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Glosario
from Procedimiento para la detección, orientación y derivación de casos de Violencia Basada en Género
Acceso a la Justicia: Estrategias articuladas, integrales y sostenibles que consideran las necesidades de las mujeres. Toman en cuenta las diferencias e identidades culturales para asegurar la igualdad en el otorgamiento de los servicios y procedimientos judiciales, así como administrativos. Estos servicios deben ser oportunos, expeditos, accesibles y gratuitos (Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, artículo 3).
Debido proceso: Principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso. Permitirle tener oportunidad de ser oído/a, imparcialmente, con una asesoría jurídica, ante el ente que juzga los actos.
Derechos Humanos: Exigencias elementales que requieren todos los seres humanos sin importar la edad, sexo, género, etc. Estos pueden ser planteados por cualquier ser humano por el hecho de serlo; tienen que ser satisfechos porque se refieren a necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para el desarrollo humano. Son derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables.
Derivación: Apoyo y asesoría para que las personas víctimas de violencia basada en género accedan a servicios como salud, asistencia psicosocial, sistema de justicia y otro tipo de servicios.
Discapacidad: Deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria; puede ser causada o agravada por el entorno económico y social (Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, artículo 1).
Equidad: Acciones que conducen a la igualdad. Las instituciones del Estado deben hacer uso de las acciones positivas como instrumentos de justicia social y como mecanismos de corrección que eliminen las discriminaciones y desigualdades de hecho entre mujeres y hombres. Para el empleo de dichas acciones, se debe poner especial atención en aquellos colectivos de mujeres en cuya situación y posición concurran múltiples discriminaciones (Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, artículo 5).
Género: “Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas” (Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC 24/17 del 24 de noviembre de 2017).
Intervención en crisis: Apoyo que ofrece un especialista a una persona que está pasando por un momento en la vida, donde debe enfrentar, de manera impostergable, una situación de conflicto de diversa etiología. La persona víctima es incapaz de resolver con sus mecanismos habituales de solución de problemas debido a que tiene una pérdida de control emocional; se siente incapaz e ineficaz y está bajo la presión del tiempo para resolver el conflicto (Protocolo de atención a víctimas, p. 42, 2008).
Medidas de protección: Mecanismos especiales que tienen la finalidad de proteger los derechos humanos fundamentales. Se consideran bienes jurídicos como la vida, la integridad física, psicológica,