ESTADO DE LA EVALUACIÓN DE LA PESQUERÍA DE SARDINA EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA - VENEZUELA La pesquería de peces pelágicos menores en Venezuela está constituida fundamentalmente por la sardina (Sardinella aurita), cuyos núcleos de abundancia se presentan en las costas de los estados nororientales de Sucre y Nueva Esparta. La captura de esta especie ocurre en áreas muy costeras y está asociada con la intensidad de vientos y la temperatura superficial del mar; de tal manera que su disponibilidad y/o accesibilidad está sujeta a la variabilidad natural. Este pequeño pelágico es la materia prima para la elaboración de conservas (enlatados) y de producción de harina de pescado, con los desechos obtenidos durante el proceso; siendo también consumido en “fresco/refrigerado” y utilizado como carnada para la pesca de especies de mayor valor comercial.
Figura 1.- Características diagnósticas empleadas en la identificación de la sardina Sardinella aurita (Modificado de Whitehead, 1985)
La pesca de sardina, en el estado Nueva Esparta, se realiza artesanalmente desde hace 93 años; cuando se introdujo por primera vez la red de cerco o tren sardinero en la población de Pampatar. Durante todo este tiempo ha mantenido su estructura operativa, con algunas modificaciones tecnológicas, siendo una actividad realizada por varias embarcaciones (peñeros sardineros) con un arte de pesca (chinchorro o tren sardinero) conformado por piezas de red (paños) que abarcan de 20 a 70 m de longitud y de 12 a 18 m de altura que no presenta un mecanismo de cierre por la parte inferior, con una abertura de malla (distancia entre nudos opuestos o intermedios) de 2,5 cm, el cual es operado por 15 a 30 pescadores (Figura 2); en tal sentido, se puede decir que es un arte de pesca que no perjudica el ecosistema marino costero. Las medidas de ordenación vigentes, contenidas en la Resolución Nº 043-17 del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MinPESCA, 2017), están Figura 2.- Cerco o tren sardinero(modificado de González y dirigidas a: col., 2006) ➢ Regular el esfuerzo de pesca, mediante restricciones asociadas a las dimensiones máximas del arte de pesca empleado (Tabla 1), el número Tabla 1.- Dimensiones máximas permitidas en la regulación para los artes de pesca sardineros (MinPESCA, 2017) máximo de permisos (65 para Nueva Esparta) y los días para ejercer la actividad (únicamente de lunes a viernes); ➢ Proteger la biomasa del recurso, mediante la instauración de una veda temporal asociada a la reproducción (del 15 de diciembre hasta el 15 de marzo del año siguiente, exceptuando la capturas para uso de carnada viva), una talla mínima de captura para comercialización del producto (19 cm de longitud total para consumo fresco o procesado y de 15 a 18 cm para uso de carnada vida), una composición de la captura que no exceda un 10% de individuos por debajo de la talla mínima de consumo (19 cm) y un tiempo máximo de confinamiento de 10 días en el arte (menos