los razonamientos, o sea, en la estupidez de los hombres que no creen necesario para su propia conservación cumplir su propio deber hacia los otros”. (De cive 1642 -Del ciudadano 1642- ). En este importantísimo fragmento de Hobbes, aparte
de la reafirmación del carácter racional del Derecho Natural, común a todo iusnaturalismo moderno, se reconoce, por primera vez –lo que tiene decisiva importancia- el carácter de falible, o sea, finito o humano, de la razón como fundamento del Derecho Natural. Grocio, había transferido el Derecho Natural de la esfera de la razón divina (tal como lo consideraban los escritores antiguos y medievales) a la esfera de la razón humana, pero había continuado atribuyendo un carácter infalible a esta razón. Hobbes, da un paso más allá, negando tal carácter. Por último, la razón “inherente a cada individuo”, o sea, propia de cada uno y de todos los individuos humanos, es el tribunal que juzga acerca de la legitimidad o naturalidad de una ley, y la juzga con referencia a su posibilidad de ser derivada o deducida de principios verdaderos, que, según Hobbes, se deducen de un único y solo principio, y por lo tanto “se debe buscar la paz cuando se puede tener, pero cuando no se puede es necesario buscar ayuda para la guerra”. En el De iure Naturae et gentium (1672) el Profesor, historiador y flósofo alemán Samuel Pufendorf realizaba una síntesis feliz de las doctrinas de Grocio y de Hobbes, reconociendo que “la ley natural se deduce de los dictámenes de la recta razón, en el sentido de que el entendimiento humano se halla en situación de comprender con evidencia, por (Continúa en la pág. 29)
(Viene de la pág. 28)
la observación de nuestra condición, que debe vivirse necesariamente de conformidad con las normas del Derecho Natural, y al mismo tiempo, investigar el principio del que tales normas reciben su sólida y clara demostración” (De iure nat). Para Pufendorf, como para Hobbes, el principio supremo del Derecho Natural expresa la exigencia de la coexistencia pacífica entre los hombres. Por obra de Grocio, Hobbes y Pufendorf, la doctrina tradicional del Derecho Natural se transformó en una técnica racional de las realizaciones humanas que, pese a hallarse en estrecha dependencia con el concepto de racionalidad geométrica predominante en la época, constituye una noción que aún hoy podría útilmente ser recuperada para los fines de una “teoría general del Derecho”. De tal doctrina la teoría de David Hume, no es más que una reelaboración en un lenguaje diferente y una rectificación empirista, en tanto que la teoría de Spinoza representa, frente a ella, el papel de un retorno a la fase clásica de la teoría del Derecho Natural. Cuando Spinoza dice: “Cada cual existe por Derecho supremo de la naturaleza y, en consecuencia, cada cual hace, por Derecho supremo de la naturaleza, lo que se sigue de la necesidad de su naturaleza”; no hace más que volver a la concepción de los estoicos, según la cual el Derecho de naturaleza no es más que la necesidad por la cual todo ser se ajusta al orden racional del todo. Por otro lado Hume, niega el
estado de naturaleza, considerándolo una “ficción filosófica”, pero difícilmente puede entenderse su crítica como una crítica al Derecho Natural. Cuando insiste acerca de la subordinación de todas las normas, ya conciernan al estado de paz o al estado de guerra, a la utilidad humana, no hace más que repetir una tesis sobre la cual han insistido todos los iusnaturalistas modernos, y Hobbes particularmente. El carácter utilitario, esto es, eficiente, de la reglas que rigen todos los tipos de relaciones humanas, en cuanto estas están dirigidas precisamente a hacer posibles tales relaciones, es ilustrado por Hume con un ejemplo que para nosotros resulta particularmente evidente, o sea, el de las normas del tránsito. “Las reglas son necesarias –dice –allí donde los hombres tienen entre sí una relación cualquiera. No pueden tan siquiera pasar por las calles, exentos de reglas. Los carreteros, los cocheros, los postillones (mozo de arreo) tienen principios para ceder el paso, y tales principios se fundan principalmente en la comodidad y en la conveniencia recíproca. A veces, también son arbitrarios o por lo menos dependientes de una especie de caprichosa analogía, como muchos razonamientos de los abogados”. Así, por cierto, Hume, no admite ciertamente el carácter de racionalidad necesaria que Grocio atribuía a las normas que rigen las relaciones humanas, pero comparte la noción fundamental del iusnaturalismo moderno (teoría del Derecho, no sólo jurídica sino también ética y filosófica relacionada con los De-
rechos del hombre), en el sentido de que tales normas constituyen una técnica razonable, aunque no siempre racional, de las relaciones humanas. 2/4 EL DERECHO COMO MORAL La segunda concepción del Derecho, que lo funda en la moral, se anuncia cuando comienza a atribuirse a la moral caracteres que los autores hasta aquí examinados atribuían al Derecho mismo. En todas las doctrinas el Derecho Natural ni siquiera aparece el problema de la distinción entre moral y Derecho. El Derecho Natural es constantemente identificado con lo bueno o lo justo en el orden de las relaciones humanas y, por lo tanto, con la verdadera moralidad; por otro lado, su diferencia con la que Flavio Graciano Augusto y Santo Tomas denominaban la ley humana y que Grocio llamaba la ley voluntaria, es la distinción entre lo justo y bueno en sí mismo (o sea, verdaderamente moral) y lo que es justo o bueno solamente por participación y que, por lo tanto, puede no serlo y algunas veces no lo es. Por lo tanto, no hay duda de que la esfera del Derecho Natural coincidía, para algunos autores hasta aquí examinados, con la que nosotros denominamos la esfera de la moralidad, pero quizás sería más exacto decir que no distinguían efectivamente entre el Derecho Natural y la moral: el primer anuncio de esta distinción se puede ver en la tentativa del matemático y filósofo alemán Gottfried Leibniz de hacer derivar el Derecho Natural de la moral, lo que parece suponer cierta distinción
entre las dos esferas. Dice Leibniz, que el Derecho es una “potencia moral” y la obligación una “necesidad moral”, y que por moral se entiende lo que es natural en el hombre bueno, o sea, el amor al prójimo en el sentido del gozo por la felicidad de los otros. “De esta fuente -agrega- fluye el Derecho Natural, del cual existen tres grados: el Derecho estricto., que es justicia conmutativa, la equidad o caridad que es la justicia distributiva y, por último, la piedad o la probidad que es la justicia universal: correspondiente a los tres preceptos ‘no dañar a nadie’ ‘dar a cada uno lo suyo’ y ‘vivir honestamente’ (o piadosamente)” (De notionibus iuris et iustitiae). Ya en estas frases de Leibniz, la esfera de la moral es entendida como originaria y primaria en relación con la del Derecho Natural. Pero, el filósofo y jurisconsulto alemán Cristian Thomasius, quien por primera vez expresó claramente e hizo prevalecer en la filosofía jurídica la distinción entre la esfera jurídica y la esfera moral, señalando con ello el paso de la teoría del Derecho Natural a la teoría del Derecho fundado en la moralidad. Thomasius, en efecto, distinguió tres “fuentes” el bien: lo honesto (honestum), el decoro (decorum) y lo justo (iustum). Lo honesto es el bien más alto y su opuesto lo deshonesto. Lo justo, se opone al mal extremo que es lo injusto. Y el decoro es un bien intermedio, o sea, imperfecto, como un mal intermedio e imperfecto es lo indecoroso (“Fundamenta iuris naturae et gentium (Continúa en la pág. 30)
la esfera de la exterioridad y de las obligaciones hacia los otros. Por lo tanto, los deberes hacia mismo son tomados por Thomasius, del principio de lo honesto más que del principio de lo justo; el mismo principio del Derecho natural del que deben deducirse todas las normas de tal Derecho, Thomasius, prefiere formularlo en términos que hacen referencia a la vida moral: “Es necesario hacer todo lo que haga más larga y feliz la vida de los hombres y que sea posible evitar todo lo que hace infeliz la vida y acelera la muerte”. Después de Thomasius: la distinción entre la esfera del Derecho y la esfera de la moral resulta, un lugar común de la filosofía. El filósofo alemán Christian Wolff, aportó el primer corolario de dicha distinción identificando el Derecho Natural con la teoría de la filosofía práctica, o sea, con la ética, la política y la economía. Y Kant, que la adoptó a su manera, hizo de ella uno de los fundamentos de la filosofía moral y justicia modernas. Pero con el predominio de esta distinción, la doctrina del Derecho Natural resultaba útil; el fundamento del Derecho era puesto o reconocido en la moral y el Derecho mismo era entendido como una forma reducida o imperfecta de la moralidad. Uno de los puntos fundamentales de de la doctrina de Kant es la distinción entre legalidad y moralidad. “El puro acuerdo o desacuerdo de una acción con la ley, sin referencia al que mueve la acción misma, se denomina legalidad (conformidad con la ley), en tanto en cuando la
idea del deber, derivada de la ley, mueve al mismo tiempo la acción, se tiene la moralidad (doctrina moral) los deberes impuestos por la legislación jurídica pueden ser solamente deberes externos, porque esta legislación no exige que la idea del deber, que es enteramente interna, sea por sí misma motivo determinante de la voluntad del agente y, como tienen necesidad de impulsos apropiados a sus leyes, no puede admitir más que movimientos externos. La legislación moral por el contrario, aun cuando erija como deberes también las acciones internas, no excluye por esto las acciones externas, sino que se refiere en general a todo lo que es deber”. (Met. Der Sitten). Por lo tanto, el Derecho es “el conjunto de las condiciones por medio de las cuales el arbitrio del uno puede acordarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad” y puede ser representado como “una obligación general y recíproca” de manera que Derecho y facultad de obligar significan la misma cosa”. Bajo este aspecto, el Derecho Natural y el Derecho Positivo no difieren y son diferentes sólo en cuanto que el Derecho Natural reposa exclusivamente en principios a priori, mientras el Derecho Positivo resulta de la voluntad del legislador. En esta doctrina de Kant aparecen tres puntos importantes: 1.-) el carácter primario y fundamental de la norma moral, que es la única ley racional y por lo tanto, la derivación de la norma de Derecho a partir de ella; 2.-) el carácter “externo”, por lo tanto,
imperfecto, de la norma de Derecho y, en consecuencia el carácter imperfecto e incompleto de la acción legal en su confrontación con la acción moral; 3.-) el carácter necesariamente coercitivo del Derecho. Estos tres puntos han tenido gran importancia en los sucesivos desarrollos de la doctrina del Derecho; el primero de ellos es obviamente, el resultado de la doctrina del Derecho Natural. Y es también el que inspira un numeroso número de direcciones de la filosofía moderna del Derecho, y precisamente a todos los que parten de la distinción entre la esfera externa de la acción, como propia del mismo Derecho, y la esfera interna de la intención o de la conciencia, como propia de la moralidad. Así la teoría del Derecho como “el mínimo ético” propuesta por el jurisconsulto checoslovaco Georg Jellinek (Die social-ethische Bedeuntung von Recht, Unrecht und Strafe, traducido: Significado ético social de justicia, injusticia y sanción, 1878) implica al mismo tiempo la derivación del Derecho de la moral y la reducción del Derecho a una esfera moral restringida o disminuida. Análoga concepción sostiene el filósofo, jurisconsulto e historiador italiano Benedetto Croce, quien la expresaba con la fórmula de la identidad de la actividad jurídica con la actividad económica, identidad que servía para distinguir el Derecho de la moral y al mismo tiempo para relacionarlo con ella conforme a la solución (Continúa en la pág. 35)
Territorio Ant·rtico Chileno VILLA LAS ESTRELLAS
Mar de auser h ings
Bell
Isla Alejandro
Tierra d eO ¥H ig gi ns
(Viene de la pág. 29)
ex sensu communi deducta”. Así pues: “lo honesto dirige las acciones internas de los ignorantes, el decoro las externas, dirigidas a adquirir la benevolencia de los otros, lo justo a las externas, con el fin de que no perturben la paz o de que la restituyan en caso de ser perturbada”. A la norma de lo honesto pertenece una obligación “interna”, que es la más perfecta y que no obliga en las confrontaciones con los otros hombres, pero sí en las confrontaciones consigo mismo. En cambio, de la norma de lo justo es propia una obligación “externa” por la cual “ninguno tiene su propio Derecho en sí mismo. En cambio de la norma de lo justo es propia una obligación externa por la cual ninguno tiene su propio Derecho en sí mismo, dado que “todo Derecho es externo, no interno”. – agrega Thomasius - “De lo que se ha dicho resulta que lo que el hombre hace por obligación interna y de conformidad con las reglas de lo honesto y de lo decoroso, es dirigido por la virtud en general, y por ello el hombre se dice virtuoso, no justo, mientras que lo que hace según las reglas de lo justo o por obligación externa está dirigido por la justicia y de tal manera hace que se pueda decir justo, con estas palabras se distinguen claramente la esfera de la moralidad y la esfera del Derecho y se oponen una a otra , ya que la primera es la esfera privada de la interioridad o, del corazón, como dice Thomasius, y la segunda es
Ma d r Wed e ell Barrera de Hielo Larsen
Polo
Sur
ANTONIO COSTA GANO ABIERTO DE MAGALLANES 2016 EN AFICIONADOS EL GANADOR FUE JUAN IGNACIO BASAGOITÍA
Ernesto Fernández de Cabo A.
Antonio Costa y Jaime Arancibia Tagle (Presidente del Magallanes Golf Club)
Juan Ignacio Basagotía y Ernesto Fernández de Cabo (Capitán del Magallanes Golf Club)
RESULTADOS
ABIERTO 1° Antonio Costa 72 72 72 2° Pablo Moraga 73 74 76 3° Carlos Baquedano 78 71 75 Dionisio Morinigo 73 73 78 5° Francisco Valdés 77 69 80 6° Juan Ignacio Basagoitía 71 78 78 (Aficionado) 7° Rodrigo Jeria 74 73 82 8° Ángel Fernández 74 74 82 Ignacio Díaz 75 75 80 10° José Jeria 74 82 75 Tomás Gana 78 75 78 (Aficionado) 12° Jorge Klain 77 80 77 13° Cristian León 76 76 84 14° Javier Barría 78 82 81 (Aficionado) 15° Guillermo Godoy 81 78 83 16° Patricio Valenzuela 78 83 82
242 243
1° 2° 3° 4° 5° 6° 7°
294 298 318 323 327 334 335
DAMAS Concepción Benítez 103 Patricia Gil 95 Nasha Sesnic 107 Erica Michalczewsky 111 María D’Angelo 103 Patricia Amarales 107 Karen Bitsch 106
98 109 107 104 117 116 109
93 94 104 108 107 111 120
216 223 224 224 226 227 229 230 230 231 231 234 236 241
1° 2° 3° 4° 5° 6° 7°
AFICIONADOS Juan Ignacio Basagoitía 71 78 Tomás Gana 78 75 Javier Barría 78 82 Francisco Araneda 79 82 Carlos Beros 84 79 Rolando Rivero 80 86 Bernardo Núñez 85 86 Damián Muriel 87 81 9° Scandar Jacob 93 85 10° Ernesto Fernández de Cabo 84 87 Juan Rodríguez 83 89 Sebastián Vargas 82 90 Pablo Rojas 86 81 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7°
SENIORS Sergio López 86 84 Hugo Lara 87 82 Jaime Arancibia 90 85 Sian Zom Li (Kato) 84 91 Gabriel Álvarez 85 86 Ángel Balceda 89 84 Leonardo Castex 83 90 Pedro Cornejo 83 90 9° Octavio Azúa 89 91 10° Carlos Cortés 93 88
78 78 81 85 85 83 83 86 78 86 85 85 90
227 231 241 246 248 249 254 254 256 257 257 257 257
85 87 83 86 91 94 97 97 97 100
255 256 258 261 262 267 270 270 277 281
ES TIEMPO DE LEER CON ATENCIÓN ESTAS PREDICCIONES
PARA EL QUE NO CREE, ES CULTURA; Y PAZ PARA QUIENES CREEN.
ESTA ES LA PALABRA SEGUNDA EPÍSTOLA DEL APÓSTOL SAN PABLO A LOS CORINTIOS 1
Salutación Pablo, apóstol de Jesucristo por la voluntad de Dios, y el hermano Timoteo, a la iglesia de Dios que está en Corinto, con todos los santos que están en toda Acaya: 2.- Gracia y paz a vosotros, de Dios nuestro Padre y del Señor Jesucristo. Aflicciones de Pablo 3.- Bendito sea el Dios y el Padre de nuestro Señor Jesucristo, Padre de misericordias y Dios de toda consolación, 4.- el cual nos consuela en todas nuestra tribulaciones, para que podamos también nosotros consolar a los que están en cualquier tribulación, por medio de la consolación con que nosotros somos consolados por Dios. 5.- Porque de la manera que abundan en nosotros las aflicciones de Cristo, así abundan también por el mismo por el mismo Cristo nuestra consolación. 6.- Pero si somos atribulados, es para nuestra consolación y salvación; o si somos consolados, es para vuestra consolación y salvación, la cual se opera en el sufrir las mismas aflicciones que nosotros también padecemos. 7.- Y nuestra esperanza respecto de vosotros es firme, pues sabemos que así como sois compañeros en las aflicciones, también lo sois en la consolación. 8.- Porque hermanos, no queremos que ignoréis acerca de nuestra tribulación que nos sobrevino en Asia, pues fuimos abrumados sobremanera más allá de nuestras fuerzas, de tal modo que aun perdimos la esperanza de conservar la vida. 9.- Pero tuvimos en nosotros mismos sentencia de muerte, para que no confiásemos en nosotros mismos, sino en Dios que resucita a los muertos; 10.- el cual nos libró y nos libra, y en quien esperamos que aún nos librará de tan gran muerte; 11.- cooperando también vosotros a favor nuestro por el don concedido a vosotros por medio de muchos. Por qué Pablo pospuso su visita a Corinto 12.-Porque nuestra gloria es ésta: el testimonio de nuestra conciencia, que con sencillez y sinceridad de Dios, no con sabiduría humana, sino con la gracia de Dios, nos hemos conducido en el mundo, y mucho más con vosotros. 13.- Porque no os escribimos otras cosas de las que leéis, o también entendéis; y espero que hasta el fin las entenderéis; 14.- como también en parte habéis entendido que somos vuestra gloria, así como también vosotros la nuestra, para el día del Señor Jesús. 15.- Con esta confianza quise ir primero a vosotros, para que tuvieseis una segunda gracia, 16.- Y por vosotros pasar a Macedonia, y desde Macedonia venir otra vez a vosotros, y ser encaminado por vosotros a Judea. 17.- Así que, al proponerme esto, ¿usé quizá de ligereza? ¿O lo que pienso hacer, lo pienso según la carne, para que haya en mí Sí y No? 18.- Mas, como Dios es fiel, nuestra palabra a vosotros no Sí y No. 19.- Porque el Hijo de Dios Jesucristo, que entre vosotros ha sido predicado por nosotros, por mí, Silvano y Timoteo, no ha sido Sí y No; más ha sido Sí en él; 20.- porque todas las promesas de Dios son en él Sí, y él Amén, por medio de nosotros, para la gloria de Dios. 21.- Y en el que nos confirma con vosotros en Cristo, y el que nos ungió, es Dios, 22.- el cual también nos ha sellado, y nos ha dado las arras (garantías) del espíritu en nuestros corazones. 23.- Más yo invoco a Dios por testigo sobre mi alma, que por ser indulgente con vosotros no he pasado todavía a Corinto. 24.- No que nos enseñoreemos de vuestra fe, sino que colaboramos para vuestro gozo; porque por la fe estáis firmes.
(Viene de la pág. 30)
general planteada por Kant (Filosofía de la práctica. 1909). Otro modo de expresar la misma noción del Derecho puede verse en la doctrina de R. Stammler, quien considera al Derecho como tendencia inmanente en todo Derecho Positivo y la moralidad como la perfección del Derecho recto, o sea, su cumplimiento último (Lehere vom richtigen Recht: La teoría del Derecho justo, 1902). También sobre la misma línea se mueve el ruso León Petrazycki: (Introducción al estudio del Derecho y la moral 1905; teoría del Drecho1907), quien distinguió las normas morales que establecen “obligaciones libres”, o sea, obligaciones que no confieren a los demás ningún Derecho o pretensión, de las normas legales que garantizan tales obligaciones respecto de los demás, o sea, dan a los otros el Derecho de pretender lo que la norma garantiza (Law and Morality, Trad . al inglés 1955. Y últimamente A.L. Goodhart, reafirmaba, por lo menos en lo que respecta al Common Law anglosajón, el fundamento moral del Derecho, entendiéndolo como obligación o deber ser (oughtness) que no puede ser reducido a la constricción externa o a la sanción (EnglishLaw and the Moral Law, 1953). 3/4 EL DERECHO COMO FUERZA De la negación del Derecho Natural y de la conexión de la noción Derecho con la constricción externa o de sanción nace la tercera concepción fundamental del Derecho que identifica al Derecho mismo con la fuerza. La característica esencial de la fuerza es que garantiza la realización de la norma, y de tal manera el Derecho como fuerza es el Derecho realizado, o sea, el Derecho que encuentra cuerpo y sustancia en instituciones históricamente existentes. El supuesto de esta dirección es, por lo tanto, la negación del Derecho como
debe ser, y así, del deber ser mismo, es decir, la identificación de norma y realidad, de deber ser y ser: Hobbes excluye este último punto de la dirección doctrinaria en cuestión, ya que no identifica al deber ser con el ser y admite un Derecho Natural que es el camino de salida racional humano de una situación hostil que amenaza con destruirlo y no considera tal camino como infaliblemente garantizado o plenamente realizado. La concepción del Derecho como fuerza con base en la identificación de deber ser y ser, nace con Hegel. Según Hegel, el Derecho “es una existencia en general que sea existencia de la voluntad libre” (Filosofía del derecho). Lo que quiere decir que el Derecho es una libertad realizada y realizada en instituciones históricamente determinadas que, como tales, no tiene nada que ver con la libertad entendida como arbitrio individual. Hegel, como todo romanticismo reaccionario del siglo XIX, veía en la libertad del individuo el concepto y la inspiración fundamental de la Ilustración y de la Revolución Francesa, contra los cuales pretendía levantar su doctrina. Citando la definición Kantiana del Derecho, observaba: “La citada definición del Derecho contiene la opinión, particularmente difundida después de Rousseau, según la cual el querer debe ser fundamento sustancial y primer principio, no en cuanto racional en sí y para sí, no en cuanto es espíritu y espíritu verdadero, sino en cuanto individualidad particular, en cuanto voluntad del singular en su arbitrio particular. Una vez aceptado tal principio, lo racional –por cierto- puede aparecer solamente como limitador de esta libertad, por lo tanto no como racionalidad inmanente, sino sólo como universal externo, formal. Esta visión se halla desprovista de todo pensamiento especulativo y es recusada por el concepto filosófico, en cuanto a producido en los cerebros y en la
realidad, fenómenos cuyo horror tiene paralelos solamente en la superficialidad del pensamiento sobre el cual se fundaban”. Así, los “horrores” de la Revolución Francesa son un paralelo de la “superficialidad” por la cual la libertad es entendida como el deber ser de una norma y no como una realidad histórica. Por consiguiente, Hegel, cree que el Derecho es algo sagrado sólo porque es “la existencia del concepto absoluto de la libertad consiente de sí” y que un Derecho más alto, o sea, más real, subordina a sí, un Derecho más abstracto, o sea, menos real o imperfectamente real. Así, la esfera del “Derecho abstracto” se subordina a la esfera de la “moralidad” y entre ambas se subordinan a la de la “eticidad” (carácter o forma de ser de cada ser o individuo) que es la libertad misma “que se ha convertido en mundo existente”. Y la eticidad culmina en el Estado que es la máxima realidad histórica y por lo tanto, la más alta, la única verdadera y definitiva realización del Derecho. “La irrupción de Dios en el mundo –dice Hegel- es el Estado; su fundamento es la potencia de la razón que se realiza como voluntad. En la idea del Estado no se deben tener presentes “estados particulares”, “instituciones particulares”, más bien debe considerarse por sí misma la ‘Idea’, este Dios real”. Aunque Hegel, hable del Estado en sí, que conserva el carácter divino aun en el caso de que en sus manifestaciones particulares aparezca como imperfecto – como un hombre conserva su carácter humano aunque sea deforme o deficiente -, todos los Estados son, para él, encarnaciones del “espíritu del pueblo”; por lo tanto, son la autoconciencia de un pueblo acerca de su propia verdad y de su propio ser, o la “cultura” de una nación (Phil der Geschite: Filosofía de la historia). El Derecho no es más que la realización de la libertad en el Esta-
do, y existe solamente como ley del Estado. En consecuencia, la libertad existe sólo como obediencia a las leyes del Estado. “A un Estado le son pertinentes a las leyes y esto significa que la costumbre no subsiste solamente en forma inmediata, sino en forma universal, como objeto de un saber. El hecho de que esta forma universal sea conocida, constituye la espiritualidad del Estado. El individuo obedece las leyes y sabe que en esta obediencia tiene su libertad, tiene; por lo tanto, en ella relación con su propio querer”. Durante mucho tiempo la doctrina del Derecho Natural había afirmado que la norma de naturaleza es la voluntad misma de Dios o viceversa. Hegel afirma que Dios ha aparecido o se ha realizado en la historia; es el Estado mismo. La ley positiva de apodera así de todo el valor y el prestigio que la tradición atribuía al Derecho Natural. Mientras tanto, a lo largo de toda la tradición y sobre todo en el mundo moderno, ya sea que tal Derecho fuera entendido como ley divina o como principio humano de razón, era un tribunal de apelación al que el hombre podía recurrir, y recurría de hecho, contra la injusticia o la imperfección del Derecho Positivo. En la doctrina Hegel, no existe tribunal alguno de apelación e incluso la doctrina misma no es más que la negación de tal tribunal entendido como fuente de pensamientos “superficiales” y de sucesos “horribles”. El individuo está sin defensa contra el Estado o el Derecho Positivo; no puede desobedecerlos, ni siquiera puede discutirlo, pues discutiéndolos no haría más que oponer las exigencias de su entendimiento “finito” a la racionalidad “infinita” de la historia. El Estado tiene siempre la razón. Al Derecho no le queda, desde este punto de vista, nada más que la fuerza.
(Continúa en la pág. 36)
(Viene de la pág.35)
Algunas de estas características de la doctrina hegeliana del Derecho, y especialmente la reducción del deber ser al ser, que es, pues, la ocultación de la norma en el hecho son aceptadas también por escuelas que no se inspiran en la concepción general de Hegel. Así la escuela histórica del Derecho, cuyo principal representante es el jurista alemán Friedrich Karl. von Savigny (17791861), al considerar al Estado como “la manifestación orgánica del pueblo” ve en el Derecho un producto del “espíritu del pueblo” que halla su realidad en la voluntad común del pueblo mismo (Ueber den Beruf unserer Zeit; Del destino de de nuestra época 1814). Como última justificación del carácter histórico, y por lo tanto nacional del Derecho, los seguidores de esta escuela aducen la consideración de que el Derecho al tender a conservar el orden nacional, contribuye, en el campo de la historia a conservar y garantizar el orden cósmico querido por Dios. Federico Julio Stahl, dice, que el Derecho “es el orden vital del pueblo y especialmente de la comunidad de los pueblos, con miras a la conservación del orden económico establecido por Dios. Es un orden humano, pero al servicio del orden divino, determinado por una jefatura divina y fundado en el permiso divino”. (Filosofía del Derecho1830). A diferencia de Hegel y de la escuela hegeliana, la escuela histórica no identifica el Derecho realizado (o el Estado) con Dios, pero hace depender de Dios el Derecho mismo y lo justifica en su subordinación al orden cósmico establecido por Dios.
Se pueden considerar que pertenecen a la misma dirección fundamental, que encuentra su mejor expresión en la doctrina de Hegel, todas las doctrinas del Derecho que de algún modo encuentran su origen y fundamento en el “espíritu del pueblo”, la “nación” o el” Estado” y que , por lo tanto, reducen la obligatoriedad del Derecho a la fuerza coercitiva de una institución histórica cualquiera , considerada como un instrumento providencial del orden cósmico o como este orden mismo en su manifestación. Y, en efecto, cabe observar que la acentuación o, desde luego, la exaltación del carácter “ético”, “racional” o “providencial” o de alguna manera necesario del Derecho Positivo tiene como consecuencia simétrica y opuesta la atribución de los mismos caracteres al Derecho Natural. Si tales caracteres se reconocen al Derecho Natural, al mismo tiempo basándose en ellos, se reconoce la posibilidad de discutir valorar y juzgar al Derecho Positivo y se reconoce por lo tanto, implícita o explícitamente, la posibilidad y la autonomía de este juicio. Pero cuando se reconocen tales caracteres al Derecho Positivo, se niega toda posibilidad de discutir, valorar y juzgar tal Derecho y, por lo tanto, se niega la autonomía y la posibilidad misma de cualquier juicio e incluso la más inocua discusión sobre el Derecho mismo. Y esta negación es, a menudo, lo que las teorías de tal naturaleza pretenden garantizar y justificar. 4/4 EL DERECHO COMO TÉCNICA SOCIAL La concepción del Derecho
como fuerza niega el Derecho Natural, porque niega todo deber ser, y niega todo deber ser porque considera al Derecho sólo como fuerza necesariamente realizadora. No prescinde de consideraciones valorativas y de particular modo de la idea de justicia, o sea, de un tipo de perfecta coexistencia entre los hombres; pero considera el valor o a la justicia siempre como ya realizados, porque, como Hegel, anotaba, la razón no es tan impotente como para dejar de realizarse en el mundo. Entonces las corrientes formalistas de la moderna Filosofía del Derecho tienden en cambio, a prescindir de todo ideal valorativo y por lo tanto de la misma noción de justicia, que se abandona a la esfera política y moral, pero que es considerada extraña a la de Derecho. El Derecho Natural, delineación normativa de una condición perfecta, es, desde este punto de vista, una mera ficción y el único Derecho del que legítimamente se puede hablar es el Derecho Positivo, ya que puede ser objeto de consideraciones científicas y no de deseos o aspiraciones idealizantes. Pero el Derecho Positivo no tiene nada de perfecto ni de trascendente y no incluye ningún valor último y absoluto. Es simplemente un instrumento para el logro de algunas finalidades y, como todo instrumento, se puede juzgar con referencia a su eficiencia, esto es, a su capacidad para garantizar un orden (cualquiera que sea) de la sociedad humana. Bajo este aspecto, el Derecho debe ser reconocido como un deber ser, o sea, como una reglamentación del comportamiento humano, a la cual tal comportamiento puede, de hecho, también no ajustarse. En esta concepción confluyen varios elementos históricamente reconocibles: la vieja idea de Derecho como utilidad, que ya los sofistas, los epicúreos y los escépticos sostuvieron en la Antigüedad y que en el mundo moderno reaparece en Hobbes y Hume y, especialmente la idea central del iusnaturalismo moderno, que sostiene que el Derecho es la racionalidad de las relaciones humanas (sean o no pacíficas) y que, por lo tanto, vuelve a introducir en la esfera del Derecho toda reglamentación racional de tales relaciones. Este último es asimismo el concepto de Derecho aceptado por su teoría formal, si bien la polémica contra el Derecho Natural, interpretado en el sentido tradicional de orden ideal y perfecto de la comunidad, haya
impedido hasta ahora a tal teoría reconocerse en su más ilustre y significativo precedente histórico. No hay duda de que la idea de Derecho como técnica o instrumento para hacer posibles las relaciones humanas, ya sea en la paz como en la guerra, idea expresada en forma de imperativos hipotéticos o proposiciones condicionales del tipo: “si… entonces”, es común al iusnaturalismo clásico de Grocio, Hobbes, Pufendor y a la de los actuales partidarios de la “teoría general del Derecho”. Se puede ver un antecedente de esta teoría en la doctrina del filósofo inglés John Austin, que definió el Derecho como “la regla puesta para la guía de un ser inteligente por otro ser inteligente que tiene poderes sobre él”. El Derecho por lo tanto sería una orden: la expresión de la voluntad de un individuo que vinculara al individuo al cual dirige, en el sentido de obligarlo a hacer lo que requiere el mando u orden (Lectures on Jurisprudence 1861) De tal manera son dos los rasgos fundamentales de la doctrina de Austin: 1.-) La reducción del Derecho a una norma vinculadora en cuanto mando u orden. 2.-) El carácter racional, o por lo menos razonable de esta orden, en cuanto emana de un ser inteligente y se dirige a otro ser inteligente. Estos caracteres se vuelven a encontrar asimismo en doctrinas aparentemente diferentes de la de Austin, por ejemplo: en la doctrina del profesor ucraniano de Derecho Romano Eugen Ehrlich, para el cual, el Derecho es una organización, es decir, una norma que asigna a cada miembro de la asociación su posición en la comunidad, ya sea de predominio o de sujeción, y sus DEBERES” (Grundlegung der Soziologie des Rechts; Fundamentación de la sociología del derecho 1913). En esta doctrina el concepto de ordenamiento prevalece sobre el mando, pero el ordenamiento mismo, tanto como el mando u orden de Austin, es norma apta para realizar cierta forma de convivencia, Hans Kelsen profesor de Filosofía de la Universidad de Viena, es actualmente el más importante seguidor y representante de la teoría formal del Derecho; Kelsen, se separa de Ehrich, porque no cree que el concepto de ordenamiento baste para constituir el Derecho, (Continúa en la pág. 37)
(Viene de la pág. 36)
ya que no siempre el ordenamiento tiene fuerza para vincular y se separa de Austin, porque cree que tal fuerza vinculante consiste en el DEBER de SER del Derecho, o sea en la estructura normativa del Derecho mismo, y no del mando. Con mayor precisión para Kelsen, el Derecho es “la técnica social específica de un ordenamiento coercitivo” y por lo tanto se caracteriza por la “organización de la fuerza” (General Thory of Law and State, 1954). Según Kelsen, la eficiencia de esta técnica está condicionada por su coherencia y la coherencia puede medirse partiendo de una “norma fundamental” que es aquella a partir de la cual han sido creadas las diferentes normas de un orden jurídico particular. “El sistema del positivismo jurídico –dice Kelsen –excluye la tentativa de deducir de la naturaleza o de la razón normas sustanciales que al estar más allá del Derecho Positivo puedan servirle como modelo, tentativa que siempre se logra sólo en apariencia y que termina en fórmulas que sólo pretenden tener un contenido. Examina en cambio concienzudamente los asuntos hipotéticos de todo Derecho Positivo, esto es, sus condiciones meramente formales. Kelsen conoce bien el parentesco que su “positivismo jurídico” tiene, desde el punto de vista, con el iusnaturalismo clásico y especialmente con la forma que tomó en la filosofía kantiana, aunque siga diciendo que el positivismo rechaza “la particular ideología de que se vale la teoría iusnaturalista para su justificación del Derecho Positivo” En realidad, no distingue bastante entre la fase moderna y la fase antigua del iusnaturalismo y vuelve así a conducir la misma fase moderna del mismo a la noción del orden perfecto providencial de la justicia que caracteriza la fase antigua y que con Grocio entrara en crisis. Y en realidad la Filosofía política y jurídica contemporánea todavía no ha logrado recuperar las enseñanzas fundamentales de la teoría del Derecho Natural y especialmente su formulación iusnaturalista desde Grocio hasta Hume. La creencia de que la teoría se funda en un concepto “metafísico” o “platónico” de justicia, al lado de la exigencia de eliminar de la consideración “científica del Derecho todo lo ideal valorati-
vo, ha impedido y obstaculizado esta recuperación. Pero en realidad el iusnaturalismo moderno ha hecho hincapié, no en un determinado ideal de justicia, sino en la exigencia de que el Derecho cualquiera que sean las normas particulares sobre las que se concreta, resulte eficiente para la finalidad de hacer posibles las relaciones humanas. Según se ha visto, Grocio y Hume, están de acuerdo sobre tal exigencia, aun cuando más tarde puedan disentir acerca del carácter “necesariamente racional” o simplemente “útil” y, por lo tanto, razonable, del Derecho. Ahora bien, lo que se requiere es una técnica, cualquiera que sea, es la eficiencia. Y el juicio sobre la eficiencia de una técnica no puede fundarse exclusivamente en la coherencia interna de la técnica misma, como lo pretende Kelsen. Es claro que hay una condición fundamental que permite a una técnica cualquiera conservar su eficiencia, o acrecentarla, y es la rectificabilidad de la técnica misma. En efecto, cuando una técnica cualquiera puede ser oportunamente modificada para que se adapte a las circunstancias sin cambio sustancial, tal técnica tiene la posibilidad de conservar e incrementar su eficiencia. Por lo tanto, toda técnica eficaz debe ser autorectificable y ésta es, en realidad, la única ventaja que la técnica de la ciencia experimental, desde Galileo, hasta hoy, posee sobre las otras. Desde este punto de vista, el juicio técnico acerca de un particular sistema de Derecho es el juicio sobre la capacidad de este sistema para corregir o eliminar las propias imperfecciones, hacerse más ágil y, al mismo tiempo, más riguroso. Por lo tanto, no es un juicio que concierna a la pura coherencia formal del sistema mismo, ni es un juicio de valor que resulte de la confrontación de dicho sistema con un preordenado ideal de justicia. Es, sin embargo, un juicio concreto y directivo, capaz de influir en los desarrollos históricos del Derecho. El cuadro precedente de las teorías filosóficas del Derecho nos muestra que está fuera de lugar toda tentativa de definir las relaciones entre Derecho y moral de una vez por todas, entendiendo tanto el Derecho como la moral como dos categorías “eternas” del espíritu. En efecto, Derecho y moral deben ser considerados
idénticos, ya sea desde el punto de vista de la teoría del Derecho cono fuerza. Obviamente, la teoría que apoya el Derecho sobre la moral lo distingue ella, y es, en realidad, la teoría de esta distinción. En cuanto a la teoría formal del Derecho, probablemente permita tanto una como otra solución (continúe este punto en el tratado de Ética). En estos últimos tiempos, el Derecho se ha venido considerando cada vez más acentuadamente como un complejo fenómeno social. Las antiguas tendencias idealistas que buscan reducir el Derecho a una categoría del espíritu, han sido sustituidas con nuevas orientaciones que analizan las tareas de los juristas y las estructuras normativas tal y como surgen del efectivo desarrollo histórico. Por otra parte, se ha dedicado particular interés al lenguaje de las leyes, a las cuestiones hermenéuticointerpretativas y al problema del razonamiento deóntico (rama de la ética que tiene los fundamentos del deber y las normas morales). En el surco de esta “filosofía del Derecho de los juristas” se coloca el filósofo británico H. L. A. Hart, quien remitiéndose a John Langshaw Austin, propone utilizar “una conciencia refinada de las palabras para afinar nuestra percepción de los fenómenos” (The Concept of Law 1961). En eta forma, la investigación lógico-lingüística de los sistemas jurídico-normativos tiende a transformarse en una investigación de la “sociología descriptiva”. En todo caso, según Hart, la realidad jurídica no puede comprenderse plenamente si no se distingue entre un “punto de vista externo” y un “punto de vista interno”. En el punto de vista externo se coloca el observador que no acepta las normas jurídicas y se limita a constatar la regularidad y a hacer predicciones relativas al comportamiento de los socios, buscando, llegado el caso, captar el significado que dicho comportamiento reviste
para los agentes. En cambio, en el punto de vista interno se sitúan los juristas “que a su vez, emplean las normas como guías de su conducta en la vida social., o como fundamento de aspiraciones, peticiones, concesiones, críticas o sanciones”. Para ellos, “la violación de una norma no es solamente la base para la predicción que seguirá una reacción hostil, también es una razón de esta hostilidad”. En esta forma, el problema del Derecho se enfoca desde una perspectiva sociológica “incluyente” y se enlaza con el problema de la justificación. (Según el filósofo del Derecho el israelita Joseph Raz, Practical Reason and Norms 1975). Por otra parte, ya a fines del decenio de 1960 había comenzado a andar en crisis la versión metodológica del positivismo jurídico, la cual consideraba posible un enfoque científicamente neutral del Derecho, considerado “como un hecho, no como un valor” (Nolberto Bobbio IL positivismo giuridico 1961). En particular, se ha demostrado que la “norma fundamental” (Grundnorm de Kelsen) se asociaba a las tesis de la metafísica neokantiana de este autor. De hecho, esta norma hipotética se veía como una premisa trascendental de la juridicidad, sin la cual no sería posible un estudio científico del Derecho. En todo caso, la “objetividad” del conocimiento jurídico, contrapuesto a la “subjetividad” de las ideologías y de la política, no puede garantizarse desde arriba “a priori”, como quería Kelsen. Por lo demás, en una obra póstuma, Kelsen (Allgemeine Theorie der Normen, 1979) ulteriormente agravó las aporías (dificultades lógicas) de este cuadro teórico con un viraje que se ha denominado “irracionalista”, el cual: a.- ) niega la extensión, incluso directa, de la lógica alética (cuando las proposiciones son (Continúa en la pág. 38)
(Viene de la pág. 37)
consideradas sólo como verdaderas), a las normas y a todas aquellas “proposiciones” que adoptan valores diversos de los “verdadero” y de lo “falso”; b.) subraya el aspecto voluntarista y autoritario del Derecho en las afirmaciones del lógico y filósofo alemán Walter Dubislav, cerca de que no se da ningún imperativo sin “imperator”, c.-) admite la posibilidad de que dos normas en conflicto sean ambas válidas; d.-) reduce la norma fundamental a una mera “norma ficticia”. A tales dificultades del positivismo responden dos tendencias opuestas. Por un lado hubo una vigorosa reactivación del “realismo jurídico”. Esta tendencia en sus versiones estadounidense y escandinava, reconoce el Derecho no como conjunto de normas válidas sino como un conjunto de decisiones efectivas. El Derecho, no está constituido por misteriosas obligaciones, sino por lo que los jueces verdaderamente hacen: es una compleja máquina institucional susceptible de ser descrita objetivamente. Las interpretaciones jurídicas se convierten así en directivas políticas que planean argumentos de “sententia ferenda” (significa: para
una futura reforma de la ley o con motivo de proponer una ley). Se traducen en “consejeros, peticiones, recomendaciones, apelaciones al juez para que resuelva de tal o cual forma el caso en cuestión” (Del danés Alf Niels Christian Ross, On Law and justice, 1958): La perspectiva jurídico-realista, por otra parte, fomenta la propensión a desmitificar los discursos de los juristas, que quedan rebajados a una mera cobertura ideológica. Esta actitud, sin embargo, se enfrenta a un grave inconveniente: Ya no permite separar el Derecho válido, como debe aplicarse, de los comportamientos “efectivos” de los órganos de ordenamiento, con lo cual hace problemática una crítica jurídica, y no sólo política, de los procedimientos de la autoridad pública. Por el otro lado, se presenta el nacimiento de un positivismo que abandona la neutralidad tradicional: aunque las normas jurídicas permanezcan susceptibles de ser descritas, se reconoce que la individualización por parte de los juristas del ámbito propio del Derecho en los actos y en los hechos que representan las fuentes positivas, presupone la aceptación de una serie de obligaciones me-
tajurídicas (se utiliza para definir lo que ya es conocido). En particular el jurista italiano Luigi ferrajoli (Diritto e ragione 1989), delineó una teoría de las garantías penales que reexamina críticamente el iuspositivismo (ius- significa natural). Por lo demás, se discute si el requisito de una aceptación de las normas jurídicas por parte de quien debe usarlas, no pudiendo limitarse a describirlas, representa un deslizamiento hacia el iusnaturalismo (del derecho natural). De todos modos resulta evidente que ese planteamiento se aparta, al menos por dos aspectos importantes, de las acostumbradas opiniones iusnaturalistas: a.-) rechaza toda tentativa de fundamento objetivo de los discursos prescriptivos (la indicación de los que se debe hacer) (Filósofo italiano, Uberto. Scarpelli, L’etica senza verità 1982); b.-) una vez establecidos mediante una definición del término Derecho, “los criterios de juridicidad, mantiene firme la distinción entre normas jurídicas y principios morales que echan abajo todos los análisis antipositivistas, incluso los más recientes como el de el filósofo nortamericano Ronald. Dworkin (Taking Rights Seriously 1977). (C.L.)
DERECHO SUBJETIVO Es el significado que la palabra Derecho adquiere en expresiones tales como: “Declaración de los Derechos del Hombre”: la Ley garantiza al imputado el Derecho de defenderse”; “El Derecho al resarcimiento de los daños”, “Los Derechos de culto” etc.,El jurista y filósofo alemán, Samuel Pufendorf, fue de los primeros en explicar con claridad la distinción entre Derecho, en sentido objetivo, o sea, como conjunto de leyes”, y Derecho, en el sentido subjetivo, o sea, como “facultad de hacer alguna cosa, concedida o permitida por las leyes. “Como el hombre –dice- tiene el poder de hacer todo lo que de sus facultades naturales resultas, (le permitan) a menos que no sea expresamente prohibido por una ley, se acostumbra decir que la ley atribuye el Derecho de hacer todo lo que no es prohibido por ninguna ley. En este sentido, el Derecho se refiere a nuestra libertad, la ley, en cambio, implica la obligación que limita la libertad natural” (De iure naturae, 1672). La distinción se ha mantenido hasta hoy en los mismos términos.