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Anexo 6. Descripción del puesto
from Procedimiento para la detección, orientación y derivación de casos de Violencia Basada en Género
ANEXO 5. REVICTIMIZACIÓN
En la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en el título I, garantía y aplicación de la ley, en el Capítulo 1, disposiciones preliminares, artículo 8 sobre definiciones, para efectos de esa ley se entiende por revictimización:
i.- Revictimizar: Son acciones que tienen como propósito o resultado causar sufrimiento a las víctimas directas o indirectas de los hechos de violencia contemplados o no en la presente ley, mediante acciones u omisiones tales como: rechazo, indolencia, indiferencia, descalificación, minimización de hechos, retardo injustificado en los procesos, falta de credibilidad, culpabilización, desprotección, negación y falta injustificada de asistencia efectiva.
Asimismo, el Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (2020) plantea
que:
El daño o revictimización se produce también cuando la persona es estigmatizada por su orientación sexual, identidad de género o modo de vida, cuando se viola su privacidad o cuando el acceso a una atención adecuada queda condicionada a su edad, nacionalidad, condición marital, étnica, social, cultural, económica o de cualquier otro tipo. (p.20).
La revictimización es, por tanto, una repetición de violencias contra quien ha sido previamente víctima de alguna agresión, aunque sea por omisión.
¿Cuándo se da la revictimización?
De acuerdo con Carranco (2020), la revictimización o victimización secundaria ocurre: cuando la misma víctima, aparte del ocasionado por el delito, sufre daño posterior causado por los impartidores de justicia, por la policía, jueces, voluntarios y trabajadores del sistema penal, y por la misma sociedad, incluyendo familiares, comunidades o medios de comunicación. (p.5) La revictimización existe también cuando las autoridades muestran mayor interés en la vida privada de la víctima que en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. De esta forma, algunas autoridades administrativas y judiciales no responden con la debida seriedad y diligencia para investigar, procesar y sancionar a los responsables. Por esta razón, es importante permitir a la mujer hablar de sus vivencias y sentir la seguridad de que se le escucha para lo que sea necesario: no juzgarla, no culparla, entenderla, reconocerle la autenticidad y legitimidad de sus sentimientos. En la primera atención a personas en situación de violencia, se deben aplicar principios éticos, para garantizar la confidencialidad y seguridad personal, para evitar la revictimización de las personas. Actitudes fundamentales para no caer en la revictimización con las mujeres que experimentan violencia de genero: • No ser inquisitiva/o, establecer la relación con la mujer que enfrenta violencia de género dentro de los límites que ella permita y solicitar que se amplíe la información que brinda cuando sea necesaria dentro del proceso de atención. • Expresar su comprensión por la magnitud y trascendencia del daño sufrido por la mujer. • Escuchar activamente a la mujer, poniendo atención a los gestos, lenguaje no verbal. • Despojarse de todos los mitos y creencias que justifican socialmente la violencia de género. • Brindar un trato digno, respetuoso, sensible y empático. • Evitar comentarios, actitudes, juicios de valor o acciones que la re-victimicen.