Cuando el género suena, cambios trae

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CUANDO EL GÉNERO SUENA, CAMBIOS TRAE

Metodología (actualizada) para el análisis desde la perspectiva feminista de género del fenómeno legal. Alda Facio Montejo 2022

346.013 F139C4 Facio Montejo, Alda JB CUANDO EL GÉNERO SUENA, CAMBIOS TRAE : Metodología (actualizada) para el análisis desde la perspectiva feminista de género del fenómeno legal / Alda Facio Montejo – Cuarta edición – San José, C.R. : Fundación Justicia y Género. 2022. 139 páginas : 20 cm x 26 cm ISBN 978-9968-892-35-3 1. Mujeres. 2. Género. 3. Situación legal. 4. Ciencias jurídicas 5. Epistemología feminista. 6. Derechos humanos. 7. República de El Salvador. I. Título

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A todas las mujeres centroamericanas violadas por sus padres, golpeadas por sus compañeros, hostigadas por sus colegas, invisibilizadas por la historia, empobrecidas, desnutridas y enfermas, que se levantan todos los días a realizar una sobrecarga de trabajo y responsabilidades con la energía que sale del amor hacia el género humano. Esta energía es la esperanza de la humanida

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Presentación

(Cuarta Edición)

La construcción, desde la epistemología feminista, aplicada al campo de las ciencias jurídicas, ha permitido desentrañar el androcentrismo en esta rama, especialmente en América Latina, se revindicó el derecho de las humanas a vivir una vida libre violencia como parte del avance hacia la igualdad sustantiva y la no discriminación. Es indudable el aporte del feminismo al desarrollo de derechos humanos, pero es primordial destacar que en este proceso de reconceptualización América Latina y el Caribe, por múltiples factores sociales e históricos, ha sido el escenario de prácticas políticas emancipadoras feministas, y de un importante movimiento de defensoras de derechos humanos, que fraguaron una práctica y elementos teóricos inéditos en relación con otras regiones.

En esta importante producción destaca Alda Facio jurista y activista de derechos humanos, entrañable forjadora de caminos, resulta interesante el hecho que esta propuesta, data de 1983 [ 1 ], cuando por primera vez comparte sus reflexiones estando en la República de El Salvador mientras impartía conferencias y capacitaciones , su libro fue publicado por primera vez en 1991 , “Cuando el género suena cambios trae (Una metodología para el análisis de género del fenómeno jurídico legal)”, auspiciado por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Pre vención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), organismo donde se desempeñó como directora del programa Mujer Justicia y Género, un proyecto cuyo objetivo fue introducir la perspectiva de género en el acceso a la justicia en América Latina y actualmente es la presidenta de la Fundación Justicia y Género.

Al presentar esta nueva edición, se convierte en una realidad lo que asegura Celia Amorós (2008 [ 2 ]), cuando expresa que “conceptualizar es politizar”, indu

1 Entrevista realizada a la jurista Alda Facio, 03/08/2020.

2 Amorós, Celia. (2008). Conceptualizar es politizar. En Género, violencia y derecho / coord. por Patricia Laurenzo Copello, María Luisa Maqueda Abreu, Ana María Rubio Castro. Tirant, Lo Blanch alternativa.

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dablemente Alda conceptualiza y politiza en cada uno de los aspectos que integran su metodología, y nos enseña a desentrañar la perversidad del derecho, nos inspira avanzar hacia una nueva lectura de este, es indudable que contar con su libro revisado y modificado por la autora es una gran oportunidad.

La propuesta metodológica de análisis del fenómeno jurídico, hecha por Alda Facio, resulta una elaboración que logra conjugar la epistemología feminista, los derechos humanos y la comprensión de la igualdad sustantiva y la no discriminación, tomando como fundamento la Convención para la Erradicación de todas la Formas de Discriminación Contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés (CEDAW). A partir de este marco teórico crítico, la autora plantea categorías y pasos que configuran un aporte invaluable en un campo tan difícil como es el derecho.

Como lo plantea la autora Benhabib (1992) [ 3 ], es indudable que se da un cambio cuando las mujeres pasan a ser ya sea objetos o sujetos de los estudios e investigaciones, la mirada cambia y los paradigmas tradicionales establecidos en las diferentes ciencias pasan por el filtro de la sospecha, son cuestionados y se develan diferencias donde se pretendía la homogenización, se rompe la uniformidad y saltan las contradicciones. La metodología analizada parte de este supuesto: dar herramientas para mirar a las mujeres y observar cómo el sistema produce la discriminación y niega el acceso a la justicia.

Este método facilita la comprensión de cómo el sistema patriarcal imperante en nuestras sociedades se refleja en el fenómeno jurídico, e imposibilita el avance de las mujeres en el logro de una igualdad sustantiva, nos da las herramientas conceptuales para ubicar el sexismo que se presenta en el sistema jurídico, utilizando categorías tales como androcentrismo, sobre generalización y/o sobre especificidad, insensibilidad al género, doble parámetro, deber ser de cada sexo, dicotomismo sexual, familismo .

Para introducirnos a la comprensión de la discriminación desde la perspectiva de género, nos conduce a través de pasos que permiten el cuestionamiento y la sospecha hermenéutica, el primero va dirigido a la explicación de la subordinación de las mujeres, el segundo enumera algunas manifestaciones del sexismo, el tercero nos obliga a ir más allá de lo aparente al preguntarse a qué mujer se refiere el texto, cuál es la mujer que se está contemplando como paradigma de ser humano y que consecuencias jurídicas tiene para el resto de las mujeres. El cuarto permite

3 Benhabib, Seyla (1992) Una revisión del debate sobre las mujeres y la teoría moral” /En/ IS EGORÏA, Revista de filosofía moral y política 6.

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identificar cuál es la concepción de mujer que sirve de sustento al texto, el quinto se refiere a la influencia de los componentes y por último el sexto aborda la necesidad de establecer pensamiento y conocimiento colectivo sobre el tema que conlleve a una mayor profundización y comprensión de qué es el sexismo en esta materia y, por supuesto, de la igualdad sustantiva, y el impacto de categoría sexo-género en la interpretación jurídica.

Es muy notable como la propuesta permite profundizar en los estereotipos de género y el tema de la violencia, tiempo antes de que este aspecto adquiriera la relevancia a nivel internacional como lo podemos ver en las Recomendaciones Generales de la CEDAW N°19. “Violencia contra la mujer” de 1992, la N°35 del 2017 “Sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general N°19” y la N°33 del 2015 “Sobre acceso a la justicia de las mujeres”, que destaca que los estereotipos y los prejuicios de género en los sistemas legales a menudo distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos en lugar de hechos.

Agradecemos a Alda por tu lucha feminista incansable, por permitirnos contar con tu libro “Cuando el género suena cambios trae: Metodología (actualizada) para el análisis desde la perspectiva de género (feminista) del fenómeno legal,” siendo esta la cuarta edición, que se logra publicar por el aporte de la Fundación Justicia y género .Realmente cada línea es fruto de su vasta experiencia que nos invita al quehacer por los derechos humanos, asimismo nos reta seriamente a repensar sobre los obstáculos que enfrentamos en la incorporación de la perspectiva de género en el escenario actual. Este texto es de lectura obligatoria para todas las personas que luchamos por un mundo donde la igualdad sea una realidad. Mi gratitud por permitirme presentar tu obra y por ser mentora y amiga.

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Roxana Arroyo Vargas

Indice

Punto de partida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Obstáculos en la incorporación de la perspectiva de género: . . . . . . 17

Los seis pasos de la metodología: . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Marco de referencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Bloque A: Marco teórico general ............................... 26

La Interpretación Judicial:..................................... 75

Dificultades para aplicación de la perspectiva de género en la justicia: 76

Evolución de los conceptos asociados a la perspectiva de género: ....... 79 La perspectiva de género en la labor interpretativa ................. 80

Bloque B: Marco de referencia específico: concepto amplio del derecho . 83

a)- Influencia del componente político cultural en el componente formal normativo: . . . . . . . . . . . . . . 87

b)-Influencia del componente formal normativo n el componente político cultural: . . . . . . . . . . . . . . . 88

c)- Influencia del componente formal normativo en el componente estructural: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

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d)-Influencia del componente estructural en el componente formal normativo: . . . . . . . . . . . . . . 92

e)-Influencia del componente político cultural en el componente estructural . . . . . . . . . . . . . . . . 93

f)- Influencia del componente estructural en el componente político cultural: . . . . . . . . . . . . . . 94

Los seis pasosde la metodología: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

Los seis pasos de la metodología: . . . . . . . . . . . . . . . . 97

BIBLIOGRAFÍA

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Punto de partida

En los años 80 del siglo pasado me tocó apoyar al movimiento feminista centroamericano desde el campo de lo legal, específicamente trabajando en la formulación de propuestas de nuevas leyes y en la derogatoria de las tantas que nos discriminaban. Es por ello por lo que la primera versión de esta metodología incluyó un apartado que llamé punto de partida y que he decidido mantenerla porque creo que aclara el carácter colectivo de ésta.

A finales de los 80 conocí a quien llegaría a ser una amiga-hermana, la abogada estadounidense, Rhonda Copelon, quien, al ver el trabajo que yo estaba desarrollando en Centroamérica, me preguntó qué metodología usaba para el análisis de los textos y las propuestas de leyes. Le contesté que no tenía un método específico, que me guiaba por mi intuición, por el conocimiento que había adquirido a través de los años de lo que significa la discriminación legal, y por la definición que de ésta hace la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ella me contestó que obviamente yo sí respondía a una metodología, sólo que no la había concientizado. Fue gracias a Rhonda que decidí concientizarme de la metodología que estaba usando y así fue como nació la metodología para el análisis de género del fenómeno legal que fue publicado por el Ilanud en 1991 bajo el título Cuando el género suena cambios trae. Esa metodología, como cualquier trabajo de teorización, fue el producto de un esfuerzo colectivo.

Y fue un esfuerzo colectivo en varios sentidos. Todo empezó en un pequeño apartamento en El Salvador en donde todas las noches discutíamos Mireya Suárez, mi amiga y mentora panameña-brasileña y yo, sobre el feminismo, la filosofía, la vida, el amor y el Derecho. Mireya me “voló el coco” y empecé a ver el Derecho con otros ojos. Algunos años después conocí a Sandra Harding en un curso sobre epistemología feminista en el que me tocó ser su intérprete al español en Guatemala. La estructura de género que sostiene el Derecho y cómo el Derecho a su vez mantiene esta estructura, se me hizo obvia con sus planteamientos. Algún tiempo después tuve la “genialidad” de escoger a Rosalía Camacho como mi colaboradora en el Proyecto Mujer y Justicia Penal del Ilanud donde ambas laborábamos. Sin Rosalía ese libro nunca hubiera sido escrito. Ella no sólo revisó

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cada una de sus cinco versiones, sino que me apoyó en todos los sentidos y fue quien insistió en que esta metodología tenía que ser publicada. Se puede decir que ella es la “madre” de varios de los conceptos que aquí se esgrimen y la madrina de todo el libro. Gracias Chalía.

Otro es el hecho de que los primeros borradores de este documento fueron discutidos en varias reuniones y seminarios con activistas y juristas feministas, por lo que incorpora las sugerencias que me hicieron en su momento. Y, aunque no puedo nombrar a todas las mujeres a quienes les debo el diseño definitivo de esta metodología, no puedo dejar de mencionar a Candelaria Navas y Yolanda Guirola de El Salvador, Eugenia Salazar de Costa Rica, Narda Meléndez de Honduras, Milú Vargas de Nicaragua, María Eugenia Solís de Guatemala, Ester Prieto de Paraguay y Gladys Acosta del Perú. Gracias mujeres por sus sugerencias y aliento. Además, como esta metodología les sirvió a varias organizaciones de mujeres en su a veces contradictorio trabajo de cambiar las leyes al tiempo que se utilizan para el cambio social, pude darme cuenta de los conceptos que no estaban claros y tratar de precisarlos. Ojalá lo haya logrado. Pero, más que nada, es un esfuerzo colectivo porque sin el trabajo apasionado, esperanzador y también agotador, que hacían tantas mujeres en nuestra región por crear una nueva sociedad, esta metodología no tendría sentido.

También es un esfuerzo colectivo porque sin el apoyo de una mujer importan tísima en mi vida, mi terapeuta feminista, nunca hubiera tenido ni el valor para creerme capaz de escribir un libro, ni la estabilidad emocional para sentarme a hacerlo. Gracias Leda Trejos.

Para finalizar este apartado deseo tomar prestadas unas palabras de mi amiga la jurista peruana Gladys Acosta, porque reflejan perfectamente lo que siento/ pienso: “Antes de comenzar quisiera explicitar - que la presente reflexión tiene como punto de partida una actitud militante respecto a la causa feminista y por lo mismo, no pretende neutralidad.” [ 4 ]

4 Acosta Vargas, Gladys, Derechos de las Mujeres. Tres Ensayos. Documentos de Trabajo No. 2, Ediciones Flora Tristán, Lima, Perú, oct. 1990, p. 55.

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También quise aclarar en aquel momento que tuve muchas dificultades con el lenguaje. Para no caer en las formas de sexismo que se describen más adelante, traté de buscar términos genéricos (o sea comunes a todos los seres humanos) cuando así lo ameritaba y términos complementarios cuando me estaba refiriendo a situaciones complementarias. Esto no fue siempre posible porque el idioma castellano es sexista. [ 5 ] Así terminé ese apartado con lo siguiente:

No he querido usar el término “hombre” para referirme a la persona humana de sexo masculino porque de tanto que se ha usado como sinónimo de la humanidad toda, su utilización no siempre es clara. Por eso he optado por el término compuesto hombre/varón, para que no quepa ninguna duda de que me refiero al ser humano de sexo masculino. Espero que en un futuro no muy lejano existan más palabras para describir la realidad desde una perspectiva no sexista.

Felizmente el lenguaje sí ha cambiado en estos 30 años siendo ahora mucho más inclusivo. En estos tiempos, utilizar términos no-sexistas no produce tanto rechazo como lo hacía en los 80s y 90s del siglo pasado, pero todavía falta mucho.

5 Ver el análisis del lenguaje que hace la filóloga feminista Yadira Calvo en su libro “A la mujer por la palabra”, EUNA, Heredia. Costa Rica. 1990.

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Introducción

Esta es una versión actualizada de la metodología que desarrollé hace más de 30 años y aunque ya la necesidad de transversalizar la perspectiva de género es mucho más aceptada, o al menos conocida por las y los operadores de justicia, sigue haciéndose mal esa tan necesaria transversalización.

Es cierto que un significativo número de operadores de justicia ya sabe trabajar con perspectiva de género, pero debido a la tergiversación que se ha hecho en los últimos años sobre el concepto de género -lo cual afecta lo que se entiende por perspectiva de género- la transversalización de la igualdad de género en el quehacer de la justicia se está tornando más complicada de lo que al principio parecía. Esta metodología puede ayudar a todas aquellas personas que desean mejorar el acceso a la justicia de las mujeres, acceso que es importante para que las mujeres podamos disfrutar de otros derechos humanos.

En la arena jurídica, todos los países de la región han ratificado la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) así como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará, (1994), ambos instrumentos obligan a los Estados a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y entre mujeres. Además, todos han ratificado muchos otros instrumentos internacionales que garantizan la igualdad de género para poblaciones específicas de mujeres o en ciertas áreas del quehacer humano, lo que significa que todos los Estados tienen la obligación legal de lograr la igualdad de género y garantizarles a todas las mujeres el goce de todos sus derechos humanos sin discriminación.

Estas obligaciones legales están reforzadas en la arena política. Todos los países son signatarios de la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer (Beijing, 1995) que claramente reafirma la obligación jurídica de todos los Estados firmantes de transversalizar [ 6 ] la perspectiva de

6 Transversalizar la perspectiva de género fue como se tradujo del inglés el concepto de “gender mainstreaming” al que los Estados se obligaron en la Conferencia de Beijing. Tal vez, esta traduc ción es una de las barreras para lograr incorporar la perspectiva de género en el quehacer del Estado porque no dice lo que mainstreaming significa. To mainstream significa llevar a la corriente domi

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género para el logro de la igualdad, así como la obligación de crear estructuras institucionales para velar por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos relativos al logro de la igualdad. Otro compromiso político es la actual agenda internacional de desarrollo post-2015, conocida como la Agenda 2030 u ODS (objetivos de desarrollo sostenible) cuyo objetivo es alcanzar el desarrollo sostenible sin que ninguna persona quede atrás. No dejar a nadie atrás significa que no se puede seguir aceptando las múltiples formas de discriminación contra las mujeres porque todas esas formas tienen el efecto de dejar a todas o a algunas mujeres atrás. Y para que no quepa duda de que las mujeres no deben dejarse atrás, el objetivo 5 especifica que se debe “lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. La Agenda 2030 también reconoce el empoderamiento de las mujeres como una condición previa al logro del conjunto de los objetivos, lo que requiere de estrategias de transversalización de género en el resto de los ODS. Sin embargo, pese a que en todos los países de la región se han hecho esfuerzos por incorporar la perspectiva de género en el quehacer del Estado, así como espe cíficamente en el quehacer de la justicia, la desigualdad persiste en toda la región. Todas las mujeres experimentamos múltiples y diversas formas de discriminación y la violencia machista contra las mujeres es de las más altas del mundo al tiempo que la impunidad por estos crímenes también lo es. La segregación laboral no se ha eliminado en ningún país lo que empuja a muchas mujeres a empleos informales y mal remunerados. La gran mayoría de mujeres perciben un salario inferior a sus pares masculinos con igual nivel educativo por trabajo de igual valor y un número importante carece de ingresos económicos propios. Las mujeres experimentan más pobreza y más desempleo, con menos reconocimiento por cargar con la mayor parte o la totalidad de la responsabilidad de las labores de cuido y domésticas no remuneradas. La participación política femenina, aunque en aumento, no ha alcanzado la paridad; y en lo cultural persiste la misoginia en la gran mayoría de las actividades deportivas, artísticas, religiosas, etc.

Es en este contexto de persistente desigualdad y misoginia, a pesar de por lo menos 25 años de intentos de “transversalizar” la perspectiva de género, que he decidido actualizar la metodología que diseñé en los 80 del siglo XX. En esta versión actualizada deseché toda la parte del libro donde argumentaba a favor de nante y por ende “to gender mainstream” significaría incorporar la perspectiva de género en todo el quehacer importante del Estado. No tiene nada que ver con personas trans ni significa, como he oído, que transversalizar el género quiere decir incorporar a lo trans en el género.

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la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer de la justicia por dos razones muy importantes. La primera porque esa argumentación ya no es necesaria debido a que todos los Estados se han obligado jurídica y políticamente a hacerlo. La segunda, porque la incorporación de una perspectiva de género ha fracasado y es hora de reconocerlo para repensar la estrategia.

Es muy posible que una de las razones del fracaso que han experimentado los Estados en su estrategia de transversalizar la perspectiva de género es que no haya un entendimiento unánime sobre el significado del concepto “género”. En muchos Estados se utiliza el término como sinónimo de sexo o de “mujer” y últimamente algunos documentos lo están reduciendo a lo que a lo sumo es uno de sus com ponentes: la identidad de género. Y para confundir aún más las cosas, hay mucha ignorancia sobre los sistemas de dominación o formas de discriminación que se intersecan con el sistema de sexo/género de manera que para algunas personas la perspectiva de género tiene que ver sólo con algunas mujeres y no como es lo correcto y lógico, que la perspectiva de género nos permite ver la enorme diversidad de mujeres y las diferentes maneras o grados como les impactan las mismas políticas y leyes en un ambiente de misoginia por todo lo femenino.

Obstáculos en la incorporación de la perspectiva de género:

Uno de los efectos de la falta de entendimiento unánime sobre el significado del concepto de género ha resultado en que la incorporación de la perspectiva de género se ha vuelto dependiente de la voluntad política y de las relaciones de poder entre burócratas en lugar de ser producto de un análisis de género previo hecho por funcionarias/os con experticia en el tema. Esto, sumado a la falta de datos precisos desglosados por sexo, edad, etnia, clase socioeconómica, etc., así como a la ausencia de investigaciones que reflejen la realidad de las mujeres en un contexto de naturalización de la discriminación y violencia contra las mujeres y de misoginia generalizada en todos los países de la región a su vez lleva a la ausencia de diagnósticos de género confiables. Todo lo cual ha dado lugar a una transversalización de la perspectiva de género “negociada” de acuerdo con el poder y conocimiento de las y los burócratas involucrados.

Un segundo obstáculo que enfrenta la transversalización de la perspectiva de género gira en torno a quién o quiénes son los responsables de iniciar y sostenerla.

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Si bien es cierto que el logro de la igualdad de género es una obligación legal del Estado en su conjunto, la responsabilidad de la transversalización no puede ser de todo el funcionariado por igual como se ha creído. Es precisamente esta falta de delimitación de quién o quiénes son los responsables directos de llevar a cabo la transversalización la que ha resultado por un lado en un uso excesivo de procedi mientos mecánicos llevados a cabo por personas que no son expertas en el tema y por el otro, en que como nadie es el principal responsable, la transversalización ni siquiera se intente. Esto no significa que todo el funcionariado no tenga el deber de al menos no obstaculizar la transversalización, algo que se sabe muchos hacen, pero sí significa que para lograr una correcta transversalización se requiere de personas funcionarias con experticia en el tema designados explícitamente para ello. La ausencia de experticia también se debe al hecho de que, en nuestras sociedades, todo lo relacionado con las mujeres tiene poco valor y, por ende, también lo tiene la experticia en género. Tanto así que se cree que cualquier funcionaria/o sin haber estudiado o leído sobre la teoría de género, puede ser designada/o para ser el punto focal de género.

Un tercer obstáculo que parecería obvio es la ausencia de recursos financieros explícitos para las actividades de transversalización, especialmente porque dicha ausencia ha sido denunciada desde que los Estados empezaron a implementar esta estrategia. Esta falta de recursos específicos está muy relacionada a la creencia de que como el Estado en su conjunto está obligado a la transversalización, todas las instituciones, órganos y poderes del Estado están igualmente llamados a lograrla y también tiene que ver con el hecho de que a las actividades que tienen que ver con el logro de la igualdad de género no se les da la importancia que merecen aun siendo el compromiso político y obligación legal que son. Precisamente debido a ese poco valor que se les han dado a las actividades de transversalización es que no se ha reflexionado sobre el hecho de que, aunque a largo plazo ésta no será una tarea adicional sino un aspecto inherente de todas las actividades estatales, mientras eso se logra, se requieren recursos humanos y financieros adicionales. Como esos recursos generalmente no se han materializado en casi ningún Estado, no se ha logrado promover el cambio mental, actitudinal y organizacional que se requería. Asignar tanto suficientes recursos como tiempo de trabajo para facilitar el proceso de cambio son factores cruciales para el éxito. Todo el funcionariado, pero especialmente aquellos designados como responsables de la transversalización,

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deberían poder hacer esta labor como parte de su trabajo habitual, y no como algo extra que obviamente produce resistencia.

Otros obstáculos relacionados con los anteriores tienen que ver con la falta de análisis de género que deberían estar presentes en todos los procesos de transver salización pero que o no están del todo o son de mala calidad. Aún otro obstáculo se debe a lo que podría llamarse “fatiga” general en cuanto a la transversalización debido a que no se logran los resultados esperados. Esta fatiga ha dado lugar a políticas nacionales y procesos de planificación estratégica sin perspectiva de género y al debilitamiento de los mecanismos (arquitectura) de la igualdad de género debido a la creencia real o percibida de que estos mecanismos nacionales para la igualdad de género no tienen la capacidad técnica y/o el poder político y financiero para apoyar constantemente el proceso. Esto está teniendo el efecto de que la mayoría evalúe la estrategia de transversalización de la perspectiva de género como un fracaso y se deje de lado con el peligro de que no se avance más en el logro de la igualdad de género.

Otro obstáculo ha sido los ataques a la transversalización de género por ciertos grupos que yo llamo anti-derechos de las mujeres. Si bien es cierto que quienes se oponen a la igualdad entre hombres y mujeres popularizando la expresión ‘ideología de género’ han tomado elementos que sí son parte de la teoría de género, han llevado al extremo sus postulados con el fin de generar oposición a la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer del Estado. Uno de esos elementos que han tergiversado estas personas es el postulado básico de la teoría de género que sostiene que la diferencia entre sexo entendido como una característica biológica y género entendido como un constructo sociocultural se hace para demostrar que la desigualdad entre hombres y mujeres no depende de la biología, insistiendo en que una cosa son las diferencias biológicas que la teoría de género no niega, y otra es la desigualdad que es lo que esta teoría trata de eliminar. Pues bien, estas personas han tergiversado este postulado haciendo creer que la teoría de género pretende eliminar las diferencias biológicas entre hombres y mujeres. Agregándole a esto sus propias confusiones en cuanto a las orientaciones sexuales y las identidades de género.

Por ejemplo, han dicho que la ‘ideología de género’ pretende eliminar las diferencias entre niños y niñas haciendo a toda la niñez homosexual y por ende acabando con la familia como si la homosexualidad fuera lo que diferencia a una niña de un niño. Y a pesar de que no entienden que ser homosexual no te cambia

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de sexo, han logrado que el miedo a la homosexualidad haga que mucha gente se oponga a la transversalización de la perspectiva de género. En realidad, este ataque a la “ideología de género” es una estrategia muy deshonesta y poco científica que utiliza la ignorancia con respecto a la sexualidad humana para perseguir intereses políticos y electorales instrumentalizando los postulados de la teoría de género para movilizar a madres y padres temerosos por lo que, supuestamente, pueda ocurrirles a sus hijos e hijas.

Por supuesto que la “ideología de género” sí existe, pero no en el sentido que le han endilgado los grupos fundamentalistas conservadores que se oponen a la igualdad entre hombres y mujeres estigmatizando, entre otras estrategias, lo que significa el “género” para la teoría de género. En general, son personas que defienden los roles rígidamente dicotómicos para hombres y mujeres porque están convencidos que sólo así puede existir su concepto de familia y que, además, tienen intereses políticos y económicos en mantener las desigualdades entre mujeres y hombres.

Como se desprende de los ataques a la llamada “ideología de género” las personas que utilizan esta estrategia confunden el concepto de género con el concepto de “identidad de género” y con el de orientación sexual. Como lo explica el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas (WGDAWG) en su “position paper” sobre el género:

El WGDAWG entiende al género como un sistema de jerarquía, que utiliza la socialización para construir seres humanos de acuerdo a lo que prescribe la cultura para los diferentes sexos. Este sistema distribuye desproporcionalmente el poder a los hombres a través de la cultura hegemónica de la sobrevaloración de la masculinidad. Establece patrones de expectativas sobre los comportamientos, ordena los procesos sociales de cada día de la vida, está construido en las instituciones más importantes de las sociedades como la familia, la economía, los sistemas legales y de justicia, los medios de comunicación, y es también una entidad en sí misma. Como un sistema de dominación, se mantiene a través: 1. Control de la sexualidad y capacidad repro ductiva de las mujeres; 2. La división sexual del trabajo; 3. El establecimiento del sexo masculino y de la masculinidad como norma; 4. La idea de la heterosexualidad normativa fundamentada en la existencia de dos sexos dicotómicos.

De lo anterior se desprende de que lo que las feministas denominan el sistema de sexo/género o patriarcado se vincula con, pero es diferente de, los sistemas que

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organizan la sexualidad, la orientación sexual y la identidad de género. [ 7 ] Pero el sexismo, la heterosexualidad normativa, el entendimiento dicotómico del género y lo que los principios de Yogyakarta [ 8 ] denominan la identidad de género están todos interrelacionados como expresiones de las estructuras patriarcales. Por lo tanto, no es sorprendente que tanto los derechos de las mujeres como los derechos LGBTIQ+ hayan sido atacados por los movimientos anti-género.

Sin embargo, es necesario enfatizar que en la teorización feminista el término género ha sido usado para puntualizar que además del sexo biológico, las estruc turas y normas sociales adscritas al sexo femenino, producen la posición desigual de las mujeres (como grupo) mientras que, en la teoría Queer, el género ha sido conceptualizado como un continuum de la expresión y experiencia individual, y especialmente en las teorías transgénero, se ha hecho énfasis en la experiencia interna del género. Los usos diferentes y hasta contradictorios del término han creado una capa adicional de complejidad, de la cual los grupos anti-derechos de las mujeres han tomado ventaja.

El concepto de género apareció por primera vez en los escritos feministas en la década de 1970 para desafiar la entonces posición dominante del determinismo biológico, el cual había naturalizado la desigualdad de las mujeres como resultado de las diferencias biológicas entre mujeres y hombres [ 9 ]. Las teorías feministas desarrollaron el concepto para puntualizar la construcción social de la desigualdad que sufrimos todas las mujeres a pesar de nuestras enormes diferencias y el aspecto relacional del significado de feminidad y masculinidad. Enfatizando la construcción social de la desigualdad de las mujeres, las activistas feministas hicimos un llamado a la acción para cambiar esto.

7 Miller, A. et al (2016). Why the UN needs a broad concept of gender, disponible en: https://law. yale.edu/ghjp/projects/gender-sexuality-and-rights/why-un-needs-broader-concept-gender.

8 Principios de Yogyakarta es un documento que fue elaborado a petición de Louise Arbour, ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2004-2008), por 16 exper tas/os en derecho internacional de los derechos humanos de diversos países, reunidos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia, en la Universidad de Gadjah Mada, entre el 6 y 9 de noviembre de 2006. Es un documento muy citado cuando de los derechos de las personas LGBTI se trata pero no es un documento negociado por los Estados en la ONU por lo que se hace necesario crear una convención que proteja a esta población de la violencia y discriminación de que son objeto.

9 Aunque las ideas conectadas de los roles sexuales y los rasgos psicológicos se discuten ya a fina les de la década de 1940, el concepto de género en los escritos feministas aparece por primera vez en el libro de Kate Millett’s Sexual Politics (New York: Doubleday, 1970) y Ann Oakley’s Sex, Gender and Society (London: Templesmith, 1972).

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El objetivo de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres requiere distinguir entre “sexo” y “género” porque nos permite reconocer que algunas de las diferencias entre mujeres y hombres son trazables a la biología, mientras que todas las desigualdades tienen sus raíces en creencias sociales, culturales o religiosas construidas sobre esas diferencias biológicas. Este es el significado que el término “género” desempeñó en los primeros años después de que los derechos de las mujeres fueran declarados derechos humanos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993.

Para las feministas cuyo objetivo es eliminar la discriminación contra las mujeres transformando nuestras sociedades, el sexo lo entendemos como una categoría en la que se nos incluye a todas las mujeres para diferenciarnos de los hombres. Diferencia que no podemos simplemente descartar [ 10 ] como si no lleváramos al menos 6 mil años viviendo como seres humanas infravaloradas, discriminadas, oprimidas o subordinadas a quienes se les ha asignado el sexo masculino al nacer y como si todas las instituciones creadas no respondieran a la existencia de dos sexos, uno que se considera el modelo o prototipo de ser humano y el otro, subvalorado y siempre “otro”.

Para las feministas que desarrollamos la teoría de género en los años 80 del siglo pasado, el género también es un concepto relacional porque se construye sobre uno u otro sexo. En otras palabras, el género tiene que ver con la operación de reglas y prácticas situadas que constituyen una gama de roles masculinos y femeninos para cuerpos considerados masculinos o femeninos. Estos roles también asignan recursos y poderes en todas las esferas de la vida de manera que los hombres gocen de mayor poder y recursos aunque, a veces, solo simbólicos. Por esto decimos que el género es un marco analítico que atiende a las relaciones de poder y creencias que gobiernan a todas las personas, aunque no se identifiquen con uno u otro de los dos sexos en que en nuestras sociedades se dividen los seres humanos. [ 11 ] Aquí es muy

10 Como pretenden quienes abogan por la erradicación de la categoría sexo por ser binaria susti tuyéndola por la categoría género.

11 En estos tiempos hay muchas críticas a esta categorización por “binaria” y relacionado con lo binario se critica que existan solo dos sexos. También hay quienes niegan que exista el sexo biológico. Como estoy convencida de que en estos momentos históricos no es posible probar científicamente que hay más de dos sexos o que no existen los sexos, lo que me interesa es que sean o no solo dos sexos, todas las leyes y todas las políticas se han diseñado bajo la creencia de esos dos sexos. Hasta las personas intersex no son prueba de un tercer sexo sino prueba de que en una misma persona pueden co-existir los dos sexos. Si algún día se llega a aceptar o probar que en realidad las

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importante entender que, desde el feminismo, el género no constituye únicamente un factor de identidad sino también un sistema para disciplinar y subordinar a más de la mitad de la humanidad. Para la mayoría de mujeres del mundo, su identidad de género fue construida sin su consentimiento y ni siquiera están conscientes de tener una identidad de género. Por supuesto, también hay quienes construimos una identidad de género que se rebela contra los mandatos de género entre las que nos encontramos todas las feministas, lesbianas y bisexuales, entre otras.

Las mujeres lo somos no solo por haber sido asignadas el sexo femenino al nacer sino que somos mujeres porque así se nos va construyendo a lo largo de nuestra vida. Se podría decir que las mujeres somos la intersección del sexo femenino con el género femenino porque si bien nacemos (o si se prefiere), nos asignan un sexo infravalorado al nacer, es a través de la socialización de género que nos convertimos en mujeres diversas entre nosotras debido a que también somos construidas bajo las expectativas de otros sistemas de opresión como el racista, clasista, etc. Por eso pienso que mujeres somos quienes además de que se nos asigna el sexo femenino al nacer, se nos socializa o construye en el género femenino y por eso es que, hasta ahora, para las feministas, era conjugando estos dos conceptos, sexo y género, que se podía entender la posición subordinada y las condiciones discriminatorias de las mujeres. Esto sin negar que haya personas que sin haber sido asignadas al sexo femenino al nacer, se identifican como mujeres y por lo tanto a veces buscan las mismas protecciones que fueron reclamadas y diseñadas para las mujeres que lo son por su sexo-género. Creo que no se ha pensado en las consecuencias tanto para las personas que sin haber sido asignadas de sexo femenino al nacer se identifican como mujeres ni para las mujeres que lo son por su sexo y género. Es necesario que tengamos un debate abierto y no polarizado sobre quienes, además de las mujeres que lo son por su sexo/género pueden también ser consideradas mujeres. Yo veo por lo menos cuatro posiciones diferentes frente a cómo se responde a la pregunta de quiénes pueden considerarse mujeres: una posición es la que afirma que ser mujer es una realidad biológica estricta. Otra posición sostiene que ser mujer es haber sido construida mujer a través de la socialización patriarcal por haber sido asignada al sexo femenino. Una tercera posición es la que toman quienes creen personas intersex son un tercer sexo, esto no afecta el hecho de que, hasta ahora, las leyes y políticas se han diseñado bajo la creencia de que existen dos sexos: el femenino y el masculino. Y aclaro que las personas homosexuales no contradicen la existencia de solo dos sexos porque una lesbiana es una persona de sexo femenino y un gay es una persona de sexo masculino.

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que mujer es quien se identifica como mujer al tiempo que “performa” como mujer (entiéndase lo performativo del género en su acepción empleada, por ejemplo, en uno de los textos fundacionales de la teoría queer: El género en disputa, de Judith Butler) y una cuarta sostiene que identificarse como mujer es suficiente para ser considerada mujer para todos los efectos, incluidos los legales.

Lo cierto es que además de las mujeres, hay otros grupos de personas que, sin ser mujeres, no cumplen con el modelo de ser humano que exige el patriarcado o que no se adaptan a los mandatos de género del patriarcado y que, por ende, muchos consideran que son discriminadas “por su género”, lo cual demuestra que no tienen claro qué cosa es el género. Como ya lo expliqué, el género es un concepto complejo que tiene varios elementos: los roles de género, las identidades de género, los mandatos de género, los estereotipos de género, las estructuras de género, etc. Si entendemos esto podemos ver que sólo a las mujeres se nos discrimina por nuestro sexo y nuestro género mientras que a otros grupos se les discrimina por su identidad de género o por su disconformidad con los mandatos de género, etc. Además, es importante entender que a muchas de estas personas no se las discrimina y ataca por ser mujeres, sino que son violentadas y atacadas por “no ser hombres como lo exige el patriarcado”. Si bien su discriminación, al igual que la de las mujeres, se debe al sistema de géneros (léase patriarcado), no por ello se debe encasillar en la categoría mujer a todas las personas que no cumplen con los mandatos de género del patriarcado. El patriarcado o sistema de géneros no se limita sólo a discriminar a las mujeres. Sin embargo, a pesar de que todas estas personas son discriminadas por no cumplir con los mandatos patriarcales, no se les estaría protegiendo adecuadamente utilizando las protecciones existentes para las mujeres. Pienso que debemos crear nuevos mecanismos para la gran diversidad de personas que, según el sistema patriarcal, no “cumplen” con ser hombres o mujeres. En todo caso, esta metodología está basada en la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (convención CEDAW), particularmente en su definición de discriminación contra la mujer y su objetivo de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres. Este no es el espacio para incluir o no a todas aquellas personas que, sin haber sido asignadas al sexo femenino al nacer, se identifican como mujeres. Esta metodología lo que pretende es apoyar a quienes se interesen en analizar el derecho desde una perspectiva de género que es mucho más amplia que una perspectiva de las identidades de género. Consiste en solamente seis pasos que no son para nada

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difíciles una vez que se ha tomado conciencia de cómo opera el sexismo en nuestras vidas y en todas las instituciones patriarcales, siendo el derecho una de ellas. Es más, el primer paso es precisamente ese: tomar conciencia de la infravaloración de lo femenino en todo el quehacer humano.

Los seis pasos de la metodología:

Aunque más adelante se explica más detalladamente cada paso, a continuación, se enumeran brevemente los 6 pasos:

Paso 1: Hacer un análisis de contexto tomando conciencia de que general mente no percibimos ni sabemos de las múltiples formas de discriminación contra las mujeres porque las vemos como naturales o parte de nuestra cultura o religión.

Paso 2: Identificar en el texto o contexto que se pretende analizar o en el tema que se pretende argumentar, las distintas formas en que se mani fiesta el sexismo, tales como el androcentrismo, el dicotomismo sexual, la insensibilidad al género, la sobre-generalización, la sobre-especificidad, el doble parámetro, el familismo, etc. [ 12 ]

Paso 3: Identificar cuál es la mujer que está presente o invisibilizada en el texto o contexto. Es decir, identificar cuál es la mujer que se está contem plando como “el otro” del paradigma de ser humano que es el hombre y desde ahí analizar cuál o cuáles son sus efectos en las mujeres de distintos sectores, clases, razas, etnias, creencias, orientaciones sexuales, etc. (inter seccionalidad).

Paso 4: Identificar cuál es la concepción o estereotipo de mujer que sirve de sustento del texto o contexto, es decir si es sólo la mujer-madre, o la mujer-familia, la mujer-objeto sexual o la mujer sólo en cuanto se asemeja al hombre, etc.

12 Para una discusión sobre estas formas de sexismo refiéranse a la obra citada ídem.

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Paso 5: Analizar el texto o contexto tomando en cuenta el fenómeno legal más allá de la norma.

Paso 6: Volver al paso 1 para ampliar y profundizar la toma de con ciencia con todos los elementos que se han analizado a través de los pasos 2-4 y actuar sobre lo concientizado. Esto último porque si una ha realmente interiorizado lo que significa y es el sexismo, entonces siente la necesidad de trabajar para eliminarlo. Esto necesariamente implica trabajar colectivamente.

Marco de referencia

Por razones didácticas he dividido el marco teórico en dos grandes bloques: a. Marco teórico general:

b. Marco teórico constituido por una concepción ampliada del fenómeno jurídico:

Bloque A

Marco teórico general

Para facilitar la comprensión del marco teórico que he utilizado para el análisis de textos legales, lo divido en 5 puntos estrechamente ligados entre sí.

Primer punto: Sobre la existencia probada de las condiciones desventajo sas y posición inferior de las mujeres con respecto a los hombres en todas nuestras sociedades.

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En esta metodología parto de que las condiciones de vida de la mayoría de las mujeres, como la pobreza, la violencia íntima, el incesto, la violación y el hostiga miento sexual, la excesiva carga de trabajo, la imposibilidad o dificultad para acceder a la toma de decisiones políticas o económicas, la falta de acceso a las tecnologías modernas, etc., son una realidad probada y comprobada en innumerables estudios hechos por las Naciones Unidas, gobiernos, universidades y grupos de mujeres.

Por ello no pretendo documentar aquí esta realidad: en parte por la naturaleza de esta propuesta pero especialmente porque no quiero caer en la trampa patriarcal de que cada vez que las mujeres tratamos de profundizar y teorizar sobre nuestra condición y posición en esta sociedad se nos pide que empecemos con la demostración de que realmente existe esta discriminación, opresión y/o subordinación de todas las mujeres de la clase, etnia, habilidad, orientación sexual, edad, nacionalidad, estatus migratorio, etc. que sea - exigencia con la cual muchas tratamos de cumplir constantemente- para luego acusarnos de no “entender” o no “teorizar” sobre las causas de esta opresión.

Por esta razón tampoco pienso documentar con citas de juristas, filósofos, historiadores u otros académicos cada vez que afirmo que son sexistas. Para ello están sus propios escritos que son bien conocidos por todas las personas que han pasado por una educación formal ya que el conocimiento androcéntrico, a diferencia del feminista se reproduce constantemente. A aquellas personas que no me crean cuando afirmo que la grandísima mayoría de los pensadores son explícita o implí citamente sexistas las/os invito a leer, con los lentes del género bien puestos, lo que cualquiera de ellos ha dicho sobre la mujer, el sexismo, la discriminación sexual y hasta sobre la igualdad de los sexos, para que corroboren por ustedes mismas/os el poco respeto que la gran mayoría demuestra por nuestro “ser” femenino, y por ende, la poca importancia que le han dado a nuestra discriminación y opresión. Algunos porque la trivializan, considerándola mucho menos seria que la discriminación racial o de clase, otros porque ni siquiera la toman en cuenta entre las múltiples formas de violación a los derechos humanos.

Es precisamente porque nos hemos dedicado más a “probar” y “describir” las condiciones de las mujeres, que existen tantos estudios plenos de cifras y estadísticas que las demuestran (aunque desafortunadamente la mayoría de la gente ni siquiera lee esta documentación porque como afirmé anteriormente, consideran que la opresión de las mujeres es secundaria, poco importante), mientras que existe poca teoría desde las mujeres latinoamericanas, que explique el porqué de la posición

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inferior de la mujer con respecto al hombre o más importante aún, que señale caminos nuevos y no patriarcales para lograr una sociedad más justa.

Claro que las razones por las cuales nos hemos dedicado más a describir las condiciones de las mujeres también se debe a las políticas de las agencias financia doras, de nuestras universidades y centros de trabajo. En los países desarrollados las mujeres académicas tienen más tiempo para invertir en teorizar, además de que gozan de más facilidades para conseguir información, estadísticas y financiación para dedicarse uno o dos años a escribir. En nuestros países en vías de devolución (tanto al FMI como a estadios de mayor subdesarrollo), es muy difícil que una agencia financiadora nos brinde el dinero necesario para poder dedicarnos a investigar y teorizar.

Estoy plenamente convencida de que sin cambios estructurales que transformen la posición inferior de las mujeres en nuestras sociedades, no se pueden mejorar sus condiciones de manera permanente. Esto no implica que no considere importante que se conozcan esas condiciones para tratar de mejorarlas, mientras se hacen los cambios necesarios en las estructuras de género: lo que quiero enfatizar es que mi interés en este documento es hacer un análisis crítico sobre la posición de las mujeres, más que describir sus condiciones.

Mi objetivo al diseñar esta metodología es convencer a la mayor cantidad posible de personas de que el Derecho, a pesar de ser un obstáculo para el desarrollo humano de la personalidad femenina, puede ser un instrumento de cambios estructurales, culturales y personales, lo cual necesariamente llevará, a largo plazo, a un mejoramiento en las condiciones en que vivimos las mujeres. Pero como lo que pretendo es convencerlas/os de cambiar la posición de las mujeres y no demostrar su posición, tampoco me voy a extender en esa demostración.

Sin embargo, el hecho de que exista mucha literatura sobre las condiciones de las mujeres y relativamente poca sobre su posición, no quiere decir que en los últimos años no se hayan realizado una serie de estudios y análisis sobre ésta, que van desde los estudios de leyes que descaradamente discriminan a las mujeres, hasta el análisis del rol del heterosexismo en la violencia doméstica.

Por estas razones, para aquellos que todavía no están convencidos de que no sólo las condiciones de las mujeres (es decir, el estado material en el cual nos encontramos), son mucho más desventajosas que las de los hombres, sino que además las mujeres estamos ubicadas social, cultural, política y económicamente en

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una posición relativamente inferior a la de los hombres los remito a esos estudios plenos de cifras y estadísticas que lo demuestran.

Segundo punto: Sobre la importancia de la definición que da la “conven ción” [ 13 ] de lo que se debe entender por discriminación contra la mujer.

Desde el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece como uno de los fines de esa organización la protección y promoción de los derechos humanos sin distinción en cuanto al sexo; todos los tratados de derechos humanos a nivel internacional no sólo afirman el derecho a la igualdad ante la ley, sino también el derecho al goce de todos los derechos humanos sin discriminación basada en el sexo.

Vemos entonces que el derecho a disfrutar de los Derechos Humanos sin discriminación implica la prohibición de la discriminación basada en cualquier condición social. Esta última frase, que encontramos en casi todos los instrumentos legales, es de suma importancia porque señala que, para el derecho internacional de los derechos humanos, esta lista de condiciones no es cerrada; está prohibida toda discriminación basada en cualquier condición.

Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, discriminar a una persona o a una colectividad consiste en privarle activa o pasivamente de gozar de los mismos derechos que disfrutan otras.

Aunque en el lenguaje natural el término discriminar se define como acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras, en el derecho internacional de los Derechos Humanos hace referencia al trato de inferioridad, exclusión o estigmatización dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, sexuales, étnicos, religiosos, políticos, etarios, ideológicos, lingüísticos, de ubicación geográfica, de filiación, de discapacidad, de estatus migratorio, entre otros.

A pesar de todos estos instrumentos que prohíben la discriminación basada en el sexo, y que por ende obligan al Estado a garantizar la igualdad entre los hombres y las mujeres, muchas personas niegan la existencia de la discriminación contra las mujeres y muchas más ignoran o desconocen cuán extendida y naturalizada está.

A finales del siglo pasado y durante el actual, los órganos y agencias de la ONU, las universidades y centros de investigación e innumerables organizaciones de la sociedad civil han realizado un vasto corpus de estudios que demuestran que la 13 Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discrimi nación contra la mujer, que utilizaré en este libro.

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discriminación contra ellas se da en todos los países y en todas las esferas de la vida; negarla se torna cada vez más difícil. Es más, el hecho de que exista un tratado específico sobre este tema es prueba de que ya para principios de la década de los 70 del siglo pasado, la mayoría de los Estados miembros de la ONU la reconocieron como un problema social que ameritaba una convención específica.

En el preámbulo de la CEDAW, los Estados manifestaron su preocupación al comprobar que a pesar de que todos los instrumentos internacionales prohibían la discriminación basada en el sexo, las mujeres seguían siendo objeto de este problema. Asimismo, acordaron la necesidad de definir claramente en qué consiste esa discriminación que tantos instrumentos anteriores habían prohibido, pero no definido. Esta metodología se basa en la definición de lo que se debe entender Por “discriminación” establecida en el Art. 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que textualmente dice:

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades funda mentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Importa señalar que la definición de discriminación contra la mujer contenida en dicho artículo 1 es una definición legal que pasa a ser parte de la normativa nacional cuando el Estado ratifica la Convención. Ello significa que legisladores, jueces y otros funcionarios involucrados en la promulgación de leyes o la administración de justicia no deberían basar su trabajo en otra concepción del término. Esta definición es triplemente importante. En primer lugar, porque según ella, una ley será discriminatoria si tiene por resultado la discriminación de la mujer aunque esa misma ley no se haya promulgado con la intención o con el objeto de discriminarla. Es más, una ley podría ser discriminatoria aunque se haya promulgado con la intención de “proteger” a la mujer o de “elevarla” a la condición del hombre. Así, una ley que trate a hombres y mujeres exactamente igual, pero que tiene resultados que menoscaban o anulan el goce o ejercicio por la mujer de sus derechos humanos, será una ley discriminatoria.

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En segundo lugar, es importante porque esa definición que da la convención de lo que debe entender por “discriminación contra la mujer”, al haber sido ratificada por un país, se convierte en lo que legalmente sé debe entender por discriminación. Así, definiciones más restrictivas de lo que es la discriminación, como por ejemplo las que sostienen las personas que consideran que sólo se debe interpretar como “discriminación” el trato desigual que se le dé a la mujer en la letra de la ley (componente formal normativo), no son legalmente aceptables.

En tercer lugar, porque claramente establece que se considerará discriminatoria toda restricción basada en el sexo que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos en las esferas política, econó mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Así, según esta definición, a diferencia de lo que se suele argumentar, se considerarán discriminatorias las restricciones que sufrimos las mujeres en el campo cultural y doméstico y no sólo las discriminaciones que se dan en la llamada “esfera pública.”

Se puede deducir de lo anterior que si utilizamos esta definición a la hora de litigar o de luchar por cambios en cualquier esfera podríamos derrocar el sistema patriarcal al desarticular totalmente su sistema legal y la manera tradicional de entender la igualdad entre los sexos, porque esta definición implícitamente está partiendo de otra concepción del principio de igualdad ante la ley.

Hasta ahora, la igualdad jurídica o igualdad ante la ley de hombres y mujeres, se ha reducido a creer que con otorgarle a las mujeres los mismos derechos que ya gozan los hombres y darle una protección especial en ciertos casos debido a su función reproductora de la especie, se elimina la discriminación sexual.

En otras palabras, la forma como se ha abordado la igualdad de los sexos ante la ley, parte de que la igualdad de los sexos es una equivalencia en todo lo no relacionado con la reproducción de la especie y una diferencia de la mujer con respecto al hombre en todo lo relacionado con esa única función.

Esta manera de concebir la igualdad garantiza que seremos tratadas como seres humanos plenos sólo en el tanto y en el cuanto seamos semejantes a los hombres/ varones, y que seremos tratadas desigualmente en todo lo que nos diferencia de los hombres/varones.

Es decir, el mandato legal de trato igualitario ante la ley se ha interpretado como el tratar a iguales como iguales y a diferentes como desiguales. Así, en lo relacionado con los derechos civiles, políticos, etc., las mujeres reciben el mismo trato diseñado para los hombres/ varones. En lo relacionado con derechos económicos, de trabajo,

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familia, etc.: las mujeres reciben un trato desigual por ser biológicamente diferentes del modelo de ser humano que es el hombre/varón. Ambos tratos se consideran justificados por ese principio de tratar a iguales como iguales y a diferentes como desiguales.

Pero resulta que el sexo, que es lo que distingue a las mujeres de los hombres y a los hombres de las mujeres, es precisamente eso, una distinción, porque los sexos se definen como tales precisamente por su diferencia mutua y no por la diferencia de la mujer con respecto al hombre. Es así que la teoría jurídica ha creado una verdadera imposibilidad de igualdad entre hombres y mujeres; ha hecho que el concepto de igualdad jurídica presuponga semejanza o desigualdad y como el concepto de sexo presupone diferencia mutua, la igualdad sexual es imposible.

Los valores que fundamentan esta concepción de igualdad garantizan entonces, que sólo los varones pueden ser tratados como seres humanos plenos porque fue a éste a quién se tomó como paradigma de lo humano. Esta concepción de la igualdad ante la ley responde a un patrón masculino porque el referente siempre es el sexo masculino.

Bajo este patrón, las leyes se consideran neutrales, genéricas, iguales para ambos sexos; cuando nuestro ser corresponde al ser masculino y cuando nuestro ser no corresponde con el ser masculino, se dictan leyes “especiales”. Pero en ambos casos el referente es el sexo masculino. Es el hombre/varón el que sirve de modelo para las leyes, sean estas “neutrales” o de “protección especial”.

Por eso es por lo que en esta metodología y según la definición de discrimina ción antes citada, la igualdad jurídica entre hombres y mujeres no se reduce a un problema de semejanzas o diferencias entre los sexos. Propongo, por el contrario, que las mujeres no seamos definidas ni se nos otorguen o nieguen derechos en relación con nuestra correspondencia con el hombre/varón; que no caigamos bajo el patrón de la semejanza o la diferencia que define nuestra humanidad (y por ende los derechos que podamos o no gozar) de conformidad con la distancia que medie entre nosotras y el hombre/varón, sino que estemos conscientes de que tenemos necesidades e intereses que pueden o no coincidir con los de los hombres/varones pero que en cualquier caso, son necesidades e intereses tan específicos a nuestro sexo y nuestra humanidad, como los intereses y necesidades del sexo masculino son específicos a su sexo y humanidad.

En síntesis, lo que la definición de la “ CEDAW” nos da es una concepción nueva de la igualdad entre los sexos, que se fundamenta en que mujeres y hombres

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somos igualmente diferentes. La definición no dice que se debe tratar a la mujer igual que al hombre para eliminar la discriminación. Todo lo contrario, dice que es discriminatorio todo trato que tenga por resultado la desigualdad, lo que quiere decir que si a una mujer se le da un trato idéntico al del hombre y ese trato la deja en una posición inferior, ese trato en sí es discriminatorio aunque su objetivo haya sido la igualdad.

Vemos así que esta definición de la discriminación hace evidente que la aspiración debe ser la igualdad de los sexos en el goce de los derechos humanos que cada cual necesite, no el que a cada sexo se le dé un tratamiento exactamente igual. Esto presupone que los hombres y las mujeres pueden tener, y de hecho así es, distintas necesidades, pero no presupone que debido a esas diferencias, las masculinas deban ser identificadas como las necesidades de los seres humanos y las de las mujeres como las necesidades específicas de las mujeres. Es decir, que los hombres son tan diferentes y semejantes a nosotras las mujeres, como nosotras somos diferentes y semejantes a ellos. Ninguno de los sexos debería ser el parámetro o paradigma de lo humano porque ambos, mujeres y hombres, somos igualmente humanos.

Sin embargo, este nuevo concepto de igualdad también presupone que no se obvie el hecho de que, por siglos, las necesidades e intereses de los hombres varones han sido las únicas escuchadas, y por ende, satisfechas en mayor medida que las de las mujeres, por lo que para lograr la igualdad y eliminar la discriminación que existe contra la mujer, se requieren medidas correctivas de toda índole, incluidas las legislativas. Y no hay que olvidar que la mayoría de las mujeres sufrimos, además de la discriminación basada en el género, la intersección de esa forma de discriminación con varias otras como lo pueden ser la basada en la etnia/raza, en tener una discapacidad, pertenecer a una nacionalidad o religión minoritaria, etc. Por eso también tenemos que tener presente las definiciones de discriminación basadas en esos otros factores, como por ejemplo:

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 1965, define a la discriminación como: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anu lar o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad,

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de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dice que: Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

Además, esta Convención incluye un Artículo 6 sobre las mujeres con discapacidad que establece que los Estados parte:

Reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múl tiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.

Tercer punto: Sobre la importancia del lenguaje.

Para la comprensión de esta metodología es importante que estemos claras/os sobre algunos conceptos que son básicos. Por ello, he optado por incluir algunas definiciones que me he permitido elaborar o transcribir en relación con conceptos que se manejan dentro del movimiento feminista y a alguna que otra palabra que me invento, con el afán de que haya la menor cantidad de malentendidos y porque me encanta ejercer el poder de la palabra. Es así como este punto va específicamente dirigido a aquellas personas que se inician en el apasionante camino de la creación de un mundo nuevo, más bello y armonioso que da la inmersión en la filosofía feminista. Para aquellas que ya están muy familiarizadas con estos conceptos, les sugiero que pasen al próximo punto.

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El poder de definir es el poder de conformar la cultura, es el poder de establecer lo que es y lo que no es, es el poder de escoger los valores que guiarán a una determinada sociedad. En los últimos siglos, las mujeres no hemos ejercido esta forma de poder. Prueba de ello son las “reales” o no, academias de la lengua, que hasta hace muy poco tiempo han estado integradas exclusivamente por varones; prueba de ello es nuestro propio lenguaje que determina que la voz hombre sirve para denominar tanto al varón de la especie como a la especie toda, y prueba de ello es la definición que da el diccionario ideológico de la lengua española “Julio Casares” de la Real Academia Española, del término patriarcado como “el gobierno o autoridad del patriarca” punto, dejando en un silencio invisible a las personas sobre las cuales se ejerce ese gobierno o autoridad y distorsionando la realidad, al formularla de manera que da la impresión de que fue una forma de gobierno en un pasado lejano. Esa definición no hace referencia al hecho de que, aunque ya no se llamen patriarcas, todavía hoy en día los hombres siguen ejerciendo ese gobierno sobre las mujeres, las niñas y los niños, los ancianos y las ancianas.

Se evidencia así que esa definición además de distorsionadora de la realidad actual, es parcial- toma en cuenta sólo a quienes ejercen el gobierno o autoridad- porque, además de que invisibiliza a las personas sobre las cuales se ejerce esa autoridad, no explica que es un sistema tan imponente, omnipresente y está tan arraigado en nuestra forma de percibir el mundo, que pasa inadvertido. Para la mayoría de las personas es un sistema “natural” que se basa en factores biológicos y, por ende, inmutables e incuestionables. Desafortunadamente, este tipo de definiciones que parten desde la perspectiva masculina únicamente, abundan en nuestros diccionarios. Las aceptamos precisamente porque en este tipo de sociedad, los hombres y las mujeres estamos acostumbrados a la no existencia de las mujeres. Si el lenguaje es una de las principales formas de comunicación, porque por medio de él se transmiten de generación en generación los hábitos culturales, no es de extrañar que las mujeres estemos desaparecidas de todo el quehacer humano ya que el mismo lenguaje que utilizamos para comunicar esos hábitos culturales, se encarga de ocultarnos tras el género masculino.

Además, el lenguaje no solo comunica, sino que conforma esos hábitos. Como sólo los hombres/varones han tenido el poder de definir las cosas, todo lo que está definido lo está desde su perspectiva únicamente. Si sólo los hombres han tenido el poder de definir, sólo ellos han conformado la cultura y, por ende, esta cultura es masculina. En otras palabras, las mujeres como seres humanos plenos,

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no existimos en esta cultura. No podemos contentarnos con incorporarnos a esta cultura ya definida por y para el hombre, porque en ella nunca podremos existir plenamente ni como mujeres ni como “seres humanos neutrales en términos de género” cosa que pretenden ingenuamente algunas mujeres.

Es indispensable poder nombrar aquello que nos oprime para que nuestras conciencias empiecen a aprehender el fenómeno y también, para que podamos comunicarlo de unas a otras y de generación en generación. Si sólo los hombres han ejercido el poder de definir y sólo ellos han conformado esta sociedad, no es descabellado afirmar que sólo ellos han decidido qué valores son los que deben guiamos a todos y a todas. De hecho, no es difícil comprobar que esta cultura tiene un desequilibrado énfasis en lo masculino, que perjudica tanto a mujeres como a hombres, pero más a las mujeres. Considero que una de las múltiples formas pacíficas de ir adquiriendo poder es regalándonos el don de la palabra; permitiéndonos nombrar lo que pensamos y sentimos; dándonos la oportunidad de definir desde nuestra perspectiva lo que ya ha sido definido desde la perspectiva masculina; perdiéndole el miedo a ciertas palabras que se utilizan para mantenernos sumisas tales como feminista, lesbiana, solterona, etc., y lanzándonos de lleno a conformar una nueva ética, un nuevo concepto de lo humano que incluya también lo femenino. En fin, creándonos una nueva sociedad.

Para iniciarnos en esta nueva aventura de conformar una cultura más equilibrada, es necesario que nos aboquemos a desarrollar una definición de patriarcado más ajustada a la realidad. Es importante que entendamos qué es y cómo es esta sociedad que queremos cambiar. Para empezar, tenemos que desarrollar una definición que incluya también la realidad de las personas sobre quienes se ejerce ese “gobierno o autoridad”. Los adjetivos patriarcalmente aceptados que se le pueden agregar al término sociedad, tales como capitalista, desarrollada, tecnológica, subdesarrollada, socialista, comunista, de clases, etc., no son suficientes para describir un modelo de dominación que mantiene subordinadas a las mujeres por el sólo hecho de ser mujeres y que se sustenta en el control por parte de los hombres de los aspectos más importantes de la cultura, la ideología, la economía, el Derecho en su sentido más amplio, etc. Como ninguno de estos tipos de sociedad nos ayuda a explicarnos la división sexual del trabajo y la apropiación de los hijos por parte de los padres/ varones formalizada a través de la patria potestad, el sometimiento de las mujeres y su reducción a madres, como tampoco nos describe la lógica patriarcal, tan racional y aparentemente sin contradicciones, que le da algunos derechos a todas las mujeres

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y cierto poder a algunas mujeres al tiempo que cada vez aumenta el discurso de la igualdad, tendremos que desarrollar nuestra propia definición de patriarcado. Pero antes veamos qué es el sexismo.

El sexismo es la creencia, fundamentada en una serie de mitos y mistificaciones, en la superioridad del sexo masculino, creencia que resulta en una serie de privilegios para ese sexo que se considera superior. Estos privilegios descansan en mantener al sexo femenino al servicio del sexo masculino, situación que se logra haciendo creer al sexo subordinado que esa es su función “natural”, y única.

El sexismo abarca todos los ámbitos de la vida y las relaciones humanas, de modo que es imposible hacer una relación, no exhaustiva, sino ni tan siquiera aproximada de sus formas de expresión y puntos de incidencia... En palabras del sociólogo Martin Sagrera: “Ni el esclavo ni la mujer hubieran podido ser mantenidos, siquiera sea por la fuerza, en el estado abyecto en que fueron sumidos si no hubieran sido convencidos poco a poco de su inferioridad Y esta falta de conciencia de clase hizo que fueran ellos mismos los peores enemigos de su propia regeneración.” [ 14 ]

Yo agregaría que a la mujer más que falta de conciencia de clase le hace falta “conciencia de género” porque aunque sobre género me extenderé más adelante, la historia nos ha demostrado que generalmente los análisis y transformaciones de clase son ciegas al género, mientras que la perspectiva de género lleva implícita, no sólo la variable clase, sino todas las variables imaginables, precisamente porque las mujeres pertenecemos a todas las clases, edades, razas, etnias, creencias, opciones sexuales, etc., y tenemos todas las discapacidades visibles y no visibles que puede tener un ser humano. Además, si bien es cierto que tanto los hombres como las mujeres hemos sufrido discriminaciones según nuestra clase, etnia, etc., Ningún hombre ha sido discriminado a causa de su sexo mientras que todas las mujeres lo somos.

Como ya casi no se oyen manifestaciones abiertamente sexistas como las de Rousseau, Aristóteles, y tantos otros “grandes hombres” que sostenían que la mujer era un ser inferior, muchas personas creen que ya no existe el sexismo en el pensamiento y en la ciencia occidental. Sin embargo, el sexismo sigue muy presente

14 Ver definición de sexismo en el Diccionario ideológico feminista de Victoria Sau, Barcelona, ICARIA Ediciones, 1981.

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aún en aquellos filósofos que hablan de la intrínseca igualdad entre los sexos porque su parámetro de lo humano sigue siendo el sexo masculino.

Si no, cómo explicar que la sistemática violación sexual de las mujeres por parte de los hombres (sistemática porque una conducta tan generalizada y frecuente no puede catalogarse como “casual”), fuera considerada por el Derecho Penal un asunto “privado” en todos los países de nuestra región y no fuera considerada una violación de los Derechos Humanos, a no ser que la violación fuera perpetuada por un agente del Estado mientras la mujer estaba en custodia.

Es así que pareciera que los prejuicios en torno al sexo como uno de los aspectos sociales que explican la criminalidad y la conducta violenta del hombre hacia la mujer, no han sido superados todavía. Son demasiados los autores y autoras que afirman que la violencia doméstica se debe a la crisis económica, a la guerra, las frustraciones de la vida moderna, etc. En el fondo, esto es aceptar que los hombres son “naturalmente” violentos porque estas explicaciones no nos informan de por qué la violencia se dirige del hombre hacia la mujer y no viceversa, como si sólo los hombres padecieran la crisis, la guerra etc., como si sólo ellos vivieran en este mundo contaminado por químicos, ruido y malas vibraciones.

Creer que los hombres son violentos por naturaleza no implica necesariamente que se crea que son superiores a las mujeres; pero creer que los hombres son violentos por naturaleza, castigarlos cuando demuestran su violencia hacia otros hombres y no cuando lo hacen hacia las mujeres, si lo es. Es creer que hay un sexo, el femenino, que está ahí para “servir” de desahogo de frustraciones al sexo masculino. Creer que hay un sexo que fue puesto en este mundo para servir al otro, es sexismo.

El androcentrismo es una de las formas más generalizadas de sexismo que será analizada más ampliamente en el paso 2 de esta propuesta metodológica. Por ahora digamos que consiste en ver el mundo desde la perspectiva de los hombres tomando al varón de la especie como parámetro o modelo de lo humano. A veces esta forma de sexismo degenera en misoginia, que como su raíz griega lo indica, es el odio o desprecio a lo femenino, o en ginopia: la imposibilidad de ver lo femenino o imposibilidad de aceptar la existencia autónoma de personas del sexo femenino. Estas dos formas extremas de sexismo son mucho más comunes de lo que a primera vista se desprende, porque las mujeres estamos tan acostumbradas a que se nos desprecie o invisibilice, que no nos damos cuenta de las muy variadas formas en que se nos niega la pertenencia al género humano o peor aún, de cómo se nos niega la existencia misma.

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En el lenguaje cotidiano, a estas manifestaciones del sexismo se les llama machismo. “En la realidad concreta el machismo lo constituyen aquellos actos, físicos o verbales, por medio de los cuales se manifiesta de forma vulgar y poco apropiada el sexismo subyacente en la estructura social.” [ 15 ] Coincido con Victoria Sau con respecto a que el machista generalmente actúa como tal sin ser capaz de “explicar” o dar cuenta de la razón interna de sus actos y se limita a poner en práctica aquello que el sexismo le brinda de la cultura a la que pertenece su condición social, etnia, orientación sexual, religión, etc.

En términos psicológicos podríamos decir que el sexismo es consciente y el machismo inconsciente. De ahí que un machista no sea forzosamente un sexista (algunos dejan de ser machistas cuando conocen lo que es el sexismo), mientras que un sexista puede no tener rasgos aparentes de machismo. [ 16 ]

Los hombres que son sexistas más no machistas son los más peligrosos y por ende de los que más debemos cuidarnos, porque ante un machista como el del primer ejemplo, las mujeres tenemos más recelo. Pero, ante un hombre solidario en apariencia como el del segundo ejemplo, las mujeres bajamos la guardia, exponiéndonos a distintas formas de violencia y terminando por apoyar proyectos que nos oprimen. (Por ejemplo, los proyectos que implícitamente parten de que la discriminación contra la mujer es secundaria o de que se elimina con eliminar otras discriminaciones, generalmente descansan de alguna manera en las estructuras que mantienen la opresión de las mujeres. Ejemplo de esto son la grandísima mayoría de los proyectos relacionados con los Derechos Humanos, que parten de una visión androcéntrica de la utopía y se fundamentan en concepciones de “derechos” y “libertades” plasmadas en distintas Declaraciones de Derechos Humanos que no contemplan las necesidades e intereses de las mujeres. Así, se habla de la problemática de los pueblos indígenas u originarios en forma neutral en términos de género, como si éstos fueran compuestos sólo por personas de sexo masculino o como si dentro de los pueblos originarios no se diera la discriminación contra la mujer indígena).

Es muy importante que entendamos que las mujeres compartimos el machismo cuando no estamos conscientes de las estructuras de género y por ende interiorizamos

15 Ídem p. 171 16 Ídem.

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los valores sexistas de nuestra sociedad. También es muy frecuente que las mujeres seamos sexistas porque conscientemente creemos que la discriminación contra la mujer es un mal menor. Pero por más machista o sexista que sea una mujer, nunca se beneficia tanto de esa práctica como el hombre/varón, de manera que jamás una señora, jueza, o abogada puede ser “más machista que cualquier hombre”. Cuando afirmamos esto, probablemente seamos nosotras las que estamos cayendo en actitudes machistas al juzgarla más severamente que a un hombre machista o al no comprender que en una sociedad patriarcal, una mujer a veces cree no tener, o efectivamente no tiene, más remedio que comportarse en forma machista.

Ahora sí, veamos cómo definimos las feministas el sistema que nos oprime. Patriarcado es un concepto antiguo que fue dejado atrás por las disciplinas sociales supuestamente porque se refiere a una forma de organización que ha sido superada. Al contrario, el Patriarcado sí existe hoy en día y muchas feministas lo entendemos como “la paulatina institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres. Esta institucionalización implica que el Patriarcado no es estático porque, aunque en cada época histórica los hombres tienen poder sobre las mujeres en todas las instituciones consideradas importantes por cada sociedad en cada momento, a través de las diferentes épocas las mujeres hemos manejado algunos tipos de poder, tenemos algunos derechos, influencias y recursos” lo que dificulta entender nuestra subordinación como mujeres. Es más, entre más sofisticado se hace el Patriarcado, más mujeres logran acceder a ciertas instituciones, aunque casi nunca a las más poderosas.

Es un término que se utiliza de distintas maneras, para definir la ideología y estructuras institucionales que mantienen la opresión de las mujeres. Es un sistema que se origina en la familia dominada por el padre, estructura reproducida en todo el orden social y mantenida por el conjunto de instituciones de la sociedad política y civil, orientadas hacia la promoción del consenso en torno a un orden social, económico, cultural, religioso y político, que determinan que el grupo, casta o clase compuesto por mujeres, siempre está subordinado al grupo, casta o clase compuesto por hombres, aunque pueda ser que una o varias mujeres tengan poder, hasta mucho poder como las reinas y primeras ministras, o que todas las mujeres ejerzan cierto tipo de poder como lo es el poder que ejercen las madres sobre los y las hijas.

Las instituciones por medio de las cuales el patriarcado se mantiene en sus distintas manifestaciones históricas son múltiples y muy variadas pero tienen en

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común el hecho de que contribuyen al mantenimiento de las estructuras de género que oprimen a todas las mujeres por ser mujeres aunque dependiendo de la clase, la etnia, etc; la opresión será distinta o en distinto grado. Entre estas instituciones están: la familia patriarcal, la maternidad forzada, la educación androcéntrica, la heterosexualidad obligatoria, las religiones misóginas, la historia robada, el trabajo sexuado, el derecho monosexista, la ciencia ginope, la publicidad sexista, el lenguaje androcéntrico, etc. Llamamos institución patriarcal a aquella práctica, relación u organización que a la par de otras, operan como pilares estrechamente ligados entre sí en la transmisión de la desigualdad entre los sexos que resulta en la discriminación contra las mujeres. Cada institución patriarcal contribuye en mayor o menor grado al mantenimiento del sistema de género y a la reproducción de los mecanismos de dominación masculina que oprimen a todas las mujeres.

Es característico de este sistema que una o varias mujeres tengan poder o al menos sobresalgan en determinadas áreas del quehacer humano, con el fin de hacer creer al resto de las mujeres que es posible y deseable alcanzar las posiciones logradas por los hombres/ varones y para que cada una de nosotras piense que si no logramos un ascenso, una diputación, una mención de honor, una publicación de un libro, etc., es porque no estamos capacitadas, o porque no nos esforzamos, o porque somos tontas o simplemente porque no queremos. Si hacemos un análisis de las mujeres que han ejercido el poder político, por ejemplo, veremos que muchas son bastante más inteligentes y capaces que los hombres que las rodean en puestos semejantes, pero generalmente no son ni más capacitadas, ni más inteligentes que otras mujeres que viven en el anonimato. Es más, existen cantidades de mujeres mucho más inteligentes y capacitadas que la gran mayoría de nuestros políticos, y sin embargo, esas mujeres no han podido (o no han querido por razones éticas) escalar hasta llegar a los puestos de dirigencia, mientras que demasiados hombres mediocres sí. Debemos también tomar en cuenta que las mujeres a las que se les permite ejercer el poder en forma patriarcal pagan un precio muy alto: no sólo tienen que esforzarse el doble para lograr un poder a medias, sino que deben hacerlo sin solidarizarse con sus congéneres: las otras mujeres. Además, deben ejercer el poder como lo determina el sistema patriarcal: SOBRE las otras personas y no PARA las personas, violentando así todo su “ser” femenino que ya sea cultural, fisiológica, o históricamente impuesto ha sido definido como el género que cuida y da la vida, no el género que domina, destruye y guerrea.

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El patriarcado obliga a las mujeres que detentan el poder a utilizarlo de la misma manera que los hombres, porque de esta manera se asegura que la gran mayoría de las mujeres no sientan que otra mujer representa sus intereses, porque se inhibe todo sentimiento de sororidad, fomentándose, más bien, la competencia por un hombre. En realidad, la mayoría de las mujeres a quienes la historia patriarcal reconoce, no han hecho mucho por cambiar la condición de la mujer y por ello mucho se ha cuestionado si el brindar mejores oportunidades a la mujer de participar en la toma de decisiones tendría consecuencias beneficiosas para ésta. Cuando las mujeres buscan el poder para utilizarlo en beneficio de las otras mujeres, reciben pronto el castigo que va desde el ridículo, el olvido y el menosprecio, hasta la pena de muerte. Y cuando no se ha podido silenciar a alguna mujer que ha sobresalido en la esfera pública por sus propios méritos y ha utilizado el poder en forma distinta a la que prescribe el patriarcado, se habla de su vida íntima, sentimental y de sus problemas sexuales y no de su aporte al conocimiento o al mejoramiento del género femenino. Otra razón de por qué las mujeres no apoyamos a las que se lanzan en la búsqueda del poder, se debe a que generalmente los sectores dominados tienden a rechazar a aquellas/os de su mismo grupo que se comportan como los dominadores. Así, las mujeres no valoramos en otra mujer, precisamente las características que posiblemente nos ayudarían a combatir la dependencia. Una mujer que defienda sus ideas asertivamente generalmente es tildada de “marimacha” o “mandona”, mientras que un hombre que haga lo mismo es apreciado por sus “agallas”, su “conocimiento del mundo”, su “calidad de líder”, etc.

Además, todas las mujeres somos socializadas para valorar más el cuidar/nutrir/ dar afecto a otras personas (to nurture) que el tomar decisiones a nombre de otras. A todas las mujeres, desde muy pequeñas, se nos estimula a desarrollar nuestras habilidades en las actividades que se relacionan con cuidar y dar de comer a las personas. Desafortunadamente, la política patriarcal no es una actividad que involucre o necesite de esas habilidades. Por ello no es de extrañar que (aparte de que al patriarcado no le interesa que las mujeres tengan poder y que ha llegado hasta a matar a las que lo buscan), las que tenemos conciencia de mujer, no luchemos con más energía por alcanzar puestos de dirigencia política. Sin embargo, entre más mujeres tengan acceso a la toma de decisiones, menos patriarcal se irá haciendo la política y más mujeres harán política. Cuando las mujeres se sientan a gusto con la política, cuando puedan hacer política sabiéndose mujeres y pudiéndose sororizar con otras mujeres, es porque habrá sido superado el patriarcado.

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Pero en 1983 (esa fue la fecha del primer borrador pero ahora bien podría decir “en 2021” y no cambiaría la frase) el patriarcado es el único tipo de sociedad que existe en el mundo; hay patriarcados capitalistas, socialistas, tercermundistas y colonialistas; patriarcados donde se respetan más y donde se respetan menos los derechos de los hombres; patriarcados donde no se toleran las diferencias y patriarcados en donde los hombres de las minorías viven tranquilos, pero en todos, las mujeres nos encontramos invisibles de su historia y excluidas del poder.

No estamos en el gabinete, ni en los puestos de confianza, ni en la dirección de partidos políticos, ni si quiera en la dirección de aquellos gremios y sindicatos donde somos la mayoría. A pesar de los avances de las últimas décadas, tampoco tenemos igual acceso a la educación, al mercado laboral, ni el poder de decidir sobre nuestra reproducción. En suma, somos siempre ciudadanas de segunda categoría. [ 17 ]

Por medio de las instituciones patriarcales se hace la socialización patriarcal, que es el proceso por el cual las personas de sexo femenino desde pequeñitas, van interiorizando los valores y actitudes que se les atribuyen, descartando toda emoción o deseo atribuido al otro sexo y aprendiendo el rol asignado para convertirse en personas de género femenino, es decir en “mujeres”, al tiempo que aquellos de sexo masculino desde pequeñitos, sufren el proceso que los hará personas de género masculino, es decir “hombres”.

Vemos así que el género no es sinónimo de sexo, aunque muchas personas utilicen ambas palabras indistintamente. Menos aún es el género sinónimo de “mujer”. Es imprescindible que se entienda que los hombres también responden a un género de manera que, cuando se dice que hay que incorporar la perspectiva de género en una determinada actividad o estudio no se está hablando de incorporar a la mujer, aunque el resultado de incorporar la visión de género sea visibilizar a la mujer al hacer visibles las relaciones de poder entre los sexos. Incorporar la visión o perspectiva de género en las actividades humanas y los análisis que se hagan de las mismas no es tan sencillo como “agregar” a las mujeres. Es mucho más complejo que eso y por ello lo voy a discutir en el siguiente punto. Por ahora, sigamos con otras definiciones.

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Virginia Vargas. Tomado de Revista “VIVA”, Perú, setiembre-octubre/86.

En cuanto al feminismo, dada la forma en que el patriarcado se mantiene y ejerce el poder, no es de extrañar que los diccionarios patriarcales lo definan como una doctrina social que concede a la mujer igual capacidad y los mismos derechos que a los hombres, pues de esta manera desvirtúan lo que realmente es.

El feminismo lucha precisamente contra esa forma androcéntrica de ver el mundo, que considera que el hombre es el modelo de ser humano y que, por ende, la suprema mejora de la mujer es elevarla a la categoría de hombre (que desde el punto de vista patriarcal es sinónimo de elevarla a la categoría de ser humano).

El feminismo sostiene que las mujeres de todas las clases, razas, etnias, edades, discapacidades, creencias, opciones sexuales, etc., son discriminadas, subordinadas y oprimidas debido a su sexo: que tienen experiencias, vivencias y necesidades que no son tomadas en cuenta ni satisfechas y que para eliminar esa discriminación y subordinación y para satisfacer sus necesidades se requieren cambios profundos en la distribución del poder político, económico y social entre los sexos.

El feminismo es además un movimiento social y político y también una teoría que parte de la toma de conciencia de las mujeres como colectivo humano oprimido, explotado y dominado por el colectivo de hombres en el patriarcado bajo sus distintas fases históricas, conciencia que nos lleva a luchar por la liberación de nuestro sexo a través de las transformaciones de la sociedad que se requieran. De esta manera, el feminismo no se circunscribe a luchar por los “derechos de las mujeres”, sino a cuestionar profundamente y desde una perspectiva nueva, todas las estructuras de poder, incluyendo (pero no reducidas a ésta), las de género.

Y, aunque hay varias corrientes dentro del feminismo, se puede afirmar que existen ciertas creencias o principios dentro de esta teoría / práctica / conciencia que trascienden las diferencias, entre las cuales puedo incluir sin miedo a que alguna feminista me contradiga, las siguientes:

1. Que todas las personas valemos como seres humanos igualmente plenos y por ende somos igualmente diferentes e igualmente semejantes entre todos;

2. Que todas las formas de discriminación y opresión son igualmente oprobiosas, descansan las unas en las otras y se nutren mutuamente;

3. Que la armonía y la felicidad son más importantes que la producción, el poder y la propiedad;

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4. Que lo personal es político.

Estas cuatro creencias o principios son muy importantes para entender el sexismo. En relación al primero, si realmente entendemos que las mujeres y los hombres somos igualmente diferentes no vamos a pensar que el fenómeno del embarazo, el parto, la menstruación, el climaterio, etc., son fenómenos que hacen que la mujer se comporte diversamente del hombre/modelo de lo humano y que por ende el problema es de la mujer por ser diferente al modelo, sino que vamos a entender que el problema es de una sociedad que no parte de que a veces, las mujeres y los hombres tenemos necesidades distintas y que estas necesidades son igualmente válidas. Así, por ejemplo, podremos entender que el problema no es que la trabajadora fuera del hogar quede embarazada, sino que el problema reside en que el trabajo remunerado está pensado desde y estructurado para personas que no quedan embarazadas.

En cuanto al segundo principio, si realmente entendemos que todas las formas de opresión y discriminación son igualmente denigrantes y deshumanizantes, vamos a entender que no basta con eliminar la opresión de clase, por ejemplo, para lograr una sociedad justa. Esto es más difícil de entender de lo que pareciera, pues debido al poco valor que estas sociedades patriarcales les dan a las mujeres, la opresión de ésta no es considerada tan nefasta como otras. Tan es así que ningún país del mundo ha sido denunciado por prácticas inhumanas contra las mujeres, como lo es, por ejemplo, la clitoridectomía, mientras que sí se han denunciado prácticas inhumanas contra razas o etnias, grupos religiosos, credos políticos, etc. Es más, muchas prácticas inhumanas contra las mujeres han sido toleradas por las Naciones Unidas en aras de un respeto por las diferencias culturales, respeto que no sienten cuando de racismo se trata, por ejemplo, tal vez porque el racismo afecta negativamente a muchos hombres mientras que el sexismo brinda privilegios a la mayoría de ellos.

Aquí quisiera dar un ejemplo de lo que quiero decir cuando afirmo que, aunque las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, directa e indirectamente hayan manifestado que todas las formas de opresión son igualmente oprobiosas, en el fondo el sexismo no es entendido realmente como una forma de opresión tan nefasta como otras:

En el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizado en Cuba en setiembre de 1990, en relación

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al tema de la violencia familiar contra mujeres y la niñez, se explicitó que había que tener conciencia de que “...el complejo problema de la violencia en el hogar se entiende de diversas formas en las distintas culturas de los diversos países y, por tanto, al tratarlo a nivel internacional debe prestarse especial atención al contexto cultural de cada uno de los países...”. [ 18 ] Me pregunto si se pide tener esta conciencia de las diversidades culturales cuando de otras violaciones a los derechos humanos se trata.

¿Se imaginan ustedes al Secretario General de las Naciones Unidas solicitando la comprensión de los Estados miembros en relación a la distinta manera en que el gobierno de Sudáfrica entendía el racismo?

Con respecto al tercer principio, las teorías feministas parten de que la armonía y la felicidad son más importantes que la producción, el poder y la propiedad porque consideran que las personas somos parte de una red humana de la cual todas dependemos. De manera que lo que le pase a una afecta a la otra. De esta manera, así como la oprimida es deshumanizada, el opresor también pierde su pertenencia a la humanidad en el tanto y en el cuanto oprima a otra vida. Por otro lado, si sabemos que las mujeres somos dueñas de sólo el 1% de la propiedad inmobiliaria del mundo, no es de extrañar que para el feminismo la propiedad no sea un valor prioritario y se la entienda como generadora de desigualdad, que a su vez genera resentimiento y protestas, que a su vez justifican un mayor control por quienes detentan el poder que descansa en la propiedad. Además, a las feministas nos parece absurdo que se sacrifique tanta armonía, felicidad, gozo y tranquilidad del alma en nombre de la producción y la eficiencia para que, al final de cuentas, no se tenga ni felicidad ni eficiencia. Tal vez si no se sacrificara la felicidad, los seres humanos seriamos más productivos y eficientes.

Siempre en relación con este tercer principio, el feminismo se opone al poder SOBRE las personas y propone, en vez, el poder DE las personas sin intermediarias. Esto último pareciera no ser una propuesta exclusivamente feminista, ya que muchas teorías o doctrinas abogan por el poder para el pueblo. Lo nuevo en esto es que para las feministas, ese «poder para el pueblo» incluye un análisis del «poder» y del «pueblo» que no se limita a incluir a las mujeres dentro del concepto de «pueblo» sino que, más importante aún, reconceptualiza desde una perspectiva de género el significado mismo de “pueblo”, analizando las relaciones de poder que se dan allí

18 Decisión adoptada por el VIII congreso sobre la violencia en el hogar.

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y en todas las instituciones de patriarcado y de éstas entre sí, para entender cómo es que se establecen y mantienen las jerarquías y estructuras de poder y cómo éstas también generan resentimientos y protestas, que a su vez se utilizan de nuevo para justificar un mayor control. Este análisis del poder es un área en la que existe mucho consenso dentro de los distintos feminismos latinoamericanos, aunque tal vez no tanto en feminismos de otras regiones. La idea de que la dominación de un grupo por otro en cualquier nivel o esfera de la sociedad (por ejemplo en la privacidad del hogar), genera y mantiene prácticas de dominación en otros niveles o esferas de la sociedad (por ejemplo en la empresa o relaciones internacionales) es tan básica al feminismo, que incluso la definición que se hace del sistema que nos oprime, el Patriarcado, parte de que la estructura familiar con dominio del padre sobre el resto de la familia, es la que se reproduce en todos los niveles de la sociedad. En realidad, que la estructura de la familia es el modelo de la sociedad no lo decimos sólo las feministas, pues las mismas Constituciones Políticas de todos nuestros países establecen algo semejante a lo que dice la C.P. de Nicaragua: «Art. 70. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”. La diferencia está en que las feministas cuestionamos las relaciones de poder dentro de la familia que luego se reproducen en la sociedad, mientras que la mayoría de los analistas parten de que la familia es un ente neutral que sirve de sustento a una sociedad, que puede o no ser autoritaria.

Si las personas crecen y viven en un ambiente en donde se considera «normal» o «natural» que una persona (la mamá) esté subordinada a otra (el papá), es muy posible que de adultas les parezca normal o natural que un grupo (los y las indígenas, por ejemplo), estén subordinadas/os a otro grupo (los ladinos). Así, las feministas consideramos que es imposible que una sociedad que es autoritaria a nivel de las personas pueda ser democrática a nivel político y por esto el feminismo se opone a todas las formas de dominación y opresión y no sólo a las de los hombres sobre las mujeres. Y esto nos lleva al cuarto punto.

Cuarto punto: la creencia feminista de que lo personal es político.

Este cuarto principio es precisamente lo que amplía el análisis sobre el poder y el control social, porque significa que los valores democráticos o democratizantes deben vivirse tanto en la esfera pública como en la privada.

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De esta manera el feminismo critica la tendencia a ofrecer una serie de valores que deben guiar las interacciones en lo personal o lo privado, y otra serie de valores que deben guiar las interacciones en el mundo público de la política y el poder. La empatía, la compasión, y los valores orientados hacia la persona son los que deben ser valorados y afirmados no sólo en la familia y el hogar sino también en el diseño de políticas, en la diplomacia y en la forma en que se practica la política [ 19 ].

Es más, el feminismo cuestiona esa división entre lo privado y lo público y agrega que, además, lo político también es personal.

Que lo personal es político también se refiere a que la discriminación, opresión y violencia que sufrimos las mujeres no son un problema individual que concierne únicamente a las personas involucradas. Quiere decir que todo lo que me pasa a mí y a la otra y a la otra, aunque nos pase en la intimidad, responde a un sistema y a unas estructuras de poder, y por lo tanto son fenómenos políticos y no naturales a los cuales hay que darles respuestas políticas y no sólo individuales. Así, si yo me someto a la violencia y no la denuncio ni la critico, estoy comportándome no sólo como lo espera y desea la política patriarcal, sino que esa es la respuesta para la cual todo el aparato estatal está estructurado. Si yo no me someto, denuncio y me organizo contra esa violencia, estoy poniendo de manifiesto que el aparato estatal, al no poder darme respuesta, no es capaz de defender mis derechos humanos, ni los de cada individua que se encuentre en mi posición. Esto obligará al Estado a buscar otras respuestas y a estructurarse de otro modo o de lo contrario perderá credibilidad. Esto es político.

Pero más importante aún es que esta creencia de que lo personal es político obliga a integrar el discurso con la práctica y la práctica con el discurso. Esto quiere decir que se hace teoría de la práctica misma y se practica esa teoría. Por supuesto que esto no es 100% verdad, ya que es imposible vivir cabalmente todos estos bellísimos valores cuando una ha sido socializada y ha interiorizado los valores contrarios del patriarcado. Sin embargo, no se puede negar que la mayoría de las feministas hemos estructurado organizaciones mucho menos jerarquizadas, en donde al menos se trata de no discriminar ni excluir a ninguna persona y estamos tratando de construir (aunque no siempre lo logramos) relaciones personales más

19 Kay Harris, Moving Into The New Millennium en Criminology as peacemaking, compilado por Pepinsky y Quinney, (Indiana University Press, 1991), p. 88.

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democráticas con nuestras parejas, hijos e hijas, amigas y amigos, personas que trabajan para nosotras, etc.

Para concluir con esta explicación sobre el feminismo podemos decir que es un conjunto de valores, creencias y experiencias que conforman una manera de ver el mundo o cosmología, que se contrapone a la forma androcéntrica en que se mira el mundo dentro de los distintos modelos de patriarcado y que esta forma de ver el mundo parte además de estos otros dos principios:

1. Que el género es una categoría social como lo es la raza, la clase, etc., que atraviesa y es atravesada por todas las otras categorías sociales y que como categoría social tiene su base material en un fenómeno natural que es el sexo, cuya desaparición no depende de la desaparición de las diferencias sexuales así como la desaparición del racismo no depende de la elimina ción de las distintas etnias;

2. Que la perspectiva de género desde las mujeres permite aproximarse a la realidad para los efectos de esta metodología, o sea, permite ver al fenómeno legal de una forma más objetiva, porque parte de la experiencia de la subordinación, visión que va desde la marginalidad hacia el centro y que por lo tanto incluye la realidad de los opresores vista desde otra óptica, mientras que la perspectiva tradicional patriarcal - aun aquella que parte desde la marginalidad- simplemente no ve la realidad de las mujeres y al no hacerlo, lógicamente no incluye el análisis de las relaciones de poder entre los sexos, lo cual deja por fuera un importante componente de las estructuras de poder.

Estos dos principios adicionales en que descansa el feminismo nos demuestran que no se trata de agregar el componente mujer a los análisis androcéntricos, sean estos tradicionales, liberales o marxistas, sino de incluir la categoría género en TODOS los análisis, aunque el objeto de estudio sean sólo hombres, menores, ancianos, la política internacional, los derechos humanos, etc. Esto nos lleva al cuarto punto: sobre la importancia y significado de trabajar con una perspectiva de género.

En un principio, en Centroamérica existió alguna resistencia a utilizar el concepto «género». Esto se debe en parte a la confusión que plantea el término en español, debido a que en este idioma el término se usa no sólo para clasificar el tipo o especie

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a la que pertenecen seres y cosas, sino también para designar la manera, modo o la forma de ser de algo. Así, tenemos «género humano» y «género animal», «género femenino» y» género masculino», y también «género literario» o «género musical» y hablamos de «género de vida o de «género de conversación». Ahora bien, quienes introducen la nueva acepción de género en las ciencias sociales y posteriormente en los estudios sobre las mujeres, son anglo-parlantes para quienes «género» tiene un sentido más preciso…En inglés su acepción generalizada es la de género sexual.

Con «gender» se denominan las dos formas, femenina y masculina, en que biológicamente se configuran las personas, la mayoría de los animales y muchas plantas. [ 20 ]

Por eso, cuando las personas angloparlantes oyen «gender» inmediatamente saben que se está hablando del género sexual, mientras que para nosotras/os hispanohablantes cuando oímos «género», estamos oyendo «clase» o «tipo» y eso nos confunde, porque es justo admitir que suena muy raro oír que hay que hacer análisis con perspectiva de «tipo» o «especie».

Otra confusión que se crea con el término «género» se da cuando se usa «genérico» para hacer referencia a algo que es «perteneciente al género o de género», porque resulta que «genérico» también quiere decir «común a muchas especies, que no tiene marca de fábrica, neutro». Es en esta segunda acepción que se usa siempre en el derecho, cuando se dice que una ley es genérica. Una «ley genérica» es aquella que no tiene preferencia ni va dirigida a ningún grupo en especial, sino que va dirigida a todos y todas en forma neutral. Pero resulta que algunas feministas usan el término «genérico» para hacer referencia a una situación que no es contraria pero si diferente, por ejemplo, «hacer un análisis genérico» la «jerarquía genérica», la «situación genérica» de los sexos, etc., cuando están haciendo referencia a análisis con perspectiva de género, a la jerarquización por género o de género, o a la situación que se relaciona con el género de los sexos.

Para evitar estas confusiones y debido a que, en el derecho, como dije antes, se usa genérico en el sentido de neutro, imparcial, sin marca, yo utilizo el término genérico en ese sentido; y utilizo género-sensitivo, perspectiva de género, o simplemente de género, cuando quiero hacer referencia a aspectos, situaciones

20 Tomado de la reproducción de un extracto de la “Entrevista a Marta Lamas” por Víctor Ja cobo, originalmente publicada en la Revista de la Dirección de Difusión Cultural, casa del tiempo, mayo-junio 1987, UNAM. México.

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o hechos relacionados con el concepto de género en el sentido que lo usamos las feministas.

En realidad, el género en el sentido de «gender» o género sexual, hace referencia a la dicotomía sexual que es impuesta socialmente a través de roles y estereotipos, que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos. Es así que a partir de una exagerada importancia que se da a las diferencias biológicas reales, se construyen roles para cada sexo. Peor aún, las características con que se define a uno y otro sexo gozan de distinto valor y legitiman la subordinación del sexo femenino, subordinación que no es dada por la naturaleza. Es decir, mientras que el concepto de «sexo» podría afirmarse que es fisiológico, el de género es una construcción social. Esta distinción es muy importante ya que nos permite entender que no hay nada de natural en los roles y características sexuales y que por lo tanto pueden ser transformados.

Uno de los primeros científicos reconocidos por la sociedad patriarcal en hacer esta distinción entre el sexo y el género fue Robert Stoller. Lo menciono, porque sus investigaciones en torno a varios casos de niñas y niños que habían sido asignados al sexo al que no pertenecían genéticas, anatómica y/o hormonalmente, clarifican la diferencia entre sexo y género. Uno de los casos que él estudió fue el de un niño al que por un accidente en el momento de realizarle la circuncisión se le amputó el pene. Los médicos y su familia consideraron que, dadas las circunstancias, era preferible que el niño fuera una «mujer» y no un hombre mutilado y así decidieron socializarlo como niña, identidad sexual con la cual ni el niño, ni las personas alrededor de él que no conocían su identidad sexual original, tuvieron ningún problema. Cuando este ser que biológicamente era un niño pero socialmente una niña llegó a la pubertad, se le hizo un tratamiento médico para mantenerlo con su identidad sexual escogida. Ahora es una mujer en todos los sentidos. Cierto que no puede engendrar, pero hay muchas mujeres que nacieron con genitales femeninos y tampoco pueden tener descendencia.

Este y otros casos hicieron suponer a Stoller que lo determinante en la identidad sexual no es el sexo biológico, sino el hecho de ser socializado/a, desde el nacimiento o antes, como perteneciente a uno u otro sexo, y concluyó que la asignación del rol es más determinante en la consolidación de la identidad sexual, que la carga genética, hormonal y biológica. A esa identidad que se fundamenta en la asignación del rol con base en, generalmente pero no siempre, el sexo biológico, él la llamó

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identidad de género, para diferenciarla de la identidad sexual basada únicamente en el sexo biológico.

Esa es la acepción de género que utilizamos las feministas, para insistir en la cualidad fundamentalmente social de las distinciones basadas en el sexo y para enfatizar que las únicas diferencias «naturales» (aunque esto es cuestionable porque lo que se entiende por «natural» también es cultural) entre el sexo femenino y el sexo masculino, son las sexuales. Las diferencias existentes entre hombres y mujeres son las que se derivan de sus identidades de género, que no son para nada naturales, sino que han sido construidas a través de la historia.

La estructuración del género llega a convertirse en un hecho social de tanta fuerza que hasta se piensa que es «natural». Por eso resulta importante darse cuenta que, si bien las diferencias sexuales son una base sobre la que se asienta una determinada división sexual del trabajo y por lo tanto, cierta distribución de papeles sociales, esta distribución no es «natural». Ciertas capacidades y habili dades son construidas y promovidas socioculturalmente. Esto es evidente en el caso de las mujeres y la maternidad. Como las mujeres han sido quienes tradi cionalmente han gestado, han parido y son las que se han ocupado de la crianza de los niños básicamente por la posibilidad de amamantarlos, lo cual ha supuesto menor movilidad y la necesidad de permanecer en la casa, entonces la asociación de la maternidad con las tareas domésticas aparece como «natural». No se trata de negar dicha asociación, ni las poderosas razones que la hicieron inevitable en un momento histórico, pero de ahí a considerar el trabajo doméstico como el trabajo «natural» de las mujeres, hay mucho trecho. No por tener la capacidad de tener hijos las mujeres nacen sabiendo aplanchar y coser...

Plantear el problema del sexismo y del poder patriarcal en términos de género, permite entender que el problema de las mujeres en la sociedad no es un problema de biología, sino un problema social y que el feminismo, aunque parte de las mujeres; no es una lucha de y para ellas, sino de toda la sociedad. [ 21 ]

A nivel conceptual, las diferencias entre los sexos no implican desigualdad legal, política, corporal, emocional o de cualquier otra clase. Es posible concebir a mujeres

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21 Ídem

y hombres como iguales en su diferencia mutua. Sin embargo, ese no ha sido el caso - al menos no en los últimos seis o cinco mil años en muchas partes del planeta.

Desde el punto de vista histórico, las diferencias entre los sexos y la desigualdad están estrechamente ligadas. ¿Por qué? Porque la diferencia mutua entre hombres y mujeres se concibió, y se concibe, como la diferencia de las mujeres con respecto a los hombres.

Así, la diferencia sexual ha significado desigualdad y discriminación legal, política, social, económica, etc. en perjuicio de ellas, aunque con efectos distintos dependiendo de la etnia, edad, clase socioeconómica, opción afectiva/sexual, capacidad, etc. Esta desigualdad podría haberse dado en contra del sexo masculino si el parámetro de lo humano hubiese sido a la inversa. Pero, está empíricamente comprobado que la jerarquización se hizo y se hace a favor de los varones. Cada cultura y generación hace esta evaluación a su manera y en sus propios términos, a la vez que genera los mecanismos y las justificaciones necesarias para su mantenimiento y reproducción.

A pesar de estas variaciones, en las últimas épocas históricas y en todas las culturas conocidas, encontramos algunos rasgos comunes. Janet Saltzman identifica los siguientes:

1. Una ideología, y su expresión en el lenguaje, que explícitamente devalúa a las mujeres, dándoles a ellas, a sus roles, sus labores, sus productos y su entorno social, menor prestigio y/o poder en relación con los varones.

2. Significados negativos atribuidos a las mujeres y sus actividades a través de hechos simbólicos o mitos (que no siempre se expresan de forma explícita); y

3. Estructuras que las excluyen de los espacios de poder económico, político y cultural. Por mi parte, propongo agregar una cuarta característica:

4. El pensamiento dicotómico, jerarquizado y sexualizado, que divide todo en cosas o hechos de la naturaleza o de la cultura, y que al situar al hom bre y lo masculino bajo la segunda categoría, y a la mujer y lo femenino bajo la primera, erige al hombre en parámetro, modelo o paradigma de lo humano, al tiempo que justifica la subordinación de las mujeres en función de sus pretendidos “roles naturales”.

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La universalidad de la subordinación femenina -el hecho de que exista y que involucre los ámbitos de la sexualidad, la afectividad, la economía, la cultura, lo simbólico y la política en todas las sociedades y en todas las generaciones desde hace miles de años, independientemente de sus grados de complejidad-, da cuenta de un fenómeno históricamente enraizado. Para superarlo no bastará con un simple reacomodo de algunos roles en lo sexual o social, ni siquiera con la reorganización completa de las estructuras económicas y políticas.

El moderno entendimiento de lo que conforma el patriarcado -o el sistema de dominación patriarcal- es producto de las teorías feministas. Es decir, de un conjunto de saberes, valores y prácticas explicativas de las causas, formas, mecanis mos, justificaciones y expresiones de la subordinación de las mujeres que buscan transformarla. Así, los conceptos de género y patriarcado nacen de la necesidad de transformar las relaciones entre los sexos en nuestras sociedades.

Aunque últimamente muchas personas hablan de trabajar con perspectiva de género y hasta existe un mandato de las Naciones Unidas para que todas sus agencias incorporen esta visión en sus respectivos quehaceres, no es un término que se comprenda fácilmente, ni que sea aceptado sin resistencia, debido precisamente a que estamos habituadas/os a la visión androcéntrica que nos dificulta ver más allá de ella. Es decir, como estamos formados y formadas creyendo que la visión de mundo androcéntrica es la única visión, esto de ver el mundo desde otra perspectiva no es tarea fácil.

Sin embargo, el que sea difícil no lo hace imposible, y una vez que realmente se logra mirar a través del prisma del género, nunca más se quiere ver el monótono mundo del monosexismo.

Es necesario comprender que la idea de incluir la perspectiva de género en todo el quehacer humano parte del convencimiento de que la posición absolutamente subordinada que ocupa la mujer en cada sector social con respecto a los hombres/ varones de ese mismo sector social, y relativamente subordinada a todos los hombres/ varones, no se debe a que «por naturaleza» es inferior, ni se debe a que ha tenido menos oportunidades o menos educación aunque esas carencias contribuyen a su subordinación , sino a que la sociedad está basada en una estructura de género que mantiene a las mujeres de cualquier sector o clase, subordinadas a los hombres/ varones de su mismo sector o clase y relativamente, con menos poder que todos los hombres/varones.

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Así, hacer un análisis de un texto o contexto desde la perspectiva de género significa, primero que nada, tener conciencia de que las mujeres por su sexo, ocupan un lugar subordinado en nuestra sociedad y que el hombre por su sexo, ocupa un lugar privilegiado. Esa pertenencia a un grupo subordinado o a uno privilegiado, es socialmente importante y debe en todo momento tomarse en cuenta. Es decir, que la pertenencia a un sexo es una categoría social que debe formar parte de cualquier análisis de lo social porque, aunque (a grosso modo) es la naturaleza la que dictamina a qué sexo se pertenece, es la sociedad (siempre y en todo momento) la que dictamina qué características y cuánto poder deben y pueden tener uno y otro sexo.

Aquí quiero agregar que tener conciencia de que las mujeres y los hombres, por su sexo, ocupan lugares de menor o mayor poder no es ni más ni menos que tener una conciencia feminista. [ 22 ]

Con la conciencia de que el sexo es una categoría socialmente relevante hablamos de que hacer un análisis de género es hacer un análisis que toma la variable sexo como central, explicitando en todo momento desde cuál sexo se hace dicho análisis y cuáles son los efectos o circunstancias en uno y otro y las relaciones entre ellos.

En el caso que nos ocupa, nos interesa hacer un análisis de género desde la experiencia de las mujeres. Esto significa hacer un análisis desde la perspectiva de un ser subordinado, o sea, desde la perspectiva de un ser que ocupa un lugar de menor poder y de menor privilegio que un hombre/varón de su misma clase, raza, etnia, opción sexual, edad, capacidad, creencia, etc., y también, en muchos aspectos, de menor poder que todos los hombres/varones de todas las clases, razas, etnias, etc., sin dejar de lado el análisis de la situación del sexo dominante y las relaciones entre ambos sexos.

Parafraseando a Natalie Davies, nuestro propósito es descubrir el alcance de los roles sexuales y del simbolismo sexual en los distintos componentes del fenómeno jurídico, para encontrar qué significado tienen y cómo funcionan para mantener el orden social o para promover su cambio. [ 23 ]

Tradicionalmente se han hecho investigaciones, estudios y análisis desde la perspectiva del hombre/varón occidental, blanco, cristiano, heterosexual, sin disca

22 Aunque muchas mujeres latinoamericanas tienen esa conciencia y niegan ser feministas por el sentido peyorativo que le han dado los medios de comunicación al término.

23 Natalie Zemon Davis, “Women´s History in Transition: The European Case”, Feminist Stud ies, 3 (Invierno de 1975-76), p. 90.

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pacidades visibles, los cuales se presentan como si no tuvieran ninguna perspectiva, como si fueran totalmente objetivos, neutrales y universalmente válidos, como si la posición que ocupa ese ser privilegiado fuese el parámetro de lo humano. Esta manera de presentar y hacer las investigaciones no sólo es parcial al sexo mascu lino, sino que deja por fuera a todos aquellos hombres que pertenecen a grupos discriminados o marginados. Por otro lado, los análisis tradicionales que sí toman en cuenta la variable clase, raza u otra pero no toman en cuenta la variable sexo, parten de que la clase o raza del hombre/varón es la que es determinante o que al hablar de los hombres pobres, por ejemplo, se está hablando de las mujeres pobres. De esta manera, aunque estos estudios sean menos parciales que aquellos que no toman en cuenta estas variables, adolecen de la exclusión de más de la mitad del género humano. Pero más terrible aún, adolecen de falta de objetividad porque presentan sus conclusiones como válidas para la humanidad toda (esta es la forma de sexismo que se conoce como sobregeneralización).

Desde la perspectiva de los dominantes sin conciencia de género [ 24 ], las su bordinadas hemos quedado excluidas, invisibilizadas,»neutralizadas», porque la realidad de los dominantes se ha tomado como la única. Tomar la realidad del hombre/varón dominante como la única realidad, es establecer un parámetro de lo humano y simultáneamente establecer que todos y todas las demás constituimos «lo otro». Por eso los estudios tradicionales son parciales, específicos y subjetivos: presentan sólo una parte de la realidad como si fuera la totalidad, o como si fuera representativa de ésta.

Es cierto que algo se ha escrito e investigado sobre la mujer, pero la realidad de las subordinadas, cuando se toma en cuenta, que no siempre, nunca se ha tomado como parámetro de lo humano sino como la realidad de «el otro», tanto así que en el entendimiento convencional, la mujer es sinónimo de «lo otro», «lo específico» lo «no universal».

Peor aún, generalmente, cuando se toma en cuenta a las mujeres, se toman en cuenta solamente tres tipos de mujeres:

24 Aquí es importante aclarar que la perspectiva de los dominantes no es patrimonio sólo de los dominantes, muchas personas subordinadas marginadas y oprimidas ven su mundo desde la perspectiva dominante porque es la única que conocen concientemente.

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1. Mujeres alibi o mujeres coartada – mujeres que se han comportado como hombres y han logrado sobresalir en el campo masculino a pesar de ser mujeres y no por ser mujeres-,

2. Mujeres madres -mujeres que son tomadas en cuenta sólo en tanto que madres- o,

3.Mujeres víctimas -mujeres que no son sujetas de su propia historia, sino que son objeto de todo tipo de vejámenes. Aunque ciertamente es un avance el que al menos se tomen en cuenta estos aspectos de la realidad humana femenina, las mujeres no somos sólo eso, somos humanas, sujetas de la historia y constructoras de cultura tanto como el hombre/varón.

Cuando se hace un análisis de género desde la perspectiva de las mujeres, se hace un análisis más completo que cuando se parte de la no perspectiva de los hombres/ varones. Para comenzar, partir de lo que en el entendimiento convencional se considera «el otro», necesariamente implica reconocer quién es el parámetro para ese entendimiento convencional. Por eso, cuando se hace un análisis de género desde la perspectiva de la mujer (análisis feminista), se está haciendo un análisis con la conciencia de que esa perspectiva es la perspectiva del ser subordinado por excelencia. Y cuando se hace un análisis desde un ser subordinado, no se puede menos que tomar en cuenta la posición y perspectiva del ser dominante, del ser «parámetro» del cual el ser subordinado es «el otro».

Por ello se afirma que el análisis de género desde la perspectiva de las mujeres es más objetivo que el análisis tradicional [ 25 ]no es igual a hacer un análisis de la mujer (aunque muchas personas hacen análisis de la mujer y lo presentan como un análisis de género porque confunden mujer con género). Hacer un análisis desde la perspectiva de las mujeres como seres subordinados (es decir desde la perspectiva de género desde las mujeres), implica necesariamente hacer un análisis de esa subordinación y de quiénes se benefician de la misma, por lo que no se puede excluir al sexo dominante: es él quien se beneficia de su subordinación, es él quien se ha proclamado como «parámetro» de lo humano. Si esta situación no se incluye, de no incluirse el análisis del poder entre los sexos, no se podría entender

25 La perspectiva tradicional ni siquiera tiene nombre ya que no es consciente de que tiene una perspectiva.

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la realidad de la subordinación de la mujer ni se podría decir que se ha hecho un análisis de género porque éste lleva implícito el análisis del poder. Hablar de la mujer sin tomar en cuenta las estructuras de género no explica su ubicación dentro del sistema sexo/género, por lo que no se puede entender la realidad.

De la misma manera, desde la experiencia del ser dominante, si no se toman en cuenta los «servicios» que los seres dominados le brindan y las situaciones que lo mantienen en esa posición privilegiada, tampoco se puede entender cabalmente su realidad. Por ello, para entender la realidad de los hombres también es necesario hacer un análisis de género, que los ubique dentro del sistema sexo/género, ya que ellos también son definidos por su pertenencia al género masculino. Claro está que al ser miembros de un grupo privilegiado cuyos privilegios se han aceptado como dados por la naturaleza, los hombres no están tan dispuestos a hacer este tipo de análisis que los pone en evidencia y los obliga a una de dos posiciones:

1.o aceptan que tienen privilegios basados en una construcción injusta de la sociedad y por ende tienen que soltarlos si creen en la justicia, o

2. le niegan toda validez a este tipo de análisis para poder seguir disfrutando de sus privilegios. No hay posiciones intermedias.

Si bien es cierto que hay hombres (y mujeres) que están dispuestos a aceptar la validez de los análisis de género, para estudiar situaciones concretas relacionadas con el sexo femenino (pero no para los estudios o actividades «generales» que se dirigen a todo el «pueblo», como podrían ser las cuestiones relacionadas con la política internacional, la historia universal, los derechos humanos, el derecho constitucional, la teoría del estado, etc.), esta aceptación de la validez del análisis de género es una aceptación sólo en apariencia. Si la analizamos con cuidado, veremos que quienes así piensan se ubican perfectamente en la segunda categoría de gente, es decir, entre quienes le restan toda validez al análisis de género porque si se entiende qué es el género y qué implica un análisis de género, se entiende que todo el quehacer humano está imbuido de significantes de género y construido sobre las estructuras de género, aunque el tema a investigar sea el primer alunizaje.

Lo que ha sucedido es que los análisis tradicionales de las actividades que con sideramos «no específicas de las mujeres» es decir, de las actividades «importantes» de la «generalidad de los seres humanos» invisibilizan las estructuras de género, lo

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cual permite que no sean cuestionadas. Así, esa situación de privilegio masculino y esas ventajas que todo hombre posee por pertenecer al sexo masculino se vuelven parte de la naturaleza y por ende, no susceptibles de análisis (y lo que es peor, no susceptible de ser transformadas lo cual es muy conveniente para el sexo masculino).

Aún más, el análisis de género al cuestionar lo masculino como parámetro de lo humano, simultáneamente cuestiona la dicotomía entre el ser «parámetro» y el ser «el otro» y por eso no deja de lado el que las mujeres pertenecemos a clases, razas, etnias, preferencias sexuales, etc. distintas porque, así como no hay un hombre parámetro, tampoco hay una mujer «parámetro» y una mujer «la otra». Por eso se afirma que cuando se hace un análisis de género se tiene claro que las variables raza, clase, edad, etc., lo atraviesan y modifican. Hacer un análisis de género no es hacer un análisis tomando en cuenta la categoría social «sexo», para luego agregarle un análisis de clase, raza, etc. Implica mucho más. Implica romper con las dicotomías de nuestra manera de pensar el mundo en blanco o negro, racional o afectivo, bueno o malo, yo y «lo otro», etc. Implica un análisis más rico y siempre posible de ser enriquecido con otras perspectivas.

Tal vez aquí convendría dar un ejemplo para aclarar esto de que el género es atravesado por otras variables. Tomemos a una mujer negra. Podríamos creer que esa mujer sufre dos formas de discriminación: la discriminación por pertenecer a una raza discriminada y por pertenecer a un sexo discriminado. Pero no habremos comprendido la complejidad de su opresión si nos contentamos con sumar esas distintas formas de opresión. No sólo la mujer negra sufre por ser mujer y por ser negra, sino que es oprimida por ser mujer negra que no es lo mismo que ser mujer occidental/rosada y que es distinto de ser hombre negro. Vemos así que el género y la raza se dan contenido y significado mutuamente.

También es importante distinguir entre “agregarle» a un análisis el «componente mujer» y hacer «un análisis de género». En el primer caso no se cuestiona el andro centrismo del análisis, dejando casi intactas las estructuras de género que mantienen a las mujeres subordinadas, mientras que en el segundo se amplía el panorama, cuestionando el mismo paradigma del estudio y analizando las distintas maneras en que se manifiesta el sexismo. [ 26 ] Por eso tampoco es lo mismo tener conciencia de mujer que tener conciencia de género, ya que, como dije anteriormente, el tener conciencia de genero implica tener conciencia de las relaciones de poder entre los 26 Ver más adelante el apartado sobre las distintas formas en que se manifiesta el sexismo en los análisis e investigaciones.

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sexos atravesadas por las variables raza, clase, opción sexual, edad, discapacidad visible, etc. Implica también entender que vivimos bajo un sistema de sexo/género con dominación masculina (o en otras palabras, un «patriarcado «) que no puede ser eliminado por un esfuerzo individual, sino que debe ser cambiado en sus propias estructuras a la vez que por medio de la concientización. [ 27 ]

Por ello, la labor de «concientización en género» o lo que es lo mismo, la toma de conciencia de las diferentes opresiones de las mujeres de las distintas razas, clases, opciones sexuales, etnias, edades, discapacidades etc., es una labor básica para comprender que no basta con ser mujer para entender el sexismo (aunque es más fácil entenderlo si se es mujer). Por eso esta impostergable concientización es a la vez el primer y último paso de esta metodología. Sin esta concientización la eliminación del sexismo es imposible.

Contradictoriamente, pero entendible en una sociedad patriarcal, la perspectiva tradicional- que al fin de cuentas es la perspectiva de los dominantes- aunque quede invisibilizada, excluida o neutralizada la realidad de las subordinadas y por ende falseada también la realidad de los dominantes, es entendida como objetiva, científica, universal. Mientras que los estudios desde la perspectiva de la mujer como ser subordinado son percibidos como parciales a la mujer y por ende, como menos científicos, objetivos y/o importantes, a pesar de que desde esta perspectiva, como se explicó anteriormente, el hombre/varón está siempre presente.

Tal vez esta manera de percibir los estudios que tienen perspectiva de género se deba a que desde la perspectiva feminista, los privilegios de sexo del hombre/ varón están explícitamente expuestos. Como no estamos habituadas/os a esa claridad, es lógico que nos incomode. Y es que estamos tan acostumbradas/os a ver el mundo desde la perspectiva masculina únicamente, que cuando nos lo presentan desde la perspectiva de un ser dominado, especialmente si ese ser dominado es del sexo femenino, nos parece que es una percepción «específica» y por ende no válida para el género humano, aunque sea «específica» de más de la mitad del género humano y lo sea mucho menos que los estudios tradicionales.

Como se menciona anteriormente, el análisis de género no es un análisis que sólo se pueda hacer desde la perspectiva de la mujer o sólo se utilice para estudiar a las mujeres. Todas las situaciones humanas deberían ser analizadas desde la perspectiva de género, desde la familia hasta la guerra y las relaciones internacionales.

27 Para profundizar en la teoría sexo/género ver: Candelaria Navas, conceptualización de “gé nero”, Cuadernos de Investigación No. 58, CSUCA-, San Salvador, abril 1990.

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Sí, como lo insinué antes, hasta las relaciones internacionales tienen que ver con el sistema sexo/género y, por ende, deben ser analizadas desde una perspectiva de género como lo demuestra Cynthia Enloe en su libro Bananas. Beaches and Bases.

Hasta ahora, el análisis feminista (de género) ha tenido poco impacto en la política internacional. Tanto quienes analizan la política internacional como quienes la hacen, se han mostrado muy seguros en su poco aprecio por las ideas feministas. Son muy pocos los analistas profesionales de las relaciones internacio nales que toman seriamente en cuenta las experiencias de las mujeres. Las expe riencias de las mujeres -de la guerra, del matrimonio, del comercio, de los viajes, del trabajo de fábrica-, se presentan en la sección «de interés humano». El papel que juegan las mujeres en la creación y mantenimiento de la política internacio nal, ha sido tratada como si fuera «natural» y por lo tanto no merecedora de ser investigada. Es así que la dependencia de la política internacional en el control de los hombres sobre las mujeres no ha sido examinada. Esto ha tenido como resultado que quienes ejercen el poder en las relaciones internacionales no se han responsabilizado de los efectos de esas relaciones en la vida de las mujeres. [ 28 ]

Por eso, quienes buscan unas relaciones internacionales más justas entre los países desarrollados y los que están ahora en vías de devolución, deberían hacer análisis de género de estas relaciones, para entender cómo y en qué medida descansan en el control de los hombres sobre las mujeres, porque tal vez si los hombres estuvieran dispuestos a desprenderse de tanto control y poder sobre otros seres, podríamos lograr relaciones más justas entre países también. Tal vez si lográramos hacer análisis de situaciones que no invisibilicen relaciones de poder, lograríamos entender mejor cómo funciona el control y el poder. Mientras se mantengan firmes las estructuras de género, jamás se lograrán eliminar completamente las otras formas de dominación porque éstas descansan en aquéllas.

En otras palabras, los hombres deberían hacer análisis de género explicitando siempre su posición privilegiada en esta sociedad con respecto a la mujer, en vez de hablar “desde ninguna parte” y en nombre del género humano, dejando incuestionadas las relaciones de poder entre los sexos porque esto, a la larga, también los perjudica. En síntesis, tanto hombres como mujeres deberían optar por incluir la categoría

28 Cinthia Enloe. “Bananas. Beaches and Bases”, Making Feminist Sense of International Poli tics”. University of California Press, Los Ángeles 1990, p. 5-6.

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género como central a cualquier análisis, porque esta categoría permite una visión más apegada a la realidad y por lo tanto más objetiva y científica. Es mi convicción que entre más se conozca la realidad, más fácil es transformarla de manera que sólo quienes se aferran a sus privilegios de clase, etnia, nacionalidad, sexo, preferencia sexual, etc., tienen interés en que no se utilice la perspectiva de género. La filósofa Sandra Harding crítica esa manera “sin perspectiva” supuestamente objetiva con la que los cientistas sociales nos presentan la realidad. Afirma que lo que ha sucedido, es que la ciencia social tradicional sólo se ha planteado aquellas preguntas sobre la vida social que son problemáticas, desde la experiencia social de los hombres (blancos, occidentales, heterosexuales).

Inconscientemente ha seguido una “lógica de descubrimiento” que podríamos formular de la siguiente manera: hacer sólo aquellas preguntas sobre la vida natural y social que los hombres quieren que sean contestadas. ¿Cómo podremos “nosotros los humanos” alcanzar mayor autonomía?

¿Cuál es la política legal apropiada hacia los violadores y las mujeres violadas que deje intactos los parámetros comunes de la conducta sexual masculina? Por otro lado, muchos fenómenos que parecen problemáticos desde la perspectiva de los hombres no parecen del todo problemáticos desde la perspectiva de las expe riencias de las mujeres (por ejemplo, los dos problemas anteriores no surgen de las experiencias de las mujeres). Por otro lado, las mujeres experimentan muchos fenómenos que ellas consideran que sí necesitan explicación: ¿Por qué encuentran los hombres el trabajo doméstico y el trabajo con niñas/os tan desagradable? ¿Por qué las oportunidades de vida de las mujeres tienden a ser tan limitadas exactamente en los momentos que la historia tradicional caracteriza como los más progresivos? ¿Por qué es tan difícil detectar los ideales de femineidad de la mujer negra en los estudios sobre familias negras? ¿Por qué está la sexualidad masculina tan definida en términos de poder?

¿Por qué se considera que arriesgar la vida constituye un acto humano distinti vo, pero el dar a luz se considera algo simplemente natural? La reflexión sobre cómo un fenómeno social llega a definirse como problema que demanda explica ción, nos revela fácilmente en primer lugar, que no existe un problema sin una persona (o grupos de ellas) que lo posean: un problema siempre es un problema

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para alguien. El reconocimiento de este hecho y de sus implicaciones para la estructura de la empresa científica, provoca inmediatamente conflicto entre el enfoque feminista (de género) de investigación y la comprensión tradicional. [ 29 ]

Además la Dra. Harding agrega que el reconocimiento de la importancia de utilizar la perspectiva de género desde las mujeres (utilizar las experiencias de las mujeres) como recurso para el análisis social, no tiene implicaciones sólo para la estructura de la empresa científica sino más importante aún, también para la educación, los medios de comunicación, los laboratorios, las agencias de financia miento, los bancos, etc.

Por razones de justicia social, las mujeres deben tener una participación igualitaria en el diseño y administración de las instituciones donde se produce y distribuye el conocimiento: no es justo que se excluya a las mujeres del beneficio que obtienen los hombres por participar en este tipo de empresas. Pero las mujeres también deben participar en estos proyectos porque, de no hacerlo, sólo se podrá producir una comprensión parcial y distorsionada sobre nosotras/os mismas/os y sobre el mundo que nos rodea, en una cultura que sistemáticamente silencia y menos precia las voces de las mujeres. [ 30 ]

Un ejemplo dramático y muy concreto de los distintos resultados que dan estas visiones o perspectivas distintas (la perspectiva de género desde las mujeres y la tradicional de los hombres), la podemos encontrar en las regulaciones y leyes sobre el aborto. Para los hombres, el problema del aborto es un problema abstracto de protección a una vida abstracta, porque nunca tendrán que enfrentar un aborto desde su propio cuerpo. Para las mujeres en cambio, el problema del aborto es un problema concreto que millones de mujeres han debido enfrentar no sólo en un plano intelectual sino en su propio cuerpo. Para ellas es un problema ético-práctico entre la vida en abstracto y la calidad de vida en concreto de dos seres: el de la madre y el de la vida en potencia que está en su vientre y tal vez hasta la vida de las/os demás hijas/os.

29 Sandra Harding, Op. Cit. p. 6.

30 Ídem, p. 7

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En nuestras sociedades se ha enfrentado el problema del aborto desde la perspectiva del hombre/varón únicamente. Es decir, se presenta como un problema ético-abstracto cuya preocupación básica es la protección a la vida intrauterina. Desde esta perspectiva es que se ha legislado sin tomar en cuenta la vida de la mujer, no la calidad de vida de los seres involucrados, aunque cada mujer que acude a un aborto clandestino o se lo practica ella misma, pueda morir en cualquier momento. Claro que en parte esto se debe a que, desde la perspectiva tradicional, la mujer que decide someterse a un aborto se pone en riesgo voluntariamente, por lo que la vida de la mujer no entra en la esfera de protección. Pero desde la perspectiva de género, sabemos que las mujeres enfrentan un aborto cuando no les queda otro remedio y lo enfrentan sabiendo que pueden morir. Desde esta perspectiva, se entiende que no sirve penalizar el aborto para «proteger» la vida intrauterina porque penalizado o no, la realidad es que miles de mujeres en todo el mundo acuden a esta trágica solución a un problema concreto.

Con esté ejemplo no estoy diciendo que desde la perspectiva de género la solución única es despenalizar el aborto. Lo que quiero ejemplificar es que el problema del aborto, desde la perspectiva de la mujer, como perteneciente a un género subordinado, es un problema mucho más complejo que la preocupación por la vida intrauterina. Tiene muchas más implicaciones. Si este problema se analizara desde esta perspectiva en vez de sólo analizarse desde la perspectiva tradicional, que hasta ahora sólo se pronuncia por la vida en abstracto, tal vez ya habríamos encontrado una solución a las miles de muertes de mujeres en abortos clandestinos y a la consecuente desprotección de esa vida intrauterina que tanto se desea proteger.

Si el problema del aborto se analizara desde una perspectiva de género, se tendría que analizar no sólo el valor «vida» en abstracto, sino al mismo tiempo «los costos de los pañales y la leche, la imposibilidad de encontrar empleo estando embarazada, la falta de guarderías y la soledad con que miles de mujeres enfrentan la maternidad” [ 31 ], los métodos anticonceptivos, la violación marital, los y las niñas en la calle y tantos otros factores más.

Quinto punto: Sobre la importancia de concientizarse acerca del andro centrismo en el fenómeno jurídico.

31 Ver artículo de Berta Hiriart. “Pacifismo y despenalización del aborto”, en la revista mujer/ fempress No. 114 de abril de 1991.

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No hay nada mejor que leer la opinión de un androcentrista, en este caso la de un jurista, para concientizarse del androcentrismo en el Derecho:

La mujer tiene la certeza de cuál es su hijo, el padre no la tiene nunca Y el patriarcado nace de la declaración masculina según la cual dicho estado de cosas debe terminar: si nosotros dejamos subsistir tal estado de cosas, la mujer estará eternamente en posición de superioridad, por consiguiente, se lo prohibimos. Y a esta prohibición nosotros la llamamos DERECHO [ 32 ]

Sin duda, yo también.

En este punto, parto de la definición ampliada del fenómeno jurídico que hago en el bloque «B» de este marco teórico. Por ello, es indispensable decir brevemente que el fenómeno jurídico no se reduce a las leyes formalmente generadas (com ponente formal-sustantivo), sino que se compone también de las leyes que se forman a través de la administración e interpretación de esas leyes formalmente generadas (componente estructural) y también de las leyes que se forman a través de las costumbres, tradiciones, políticas, así como del conocimiento y uso que le dé la gente a las leyes formalmente promulgadas o formalmente interpretadas (componente político- cultural).

Aunque podría decirse que el movimiento de mujeres en América Latina se ha mantenido alejado del análisis del Derecho- en general, las mujeres no lo hemos visto como un instrumento de liberación- estamos empezando a ver en el Derecho un instrumento de cambio, pero hemos caído en el error de creer que el problema legal de las mujeres se circunscribe a su falta de conocimiento sobre sus propios derechos y a la discriminatoria interpretación y aplicación de un conjunto de leyes que es neutral en términos de género, que es igualitario a los géneros. Debido a esta concepción, las estrategias de las organizaciones de mujeres se han encaminado a dar a conocer a las mujeres los derechos o a denunciar la aplicación discriminatoria de las leyes en alguna sentencia o decisión administrativa, pero poco se ha hecho por analizar el contenido sustantivo del Derecho. Con esto no estoy diciendo que no sean valiosas las estrategias que hasta ahora se han utilizado, simplemente creo que también se debe poner atención al componente formal-sustantivo del Derecho, mientras se siguen las estrategias en los componentes político-cultural y estructural.

32

p. 207.

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Borneman: Le patriacat, citado por Victoria Sau en el diccionario ideológico feminista,

El androcentrismo que permea todas nuestras instituciones ha redundado en que todas las disposiciones legales tengan como parámetro, modelo o prototipo al macho de la especie humana, de la misma manera en que el estudio de la anatomía toma como modelo al cuerpo masculino y de la misma manera en que el concepto de ser humano se reduce al concepto de hombre. Es por esta razón que las leyes, aunque no lo digan explícitamente, en su inmensa mayoría parten de los hombres y son para los hombres o responden a su idea de lo que somos y necesitamos las mujeres. En un patriarcado androcéntrico no es de extrañar que el legislador, el jurista y el juez tengan en mente al hombre/varón cuando elaboran, promulgan, utilizan y aplican las leyes o cuando elaboran las teorías, doctrinas y principios que sirven de fundamento a su interpretación y aplicación. Por ello, no debemos caer en el error de creer que existen leyes neutrales, que se dirigen igualmente a hombres como a mujeres y que tienen iguales efectos en hombres y mujeres.

Sobre el acceso a la justicia de las mujeres, no existe una única definición del concepto «acceso a la justicia». Contribuyen a la diversidad de sus acepciones circunstancias como la disciplina desde la cual se examina, jurídica o sociológica, y la perspectiva normativa que predomina en un determinado país.

Sin embargo, es posible acordar que el acceso a la justicia jurisdiccional, es pecialmente desde la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena en 1993, se ha analizado desde la óptica de los derechos humanos. Ello incluye, entre otros, el principio de que todo derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva. Así pues, el derecho humano establecido en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ya no se puede considerar como el simple deber del Estado de proveer en abstracto un recurso ante los tribunales, sino de proveer uno efectivo. De lo dicho se desprende que este derecho humano está íntimamente vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva (juicio justo o debido proceso), el derecho a un recurso efectivo y el derecho a la igualdad. Veamos en qué consisten estos.

Aún sin entender el acceso a la justicia desde una perspectiva de género, se puede concluir que este derecho humano debe ser garantizado a todas y todos por igual, precisamente por ser un derecho humano.

Si lo conjugamos con el derecho a no ser discriminada en razón del sexo, el goce del derecho humano al acceso a la justicia en igualdad no quiere decir que la obligación del Estado reside en garantizar un servicio público exactamente igual para todas las personas, sino que debe -como lo establece la CEDAW dejar de

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hacer o no permitir todo aquello que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el ejercicio por la mujer, del derecho humano al acceso a la justicia.

En resumen, el Estado no sólo está obligado a garantizar que el acceso a la justicia lo puedan gozar por igual hombres y mujeres, sino que debe velar por que las mujeres tengan las mismas oportunidades para acceder a los más altos niveles de la judicatura y a no sufrir discriminación en el desempeño de sus funciones.

Si el acceso a la justicia es un servicio público que debe brindar el Estado a través de su poder judicial, uno de los principios que deben regir a este servicio es el de no discriminación por las razones que sean. Ello obliga, en el caso de la discriminación contra las mujeres, a incorporar al servicio una perspectiva de género. Para lograrlo es necesario tener claridad sobre las diferentes manifestaciones del sexismo -y que son la causa de la discriminación contra las mujeres-, incluyendo la del acceso a la justicia.

Importa recordar que de poco serviría mejorar el acceso a la justicia a las mujeres si la justicia que se imparte es sesgada a favor de los hombres. El contenido que el derecho tiene responde, en gran parte, al que se va creando en los tribunales ya que allí los y las ciudadanas pueden constatar si sus derechos son realmente tales. Un acceso sesgado hacia los hombres produce un derecho androcéntrico que, además, impide a las mujeres un acceso igualitario a la justicia.

Si bien es cierto que las mujeres conocemos menos nuestros derechos, y que aún conociéndolos no tenemos el mismo acceso a la administración de justicia, también lo es que las leyes en sí son androcéntricas y por ende nunca han reflejado nuestras necesidades, potencialidades, ni características. Los problemas legales que tenemos las mujeres no se deben solamente a que los funcionarios judiciales y policías nos discriminan a la hora de aplicar las leyes genéricas (en el sentido de neutrales en términos de género). Se debe también a las leyes que no existen, a todas las instituciones que no se han creado y a la falta de una doctrina jurídica desde las experiencias de las mujeres. Pero sobre todo se debe a que esas leyes genéricas, al igual que todo lo genérico en una sociedad patriarcal, en realidad sí tienen género y ese género es el masculino.

Con esto no estoy diciendo que en un lejano pasado todos los patriarcas se sentaron en un círculo a discutir las leyes que los beneficiarían o a imaginarse leyes que nos perjudicarían a todas las mujeres, y que desde entonces las leyes son patriarcales y androcéntricas. La parcialidad a favor de los hombres que reflejan las leyes es producto del androcentrismo de todo el sistema jurídico, que a su vez

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es producto de una tradición milenaria que dictaminaba que sólo los hombres podían ser ciudadanos y, por ende, sólo ellos podían dictar y aplicar las leyes que regularían la vida en sociedad. Esta exclusión de la mujer de los órganos que crean y aplican la ley, garantizó que las necesidades sentidas por el hombre/varón serían fundamentales y principales en todo el quehacer jurídico, al tiempo que desatendió las necesidades de las mujeres. Cuando afirmo que el Derecho fue y sigue siendo androcéntrico, no estoy afirmando que siempre lo es conscientemente, esto debe quedar muy claro. Pero sí es preocupante que todavía hoy día tan pocas mujeres penetren esos órganos, lo cual nos lleva a pensar que es muy probable que el Derecho siga siendo androcéntrico por mucho tiempo más.

Aunque el movimiento feminista latinoamericano ha logrado recientemente que se promulguen una serie de leyes o que se creen nuevas instituciones legales para la mujer, como la ley para la Protección de Víctimas y Testigos del Crimen, en Puerto Rico, o las comisarías de mujeres en Brasil y Perú, o el recurso civil para tramitar la violencia doméstica en Argentina, todavía no hemos logrado que la mayoría de la gente comprenda que si antes no existían estas instituciones era porque el hombre/varón nunca las había necesitado y no porque el maltrato, la violación o el hostigamiento sexual sean un fenómeno nuevo. Todavía no hemos entendido que el Derecho es producto de las necesidades, potencialidades y características del hombre, no de las de la mujer y, por ende, no las refleja. El hecho de que casi todas las constituciones garanticen la igualdad de todos los ciudadanos, el que las mujeres votemos en casi todos los países y el que ahora algunas legislaciones reconozcan las más identificadas opresiones que sufrimos las mujeres, no significa que el Derecho está dejando de ser androcéntrico, significa que las mujeres hemos logrado que se nos reconozcan, formalmente, algunos de los derechos definidos por y para los hombres y significa que las opresiones que sólo sufrimos las mujeres, de tanto denunciarías, ya forman parte del imaginario popular, aunque todavía se perciban como males inferiores. Pero el Derecho, en su conjunto, sigue igual con pequeñas y esperanzadoras excepciones.

Aunque es importante que conozcamos nuestros derechos, que exijamos que se incorporen nuestras necesidades dentro del Derecho y que se entienda que al no satisfacer las necesidades a las mujeres se les violan sus derechos humanos, es más urgente crear una doctrina jurídica que fundamente la creación de nuevas leyes e instituciones legales.

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Creo que sin una doctrina jurídica que parta desde las mujeres, es imposible interpretar y aplicar no discriminatoriamente, aún las leyes que nos han enseñado que son de aplicación universal y genérica. Sin una doctrina jurídica desde las mujeres, es imposible sustentar los argumentos jurídicos que tengan una real relación con la persona concreta mujer, que vive inmersa en una realidad muy distinta a la de los hombres y en una realidad aún más distinta de la que parte el Derecho cuando nos toma en cuenta, que no es siempre.

Ser mujer es un estado personal al cual el Derecho, aún hoy en día, le atribuye poca importancia. En tiempos pasados la mujer era para el Derecho una especie de débil mental o menor de edad perenne, a la cual había que «proteger» sometiéndola de por vida a la voluntad de su padre, marido e hijo. Luego, cuando la mujer logró la mayoría de edad, el Derecho, especialmente la legislación, la declaró formalmente igual al hombre y desde ahí se dice que esa igualdad es neutral en términos de género.

Muy por el contrario de lo que se afirma en el campo jurídico, la pertenencia a uno u otro sexo es relevante, ya que es una categoría social que determina el menor o mayor poder que se pueda tener en una sociedad. Es decir, el sexo debería entenderse como una categoría social porque las relaciones entre los sexos, al igual que las relaciones entre las clases, etnias, etc., son relaciones socialmente construidas y no dadas por la naturaleza. Y en el caso de las relaciones entre los sexos, hay uno que tiene mucho más poder y privilegios que otro, lo cual no puede ser indiferente para el fenómeno jurídico, ya que es precisamente en este campo en donde se regulan las relaciones de poder.

Por ejemplo, las mujeres conformamos una categoría social que no solamente ha sido despojada de su poder, sino que ha sido «desaparecida» del mundo de lo jurídico. Esa invisibilidad de la categoría social a la que pertenecemos las personas de sexo femenino, no se debe a razones de «naturaleza» sino a la jerarquización entre los sexos, en la cual el sexo masculino se ha erigido como el representante del género humano. Esto es doblemente significativo, porque al invisibilizar a la mujer se desvaloriza la importancia de la categoría social «sexo» para la comprensión de lo jurídico. Es un círculo vicioso porque al invalidar al sexo como categoría social relevante para lo jurídico, se hace imposible visibilizar a la mujer, ya que el hombre es percibido como representante de lo humano dentro de lo jurídico, sin que se sienta la «falta» del sexo femenino. En síntesis, estoy convencida de que el fenómeno jurídico, como cualquier fenómeno social, debe ser analizado tomando en cuenta el

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sexo al que pertenecemos los seres humanos si verdaderamente queremos entender nuestra condición y su relación con él.

Pero si reconocemos que la opresión de las mujeres no es similar a la opresión de otros grupos, fácilmente podemos darnos cuenta de que el problema de la opresión del sexo femenino no se resuelve simplemente con extenderle los derechos que antes disfrutaba sólo el varón. Después de siglos en que se ha considerado que sólo unos hombres eran iguales, sólo unos hombres eran ciudadanos y por ende tenían derecho a decidir el destino de todo el pueblo, no vamos a ser iguales, ni vamos a ser igualmente libres solamente porque ahora esa igualdad y esa libertad se ha extendido a todos los hombres, aunque creamos que estamos incluidas en la voz hombre cuando de estos y otros derechos humanos se trate. Las reglas de la participación política y del disfrute de los otros derechos civiles y políticos, se hicieron cuando a las mujeres nos eran vedados esos derechos. Es obvio pues, que no se tomaron en cuenta nuestras limitaciones culturalmente impuestas cuando se establecieron. Si las reglas implícitas o explicitas de la participación no fueron transformadas cuando se declaró que las mujeres podían ser ciudadanas y ejercer y gozar de los derechos políticos y civiles, no es posible que las mujeres las disfrutemos ni ejerzamos en igualdad de condiciones ni con igualdad de oportunidades.

Si reconocemos que tampoco se elimina el problema de la mujer con solamente transformar la estructura de clase, como si los problemas de la mujer fueran los mismos que los de sus esposos o padres proletarios, como si las posibilidades de la mujer fueran las mismas que las de sus hermanos varones de clase media, o como si las mujeres con maridos y padres burgueses no compartieran con las mujeres marginadas el incesto, la violencia doméstica, el acoso sexual, la violación, y la objetización de su ser, etc.; si reconocemos que aun pudiendo eliminar la discriminación por razón de credo religioso, político u otro, o logrando eliminar el racismo, etnocentrismo, etc., no lograríamos eliminar la opresión de la mujer -- aunque sí mejoraría su condición en razón de clase, raza o etnia-; si reconocemos que la opresión de la mujer obedece a otros intereses, nos daremos cuenta de que no podemos conformarnos con que se nos declare jurídicamente igual a los hombres y por ende, se nos extiendan todos sus derechos, ya sean los reconocidos en una sociedad capitalista, desarrollada, en vías de devolución, subdesarollada o de la índole que sea.

Esta última afirmación no significa que las mujeres no tengamos diferencias entre nosotras y que no tengamos que dar la batalla por eliminar, según el caso, el

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racismo, el imperialismo, el colonialismo, la guerra, la contaminación ambiental, la intolerancia religiosa, los prejuicios y la discriminación contra las personas discapacitadas, contra los gays y las lesbianas, contra los pobres, etc; significa simplemente que las mujeres que pertenecemos a algún grupo discriminado o a algún grupo que lucha por la liberación de los pueblos, la justicia y la paz, tenemos también que luchar por la eliminación de la discriminación sexual dentro de esa lucha o grupo discriminado y también fuera del grupo, por la destrucción del patriarcado. Es más duro, pero es una necesidad.

Cuando afirmamos que no lograremos eliminar la discriminación en el campo jurídico contra la mujer, es decir, una verdadera igualdad jurídica entre los sexos con el simple hecho de que ahora se nos extiendan todos los derechos que antes sólo gozaban los hombres, estamos afirmando que el derecho es androcéntrico y que no nos puede jamás servir igual que le puede servir a los hombres de una determinada época, clase, raza, etnia, etc.

Si reconocemos que las mujeres y los hombres vivimos en condiciones distintas y desiguales (lo cual ha sido demostrado suficientemente, como ya dije, por organismos como las Naciones Unidas), es obvio que tendremos necesidades diferentes y por ende, una ley que parte de que somos iguales, que nos trata como si estuviéramos en igualdad de condiciones, no puede menos que tener efectos discriminatorios. Siempre habrá desigualdad cuando dos seres formados de acuerdo a una concepción de género que los hace desiguales, se enfrenten con una legislación «unisex» que se pretende neutral en términos de género. Pero si, además de esto, esa preten dida neutralidad no es tal, sino que es parcial hacia el sexo masculino porque es androcéntrica, el género que no fue utilizado como el modelo o paradigma de ese Derecho es el género que va a salir perdiendo. Además, si reconocemos que una ley que se pretende neutral pero que tiene efectos discriminatorios es una ley discriminatoria en sí, como bien lo define la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer», podemos afirmar que para sostener que una ley es discriminatoria no es necesario que la discriminación esté en la letra de la ley. Es discriminatoria si tiene efectos discriminatorios. Es más, una ley que privilegie a un grupo marginado históricamente jamás puede considerarse discriminatoria, porque sus efectos en la sociedad no serían discriminatorios. Para decidir si una ley es discriminatoria, hay que analizar sus efectos, no sólo su redacción.

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Por ejemplo, es parcialmente cierto lo que afirmaron unas abogadas en relación a un Proyecto de Ley sobre la Igualdad de la Mujer que presentó el Poder Ejecutivo en Costa Rica, cuando dijeron que:

la Constitución Política al referirse a los requisitos para ser Diputado o Mu nícipe, no establece ninguna diferencia ni ninguna discriminación en relación con la mujer, ya que para concursar para cualquiera de esos puestos únicamente se requiere ser ciudadano en ejercicio y cumplir con las otras calidades que sin distinción de sexo, deben satisfacer los candidatos [ 33 ] .

Lo anterior es cierto en cuanto a que no establece ninguna diferencia entre hombres y mujeres, pero no lo es en cuanto a que no establece ninguna discriminación contra la mujer, porque los efectos de esta disposición son y han sido discriminatorios para la mujer costarricense desde que obtuvo el derecho al voto en 1949. Desde esa fecha, las mujeres hemos ocupado en promedio sólo un 6% de las curules de la Asamblea Legislativa, sólo el 11% en los puestos de regidores (el 64% de ellos como suplentes), sólo el 10% de los síndicos y ha habido administraciones en las que no se nombra una sola ministra [ 34 ]

Afirmar que esta bajísima representatividad no es discriminatoria contra la mujer es un absurdo, sobre todo si al mismo tiempo se afirma que los hombres y las mujeres son igualmente capaces. Frente a estos porcentajes sólo hay dos posiciones que se pueden lógicamente sostener: la primera sería la que mantendría que las mujeres no tienen la misma capacidad que los hombres para ejercer este tipo de cargos y que esta diferencia es biológica; y la segunda, la que sostendría que la política en sí es androcéntrica y que los procesos para escoger y elegir a los candidatos y a los dirigentes son discriminatorios contra la mujer.

Si, como lo establecen todas las Constituciones de los países centroamericanos. las mujeres y los hombres somos iguales ante la ley, frente a esos porcentajes es verdaderamente absurdo afirmar que sería discriminatorio contra el hombre esta blecer porcentajes fijados por ley, para obligar a los partidos a presentar candidatas mujeres. Bajo esta lógica androcéntrica no es discriminatorio mantener una cuota

33 Tomado de la opinión sobre el Proyecto de Ley que envió la Comisión de Asuntos de la Mujer del colegio de Abogados a la comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.

34 Cifras tomadas de un estudio que hizo el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia en 1989.

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implícita de 6% de mujeres diputadas, mientras que sí es discriminatorio establecer explícitamente que debe haber una correspondencia entre el porcentaje de mujeres electoras y el porcentaje de mujeres candidatas. Bajo esta misma lógica es contrario a la dignidad de las mujeres que explícitamente se apliquen cuotas para acabar con la casi invisibilidad de la mujer en la esfera política pero no es contrario a la dignidad de la mujer mantener una cuota implícita que no le permite más que un 6% de las curules.

Este ejemplo nos permite comprender con la «convención», que una ley es discriminatoria aunque su redacción no incluya una discriminación. El considerar que sólo hay discriminación legal cuando está en la redacción de la ley, es decir cuando está en el componente formal sustantivo del Derecho, es tener un concepto muy restringido del Derecho. Si por el contrario, ampliamos el concepto del Derecho para incluir los otros dos componentes, podremos decir que hay discriminación cuando esa redacción aparentemente neutral, es susceptible de ser interpretada y aplicada en forma discriminatoria o cuando es conocida por la población en general en forma discriminatoria. Sobre el ejemplo dado anteriormente, en Costa Rica en el componente sustancial del Derecho, existe una ley que establece los requisitos para ser diputado sin hacer diferencias entre hombres y mujeres, pero esa ley es interpretada por los dirigentes políticos y aceptada por todo el pueblo, con un agregado que establece que NO se permitirá que las mujeres ocupemos más del 6% de los puestos en la Asamblea Legislativa. Este addendum a la ley no se encuentra redactado explícitamente en el componente formal-sustantivo del Derecho, pero no por esto deja de ser una ley que está muy presente en el componente político-cultural y que además se cumple y es obedecida por todos los ciudadanos y las ciudadanas.

Podemos ver entonces que aunque en el componente formal-sustantivo del sistema jurídico costarricense, existe un conjunto de artículos que establecen que las mujeres y los hombres tienen iguales derechos a ser electas/os, existe una ley no escrita en el componente político-cultural, que establece una cuota del 6% para las mujeres en la Asamblea Legislativa y es esta segunda ley, aunque no escrita, la que más se respeta y obedece. Para poder derogar esa ley no escrita, habría que formular el derecho a ser electa/o de manera que tome en cuenta esa ley no escrita y formalmente prohíba la cuota de 94% que actualmente tienen los hombres/ varones. Pero, como los análisis de estos derechos generalmente no se hacen con perspectiva de género ni tomando en cuenta el componente político-cultural del

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sistema legal, estas cuotas tan altas para los hombres y tan bajas para las mujeres han quedado invisibilizadas y, por ende, intocadas.

Cuando hemos tratado de aumentar la cuota de participación femenina, como sucedió con el Proyecto de Ley de Igualdad Real de la Mujer en Costa Rica, los y las analistas, enfocando su estudio solamente en una sección del componente formalsustantivo, declararon que no es constitucional establecer cuotas de participación femenina, porque van en contra de la igualdad constitucional, aunque la CEDAW que también es parte del componente formal-sustantivo, establece claramente en su artículo 4 que «la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención...». Vemos así que, para estos analistas, las cuotas de participación sólo son inconstitucionales cuando están explicitadas en favor de la mujer; cuando están implícitas a favor del hombre, son perfectamente constitucionales. Que el Derecho no es neutral en términos de género es fácilmente comprobable, lo difícil es que esto se comprenda real y profundamente. Considero que, debido a nuestra forma androcéntrica de concebir el mundo, hay que hacer un esfuerzo grande para detectar el sexismo en las leyes que aparentemente son neutrales. Además, da miedo y pereza tener que cuestionarlo todo, absolutamente todo lo culturalmente creado y como si fuera poco, tener que cuestionar también lo que se nos ha dicho son hechos «naturales». Pero tenemos que hacer ese esfuerzo si queremos entender lo que nos oprime. Además, es importante que entendamos que esto no es un problema abstracto que nada tiene que ver con nuestra cotidianidad. Todo lo contrario, está reflejado en todo el quehacer humano y sin duda en el Derecho en todas sus manifestaciones, tanto en el contenido mismo de las leyes y los principios que las informan, como en la estructura y funcionamiento de las oficinas que administran justicia y en nuestras actitudes y conocimientos respecto de ese Derecho.

Para entender en toda su amplitud esta idea de que el género masculino ha sido utilizado como el modelo o paradigma del sujeto de derechos, podríamos analizar los contenidos de las distintas ramas del Derecho y ahí encontraríamos cantidad de pruebas de ese androcentrismo. También podríamos analizar los derechos y principios fundamentales que se han considerado como una gran conquista para todos y todas, desde los diferentes componentes del sistema jurídico y hacer un análisis/denuncia de todas las leyes no escritas pero que siguen vigentes, ya no en el

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componente formal- sustantivo, pero sí en el componente político-cultural. Además, es necesario analizar los procedimientos que se establecen para la denuncia y defensa de los derechos con el fin de evaluar si realmente son igualitarios; el conocimiento y actitudes de la población con respecto a esos contenidos y esos procedimientos, como se explica más detalladamente en la metodología.

La Interpretación Judicial:

Dado que este concepto no posee un significado unívoco, es necesario aclarar que cuando nos referimos a la “interpretación judicial” nos basamos en la propuesta de Pedro Serna. Para este autor, este término alude a tres operaciones que no pueden llevarse a cabo sin el aporte personal –creativo, valorativo- del intérprete; de allí que no se la pueda considerar una tarea lógico-deductiva. Las tres operaciones, según Serna, son:

1. la selección de la norma aplicable, que no está disponible como opción única y exclusiva. No olvidemos que las lagunas más frecuentes no son aquellas que surgen por la ausencia de regulación, sino las que emergen ante la inexistencia de una regulación unívoca; es decir, las que derivan de una pluralidad de regulaciones disponibles en condiciones de ser aplicadas al caso;

2. la equiparación entre supuesto de hecho de la norma, que es siempre general y abstracto, y los hechos del caso; y

3. la determinación de la consecuencia jurídica.

Como ya señalamos, este triple proceso exige un trabajo de interpretación que nos lleva a entender la aplicación del Derecho como una labor creativa y valorativa. Dicho, en otros términos, se trata de enjuiciamiento en el cual la o el aplicador juzga desde sí misma/o. Ello nos lleva a concluir que el papel de las y los jueces no consiste en reproducir la ley creada por el legislativo, a pesar de que la mayoría así lo cree e insiste en que su función es juzgar con objetividad, sin integrar cuestiones del orden personal.

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Dicha creencia es reforzada por la ciencia jurídica y la jurisprudencia que siguen defendiendo un conocimiento ajeno a la subjetividad. El ocultamiento de este aspecto no sólo es absurdo, sino que las distintas opiniones e interpretaciones que tiene un idéntico contexto legal son prueba de que siempre hay una subjetividad involucrada en la interpretación. De allí que, como lo sugerimos quienes defendemos la teoría de género, es necesario introducir las cuestiones subjetivas de manera explícita. En palabras de Serna:

El Derecho puede lícitamente no excluir por completo el propio yo, e incluso necesita tomarlo en cuenta y hacerle intervenir. Con el objetivismo, se degrada a los jueces a la condición de autómatas subsumidores como quería Montesquieu. Lo que nos hace falta son personas juzgadoras que, además de conocer las leyes, posean sobre todo sindéresis, experiencia de la vida y aptitudes.

Este abordaje de la interpretación judicial es especialmente obligatorio para jueces y juezas de los Estados que ratificaron la CEDAW y asumieron el compromiso de lograr la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar todas las formas de dis criminación contra las mujeres. En el ámbito de la administración de justicia, ello implica -entre otras actividades- interpretar y aplicar las leyes desde la perspectiva de género.

A pesar de que en muchos de estos países se registran avances importantes en esta materia, aún no es posible afirmar que sus poderes judiciales hayan cumplido con sus obligaciones respecto al logro de la igualdad.

En los casos más promisorios, se ha logrado implementar la transversalización de la perspectiva de igualdad de género y no simplemente su incorporación en las sentencias vinculadas a las mujeres.

Como vemos, se advierte un déficit en la correcta aplicación de la legislación en materia de igualdad de género debido a múltiples factores. A continuación, nos dedicaremos específicamente a analizar algunos elementos conceptuales y meto dológicos que resultan claves para la interpretación judicial desde esta perspectiva.

Dificultades para aplicación de la perspectiva de género en la justicia:

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Después de años de luchas para lograr la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer judicial, la mayoría de las sentencias siguen presentando una perspectiva androcéntrica a pesar de haber incorporado la de género. Algunas juristas apuntan como causa al modelo de racionalidad y de ciencia jurídica imperante.

Un modelo o estructura de pensamiento articulada desde la lógica formal, en la cual quien interpreta y/o aplica las normas está convencida/o tanto de la neutralidad de género del derecho como de su propia objetividad e imparcialidad en cuanto al género.

Para aquellos que apoyan esta afirmación, incorporar la perspectiva de género en el análisis de los hechos y del contexto en el que se da una violación de un derecho humano o en la interpretación de las normas, es sinónimo de falta al principio de imparcialidad e independencia de los jueces.

Esta dificultad podría resolverse si en las capacitaciones y sensibilizaciones para la incorporación del enfoque de género se promoviera el reconocimiento de la perspectiva androcéntrica en todo el ordenamiento jurídico y en su manera de ver y entender el mundo. Ello nos llevaría a una revisión crítica sobre el Derecho, sus instituciones y hasta sobre sí mismos. Les permitiría darse cuenta de que ni el derecho, ni esas personas son neutrales en cuanto al género. Asimismo, podrían comprender que lograr esa neutralidad implica eliminar el sesgo androcéntrico del Derecho, para lo cual se requiere tanto que lo analicen e interpreten desde una perspectiva de género, como que se concienticen de sus prejuicios y pre-conceptos sobre los géneros.

Por último, y más importante aún, los impulsaría a tomar conciencia sobre cómo esos pre-conceptos influencian también sus ideas sobre el bien y el mal, lo correcto e incorrecto, lo moral e inmoral, lo bello y lo feo, etc.

En América Latina, la gran mayoría de las críticas al Derecho se realizan dentro del formato tradicional de los textos jurídicos escritos en tercera persona, con pretensión de objetividad absoluta. Además, por lo general, aun siendo escritos por mujeres, citan casi exclusivamente a juristas varones, excluyen el pensamiento y realidad de las mujeres al tiempo que ocultan que esa exclusión no es casual sino estratégica, y reproducen la sobre-valoración de los hombres como los únicos o mejores juristas y de lo racional-masculino por sobre lo emocional-femenino. Cuando algunas juristas hemos tratado de enmarcar nuestras ideas en formatos alternativos –por ejemplo, iniciando un texto con un testimonio o un cuento,

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método muy aceptado en otras disciplinas, medios y regiones, nuestras ideas han sido menospreciadas por ser consideradas demasiado subjetivas e irracionales.

Por todo ello, es necesario incitar a que los y las juezas valoren otros formatos de expresión que no sólo permitan incluir más voces, sino que faciliten la incorporación de sentimientos y la concreción de ideas abstractas en personas de carne y hueso y en experiencias realmente vividas.

Esta propuesta no apunta a propugnar la subjetividad irracional –por supuesto, importa mantener la racionalidad y la objetividad como metas-, sino a destacar que lo racional no excluye lo emotivo y que la única forma para acercarse a la objetividad es explicitar desde dónde se miran y analizan los hechos y las ideas. Es mucho más racional enojarse ante la injusticia, que mantenerse -supuestamente- neutral.

En palabras de la Ministra de la Suprema Corte de la Nación mexicana Olga Sánchez Cordero, “para la recta aplicación del Derecho es indispensable emocionarse ante el caso concreto, sentir la solución justa, porque es la solución jurídica”. Para esta jurista, la correcta solución jurídica no es a la que se llega con la aplicación de la fría racionalidad, sino que se logra con el equilibrio entre la racionalidad y la pasión por la igualdad y la justicia.

Como venimos viendo, la teoría de género apunta a demostrar que es mucho más objetiva cualquier descripción de los hechos o interpretación de la norma que parte conscientemente desde quien hace tal descripción o interpretación. Por ejemplo, cuando se habla en abstracto -como si no se hiciera referencia a nadie- lo único que logra es ocultar los prejuicios y pre-conceptos.

A modo de síntesis de este apartado, importa destacar la necesidad de incluir en las capacitaciones de las y los operadores jurídicos las críticas realizadas al derecho desde el feminismo, que ponen en evidencia las relaciones de poder entre los géneros. Visibilizar el androcentrismo en todas las instituciones jurídicas es indispensable para derribar las resistencias que suele despertar la transversalización de género en el quehacer jurídico, incluyendo la interpretación judicial. Importa agregar que no haber logrado la igualdad de género en la administración de justicia -ni en el acceso a ella-, también se relaciona con el erróneo o limitado manejo de ciertos términos.

Persisten -y en algunos casos se incrementan- en el nivel constitucional y en diseños normativos, las confusiones sobre el significado de conceptos como: perspectiva de género, interseccionalidad, igualdad entre hombres y mujeres, igualdad de género, equidad de género, violencia de género, violencia contra las

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mujeres, etc.; todos centrales para una correcta transversalización de la perspectiva de género en los poderes judiciales. Algunas de las confusiones más frecuentes consisten en:

• Emplear de manera indistinta el concepto de igualdad y el de equidad.

• Entender como sinónimos a la transversalidad y la perspectiva de género.

• Confundir el enfoque de género con el mujerista.

• Creer que la interseccionalidad es un nuevo enfoque, que puede sustituir a la más antigua perspectiva de género o que la violencia de género se limita a la violencia en la pareja.

Evolución de los conceptos asociados a la perspectiva de género:

Hace veinticinco años, en la Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín, 189 Estados se comprometieron a reevaluar todas las estructuras sociales a la luz de la perspectiva de género. Entendieron que sólo así se podrían generar los cambios necesarios para la participación de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la construcción de sociedades democráticas.

En dicha Conferencia se votó y adoptó de forma unánime la Plataforma de Acción de Beijing, documento que esboza 12 ámbitos críticos que constituyen obstáculos para el logro de la igualdad de género, e identifica el alcance de las medidas que los gobiernos, las Naciones Unidas y los grupos de la sociedad civil deben tomar para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

Entre estos compromisos figura la incorporación de la perspectiva de género en todo el quehacer jurídico de los Estados, incluyendo en la legislación así como en el análisis de los hechos y el contexto en que se da una violación a los derechos

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humanos: la selección de las normas, su interpretación y aplicación y todo lo relativo a la reparación a la víctima.

Asimismo, reconocieron que se debían reorganizar los poderes judiciales para que respondieran a las necesidades de las mujeres, y enseñar el Derecho y capacitar y sensibilizar a las y los operadores jurídicos para que integren a la igualdad de género en todas sus acciones.

Para que los Estados asumieran estos compromisos, las feministas de diversas partes nos abocamos a definir claramente qué significaba el género, la perspectiva de género, la igualdad entre los géneros y otros conceptos. Con esta meta, elaboramos un diccionario de términos para la igualdad e hicimos talleres -antes y durante la Conferencia- para las y los delegados oficiales.

La perspectiva de género en la labor interpretativa

Como ya señalamos, no es posible analizar ningún objeto -y menos aún en el campo de lo jurídico- desde una actitud axiológicamente neutra. Además, toda descripción o análisis de la realidad se realiza desde una perspectiva, en general, la androcéntrica, convirtiéndose en una no-perspectiva.

De allí que, en el proceso interpretativo, el enfoque de género sea una herramienta fundamental que la/el juez siempre debe considerar y no sólo en casos relacionados con las mujeres. En sus decisiones -y en particular en el sistema jurídico de casi todos nuestros países- esta perspectiva en la interpretación judicial presenta dos aspectos interrelacionados: - la obligación de la o el juez de ser lo más imparcial e independiente que humanamente se pueda y el propio sistema de derecho. Es decir, quien juzgue apuntará a lo primero, aplicando los principios contenidos en el segundo; y -viceversa: el sistema de derecho proporcionará los elementos a través de los cuales se podrán extraer las bases y los razonamientos de su decisión.

La importancia de formar y sensibilizar a las y los jueces en valores, principios y en teorías sobre la igualdad de los géneros es fundamental para que no se interprete mecánicamente el Derecho. Nos referimos a la necesidad de que realicen sus

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interpretaciones con pleno conocimiento de los condicionantes de género, tanto en la sociedad como en sus propias creencias y valores con el fin de erradicar la discriminación contra las mujeres que ha creado y mantenido el Derecho y es una barrera para el acceso de las mujeres a la justicia.

Quienes consideran que incorporar la perspectiva de género en la interpretación jurídica es contrario a los principios de imparcialidad e independencia de la judicatura deben comprender que esta perspectiva está contenida en la mayoría de las constituciones de la región y en todos los tratados internacionales de derechos humanos, los cuales tienen rango supra o constitucional.

Por lo tanto, atendiendo al principio de supremacía constitucional, deberán ajustarse a lo dispuesto por el texto de nuestras constituciones. Con ello, la dis crecionalidad al momento de juzgar se verá acotada por el principio de igualdad, en los términos antes enunciados.

Asumir un compromiso vital con la igualdad de los géneros requiere un proceso de concientización de la discriminación que sufren las mujeres y de la desvalorización de lo femenino; problemáticas que suelen ser desapercibidas o naturalizadas en la mayoría de las sociedades. Por ello, el primer paso de la metodología que vamos a estudiar en la próxima unidad es la toma de conciencia.

Ahora bien, siguiendo con el desarrollo cronológico de los conceptos desarrollados por la ONU respecto a la teoría de género, importa señalar que poco tiempo después de la Conferencia de Pekín, en julio de 1997, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) desarrolló la estrategia conocida como “gender mainstreaming”, en castellano denominada transversalización de la perspectiva de género.

Como se puede desprender de esta última, la transversalización de la perspectiva de género no consiste en añadir un “componente femenino” o “de igualdad entre los géneros” a una actividad existente. Va más allá de aumentar la participación de las mujeres; implica correr del centro al hombre, varón, adulto, sin discapacidades evidentes, heterosexual, de una religión y abordar a todos los seres humanos como diferentes, pero ninguno más valioso que otro.

Lograr esta igualdad implica transformar las estructuras mentales, sociales e institucionales discriminatorias en otras que faciliten el logro de la igualdad entre hombres y mujeres y la igual valoración de lo masculino y lo femenino, y también cambiar todas las que reproducen otras desigualdades y discriminaciones basadas en la etnia, clase social y económica, edad, discapacidad, orientación sexual, etc.

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Dicho de otra manera, la transversalización de la perspectiva de género requiere de la interseccionalidad. Noción que también ha sido muy tergiversada (volveremos sobre este aspecto).

Como vimos antes, la discriminación contra la mujer sólo se puede eliminar si además del sexo y el género se consideran también otros factores que afectan a las mujeres como la raza, edad, etc. Pero debido a esa desafortunada traducción no se ha entendido que la transversalización se debe implementar de manera integral, en toda actividad humana y no sólo en las que estén involucradas las mujeres que no sufren otras discriminaciones. La transversalización no se ha logrado en ninguna institución.

“Mainstreaming” más que “transversalizar” significa “llevar a la corriente do minante o principal” de modo que significa “integrar la perspectiva de género en la cultura dominante o principal de cada institución”, es decir transformar el paradigma patriarcal.

Si la sensibilización y capacitación de los juristas no parte de que el paradigma dominante es patriarcal, y que esto significa entender que la discriminación contra las mujeres está presente hasta en las leyes y prácticas (en apariencia) neutrales, no es posible que la administración de justicia y las personas involucradas puedan incorporar una perspectiva de género en su quehacer.

No siempre se entiende que para lograr la transversalización se necesitan una clara voluntad política y la asignación de los recursos adecuados (financieros y humanos). Tampoco que su implementación requiere mecanismos fiables para controlar los progresos realizados.

Afortunadamente, en muchos de nuestros poderes judiciales se han creado unidades o departamentos de género que tienen entre sus objetivos realizar este control, aunque no siempre cuentan con personal suficiente o calificado.

Se detecta que en diversas ocasiones no se le ha dado la importancia debida a la identificación inicial de cuestiones y problemas en el campo de la administración de justicia para diagnosticar las diferencias y disparidades en razón del género. Inclusive, muchas personas funcionarias dan por supuesto que hay cuestiones o problemas que no tienen nada que ver con el género.

No se cuenta con análisis sistemáticos del impacto de todas las actividades en cada sexo y, tal vez lo más problemático, no se ha entendido que esta estrategia no

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elimina la necesidad de elaborar políticas y programas específicamente destinados a las mujeres, así como una legislación positiva en su favor.

Bloque B

Marco de referencia específico: concepto amplio del derecho

Generalmente la definición del fenómeno jurídico suele hacerse al inicio de cualquier estudio o análisis del Derecho. Aquí también me voy a regalar el don de la palabra y voy a hacer mi propia definición del fenómeno jurídico, porque, al Igual que en la definición del patriarcado, las definiciones que he encontrado dejan por fuera un importante componente del fenómeno cual es el aspecto político-cultural; componente que asume gran relevancia, si tomamos en cuenta que una de las manifestaciones más típicas de la vida social es precisamente el Derecho.

Algunos tratadistas se limitan a concebir el Derecho como un sistema de normas, cuyos destinatarios son los y las miembros de una determinada sociedad (Derecho = norma agendi). En esta concepción del Derecho siempre se hacen diferencias entre las distintas reglas socialmente establecidas para aclarar cuáles son las reglas a las que se les llama Derecho (por ejemplo, reglas del uso, morales, religiosas, políticas, etc.). Desgraciadamente, esta concepción de que el Derecho se reduce a las normas o leyes escritas es la más generalizada entre las mujeres y de esta manera, al nunca haber participado en su elaboración, las mujeres las sienten demasiado ajenas. Actitud que conviene perfectamente al patriarcado.

Otros tratadistas (generalmente los iuspublicistas) encuentran que el fenómeno jurídico va más allá de la norma agendi y que, por lo tanto, a ese concepto se le debe añadir la noción de Derecho como ordenamiento, organización o institución. Así, el Derecho ya no es sólo el conjunto de normas sino también las instituciones que las crean, las aplican y las tutelan. En otras palabras según estos autores, el Derecho tiene dos componentes fundamentales, el sustantivo y el estructural.

Nosotras hemos encontrado con Margaret Schuler [ 35 ] que el derecho posee más que esos dos componentes, que el fenómeno jurídico abarca también las actitudes y 35 Ver el libro compilado por ella: poder y derecho de la OEF Internacional, 1815 II. Strect, N.W., Eleventh Floor, Wash. D.C. 20006.

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el conocimiento que de los otros componentes tenga la gente. El condicionamiento respecto de la ley influye en cómo es administrada. Si no se conocen los derechos, no se exigen. Del contenido que cada comunidad le da a los principios y valores tales como libertad, igualdad, solidaridad, honestidad, etc., dependerá mucho lo que se entienda por “igualdad de los cónyuges”, o por “igual salario por trabajo igual”, o por “libertad de trabajo”, etc.

En esta nueva concepción del Derecho, también me permito darle un sentido un poco diferente al componente estructural del que hablan los iuspublicistas. Así, el componente estructural no es sólo las instituciones que crean, interpretan y aplican la ley en sí, sino que además es el contenido que esas instituciones le dan a esas leyes formalmente creadas al crearlas, combinarlas, seleccionarías, aplicarlas e interpretarlas, creando generalmente otras leyes que no quedan escritas como tales, pero que se pueden sustraer de toda la actividad de la creación y administración de justicia. Es decir, los contenidos que se le dan a las leyes del componente formal normativo al crearlas, combinarlas, aplicarlas e interpretarlas, se convierten a su vez en leyes tan efectivas y vigentes como las de ese componente, sólo que no se encuentran escritas en ese componente formal normativo sino que se encuentran no escritas en el componente estructural. Por otro lado, el componente político-cultural no es el conocimiento en sí que tenga la gente del Derecho, sino los contenidos (convertidos en leyes no escritas), que la gente le da a las leyes y aplicación de las mismas por medio de las tradiciones, las costumbres, el conocimiento y uso que de ellas hagan. Es decir, en cada uno de los tres componentes vamos a encontrar leyes. En el componente formal-normativo, para que las leyes existan y sean reconocidas como tales, tienen que estar escritas y formalmente promulgadas.

En otro, el componente estructural, las leyes existen aunque no estén recono cidas como tales cuando emanan del contenido que les den las instituciones que formalmente han sido establecidas para crear, aplicar o interpretar las leyes. En el tercero, las leyes no dependen para su vigencia, eficacia o efectividad del que sean formalmente promulgadas por una Asamblea Legislativa o interpretadas por una Corte formalmente creada, sino que son aquellas que la gente cree que existen y por tanto obedecen. El que una ley se encuentre en el componente político-cultural y no en el formal-sustantivo no la hace menos ley. Es más, en algunos casos puede ser igualmente eficaz y/o efectiva produciendo contradicciones, o en otros casos, puede ser hasta más efectiva o eficaz que las leyes escritas del componente formal normativo.

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Enfocado de esta manera, el fenómeno jurídico o sistema legal es más comprensivo y asume evidentemente, una naturaleza mucho más variada, democrática y compleja y por ende, más difícil de analizar y entender, pero sin la cual definitivamente no se puede comprender, como trataré de explicar más adelante. Pero más importante aún es el hecho que, enfocado de esta manera, un derecho no es tal si sólo está contemplado en el componente formal-normativo, o si está contemplado sin hacer referencia a una restricción en el componente político cultural, o si no puede ser exigido por la manera en que se interpreta en el componente estructural. Así, por ejemplo, el derecho de las mujeres a ser electas será un verdadero derecho cuando esté contemplado en el componente formal-normativo, de manera tal que no se interprete que las cuotas que dan más participación a las mujeres son inconstitu cionales en el componente estructural y que a la vez, derogue las cuotas altísimas de participación de los hombres.

Es así entonces que el fenómeno jurídico desde esta nueva concepción está formado por tres componentes:

1. El componente formal-normativo (sustantivo);

2. El componente estructural, y

3. El componente político-cultural.

Estos componentes están dialécticamente relacionados entre sí de tal manera que constantemente uno es influido, limitado y/o definido por el otro al tiempo que influye, limita y/o define al otro a tal grado, que no se puede conocer el contenido y efectos que pueda tener una determinada ley, un principio legal o una doctrina jurídica, sino se toman en cuenta estos tres componentes.

De esta manera, repito, el componente formal-normativo de la ley sería sinónimo de lo que muchos tratadistas llaman la norma “agendi”, es decir la ley formalmente promulgada o al menos formalmente generada ya sea como ley constitucional, tratado internacional, leyes sustantivas y adjetivas, decretos, reglamentos, convenciones colectivas, etc.

El componente estructural de la ley sería el contenido (en forma de leyes no escritas) que los legisladores, las cortes, las oficinas administrativas, la policía, y todos los y las funcionarías que administran justicia le dan a las reglas y principios que

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se encuentran en el componente formal normativo, al crear, seleccionar, combinar, aplicar e interpretarlos. En este sentido podemos hablar de que en el componente estructural existen leyes no escritas formalmente, no promulgadas por ninguna asamblea legislativa, ni generadas formalmente en una negociación, pero que son tomadas en cuenta por quienes administran justicia.

Un ejemplo de esto último es la ley no escrita, aunque muy aplicada por los jueces de familia en Costa Rica, que determina que la mal llamada “guarda y crianza” de los infantes sólo podrá quedar en manos de la madre o del padre en caso de separación o divorcio, pero que en ningún caso puede ser compartida. En el componente formal-normativo en este caso, no existe una disposición en el Código de Familia que prohíba que la madre y el padre, una vez separados o divorciados compartan la guarda y crianza, pero tanto se ha denegado la posibilidad de compartirla a quienes lo han solicitado, que se ha creado una ley no escrita que lo prohíbe y cuya aplicación está por encima de la norma escrita en el componente formal.

El componente político-cultural de la ley es el contenido y significado que se le va dando a la ley por medio de la doctrina jurídica, las costumbres, actitudes, tradiciones y conocimiento que la gente tenga de la ley, así como el uso que la gente haga de las leyes existentes; de las que en la vida diaria siguen vigentes, aunque hayan sido derogadas y de las relaciones entre las leyes escritas y las no escritas. Todo esto va creando leyes no escritas que la mayoría acata. O sea, que también en este componente político cultural existen leyes no escritas, leyes que no están formalmente promulgadas pero que además de ser obedecidas por la mayoría, son formalmente reforzadas. En algunos casos, son hasta más efectivas que las que se encuentran en blanco y negro en nuestros códigos.

Un claro ejemplo de la relación estrecha que se da entre los distintos componentes la podemos encontrar en Costa Rica, el cual posiblemente es aplicable a todo el Continente Latinoamericano. Se trata de la ley no escrita, ya no formalmente promulgada -fue derogada- que determina que el hombre/varón como ‘jefe de familia” tiene derecho a “corregir” a su esposa. [ 36 ] Esta ley, aunque ya no es vigente, es obedecida por la mayoría de las personas costarricenses quienes todavía creen que el varón como ‘jefe de familia” tiene derecho a “corregir” a su “mujer”.

Además, la creencia de que el varón es el ‘jefe” los lleva a considerar que por serlo tiene ciertos derechos que las otras personas de la familia no comparten, dentro de

36 Ver arts. 447 y 502 del Código General del Estado de Costa Rica, 30 de julio de 1841.

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los cuales se encuentra el de manifestar su frustración, desagrado o cólera en forma agresiva. Esta creencia se mantiene en la mayoría de los costarricenses, aunque en el componente formal normativo exista el artículo 2 del Código de Familia, formalmente promulgado, que establece la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, [ 37 ]31 por lo que ninguno es “el jefe”: pero además se mantiene porque el derecho a “corregir” a la esposa es un derecho vigente aunque el código que lo contenía haya sido derogado.

Vemos así que la ley no escrita, no formalmente promulgada o ya no vigente (es decir, la que se encuentra en el componente político cultural), es a veces más obedecida que la formalmente promulgada que se encuentra en el componente formal normativo en un tangible Código de Familia. En este ejemplo, el componente estructural también juega un papel importante al reforzar formalmente esa ley no escrita del componente político cultural cuando, por ejemplo, los funcionarios continúan haciendo censos en el que se pregunta por el ‘jefe de familia” sin que quepa la posibilidad de contestar que la familia es bicéfala, jefeada por los cónyuges por tener ambos iguales obligaciones y derechos.

Estos tres componentes, como dije anteriormente se relacionan estrechamente entre sí, más aún de lo que a primera vista se sugiere. Veamos: a)- Influencia del componente político cultural en el componente formal normativo:

Querámoslo o no, estemos conscientes o no, el componente político cultural determina el contenido del componente formal-normativo de la ley de múltiples maneras, entre las cuales puedo enumerar las siguientes:

1. quienes hacen las leyes son personas de carne y hueso que están impreg nadas de actitudes, juicios y preconceptos con respecto a las personas a quienes van dirigidas, especialmente cuando esas personas pertenecen al sexo femenino, a una raza/etnia discriminada, a un grupo minoritario, etc.;

37 Considero que la igualdad que pretende establecer este artículo, no se cumple precisamente porque no toma en cuenta la existencia de esa ley no escrita que establece todo lo contrario: que es poso y esposa no son iguales porque el marido es el “jefe de familia”. Si dentro de un grupo humano, un apersona es “jefe”, es obvio que las otras no pueden tener los mismos derechos.

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2. las tradiciones y costumbres valoradas por un pueblo en un determinado período histórico constituyen una especie de marco límite mucho más allá del cual los y las legisladoras no se atreven a legislar, tal vez por miedo a perder popularidad o privilegios, por presiones políticas, por sus propias creencias, etc.;

3. las costumbres y tradiciones son interpretadas por los y las legisladoras de acuerdo a muchísimos factores tales como: los intereses que protegen, la clase, raza o credo al que pertenecen, la doctrina jurídica a la que se adhieren, sus valores y actitudes, etc.;

4. la doctrina jurídica que esté más valorada o de moda en un determinado momento tiene una gran influencia en cuáles leyes se promulgan y cuáles no y la forma, contenido y redacción que tendrán;

5. el conocimiento y uso que la gente corriente y común haga de las leyes existentes irá demostrando a los legisladores qué leyes deben ser modifi cadas, cuáles derogadas, qué nuevas leyes se requieren y cómo deben ser redactadas para ser aceptadas;

6. las presiones políticas y económicas de los grupos socialmente más fuertes también determinan qué leyes se promulgan y cuáles se derogan.

b)-Influencia del componente formal normativo en el componente político cultural:

A su vez el componente formal normativo influye, limita y hasta puede:

1.conformar las actitudes y conductas que la gente ordinaria adopte porque la ley, al establecer reglas, institucionaliza no solamente las conductas que serán aceptables para el resto de la sociedad y cuál comportamiento es un comportamiento legítimo o ilegítimo, quién es criminal y quién es un/a buen/a ciudadano/a, etc., sino que mucho más sutilmente va creando for

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mas de pensar que establecen lo que será considerado por el común de la gente, racional o irracional, objetivo, científico y universal versus subjetivo. acientífico y particular. Tal vez más peligroso aún, hasta puede determinar qué será considerado “natural” y qué no.

Deseo enfatizar que la ley como discurso, ocupa un espacio entre lo “real” y lo “ideal” que es un continuo. La ley refleja y al mismo tiempo actúa sobre la sociedad. Es constitutiva y derivativa de los cambios políticos y sociales. La ley opera como un lenguaje político porque al mismo tiempo que establece la libertad, la coarta. La sociedad es diferente cuando cambian sus leyes y las leyes cambian cuando cambia la sociedad... [ 38 ]

Aquí es importante que reflexionemos sobre lo mucho que se ha escrito acerca de la imposibilidad de cambiar actitudes y conductas por medio de la promulgación de una ley, especialmente en relación al “machismo”. Recordemos cuántas veces el movimiento feminista se ha tropezado con el argumento de que el “machismo” es una actitud “cultural” que sólo se puede ir cambiando lentamente a través de la educación y no por medio de leyes. Argumento que es doblemente erróneo. Primero, no es cierto que el sexismo sea solamente una “actitud” cultural, porque como he venido diciendo es también un sistema con estructuras de poder bien concretas y establecidas. Y segundo, es erróneo porque está históricamente comproba do que la ley sí puede, y de hecho ha logrado, cambiar costumbres, mores, folkways o valores.

Los conquistadores de todos los tiempos han modificado y hasta total mente transformado, costumbres y valores de los pueblos conquistados por medio de la promulgación de leyes, especialmente porque tienen el respaldo del aparato represivo del Estado para sancionar las conductas no deseadas por los conquistadores.

38 Traducción Iibre de la autora de este documento de un trozo del libro de Zillah R. Eisenstein, The female body and the law, Univ. of California Press, 1988, p. 46, que en inglés dice: “I wish to emphasize that law as discourse occupies a space between the “real” and “ideal” that is a continu um. Law reflects and impacts on the world. It is constitutive of and derivative of social and political change. Law operates as a political language because it establishes and curtails choices and action. The world is different when the law changes, and laws change because the world is different…”

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2.definir las tradiciones y costumbres porque la ley puede reforzarlas, institucionalizando por medio de códigos, decretos, reglamentos, etc., conductas tradicionalmente aceptadas o puede modificarlas o hacerlas desaparecer totalmente, al institucionalizar conductas diferentes a las tradicionalmente aceptadas.

3.promover la creación de doctrina jurídica porque ésta es necesaria para fundamentar las leyes que se quieran promulgar. Recordemos que no siempre las leyes responden a una doctrina jurídica sino que muchas veces, ésta se desarrolla una vez que la propuesta de ley ha sido diseñada.

4.facilitar u obstaculizar la comprensión de las leyes por parte del común de la gente. Es obvio que la forma en que una ley está redactada influye en el conocimiento y uso que la gente haga de ella. Si una ley está en un lenguaje que nadie entiende, es muy posible que no sea utilizada de la manera en que fue previsto se interpretaría y aplicaría o, también, es muy posible que no será utilizada precisamente como lo previeron quienes la redactaron. Una ley ambigua se presta para que cada persona, cada generación, cada grupo social, la interprete de acuerdo con sus intereses, pero es obvio que la ambigüedad favorecerá a los grupos socialmente más poderosos. Por ello la forma en que esté redactada una ley, es decir, su componente formal normativo, afectará profundamente su componente político-cultural. Es más, cuando se quiere cambiar una ley no escrita del componente político-cultural, es necesario derogaría explícitamente por medio de una ley en el componente formal normativo. Por ejemplo, si se desea eliminar la creencia de que el marido es el “jefe de familia” (es decir, derogar la ley no escrita del componente político-cul tural que establece que el marido es el “jefe de familia”), se debe redactar una ley en el componente formal normativo que explícitamente diga que el marido NO es el jefe de familia y no una ley que simplemente diga que ambos cónyuges son iguales ante la ley.

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c)- Influencia del componente formal normativo en el componente estructural:

También el componente formal normativo influye, limita y define al estructural de distintas maneras: supuestamente, no se pueden interpretar ni aplicar leyes que no hayan sido creadas o ya hayan sido derogadas de manera que, generalmente, por más bien intencionadas que sean las personas que administran justicia, si no tienen el respaldo de leyes formalmente promulgadas, es poco lo que pueden hacer para eliminar la discriminación. También es cierto que personas prejuiciadas se pueden escudar en el hecho de que no hay una ley formalmente promulgada.

1.existen procedimientos y/o prácticas procesales y administrativas formal mente promulgadas en el componente formal normativo. que consisten en dotar a la persona que de una u otra manera debe interpretar y aplicar la ley del poder de llenar los vacíos de la misma por medio de la analogía con otra u otras leyes formalmente promulgadas. De esta manera el componente formal normativo incluye en el contenido que se les darán a las leyes en el componente estructural.

2.La ley al establecer reglas institucionaliza una forma de pensar y esa forma de pensar no sólo es adoptada por el común de la gente, sino también por quienes administran justicia, de manera que también los y las juezas, policías y otras personas funcionarias que seleccionan, combinan interpretan y aplican las leyes, lo hacen de conformidad’ con una manera de pensar y concebir el mundo que está en una gran medida determinada por las mismas leyes.

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d)-Influencia del componente estructural en el componente formal normativo:

El componente estructural influye, limita y define el contenido del componente formal normativo de la ley porque:

1.la interpretación o aplicación de una manera específica y en forma reiterativa que se haga de una ley, le va dando un significado a esa ley que podría ser más amplio o más restringido de lo que él o la legisladora quiso al promulgarla.

2.si nunca o no muy frecuentemente se aplica una ley o un determinado aspecto de una ley, ello también influye en el componente sustantivo al restarle vigencia o efectividad a la misma. La imposibilidad de solucionar un determinado conflicto o la imposibilidad material de aplicar una determinada ley, que a veces experimentan quienes tienen que administrar justicia, determina no sólo el contenido que se le irá dando a esa ley, sino que influye y hasta determina que se promulguen o deroguen ciertas leyes.

3.aunque desafortunadamente no siempre, el poco o gran acceso que tenga el común de la gente a la administración de justicia en un determinado país, también influye en cómo se redacta la ley.

4.el conocimiento sobre las actitudes y conductas de las personas que administran justicia también determina la redacción de una ley, aunque en demasiados pocos casos.

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e)-Influencia del componente político cultural en el componente estructural

A su vez, el componente estructural es influido, limitado y definido por el componente político cultural, por razones similares a la influencia que ejerce el político cultural en el formal normativo, a saber:

1.quienes hacen, combinan, aplican e interpretan las leyes son personas de carne y hueso que están impregnadas de actitudes, juicios y preconceptos sobre las personas, sus conductas y sus necesidades, especialmente cuando esas personas pertenecen al sexo femenino, a una raza/etnia discriminada, a un grupo minoritario, etc.; y estos preconceptos no siempre son dejados de lado a la hora de administrar justicia.

2.las tradiciones y costumbres valoradas por un pueblo en un determinado periodo histórico, las presiones políticas, las creencias religiosas, etc., in fluyen o determinan según su caso, la forma en que se administra justicia, haciendo que quienes interpretan y aplican la ley lo hagan de conformidad con su propia jerarquía de valores y la de la sociedad que los circunda;

3.además, esas costumbres y tradiciones son interpretadas por los y las juezas de acuerdo a muchísimos factores tales como los intereses que protegen, la clase, raza o credo al que pertenecen, la doctrina jurídica a la que se adhieren, sus valores y actitudes, etc.;

4.la doctrina jurídica que esté más valorada o de moda en un determinado momento tiene una gran influencia en cuáles leyes se aplican y la forma en cómo se combinan e interpretan;

5.el conocimiento y uso que la gente corriente y común haga de las leyes existentes, así como el sentido y combinación que hagan los abogados y abogadas van dándole una especie de “popularidad” a cierta combinación de leyes, a ciertas interpretaciones, etc.;

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6.las presiones políticas y económicas de los grupos socialmente más fuertes o de los países más poderosos, también determinan cuáles y cómo se interpretan las leyes.

7.una ley que no sea conocida por el común de la gente no podría nunca ser llenada de contenido por el componente estructural, al no existir la oportunidad de aplicarla o interpretarla.

Si el común de la gente no considera que el problema relacionado con esa ley no conocida es un problema legal, es probable que quienes administren justicia tampoco lo considerarán un problema legal. Por ejemplo, un derecho que generalmente no es exigido a las oficinas que administran justicia o una violación a un derecho que nunca es denunciada, hará que la ley que sanciona ese derecho nunca sea interpretada ni aplicada, aún en el caso excepcional de que sea exigida su aplicación. De esta manera, aunque ese derecho esté enunciado en el componente formal normativo, no tiene contenido y por lo tanto no es un verdadero derecho ni es una verdadera ley, sino que es solamente eso, un enunciado. Por ejemplo, en algunos países de Centroamérica está sancionada la conducta violenta dentro del hogar, pero cuando una mujer se atreve a denunciarla, los funcionarios no le hacen caso porque desconocen esa ley; desconocimiento que es producto de lo poco que se denuncia esa conducta.

f)- Influencia del componente estructural en el componente político cultural:

También el componente cultural es influido, limitado y definido por el estructural porque:

1. la forma en que la ley es administrada, aplicada e interpretada será lo que la mayoría de la gente considere que es el verdadero contenido de la ley y, por ende, será la ley que respetarán.

2. el conocimiento y actitudes que la gente tenga frente a la ley son influidas por las actitudes y conductas de quienes administran justicia, porque en

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gran medida éstas determinarán si la gente cree en y utiliza una determi nada ley.

3. el acceso que tenga la gente a la administración de justicia determina en gran medida las actitudes que puedan tener frente a una determinada ley.

4. el acceso que tenga la gente a la administración de justicia influye en la doctrina jurídica que se va creando o se va poniendo de moda, porque la doctrina que se cita o sirve de fundamento a las sentencias etc., no es la misma en un país en donde hay un gran acceso a la administración de justicia que en otro donde no la hay.

Estos puntos que he enumerado con relación a la mutua definición entre los componentes son sólo unos de los muchos que se pueden pensar. Estoy consciente de que cada uno da para toda una reflexión crítica sobre el fenómeno jurídico, lo cual nos puede desviar del objetivo del presente documento. Por ello, quiero enfatizar que en este caso lo importante es que una vez que se tiene claro que el Derecho posee estos tres componentes, se tendrá conciencia de que el análisis, por ejemplo, de una ley o un proyecto de ley que sólo se hace desde su componente formal normativo, es un análisis parcial que no dará un conocimiento suficientemente objetivo como para poder medir sus alcances, efectos y beneficios. También se habrá comprendido que al hacer un análisis de la doctrina jurídica (componente político cultural), es necesario ver cómo ésta se ha traducido en leyes (componente formal normativo) o cómo es interpretada y aplicada por quienes administran justicia (componente estructural). Pero mucho más importante aún, es tener claro cuál es el objetivo que se busca (en nuestro caso es eliminar la subordinación de la mujer y no convertirnos en especialistas en la técnica jurídica), porque con esa claridad los pasos a seguir serán un poco diferentes y se profundizará más en una u otra actividad de acuerdo a los intereses del grupo.

Esta conceptualización ampliada del fenómeno jurídico es especialmente importante para las mujeres, porque incluye el mundo “privado” de las leyes no formalmente promulgadas por el Estado, que es el mundo al cual hemos sido relegadas las mujeres. El hacer de lo cultural un componente del fenómeno jurídico, nos permite a las mujeres desarticular el discurso jurídico, ver sus mistificaciones y hacer propuestas que nos permitan un día gozar de un verdadero trato humano.

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Considero que comprender lo jurídico desde sus tres componentes es un proceso de concientización más que un proceso de aprendizaje, porque implica, además de entender las relaciones entre los componentes, valorar lo que significan para la eliminación de la discriminación que existe contra el sexo femenino.

Hasta aquí he desarrollado los dos grandes bloques que componen el marco teórico, del cual parto al utilizar los métodos tradicionales para hacer el análisis de un texto legal. A continuación, describo en detalle los seis pasos de esta metodología.º

Los seis pasos de la metodología:

Para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en cualquiera de las esferas del quehacer humano, es indispensable aprender a ver con otros ojos y eso es lo que significa ver, analizar, argumentar y pensar desde una perspectiva de género.

Es cierto que mucha gente ya sabe trabajar con perspectiva de género, pero debido a la tergiversación que se ha hecho en los últimos años sobre el concepto de género, lo cual afecta lo que se entiende por perspectiva de género, la transversalización de la igualdad de género en el quehacer de la justicia se está tornando más complicada de lo que al principio parecía. Esta metodología puede ayudar a todas aquellas personas que desean mejorar el acceso a la justicia de las mujeres.

La misma está basada en la convención CEDAW y particularmente en su definición de discriminación. Consiste en solamente seis pasos que no son para nada difíciles una vez que se ha tomado conciencia de cómo opera el sexismo en nuestras vidas y en todas las instituciones patriarcales, siendo el derecho una de ellas. Es más, el primer paso es precisamente ese: tomar conciencia de la infravaloración de lo femenino en todo el quehacer humano. Y como las dos unidades anteriores tenían entre sus objetivos facilitarles la comprensión de la discriminación contra las mujeres para apoyarles en la toma de conciencia de la misma, ya ustedes han empezado a transitar por el primer paso de esta metodología.

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Los seis pasos de la metodología:

Aunque más adelante se explica más detalladamente cada paso, a continuación, se enumeran brevemente los 6 pasos:

Paso 1: Tomar conciencia de que generalmente no percibimos ni sabemos de las múltiples formas de discriminación contra las mujeres porque las vemos como naturales o parte de nuestra cultura o religión.

PASO 2: Identificar en el texto o contexto que se pretende analizar o en el tema que se pretende argumentar, las distintas formas en que se mani fiesta el sexismo, tales como el androcentrismo, el dicotomismo sexual, la insensibilidad al género, la sobre-generalización, la sobre-especificidad, el doble parámetro, el familismo, etc. [ 39 ]

Paso 3: Identificar cuál es la mujer que está presente o invisibilizada en el texto o contexto. Es decir, identificar cuál es la mujer que se está contemplando como “el otro” del paradigma de ser humano que es el hombre y desde ahí analizar cuál o cuáles son sus efectos en las mujeres de distintos sectores, clases, razas, etnias, creencias, orientaciones sexuales, etc. (interseccionalidad).

Paso 4: Identificar cuál es la concepción o estereotipo de mujer que sirve de sustento del texto o contexto, es decir si es sólo la mujer-madre, o la mujer-familia, la mujer-objeto sexual o la mujer sólo en cuanto se asemeja al hombre, etc.

Paso 5: Analizar el texto o contexto tomando en cuenta el fenómeno legal más allá de la norma.

Paso 6: Volver al paso 1 para ampliar y profundizar la toma de conciencia con todos los elementos que se han analizado a través de los

39 Para una discusión sobre estas formas de sexismo refiéranse a la obra citada ídem.

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pasos 2-4 y actuar sobre lo concientizado. Esto último porque si uno ha realmente interiorizado lo que significa y es el sexismo, siente la necesidad de trabajar para eliminarlo. Esto necesariamente implica trabajar colectiva mente.

Una vez que se tiene una idea somera del contenido de los seis pasos de esta metodología para el análisis desde una perspectiva de género del universo jurídico, a continuación, la explicación de cada paso en detalle:

Paso 1: Ponerle atención, darnos cuenta y tomar conciencia de las múl tiples formas de discriminación contra las mujeres y la subordinación del género femenino al masculino. La concientización es indispensable para comprender la ubicuidad y profundidad de la discriminación y subordina ción de las mujeres, porque permite que nos demos cuenta de que nuestra experiencia individual y personal de sumisión o de privilegio es en realidad una experiencia colectiva y política de opresión y dominación. Esto se logra enfocándonos en nuestras experiencias concretas y específicas para luego hacer las generalizaciones y abstracciones necesarias para teorizar sobre la experiencia colectiva de subordinación y dominación. El proceso de concientización implica la desarticulación del discurso masculino para rearticular el significado de nuestra experiencia como seres activamente involucradas/os en la construcción o deconstrucción de la sociedad.

Para los hombres la concientización implica comprender profunda e indivi dualmente los privilegios que gozan por ser hombres y como, aunque no son ni culpables ni responsables de las estructuras de género que fueron establecidas mucho antes de su nacimiento, sí pueden y deben tomar responsabilidad por eliminarlas. También implica darse cuenta del precio que pagan por esos privilegios y la deshumanización que les produce, pero también es necesario que se concienticen del dolor y destrucción que sus privilegios le causan a las mujeres y al planeta.

El proceso de concientización nos hace sospechar de todas las estructuras y de todas las instituciones patriarcalmente construidas e impuestas. Esta sospecha nos hace dudar de la pretendida neutralidad de esas instituciones, porque vamos comprendiendo poco a poco cómo favorecen a los hombres y por ende cómo no

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son ni objetivas ni imparciales, sino que todo lo contrario, son androcéntricas, dicotómicas y muchas veces hasta misóginas.

La toma de conciencia para las mujeres crea un nuevo conocimiento que emerge del compartir con otras -honesta y sororalmente- experiencias para identificar diferencias y similitudes, y -sobre la base de estos conocimientos- elaborar la teoría necesaria para comprender nuestra realidad y trazar estrategias para transformarla, tratando de no caer en nuevas formas de explotación y opresión. Los grupos de concientización feministas empiezan por la experiencia personal y concreta, integran esta experiencia en una teoría, dándole en este proceso, otro significado y otra forma a la teoría basada en la experiencia y a la experiencia basada en la teoría. Así, la teoría expresa y nace de la experiencia, pero también la experiencia es modificada, validada y reinterpretada por la teoría.

Para los hombres implica tomar contacto con sus sentimientos y hasta con su lado femenino y estar dispuestos a ser ridiculizados por no ser suficientemente “machos”. Es un proceso doloroso que requiere de mucha humildad y valentía de parte de los hombres. Afortunadamente, hay muchos hombres valientes.

Este proceso obviamente amplía las percepciones y las perspectivas ya que al cuestionar al “hombre” como parámetro de lo humano, en el peor de los casos se estará ampliando a dos: “hombre” como parámetro del humano de sexo masculino y “mujer” como parámetro de la humana de sexo femenino: pero si el proceso es intenso y honesto, llevará a una ampliación mucho mayor al negar que exista un “hombre” o una “mujer” que pueda ser el parámetro de lo humano o hasta de uno de los dos sexos en que se clasifica a la humanidad.

Este primer paso es indispensable para llevar a cabo el análisis de una ley, una jurisprudencia, una doctrina o institución jurídica desde la perspectiva de género porque nuestras mentes están condicionadas a la lógica patriarcal y por ende no veremos todas las manifestaciones del sexismo sin ir más allá del mero conocimiento de la situación en que viven la mayoría de las mujeres porque como ya se dijo, hemos sido condicionados a ver esas situaciones como normales o naturales. El término tomar conciencia del patriarcado y no comprensión o conocimiento del patriarcado es porque se requiere más que conocerlo con la razón.

Tomar conciencia no es un acto puramente intelectual, sino que es un momento/ espacio en el que nos damos cuenta y sentimos algo profundamente, con todo nuestro cuerpo involucrado. Esto último significa que el proceso de concientiza ción incluye además de la mente, a las emociones, los sentidos, las sensaciones,

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etc. Concientizamos de algo significa necesariamente vernos honestamente en relación con eso que hemos concientizado, sin culpa, pero con responsabilidad. Concientizarnos del patriarcado implica entenderlo como un paradigma que nos marca profundamente, que moldea todo lo que percibimos, creemos y sentimos de manera que nuestra relación con el mundo y hasta con lo espiritual está permeada por los valores patriarcales. Pero concientizarnos del patriarcado es también ver y sentir cuál es nuestra responsabilidad en su mantenimiento.

Por eso es que concientizarnos del patriarcado siempre tiene un sentido positivo ya que se supone que, al llevar a cabo tal acción, nos lleva a dejar de lado actitudes sexistas negativas o discriminatorias inconscientes y que comencemos a utilizar nuestra inteligencia y nuestros sentidos para nuestro propio bien y el de otros y otras. Pienso que concientizarnos de algo tan negativo como lo es el patriarcado nos lleva necesariamente al compromiso de tratar de superarlo o eliminarlo. Pero quiero insistir en esto del compromiso para ayudarnos a entender la concientización más allá de la comprensión de algo con nuestra razón. Pienso que concientizarnos del patriarcado necesariamente nos lleva a actuar y este es el compromiso del que hablo. Es un compromiso cotidiano y no mesurable. No se trata de saber quién actúa más o mejor o quién es más o menos comprometida/o sino de comprometernos con nosotros y nosotras mismas en la medida de nuestras capacidades y posibilidades. Y, por supuesto, la concientización también lleva consigo la esperanza porque si podemos ver lo antinatural que es el patriarcado, es porque tenemos una idea de qué clase de organización social nos haría felices. Y digo que la concientización necesariamente nos da esperanza porque esta última no es fingir que no existen los problemas, violaciones y discriminaciones, todo lo contrario, es la forma más exacta de encontrar las soluciones que nos brinda la vida cotidiana.

La esperanza nos da la confianza para saber que el patriarcado no es eterno, que sus instituciones caerán y que las dificultades que encontremos en el camino para lograrlo se superarán. Es creer que un mundo mejor es posible, que los humanos aprendemos de nuestros errores, y lo más importante, que todas las personas nos merecemos una vida digna como nos lo enseña la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ver que esto no es así, que nuestra natural condición no es la servidumbre, es el comienzo del fin para el patriarcado. La concientización nos demuestra que además necesitamos reconstruirnos como sujetas de derecho, capaces de hacer posible ese otro mundo.

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Saber que vivimos dentro de un paradigma de explotación y opresión, de injusticia y falta de libertad para la mayor parte de la humanidad; saber que el Patriarcado con su política de guerra contra la felicidad y su economía de mercado basada en la destrucción de la naturaleza es un sistema globalizado, no nos sumirá en la desesperanza si al mismo tiempo tomamos conciencia de que hay otras formas de ser y estar en el mundo. Con esta conciencia no tendremos otra alternativa más que desentrañar no sólo los hechos de esta cultura necrófila que es el patriarcado, sino sus causas y consecuencias últimas, para poder afrontarlas con lucidez, con valentía y con decidida y comprometida esperanza. Y para poder ver con claridad los hechos, ideas e instituciones que conforman al patriarcado, necesitamos ponernos los lentes del género que nos permitirán no sólo verlos y comprenderlos sino también ver más allá del patriarcado hacia una igualdad posible y soñada desde hace milenios.

La esperanza de que otro mundo es posible, de que la igualdad entre hombres y mujeres es posible, es en sí una derrota del sistema patriarcal porque una de las maneras en que se ha sostenido a lo largo de estos milenios es haciéndonos creer que era un sistema basado en la distinta naturaleza del hombre y la mujer. El primero hecho para gobernar y la segunda para obedecer. Pero la concientización nos demuestra que necesitamos más, que necesitamos reconstruirnos como sujetas de derecho, capaces de hacer posible ese otro mundo posible. Y lo maravilloso es que la esperanza de otro mundo posible nos dará la fuerza y la energía para construir esas sujetas que necesitamos.

Esas sujetas que necesitamos no se parecen en nada al sujeto individuo del patriarcado, por más revolucionario que sea. Convertirnos en sujetas individualistas y auto referenciadas no es nuestra meta porque eso más bien nos aleja de nuestro sueño de igualdad. El sujeto que ha creado el patriarcado que algunos llaman sujeto individuo, ve siempre en el otro un enemigo porque lo entiende, correctamente, como un instrumento para sí mismo y para nadie más. El sujeto que ha creado el Patriarcado es el que necesita la destrucción del otro para su éxito personal. Y el sujeto que tiene éxito en este patriarcado es el que compite en el mercado sin ningún miramiento hacia el daño que puede causar a otras, otros o al planeta mismo. El sujeto individuo todo lo jerarquiza para poder estar en lo alto, aunque sea sólo en sueños. Por eso lo que necesitamos todas las mujeres y los muchos hombres que también viven en servidumbre es todo lo contrario, necesitamos sujetas conscientes

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de nuestra mutua interdependencia, necesitamos “sujetas comunidad” como lo propone el feminismo comunitario [ 40 ]

Las mujeres, que por milenios hemos estado sometidas a las autoridades patriar cales, no conseguiremos construir “otro mundo posible” si nos construimos como “sujetos individuos”. Si hacemos eso sólo profundizaremos el paradigma patriarcal. Necesitamos constituirnos en sujetas comunidad que en vez de dominar y explotar a los otros seres, nos afirmemos en ellos. La concientización nos permitirá saber que sólo somos libres e iguales si lo somos todas y todos.

Por eso el último paso de esta metodología incluye el compartir esa concien tización con otras personas al tiempo que hacemos cuanto podamos por eliminar las distintas manifestaciones de la discriminación que produce el Patriarcado. No basta que seamos unas sujetas nuevas, con compromiso y esperanza si no llevamos este mensaje de esperanza a otras personas para que ellas también se reconstruyan en sujetas y sujetos comunidad. Juntas podremos hacer posible ese otro mundo. Un mundo donde en vez de vivir para ganar suficiente dinero para sobrevivir, vivamos para disfrutar nuestra humanidad en armonía con la naturaleza y los otros seres vivientes.

Paso 2: Se trata de profundizar en la comprensión de lo que es el sexis mo y las formas en que se manifiesta, identificando y cuestionando los elementos de la doctrina jurídica, de los principios y fundamentos legales, y de las investigaciones que fundamentan esos principios y esas doctrinas, que excluyen, invisibilizan o subordinan a las mujeres.

Esto es necesario porque el sexismo es tan amplio y extendido que se manifiesta de muy distintas maneras. Por ejemplo, Margrit Eichler [ 41 ] identifica siete:

40 Entiendo el feminismo comunitario que se está construyendo principalmente en Bolivia como un instrumento de pensamiento y acción integrado en las culturas y en los movimientos sociales que pretende transformar todas las opresiones y no sólo la de los hombres sobre las mujeres. Según Julieta Paredes, una de sus exponentes, su utopía como movimiento feminista es construir una propuesta de sociedad cuya organización gire alrededor de la comunidad (la común-unidad) integrada por hombres y mujeres, sus fuerzas, sabidurías y capacidades respectivas, superando el individualismo y capaz de trascender el Estado. Sus planteamientos se nutren cotidianamente de las ideas que surgen en las llamadas Asambleas Feministas Bolivianas donde participan mujeres de diferentes culturas, edades, orientaciones sexuales y credos religiosos.

41 Ver de Eichler, Margrit, Non-Sexist Research Methods, A Practical Guide, Routledge, New York, N.Y. 1991

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1. el androcentrismo;

2. la sobre generalización y/o sobre especificación;

3. la insensibilidad al género;

4. el doble parámetro;

5. el deber ser de cada sexo;

6. el dicotomismo sexual y;

7. el familismo.

En este paso no me referiré al familismo, que es la forma de sexismo que parte de que mujer y familia son lo mismo y que por ende sus necesidades e intereses son idénticos, porque considero que es una expresión del sexismo tan generalizada en el campo jurídico que debe ser analizada por aparte en el paso 4.

Aquí también es necesario explicar que dividir en distintas expresiones lo que en realidad es un sólo fenómeno: el sexismo, se hace para facilitar la comprensión del mismo, pero en ningún momento se podrá entender que son fenómenos totalmente distinguibles. Las formas de sexismo están muy relacionadas entre sí, tanto que en algu nos casos no se puede especificar si se trata de una u otra forma. Sin embargo, clasificar al sexismo en estas distintas formas permite analizarlo más adecuadamente. Veamos:

1) El androcentrismo es tal vez la más generalizada forma de sexismo. Se da cuando un estudio, análisis o investigación se enfoca desde la perspectiva masculina únicamente. pero al mismo tiempo como si ésta no fuera una perspectiva. Así la experiencia masculina se percibe como cent ral a la experiencia humana y por ende la única relevante, haciéndose el estudio de la población femenina, cuando se hace, únicamente en relación con las necesidades, experiencias y/o preocupaciones del sexo dominante masculino. Dos formas extremas de androcentrismo son la misoginia y la ginopia. La primera consiste en el repudio u odio a lo femenino y la segunda en la imposibilidad de ver lo femenino o invisibilización de la experiencia femenina.

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Las leyes formalmente promulgadas son otro ejemplo típico del sexismo en su forma androcéntrica cuando parten de las necesidades y experiencias del sexo masculino o cuando se promulgan leyes “protectoras” para la mujer que parten de las necesidades que tienen los hombres de que la mujer se mantenga en su rol estereotipado.

Obviamente, esta forma de sexismo no se soluciona con agregar un capítulo o un artículo sobre la mujer, ni se soluciona con presentar el punto de vista de una mujer alibi o mujer coartada, ni tampoco con enumerar los terribles sufrimientos que padecieron las mujeres ante determinado hecho. Tampoco se soluciona eliminando esas “protecciones” sin reemplazarlas por acciones correctivas que partan de las verdaderas necesidades de las mujeres.

Se soluciona cuando se analizan los hechos desde una perspectiva de género, es decir, cuando se analizan preguntándonos cuáles son las implicaciones y efectos del hecho en cada sexo. Preguntándonos qué experiencia han tenido y qué resistencias han opuesto las mujeres y los hombres ante ese hecho o hechos similares y qué relación existe entre ambas experiencias y, por ende, las soluciones se presentan tomando en cuenta las necesidades y experiencias de ambos sexos.

Para identificar el androcentrismo, tal vez sirve hacerse las siguientes preguntas:

¿Está todo el texto en masculino?

¿Usa el vocablo “hombre” para referirse a hombres y mujeres?

¿Quién es el prototipo, paradigma o modelo de ese texto?

¿De quién son las necesidades que se pretenden llenar?

¿Se le da idéntica importancia a la experiencia femenina que a la masculi na?

¿Cuántas páginas o renglones le dedican a la experiencia femenina en relación con la masculina?

¿Qué valores promueve esa ley o qué valores sostiene el o la autora?

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¿Quién es la o el autor?

¿Está presente o invisible?

¿Presenta sus opiniones como universales?

¿Neutrales?

¿O les dice a sus lectores a qué clase, raza, etnia, sexo, opción sexual, creencia religiosa, política o filosófica pertenece o se adhiere?

Estas y otras preguntas más nos las debemos hacer porque los textos androcén tricos, aunque escritos desde la perspectiva del sexo masculino, y generalmente de los hombres de las clases dominantes de raza blanca, heterosexuales, cristianos y sin discapacidades visibles, son presentados como si fueran escritos desde ninguna perspectiva, neutrales en términos de clase, sexo y raza, etc., y universales, objetivos y científicos. Muy por el contrario, los textos feministas, no androcéntricos, generalmente explicitan su perspectiva desde el inicio, pero aunque no la explicitaran, pronto veríamos que estamos frente a una perspectiva diferente. Esto es así precisamente por el androcentrismo, que nos ha condicionado a percibir lo androcéntrico como lo «universal», lo central, lo genérico y objetivo mientras que lo que tiene y explicita una perspectiva diferente a la de los dominantes es percibida como periférica, parcial o específica.

Pero lo que es peor aún es que lo que se percibe como «lo otro” o lo «específico, no genérico, no universal», se infravalora precisamente por carecer de las características de universalidad y objetividad que sólo asociamos con lo androcéntrico.

Podríamos afirmar que, si un texto no explicita su perspectiva, es una señal de que muy posiblemente el texto sea androcéntrico. Pero aun cuando lo explicite, es importante que nos hagamos las preguntas porque hay investigaciones que al inicio explicitan que el objeto de estudio son «los seres humanos» de ambos sexos pertenecientes a determinado grupo, pero una atenta lectura desde una perspectiva de género pronto descubre que aunque la intención fue estudiar a ambos sexos «neutralmente», la realidad fue que se estudió a ambos pero desde la perspectiva del sexo masculino, tomándolo como paradigma y/o cayendo

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en otras formas de sexismo como el doble parámetro o el dicotomismo sexual.

2) La sobre generalización ocurre cuando un estudio analiza solamente la conducta del sexo masculino y presenta los resultados de ese estudio como válidos para ambos sexos. Esta práctica se ha llevado a cabo sistemáticamente por los científicos, deformando ramas de la ciencia tan importantes como la Historia, la Antropología, la Sociología, la Medicina, la Criminología, etc. Esta forma de sexismo se da cuando se analizan las necesidades de un grupo de trabajadores varones y se presentan como válidas para toda la clase trabajadora, por ejemplo.

También se da cuando en criminología se estudia el comportamiento de bandas juveniles compuestas por varones únicamente, o las mixtas pero sólo se toma en cuenta la realidad de los varones, y luego se presenta el estudio como una investi gación sobre «bandas juveniles».

La sobre especificidad se da cuando se presenta una necesidad o comportamiento humano como específico de uno de los dos sexos cuando en realidad es de ambos. Por ejemplo, se habla de la necesidad que tienen los y las hijas del cuidado materno cuando en realidad tienen necesidad del cuidado de cualquiera de los dos progenitores.

El lenguaje que se utiliza en las leyes formalmente promulgadas es general mente otro ejemplo de sobre especificidad-sobre generalización ya que se utiliza el masculino para “supuestamente” referirse a ambos sexos, haciendo casi imposible saber cuándo está excluida la mujer sin recurrir a los análisis que aquí planteamos.

Esta forma de sexismo se soluciona especificando el sexo de las personas que estén involucradas o a las que se pretende incluir en la ley, utilizando un lenguaje que incluya a ambos sexos cuando realmente ambos están incluidos. Es importante hacer hincapié en que esta forma de sexismo no se soluciona con usar términos genéricos o lenguaje inclusivo sin más. Se requiere que en el contenido también esté presente el género femenino. Por ejemplo, el haber cambiado el nombre de los derechos del hombre a “derechos humanos” no eliminó el hecho real de que su contenido seguía siendo androcéntrico.

La sobre especificidad-sobre generalización es frecuente en textos legales más recientes en los cuales ya no se habla en masculino, sino que se habla en términos genéricos (es decir, en términos supuestamente inclusivos de ambos sexos) de tal forma que se imposibilita el conocimiento de si existen diferencias entre los sexos con respecto al uso de un derecho o al quebrantamiento de una ley, etc. Se parte de que los hombres y las mujeres son iguales y están incluidos en ese término

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genérico, pero resulta que en realidad era mejor que hubiesen seguido hablando en términos masculinos porque el paradigma sigue siendo masculino. Por ejemplo, se presentan tasas y porcentajes de «personas privadas de libertad» y no se especifica su sexo haciendo creer que se hace referencia a ambos sexos y haciendo imposible saber las diferencias entre ambos, diferencias que generalmente son recalcadas en otros contextos y que además son bien importantes para el desarrollo de políticas penitenciarias congruentes para cada uno de los sexos.

Con respecto a esta forma de sexismo, algunas de las preguntas que debemos hacernos son: ¿Está el texto escrito en masculino cuando en realidad se está refiriendo a ambos sexos? Muchas personas creen que como gramaticalmente el masculino incluye al femenino, sucede lo mismo en nuestras mentes, pero lo cierto es que lo masculino en el imaginario no incluye a lo femenino y por ende, hablar o escribir en masculino ya es una forma de sexismo porque excluye a lo femenino. Además, las reglas gramaticales son también leyes que podemos cuestionar y revisar para identificar su sexismo. Por otro lado, es prácticamente imposible que no se caiga en otras formas de sexismo cuando se habla en masculino. También se cae en esta forma de sexismo cuando se presenta un «derecho» de la mujer cuando en realidad es un «derecho» de la especie humana. Otra pregunta que nos debemos hacer en relación con este segundo pun to es: ¿Se está presentando el texto como una investigación, una legislación o una argumentación jurídica igualmente válida para ambos sexos cuando sólo se estudió o sólo se tomaron en cuenta las conductas y actitudes de uno de ellos?

3) La insensibilidad al género se presenta cuando se ignora la variable sexo como una variable socialmente importante o válida. Este es el caso de casi todos los estudios que se hacen sobre los efectos de determinadas leyes o políticas, cuando se olvida que los sexos tienen género y que los efectos son distintos en cada sexo si se toma en cuenta los roles sexuales, la valoración de cada género, la utilización del tiempo y el espacio diferenciada para cada sexo, el menor poder del sexo femenino, etc. Cuando no se toman en cuenta las estructuras de género y las condiciones que éstas imponen diferenciadas para cada sexo/ género es imposible identificar cuáles son los problemas que no se vieron para uno u otro sexo porque sencillamente la información no está presente.

En algunos casos la insensibilidad al género puede ser más bien la forma exagerada de androcentrismo que llamamos ginopia. Esto porque cuando se ignora la variable

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sexo como socialmente importante, implícitamente se está tomando al varón como modelo de lo humano e invisibilizando a la mujer. Pero también puede suceder que la insensibilidad al género no sea una forma de androcentrismo, sino simplemente la ignorancia de la variable. Por ejemplo, cuando al tratar de mejorar la situación de la mujer rural, se promueven proyectos para elevar su nivel económico que no toman en cuenta su triple jornada laboral, su menor poder dentro de la pareja, etc., todo lo cual hace que estos proyectos lo que logran es elevar sus horas de trabajo no mejorar su calidad de vida.

En materia legislativa se da mucho esta forma de sexismo cuando se ignoran o no se toman en cuenta las realidades de las mujeres antes de la promulgación de leyes supuestamente «genéricas». Pero también se da cuando se promulgan leyes que sí toman en cuenta a la mujer y hasta cuando le otorgan un derecho. Pensemos, por ejemplo, en propuestas legislativas que aumentan las licencias por maternidad sin tomar otra serie de medidas para no afectar negativamente el acceso de la mujer al mercado laboral. Este tipo de medidas son insensibles al género porque, aunque la legislación está otorgando un derecho muy necesitado por las mujeres, al no tomar en cuenta la estructuración de género que tiene el mercado laboral también le está causando un perjuicio al dificultarle el acceso a un empleo.

De nuevo, esta forma de sexismo se soluciona incluyendo la variable sexo/género en todo el quehacer humano, teniendo presente los roles sexuales, la valoración que cada sexo recibe, la autoestima, las horas trabajadas para dar cuenta de los efectos en cada sexo de una ley, una investigación o una política. Si se es sensible al género, pero simplemente no existe información adecuada, lo correcto es señalar que no se tiene esa información.

Con respecto a la insensibilidad al género la pregunta que hay que hacerse es si se ha tomado en cuenta el hecho de que las mujeres somos menos valoradas, trabajamos más, estamos peor alimentadas, no tenemos propiedades, no somos consideradas «racionales» etc. Generalmente, si no se han tomado en cuenta las desigualdades entre los sexos es porque no se consideró la variable género como relevante y generalmente, aunque no siempre, esto es porque se considera que el sexo masculino es el representante de la humanidad y, por ende, su experiencia, intereses y necesidades son las mismas que las experiencias, intereses y necesi dades de las mujeres o, peor aún, que las experiencias, intereses y necesidades de las mujeres no son suficientemente importantes como para tomarlas en cuenta.

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4) El doble parámetro es otra forma de sexismo similar a lo que conocemos como la doble moral. Se da cuando una misma conducta, una situación idéntica y/o características humanas, son valoradas o evaluadas con distintos parámetros dependiendo del sexo de la persona, fundamentadas en mitos y estereotipos. Esta forma de sexismo la encontramos en la legislación de familia en muchos países de la región donde el adulterio en el componente formal normativo es causal de divorcio para ambos cónyuges, y sin embargo en distintas sentencias de divorcio por esa causa, un mismo hecho --la infidelidad--, es evaluado distintamente si es cometido por el cónyuge de sexo masculino que si es cometido por la del sexo femenino.

En este caso la solución requiere la eliminación del doble patrón, susti tuyéndolo por un análisis que tome en cuenta las reales diferencias entre los sexos sin que por ello se discrimine o perjudique a ninguno. Aquí conviene también investigar si se está partiendo de estereotipos con respecto a los ro les que debe desempeñar cada sexo y/o si se está partiendo de que los sexos son dicotómicamente opuestos sin tomar en cuenta sus grandes similitudes.

5) El deber ser de cada sexo. El sexismo que se manifiesta en el establecimiento de un deber ser para cada sexo, como su nombre lo indica, consiste en partir de que hay conductas o características humanas que son más apropiadas para un sexo que para el otro. Por ejemplo, se considera «normal» que un adolescente afirme su identidad mostrando un comportamiento abiertamente agresivo al tiempo que se considera «anormal» que una adolescente afirme la suya mostrando un comportamiento similar.

Ejemplos de leyes que contienen esta forma de sexismo los encontramos en los códigos penales cuando, por ejemplo, agravan una pena dependiendo de la “honestidad” de la víctima. También es muy común en las penas más largas que reciben las mujeres que cometen delitos violentos (delitos considerados “masculinos”) o en los beneficios que reciben las privadas de libertad cuando se maquillan y visten “femeninamente”. Una pregunta que nos podemos hacer para descubrir este tipo de sexismo es: ¿Parte el texto o contexto de que cada sexo tiene un rol particular que desempeñar? Ejemplo: Artículo 35 del Código de Familia costarricense: «El marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa está obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos propios.»

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6) El dicotomismo sexual consiste en tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con características semejantes. Las preguntas que se pueden hacer son: ¿Parte el texto de que los sexos son dicotómicamente opuestos? Ejemplo: El texto habla de que las mujeres son dulces y tiernas mientras que los hombres son duros y agresivos. Justifica el texto un comportamiento delictivo, como el abuso sexual en los hombres debido a que ellos son “seres movidos por sus apetitos sexuales” mientras que presenta a las mujeres como seres sin necesidades sexuales.

El doble parámetro, el dicotomismo sexual y el deber ser de cada sexo son manifestaciones del sexismo que se relacionan estrechamente con el proceso de socialización patriarcal en donde se le atribuyen características dicotómicas a cada sexo (por ejemplo la mujer pasiva, emotiva, dependiente; el hombre agresivo, racional, independiente, etc.), se jerarquizan esos atributos considerándose superiores los que están del lado masculino y se forman expectativas de conducta para cada sexo basadas en esa dicotomía.

Con respecto al doble parámetro, el deber ser de cada sexo y el dicotomismo sexual, son muchas las preguntas que se deben hacer porque no siempre es fácil detectar estas formas de sexismo:

¿Usa el texto términos no complementarios para referirse a situaciones complementarias? Ejemplo: usa los términos «marido y mujer», «varón y hembra», en vez de usar términos complementarios como esposo y esposa, macho y hembra, hombre y mujer, etc.

¿Usa términos genéricos para referirse a los hombres de un grupo y específicos para referirse a las mujeres?

¿Usa la voz activa para referirse a los hombres, y pasiva para las mujeres?

¿Usa conceptos que son asimétricos? Ejemplo: madre desnaturalizada vs padre desnaturalizado, hombre honesto vs mujer honesta.

¿Usa conceptos cargados de valores diferentes para referirse a diferencias socio-culturalmente establecidas entre los sexos? Ejemplo: habla de la «independencia» masculina y de la «dependencia» femenina.

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¿Evalúa la misma conducta en ambos sexos, en forma diferente para cada sexo? Ejemplo: si un hombre corrompe a una mujer es sancionado por la ley penal pero no a la inversa.

¿Se describen las características de cada uno de los sexos en forma muy distinta? Ejemplo: en un caso de robo de un automóvil realizado por un hombre y una mujer, se describe a la mujer como una mala madre mientras que no se dice nada sobre la forma en que el padre ejerce su paternidad.

Estas formas de sexismo son muy generalizadas e internalizadas de manera que hay que ponerles especial atención. Las preguntas que se deben hacer para detectarlas son demasiadas como para transcribirlas todas en este documento.

Entender el dicotomismo sexual es especialmente importante para las personas que trabajamos de una u otra forma con el fenómeno jurídico, porque éste responde al lado masculino de la dicotomía. Nótese que, así como se cree que son los hombres los racionales, objetivos y científicos y sus experiencias son las que se perciben como «universales», también el derecho es considerado racional, objetivo y científico y es percibido como «universal».

Sin embargo, así como los hombres no son siempre racionales, objetivos y sus experiencias no son siempre universales, tampoco lo es el Derecho. Aunque muchas personas aceptan que el Derecho no siempre tiene esas características, generalmente consideran que, al menos, debe tender a ser racional, objetivo y universal. Tal vez la reflexión que debemos hacernos es si para que el fenómeno jurídico refleje mejor las aspiraciones y necesidades de todas las personas, no sería preferible que se identificara también con el lado femenino, o mejor aún, que pudiera trascender todas las dicotomías artificialmente establecidas y ser aceptado como un fenómeno, que como cualquier otro creado por los seres humanos, se puede ubicar dentro de un continuo entre lo racional y lo irracional, lo subjetivo y lo objetivo, lo particular y lo universal, etc.

Paso 3: Identificar cuál es la mujer que la ley está contemplando como «el otro» del paradigma de ser humano que es el hombre y analizar sus efectos en las mujeres de distintos sectores, razas, etnias, estatus migratorio, orientaciones sexuales, discapacidades visibles, edades, etc.

Sabemos que las mujeres no somos iguales entre nosotras. Unas tenemos más o menos poder que otras por pertenecer a clases, razas, etnias, edades, orientaciones

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sexuales, credos, habilidades, etc. más o menos privilegiadas. Por ello no podemos conformarnos con un análisis de género que nada más se pregunte sobre la preten dida neutralidad en términos de sexo de una ley o un principio, o que se pregunte dónde está la mujer, cómo le afecta a la mujer, etc. Sabemos que el género es una categoría o condición social-existencial que atraviesa todas las otras y que a su vez es atravesada por ellas. Además, así como el hombre no debe ser elegido como paradigma de la humanidad, no podemos permitir que un determinado tipo de mujer sea el “modelo o prototipo” de la mujer del patriarca.

Es más, las feministas de los 60 y 70, reconocíamos y hablábamos mucho de las diferencias entre nosotras las mujeres y estábamos conscientes del racismo, de la opresión de clase, del etarismo, etc. De las conversaciones que teníamos con las feministas blancas del norte nació el concepto de interseccionalidad de las diferentes formas de opresión y discriminación. Este concepto lo encontramos en muchos escritos feministas de esa época aunque no nombrado necesariamente como “interseccionalidad”. Es más, este concepto nos dice que todas las categorías sociales que han servido para discriminar a las mujeres se dan sentido mutuamente.

La interseccionalidad nos habla de cómo las diferentes formas de discriminación que son social y culturalmente construidas y sostenidas interactúan en múltiples niveles simultáneamente construyendo así el sistema de opresión que las feministas llamamos patriarcado. En el patriarcado, todas las formas de discriminación basadas en la raza o etnia, en la religión, la nacionalidad, la clase socioeconómica, la edad, el estatus migratorio, la mayor o menor discapacidad, la edad, etc. son atravesadas por el género y a su vez, actúan las unas sobre las otras creando un sistema de opresión y privilegios que refleja la “intersección” de las múltiples formas de discriminación que experimentamos la mayoría de las mujeres.

Un ejemplo del uso del concepto de interseccionalidad de las diferentes formas de discriminación la encontramos en la lucha por la igualdad que han dado las mujeres indígenas o las mujeres discapacitadas por citar sólo dos grupos de mujeres pertenecientes a grupos discriminados por otras razones además de las de género. Si bien estas mujeres nos han enseñado que la desigualdad basada en la raza o la discapacidad es diferente de la basada en el género, también nos han enseñado que estas formas de discriminación no se excluyen mutuamente. De hecho, con demasiada frecuencia se entrecruzan dando lugar a una “intersección”, simultaneidad o maraña de discriminaciones que es bien difícil de desenredar y que es mucho más que la suma de dos discriminaciones.

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Para entender esta intersección de discriminaciones consideremos, por ejemplo, las violencias o dificultades sociales, laborales, económicas y hasta de autoestima que experimenta una mujer romaní que vive en Europa. Como miembra de la población romaní es objeto de hostilidad constante. Su familia extendida es marginada en la ciudad o país donde radica por su pertenencia a un grupo étnico discriminado y en el seno de su familia, ella es menos valorada que su hermano debido a su género. Pero, cuando ella sale a la calle, es menospreciada no únicamente por su pertenencia a la población romaní o por su pertenencia al género femenino, sino que es discriminada por ser una “mujer romaní”. Así vemos que no se trata de la suma de dos discriminaciones, sino de una forma específica de discriminación que se da en este caso en la intersección de dos discriminaciones. Lo mismo puede decirse de una mujer aborigen que viva en Australia, de una mujer dalit que viva en la India, de una indígena o afrodescendiente o asiática en cualquiera de las Américas y así sucesivamente. Estas mujeres viven en la encrucijada de la discriminación por motivos de género y raza que como dije antes más que la suma de estas dos discriminaciones, es una maraña imposible de erradicar con sólo ponerle atención al género o a la raza.

Como ya se vio en la primera unidad, hasta hace muy poco, la intersección de las discriminaciones basadas en el género y la raza no había sido objeto de considera ción detallada por el sistema de derechos humanos de la ONU. Los problemas se categorizaban como manifestación de una de las dos formas de discriminación, pero no como de ambas y, mucho menos, como una distinta forma de discriminación creada precisamente por la intersección de dos tipos distintos de discriminación. Con ese enfoque no se lograba analizar el fenómeno en todo su alcance, lo que hacía que los remedios fueran ineficaces o inadecuados. Esta situación está cambiando en la actualidad. Por un lado, el Comité de la CEDAW cada vez más se preocupa de las distintas dimensiones de la discriminación de género cuando ésta se cruza con otras discriminaciones y, por el suyo, el Comité sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial también se está preocupando por saber cómo el género afecta la discriminación racial. [ 42 ]

Obviamente, aunque solo he mencionado a los dos comités que se encargan de la discriminación contra las mujeres y de la discriminación racial, cuando hablo de interseccionalidad estoy hablando del cruce de todas las formas de discriminación y

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42 Ver Comentario General No. 25 del Comité sobre la discriminación racial.

no sólo de aquellas reconocidas explícitamente en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Recordemos que uno de los principios más importantes del Derecho de los derechos humanos es que éstos deben ser garantizados por el Estado sin ningún tipo de discriminación basada en “cualquier condición social”. [ 43 ]

Pero trabajar la interseccionalidad de las distintas formas de discriminación no es fácil. Una de las razones de esta dificultad es que esta intersección crea una jerarquía que, como toda jerarquía, presupone también privilegios. Por ejemplo, una mujer negra, de clase media, profesional, de nacionalidad estadounidense tiene privilegios de clase y de nacionalidad con respecto a una mujer blanca pero pobre de América Latina. En otras palabras, esta mujer negra experimenta unos privilegios de clase que existen simultáneamente con la discriminación racial que ella padece todos los días de su vida. Una mujer con una discapacidad en Suecia puede tener privilegios de clase y nacionalidad que no goza una mujer africana sin discapacidad pero, a su vez, una mujer africana profesional y heterosexual puede gozar de privilegios que no gozan una gran cantidad de lesbianas en todo el mundo. Una mujer joven de Malasia puede tener privilegios que no goza una mujer vieja y pobre de Francia. Y así ad infinitum. Un ama de casa del Golfo, puede tener muy limitada su libertad de transitar libremente por su ciudad, pero tiene privilegios económicos que nunca verá una empleada doméstica de Filipinas. La interseccionalidad también es delicada porque si no la trabajamos con mucho cuidado, existe la posibilidad de que creamos que no existe la discriminación contra las mujeres por ser mujeres. Esto es muy peligroso porque así como no se puede eliminar el sexismo que experimentan muchas mujeres, sin simultáneamente eliminar otras formas de opresión y discriminación, porque estas no se dan por etapas ni independientemente las unas de las otras, tampoco se puede eliminar el racismo, la homofobia, el etarismo que sufrimos la mayoría de las mujeres sin eliminar simultáneamente el sexismo. Recordemos que el sexismo no lo padecen sólo las mujeres blancas, esposas del paradigma humano. El sexismo es la creencia de que todas las mujeres valemos menos que los hombres y es por ello que el concepto de interseccionalidad lleva implícito el reconocimiento del sexismo como una

43 Por ejemplo, el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacio nal o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

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forma de discriminación contra todas y cada una de las mujeres que habitamos este planeta. Además, como ya dije, una mujer musulmana en Europa padece la intersección de varias discriminaciones simultáneamente de manera que no es priorizando el racismo o la islamofobia que vamos a lograr que esa mujer deje de ser discriminada. Esto es muy serio porque muchas veces con tal de no reforzar el racismo, trivializamos el sexismo que padecen muchas mujeres pertenecientes a grupos étnicos discriminados.

Por lo anterior, ocurre que si queremos hacer un análisis desde una perspectiva de género de un contexto o texto legal, siempre hay que identificar cuál es la mujer que el texto contempla como «el otro» del paradigma de ser humano que es el hombre y analizar sus efectos en las mujeres de distintas regiones, sectores, razas, orientaciones sexuales, discapacidades visibles, edades, etc.

Ya hemos establecido que las mujeres no somos idénticas. Por ello no podemos conformarnos con un análisis de un texto o contexto que nada más se pregunte sobre la inclusión o no de “la mujer”, sino que para que ese análisis sea realmente desde la perspectiva de género (que incluye la interseccionalidad) es necesario que se pregunte dónde está y quién es “la mujer” en cada caso, cómo le afecta algo a una mujer en particular, etc. Sabemos que el género es una categoría que atraviesa todas las otras categorías sociales y que, a su vez, es atravesada por ellas y, por ende, la perspectiva de género tiene que partir de esa realidad.

Esa conciencia de que las mujeres también somos desiguales entre nosotras nos lleva a hacernos las siguientes preguntas frente a un texto o contexto legal. ¿A cuál mujer excluye? ¿A cuál mujer privilegia? ¿Cómo afecta este texto o contexto a una mujer con una discapacidad visible, a una mujer que es la única «jefa de hogar», a una india, a una viuda, a una adolescente, a una vieja, a una profesional, etc.? Recordemos que hay derechos que se les otorgan a unas mujeres que producen discriminación a otras, como por ejemplo el «derecho» de la mujer casada a usar el apellido de su marido precedido de un «de». Este «derecho» permite, entre otras cosas, que se siga discriminando a la mujer soltera.

Paso 4: Encontrar y/o reconocer los estereotipos

Los estereotipos son todas aquellas características, actitudes y roles que estruc turalmente en una sociedad son atribuidas a las personas en razón de alguna de las condiciones enumeradas como «categorías sospechosas». Asignar estereotipos responde a un proceso de simplificación para el entendimiento y aproximación

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del mundo. Están profundamente arraigados y aceptados por la sociedad que los crea, reproduce y transmite. Lo problemático surge cuando a dichas características, actitudes y roles se les adjudica consecuencias jurídicas -como limitar el acceso a los derechos- y sociales, así como una baja jerarquización con respecto a lo que se considera como el paradigma único del «sujeto neutral universal». [ 44 ]

Los estereotipos de género están relacionados con las características social y culturalmente asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas basadas principalmente en su sexo. Si bien los estereotipos afectan tanto a hombres como a mujeres, tienen un mayor efecto negativo en las segundas, pues históricamente la sociedad les ha asignado roles considerados inferiores a los de los hombres.

Basándose en un estereotipo que parte de la idea de que, al ser las mujeres quienes gestan y paren, son naturalmente más aptas para hacerse cargo del cuidado de las y los hijos, este tipo de roles es asignado a las mujeres en casi todas las culturas y como la mujer vale menos que el hombre, sus roles también valen menos.

Otro estereotipo consiste en suponer que son sumisas y menos agresivas y que, por lo tanto, son las que deben servir al marido, o que por ser más compasivas y pacientes, se da por hecho que deben hacerse cargo de las personas que requieren una atención específica (personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad). No olvidemos que subgrupos de mujeres pertenecientes a grupos históricamente discriminados también son estereotipadas con base en esa pertenencia.

Todos estos estereotipos y más los encontramos en la legislación, jurisprudencia y doctrina jurídica. Ya hemos visto que el Derecho caracteriza a las personas y define cuáles son los intereses y necesidades que ameritan protección jurídica. Por ejemplo, a las mujeres se les negó por muchos siglos el derecho al voto debido a una concepción o estereotipo de mujer basada en la creencia en su incapacidad para pensar autónomamente. Bajo este mismo estereotipo de mujer dependiente se le exigía el requisito legal de que las mujeres contaran con autorización de sus maridos para realizar trabajo fuera de casa.

La persistencia de actos jurídico y prácticas que discriminan a las mujeres al no reconocérseles sus derechos sexuales y reproductivos, que subvaloran -en comparación con los hombres- el trabajo de la mujer y los roles que tradicionalmente le han sido asignados; los comportamientos sociales, familiares y laborales esperados de las mujeres; la negación de las múltiples formas de composición de las familias

44 Rebecca Cook y Simone Cusack, Estereoipos de Genero. Perspecivas Legales Transnacionales (traducción de Andrea Parra) (Filadelfia: University of Pennsylvania Press, Pro Familia, 2009), p. 1.

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y la muy reciente la negación de garantizar la igualdad dentro de ellas [ 45 ], y la violencia familiar están basados en un imaginario social que parte de estereotipos que quienes legislan, administran, interpretan e imparten justicia, al no detectarlos ni cuestionarlos, los reproducen.

Las condiciones estructurales que obstaculizan el acceso a la justicia de las mujeres y las condenan a cumplir con determinados roles, que además son infravalorados por nuestras sociedades patriarcales, demandan un especial compromiso de todas las personas que trabajan dentro y con la administración de justicia, incluidos las y los jueces, quienes, por medio de sus sentencias, tienen el poder de reforzar estos estereotipos o de erradicarlos.

Un ejemplo de la caracterización de las personas basada en estereotipos sobre los roles sexuales de hombres y mujeres es la jurisprudencia sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México de l994 a 2005, según la cual la cópula impuesta por el esposo no configuraba el delito de violación. La cópula normal violenta impuesta por el cónyuge, cuando subsiste la obligación de cohabitar, no es integradora del delito de violación, sino del de ejercicio inde bido de un derecho, previsto en el artículo 226 del Código Penal para el Distrito Federal; pero si tal comportamiento se presentara en una diversa entidad federa tiva cuya legislación penal no prevea esa figura, únicamente podría sancionarse por el ilícito que se integre derivado de la violencia ejercida para copular. [ 46 ]

Como se desprende de lo anterior, buscar cuál es la concepción o estereotipo de «mujer» que sirve de sustento al texto o contesto legal que se está analizando es indispensable para encontrar soluciones prácticas a la histórica discriminación contra las mujeres. Es más, el artículo 5 de la CEDAW obliga al Estado y por ende a todos sus funcionarios a eliminar la forma estereotipada en que tratan a las mujeres porque reconoce que esos estereotipos generalmente producen discriminación. [ 47 ]

45 Ver la Resolución del Consejo de Derecho Humanos de la ONU del 2014 sobre la familia.

46 Jurisprudencia; 9a. Época; la. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXlll, febrero de 2006; Pág. 277. Tesis de jurisprudencia l2/94. Aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros.

47 Ver artículo 5 de la CEDAW.

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Es más, muchas formas de discriminación contra la mujer son perpetuadas en y por las normas de los códigos civiles o de familia que definen las responsabilidades diferentes de cada cónyuge dentro del matrimonio basadas en estereotipos de género que redundan en negación de derechos, imposición de cargas injustificadas y marginación de las mujeres.

En el caso Maria Eugenia Morales de Sierra, por ejemplo, se cuestionó la regu lación de las responsabilidades de los cónyuges dentro el código civil guatemalteco que había sido avalada por la Corte Constitucional. Esta regulación se constituía de la siguiente forma:

Derechos y deberes del esposo:

Representación conyugal

Administración del patrimonio conyugal

Asistencia y protección a la esposa

Derechos y deberes de la esposa:

Cuidado del hogar y de las y los infantes

Posibilidad de ejercer oficio o tener otras responsabilidades en tanto no perjudiquen su labor dentro del hogar y el marido -cuando brinde sustento adecuado del hogar y tenga motivos suficientes- no se oponga.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontró que esta división de los derechos y responsabilidades dentro del matrimonio impedía la igualdad entre los cónyuges y, por tanto, era incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pero los estereotipos no están sólo en los códigos, también permean la doctrina jurídica y la jurisprudencia que se encuentra plena de manifestaciones que van desde esperar cierto comportamiento de las personas dependiendo de su sexo, el uso de un lenguaje sexista y ginope como lo es el castellano que parte del estereotipo de que el hombre es el parámetro o modelo de lo humano y que por ende lo masculino

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abarca y define a lo femenino, hasta suponer que las normas «neutrales» no generan discriminación.

Lamentablemente muchos estereotipos de mujer son confundidos con ciertas realidades que viven las mujeres. Por ejemplo, una cosa es el estereotipo de mu jer-persona débil necesitada de protección y otra es entender que la mujer-persona, debido a que vive en un patriarcado que no la valora como persona, sí requiere de prevención, protección y remedios por parte del aparato de justicia contra la violencia machista. Por esa confusión, muchas mujeres se oponen a que se legisle para protegerlas de esa violencia y eso no está bien porque lo que se logra con cada feminicidio es arraigar más en el imaginario popular el estereotipo de mujer-persona débil. Obviamente, lo que se necesita es una legislación que no parta de ese estereotipo y unos implementadores de esa legislación que en vez de reforzar el estereotipo de mujer-persona débil, conozcan y entiendan la realidad de la violencia machista. ¿Cómo lograrlo?, analizando el contexto y los textos legales desde una perspectiva de género.

Este paso es de suma importancia para poder distinguir entre necesidades reales de las mujeres debido a las estructuras de sexo/género y los demasiados estereotipos que existen sobre las mujeres tales como la mujer-madre, mujer-objeto sexual o doméstico o mujer-reproductora o la mujer-familia. La identificación de la mujer-persona humana con la mujer-familia es precisamente una de las manifestaciones del sexismo como vimos en el paso 2: “el familismo.» Si bien es real, aunque no natural, que la mujer está más ligada a la familia que el varón, esto no implica que la mujer no tenga necesidades como persona humana que es, que no son idénticas a las necesidades de la familia ni tampoco son idénticas a las necesidades del varón aunque sí semejantes. Familia y mujer no son sinónimas; hombre y mujer son igualmente humanos e igualmente diferentes.

Por ello es necesario tener claridad con respecto, por un lado, a la diferencia ideológica que existe entre medidas correctivas que parten de que la mujer ha sufrido exclusión, discriminación y desigualdad y que por ende debe gozar de ciertos privilegios legales que compensen la desigualdad social, con medidas protectoras que parten de que la mujer es biológicamente diferente al hombre y que debido a esa diferencia debe ser tratada como un ser inferior. También hay que tener claridad con respecto al tratamiento que el derecho dé a las reales diferencias biológicas entre hombres y mujeres, para no confundir la necesidad de un trato diferente a

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cada sexo con la limitación de los derechos humanos de las mujeres, por el hecho de que somos nosotras las reproductoras biológicas de la especie humana.

Es decir, hay que tener claridad sobre la diferencia ideológica entre legislar para «proteger» a un ser débil o distinto/inferior al paradigma de ser humano que es el varón, y legislar para satisfacer necesidades que sólo sentimos las mujeres como miembras plenas de un grupo más grande que es el género humano. En el primer caso, la legislación es androcéntrica porque parte de que el modelo de ser humano es el hombre mientras que la mujer es «la diferente», «el otro» que necesita una protección especial (definida por ellos). En el segundo caso. la legislación tiene perspectiva de género porque reconoce que las mujeres y los hombres pueden tener necesidades diferentes, pero no privilegia las necesidades de uno sobre las necesidades de la otra, ni toma como parámetro de las necesidades humanas las necesidades de los hombres. Cuando la legislación, doctrina o jurisprudencia no está basada en estereotipos de género, es porque parte de que mujeres y hombres son igualmente diferentes porque ambos son personas humanas. En este caso ningún sexo es el paradigma de lo humano sino que se está partiendo de que ambos son igualmente humanos y que ninguno puede representar o ser el paradigma de la humanidad toda.

Tal vez aquí valdría la pena dar un ejemplo ya que el concepto de que hombres y mujeres somos igualmente diferentes y poder vernos como diferentes sin caer en estereotipos es algo que se sale del entendimiento convencional.

Gracias a la necesidad que tienen los varones de protegerse contra imputaciones de paternidad, debido a que por su sexo no pueden tener entera certeza de ser los padres biológicos de una criatura, existen en casi todos los códigos una serie de artículos que regulan esta materia. Esta necesidad no la tenemos las mujeres y; sin embargo, a esas regulaciones no se les llama «protecciones especiales para los varones», mientras que los artículos que regulan, por ejemplo, las licencias por maternidad, son llamadas «de las protecciones especiales a las mujeres trabajado ras». ¿Por qué? Porque las necesidades de los hombres son percibidas, tanto por hombres como por mujeres, como necesidades de la especie toda, mientras que las necesidades de las mujeres son percibidas como necesidades específicas de un «sector». Y esto se debe al estereotipo de mujer como “la diferente” del modelo de lo humano que es el hombre.

Si el derecho no fuera androcéntrico, si no tomara al varón como parámetro de lo humano, reconocería estas distintas necesidades de los sexos y las regularía de

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manera que no se violaran o limitaran los derechos humanos a ninguno. Pero como sabemos que el sexismo existe, debemos tener dudas razonables y así, a) Ante un texto que «supuestamente» otorga un derecho a la mujer o le prohíbe hacer alguna cosa, debemos preguntarnos: ¿Cuáles son las razones objetivas para otorgar ese derecho sólo a las mujeres? ¿En realidad no lo necesitan también los varones? ¿Se está identificando mujer con familia (y dentro de este concepto con mujer-madre o mujer-reproductora de la especie)? Es decir, ¿es un verdadero derecho de la mujer o es un derecho de la familia? ¿A quién conviene realmente que se especifique el sexo del sujeto a quien va dirigido ese «derecho»? ¿Habrá un derecho no explicitado para alguien que está implícito en el derecho que se le otorga a la mujer? ¿Quién es el sujeto del derecho no explicitado? Si el sexo está explicitado es necesario preguntarse si esa «protección» o ese derecho está justificado, si beneficia verdaderamente a la mujer, es decir, si responde a una nece sidad sentida por ella. Si la respuesta es afirmativa, hay que hacerse otra pregunta: ¿Cómo se lograría este mismo beneficio sin esta «protección»?

En caso de prohibiciones, hay que hacerse las mismas preguntas: ¿Están justificadas?, ¿perjudican a la mujer?, etc. Si están justificadas pero perjudican a la mujer, habría que preguntarse si no hay otra manera de lograr el mismo fin sin discriminar a la mujer. También hay que preguntar se si ese tratamiento diferente está pensado desde la realidad de la mujer como persona o si se está identificando a la mujer como ser reproductor de la especie y nada más, o como madre y nada más, o como futura esposa, responsable de los y las niñas, etc.

b) Ante un texto que se refiere a «ambos sexos» o a «los seres humanos» o a «el hombre» en términos (supuestamente) genéricos, buscar y reflexionar sobre: Si el texto cae en familismo. Si se conceptualiza al hombre como totalmente ajeno a la familia o sólo como el proveedor material. Si se especifica el sexo de la jefa de familia sólo cuando ésta es una mujer pero cuando es un hombre lo deja en (supuestamente) términos genéricos. Hay que preguntarse si el sujeto de derechos u obligaciones que contempla esa ley podría ser un hombre o una mujer y si en ambos casos los efectos serían

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los mismos. Hay que preguntarse quién gana con el hecho de que no se explicite el sexo del sujeto de derechos u obligaciones.

c) Ante un texto que les impone obligaciones sólo a los hombres, hay que preguntarse: ¿Cuál es la razón de imponérselas sólo a los hombres? ¿Serán obligaciones que implican un gran poder sobre las personas hacia quienes se tiene esa «obligación»? ¿Cuál es el concepto o estereotipo de hombre y cuál es el concepto o estereotipo de mujer que fundamenta el trato diferenciado?

Paso 5: Analizar el texto partiendo de que el derecho o fenómeno legal es mucho más amplo o va más allá de la norma agendi. Este paso implica comprender que la concepción del derecho o fenómeno legal que partía de que su esencia residía en la norma, o en ciertas acciones subjetivas y difícilmente racionalizables del/a juzgador/a, han sido poco a poco desplazadas por nuevas teorías. No en el sentido de haber sido abandonadas, sino desde un enfoque hegeliano que considera que en la síntesis se incorporan elementos de diversas posturas y se rechazan otros y de este modo resulta fructífera y novedosa. Esta manera de entender el derecho parte de que el fenómeno legal está constituido por tres componentes:

1.- el formal normativo;

2.- el estructural y;

3.- el político-cultural.

Estos componentes están dialécticamente relacionados entre sí de tal manera que constantemente uno es influido, limitado y/o definido por el otro al tiempo que influye, limita y/o define al otro, a tal grado que no se puede hacer una eficaz argumentación jurídica ni conocer el contenido y efectos que pueda tener una determinada norma o ley, un principio legal o una doctrina jurídica si no se toman en cuenta estos tres componentes.

El componente formal normativo del derecho sería sinónimo de lo que enten demos por la norma agendi, es decir la ley formalmente promulgada o al menos, formalmente generada, ya sea en su forma de norma constitucional, tratado

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internacional, leyes sustantivas y adjetivas, decretos, reglamentos, convenciones colectivas, etc. Algunas personas lo llaman el derecho legislado.

El componente estructural de la ley sería el contenido que las cortes, las oficinas administrativas, la policía, y todos los y las funcionarias que administran justicia, le dan a las reglas y principios que se encuentran en el componente formal normativo, al seleccionar, aplicar e interpretarlos. En este sentido podemos hablar de que en el componente estructural existen normas, algunas no escritas en ninguna parte, no promulgadas por ninguna asamblea legislativa ni generadas formalmente en una negociación, que son las normas que conforman lo que hoy en día se llama el derecho judicial, normas que son tomadas en cuenta por quienes administran justicia tanto o más que las formalmente promulgadas. Algunas personas lo llaman el derecho judicial o policial.

El componente político-cultural es el contenido que las personas le van dando a la norma por medio de la doctrina jurídica, las costumbres, actitudes, tradiciones y conocimiento que de la norma en cuestión tenga la gente, así como el uso que la gente haga de esa y otras leyes existentes; pero más importante aún, es el contenido que se le va dando a cada norma a través de las leyes no escritas que la mayoría acata, las leyes derogadas que en la vida diaria siguen vigentes y las relaciones entre las leyes escritas y las no escritas. En este componente cultural también existen leyes no escritas, leyes que no están formalmente promulgadas pero que además de ser obedecidas por la mayoría, son formalmente reforzadas. En algunos casos, son hasta más efectivas que las que se encuentran en blanco y negro en nuestros códigos.

Un claro ejemplo de la relación estrecha que se da entre componentes lo podemos encontrar en cualquier país del continente latinoamericano. Se trata de la ley no escrita --fue derogada-- que determina que el hombre como «jefe de familia» tiene derecho a «corregir» a su esposa [ 48 ]. Esta norma, aunque ya no está vigente en ningún Estado, es obedecida por la mayoría de las personas latinoamericanas quienes todavía creen que el hombre es el «jefe de familia». Esta creencia los lleva a considerar que el hombre, al ser el «jefe» tiene ciertos derechos que las otras personas de la familia no comparten, dentro de los cuales se encuentra el de manifestar su frustración, desagrado o cólera en forma agresiva. Esta creencia se mantiene en la mente de la mayoría de los y las latinoamericanas, aunque en el componente

48 En la mayoría de los códigos civiles de la región, copiados como fueron del Código Napoleóni co, existía el permiso para el jefe de familia de “corregir” a su mujer.

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formal normativo exista un artículo formalmente promulgado que establezca la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.

Vemos así que la ley no escrita, no formalmente promulgada o ya no vigente (es decir, la que se encuentra en el componente cultural), puede ser más obedecida que la formalmente promulgada que se encuentra en el componente formal normativo en un tangible código de familia. En este ejemplo, el componente estructural también juega un papel importante al reforzar formalmente esa norma no escrita del componente cultural, cuando, por ejemplo, los funcionarios preguntan a la víctima si hizo algo para enojar al victimario (es decir, partiendo de que este último estaría justificado en “corregir” a su mujer) o cuando continúan haciendo censos en el que se pregunta por el «jefe de familia» sin que quepa la posibilidad de contestar que la familia es bicéfala, jefeada por los dos cónyuges por tener ambos iguales obligaciones y derechos o mejor aún, sin que se pueda contestar que no hay jefes porque es una familia no jerárquica donde las decisiones se toman con base en las responsabilidades y derechos de las y los distintos miembros. Estos tres componentes, como dije anteriormente, se relacionan estrechamente entre sí, más aún de lo que a primera vista se sugiere. Recapitulo, de forma somera lo presentado en el marco específico de Derecho en relación con las relaciones dialécticas entre estos distintos componentes:

Influencia del componente político-cultural en el componente formal normativo.

Influencia del componente formal normativo en el componente políti co-cultural.

Influencia del componente formal-normativo en el estructural.

Influencia del componente estructural en el formal normativo.

Influencia del componente político-cultural en el estructural.

Influencia del componente estructural en el político-cultural.

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Paso 6: Profundizar la concientización que se había hecho en el primer paso con una reflexión sobre los pasos 2 a 5 preferiblemente en colectivo para lograr una mayor eliminación de prejuicios y preconceptos que podamos todavía albergar con respecto al valor de lo masculino y lo femenino porque estos valores están muy arraigados no sólo en nuestras mentes sino también en nuestros propios cuerpos y relaciones.

Antes de terminar con la exposición de la metodología. Hagamos un pequeño ejercicio práctico. Digamos que queremos argumentar en contra de las reformas que se están planteando en muchas partes del mundo globalizado para que se declare en las constituciones políticas que la vida humana comienza desde el momento de la concepción.

El primer paso de la metodología nos llevaría a concientizarnos sobre el por qué y desde quiénes se hacen estas enmiendas a las constituciones de tantos estados alrededor del mundo. ¿Será que quienes están detrás de estas propuestas también están por la paz en el mundo? ¿por qué no se mate a nadie aunque sea en una guerra santa o por nuestra seguridad? ¿Es gente que se preocupa por la vida en concreto de todas las y los niños que van a nacer sin ser queridos o sólo se preocupan de defender una vida en abstracto? Antes de apoyar una enmienda de esta naturaleza debemos saber ¿cuántas mujeres mueren en nuestro país por embarazo, por abortos clandestinos, por partos mal atendidos? ¿Cuántos niños viven en la calle? ¿Malnutridos, malqueridos y violentados? Y más importante aún, si vamos a apoyar una medida que prohíbe cualquier tipo de aborto, aunque sea necesario para la vida de la madre, entonces debemos preguntarnos qué estamos dispuestas a hacer por todos y todas las niñas que nacerán sin un entorno necesario para mantenerlas en una vida digna. Y debemos hacernos muchas preguntas más, preguntas incómodas pero que son indispensables para actuar éticamente. El segundo paso consiste en descubrir los sesgos sexistas en los argumentos que utilizan quienes defienden estas enmiendas. Obviamente defender que la vida humana comienza desde el momento de la concepción es partir de una visión de mundo androcéntrica, muy conveniente para los hombres porque esta concepción los deja por fuera de cualquier responsabilidad con respecto a las consecuencias de una relación sexual que termine en la concepción. También es una manera de entender la vida que parte de una visión androcéntrica en el sentido que ya hablamos antes en otro apartado. Y así habría que seguir buscando los sesgos sexistas en estas propuestas.

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El tercer paso sería reflexionar e investigar sobre cuáles mujeres serían más afectadas por estas enmiendas y el cuarto sería reflexionar sobre qué concepto de maternidad y paternidad que subyace en estas enmiendas.

El quinto paso sería investigar seriamente qué efectos tendría en otras normas, leyes, instituciones jurídicas y en la misma práctica judicial y policial una enmienda de esta naturaleza. Obviamente también tendríamos que preguntarnos sobre el efecto que esta enmienda tendría en las creencias o cosmovisiones de grupos que no parten o creen que la vida humana comienza desde el momento de la concepción. ¿Habría que preguntarse por qué se está priorizando una concep ción del comienzo de la vida humana sobre tantas otras o hasta de lo que es vida necesitada de protección jurídica?

Además, hay que preguntarse qué costos tendrá para la policía, la judicatura, etc. el que se considere que un ser no nacido es un ser humano para el derecho igual o idéntico que cualquier otro ser. Habría que preguntarse si esto es posible y si así lo es, ¿cómo hay que entender entonces la vida de las mujeres adultas? ¿Qué significa para los otros componentes del derecho que la vida humana debe ser entendida como bien necesitado de protección desde el momento de la concepción?

Así, hay que preguntarse qué pasaría con la libertad de las mujeres embarazadas para comer y tomar lo que quieran o puedan, ¿la libertad de tener relaciones sexuales de la pareja? No será que, si vamos a declarar que la vida humana comienza desde el momento de la concepción para el derecho, tendremos que reformar muchos de nuestros códigos que parten de que la vida humana comienza al momento de nacer. También habría que preguntarse si no habría que reformar los códigos penales para penalizar a los empresarios que despidan a una mujer embarazada por el delito de poner en riesgo la vida de un menor. En otras palabras, habría que estudiar los efectos en los otros componentes de una enmienda así en el componente formal normativo.

Y, finalmente, en el paso seis, habría que reflexionar sobre qué aprendizajes hemos logrado realizando los 5 pasos anteriores. Es entendible que las personas quieran proteger la vida de los y las niñas. Lo importante es poder saber cómo hacerlo sin desvalorizar la vida de las mujeres en edad reproductiva.

Para finalizar, quisiera agregar que como la ampliación de las perspectivas y la teorización de la experiencia es un proceso de concientización, este es el primerúltimo paso de cualquier metodología feminista. Es el primero por las razones ya señaladas y es el último, porque los análisis que en cierta medida son teoría, son a

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su vez experiencias que deben ser articuladas en otros grupos fuera del que los vivió, para de nuevo recomenzar el proceso de colectivizar las experiencias y teorizar sobre las mismas, para con esa teoría revalorar y modificar las experiencias anteriores.

Lógicamente, planteado de esta manera, el proceso nunca terminaría, de manera que se le puede poner fin cuando estratégicamente se piense que, tratándose de un proyecto de ley, ya tiene suficiente apoyo popular o, si se trata de una investigación u otro estudio, excluye al menor número de seres.

Pero más importante que saber si el proyecto está terminado o no, es tomar conciencia de que lo que más interesa es el proceso en sí y no el fin. Al contrario de lo que se piensa en el patriarcado en el que el fin justifica los medios, en la manera feminista de concebir el mundo el proceso es más importante que el fin. Por ello, a lo que debemos prestar atención es si en el trabajo de analizar y revisar leyes, de formular nuevas o de botar otras a la basura, estamos creciendo como seres humanos, aprendiendo a sororizarnos con nuestras hermanas de todas las clases, etnias, preferencias sexuales, etc., sintiendo con la madre naturaleza y más difícil aún, queriéndonos a nosotras mismas, cuidando de nosotras como cuidamos de nuestros seres queridos, dándonos espacio, tiempo y permiso para sentir placer y reírnos de nuestras deficiencias. De poco nos servirían unos fabulosos proyectos de ley si para redactarlos tuvieron que enfermarse muchas mujeres. De poco nos serviría tomar conciencia de nuestras opresiones si con ello no ganamos la capacidad de ser felices. La meta no es un mundo eficiente al estilo patriarcal, sino un mundo armonioso al estilo natural (que seguramente sería más eficiente).

Buena suerte y espero que este documento sea enriquecido y rearticulado hasta que no excluya a nadie y que, en ese proceso, la pasen muy pero muy bien.

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