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CUSTOD ALTERNA UN DESCONO VITAL IMPORT

Apesar del desconocimiento de esta fi gura por gran parte de la sociedad, la labor del custodio alternativo es fundamental para la salvaguarda de los activos de todos los ahorradores, ya que es la entidad que se hace cargo de la custodia de todos los activos de clientes a los que una fi rma presta el servicio de custodia y administración de instrumentos fi nancieros en el caso de que dicha compañía atraviese difi cultades fi nancieras.

Tal es su importancia que es una fi gura regulada en el apartado 4 del artículo 42 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, y en la redacción dada a tal precepto por la disposición fi nal 4.27 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, donde se establece la obligación de las entidades que prestan servicios de inversión de llegar a acuerdos con terceras entidades para que, en caso de que atraviesen difi cultades fi nancieras, puedan acordar el traspaso de los instrumentos fi nancieros custodiados, ampliándose al efectivo en el caso de empresas de servicios de inversión.

En tiempos de crisis, como la atravesada en la anterior década o incluso en la que estamos ahora debido a la crisis sanitaria, el uso de esta fi gura parece claro y determinante. Sin embargo, la importancia del custodio alternativo, o subcustodio de contingencia como también se le conoce, va más allá de estos momentos puntuales. La viabilidad de una entidad fi nanciera viene determinada por múltiples factores, que pueden verse afectados en cualquier momento, sea este un colapso del mercado o no, de ahí su regulación como fi gura legal. Todo esto se suma a la importancia que a nivel comercial tiene contar con un custodio alternativo de peso que dé a los clientes la tranquilidad de que sus activos están protegidos en caso de que haya problemas.

Su funcionamiento es muy similar al del custodio: una vez la entidad

IO TIVO CIDO DE ANCIA

Esta fi gura es la que se hace cargo de la custodia de los activos de los clientes de una entidad cuando esta atraviesa difi cultades. Es, por tanto, fundamental en los momentos críticos, por lo que la selección de un custodio u otro debe ser un proceso metódico, velando por la conservación de los activos de los clientes y su tranquilidad.

LAS ENTIDADES QUE OFRECEN LOS SERVICIOS DE SUBCUSTODIA DEBEN ESTAR EN DISPOSICIÓN DE RESPONDER CON TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS NECESARIOS Y DAR COBERTURA CON LA MAYOR RAPIDEZ Y EL MENOR IMPACTO EN LA OPERATIVA DE LOS CLIENTES

o la autoridad competente han hecho pública la difi cultad fi nanciera (tal y como quedan defi nidas y con el alcance dado en la Ley 11/2015), se realiza el traspaso de todos los activos de los clientes custodiados por la entidad con difi cultades al custodio alternativo con el que dicha entidad tuviera el acuerdo. Este traspaso se debe realizar en un plazo máximo de tres meses, ya que en caso contrario la CNMV solicita el interés de otras entidades autorizadas para aceptar dichos activos y tiene potestad para determinar a qué compañía debe realizarse el traspaso en caso de que ninguna manifi este interés.

Esta normativa, que puede parecer engorrosa, es tremendamente útil y valiosa. Hasta su aprobación, la designación del custodio alternativo dependía únicamente de la CNMV, que debía llegar a un acuerdo con la entidad designada. Hasta que alcanzaban un acuerdo los clientes tenían inmovilizados sus activos, los cuales, además, debían someterse al escrutinio de un interventor que permitía la movilización de los valores. Este proceso no era ni corto ni sencillo. El nuevo escenario refuerza la protección de los activos de los clientes, salvaguardando sus derechos de propiedad ante cualquier situación de crisis que pudiera darse en la entidad fi nanciera custodia y evita la inmovilización de sus posiciones.

Pero la nueva normativa tiene también una derivada importante en el sector, ya que abre la posibilidad de que cada entidad elija su custodio alternativo. Pese al aparente carácter inofensivo de este tema, no se puede olvidar que el acuerdo al que las entidades lleguen en un momento dado puede tener que desvelarse a los clientes por motivos diversos: preguntas de un cliente conocedor de esta normativa interesado en saber quién recibiría su negocio, procesos de due diligence de clientes, etc., por lo que las entidades se cuidan (o deberían cuidarse) de elegir custodios que les ofrezcan garantías. Esto es, que les ofrezcan solvencia técnica para poder asumir la labor y prestar el servicio de manera óptima. Además, hay tres riesgos que se deben valorar: por un lado, fundamental, el riesgo de crédito; pero, además, el riesgo de continuidad de servicio y el riesgo de competencia por desarrollar modelos de negocio equivalentes.

Aunque a priori se trata de un tema de puro cumplimiento de una norma, en el hipotético caso de que se llegase a producir alguna circunstancia que diese lugar a su aplicación a instancias de la CNMV, las entidades que ofrecen los servicios de subcustodia, de la misma manera que los que actúan como custodios, deben estar en disposición de responder con todos los procedimientos y procesos necesarios y dar cobertura con la mayor rapidez y el menor impacto en la operativa de los clientes, por lo que la elección de esta fi gura y su observación desde la autoridad competente no es baladí.

Para ello, la guía de actuación para la realización del trabajo de campo del auditor en relación con el informe anual del auditor sobre protección de activos de clientes se contempla como parte de la auditoría de un custodio, de manera que se pueda establecer que, al margen del acuerdo alcanzado, se disponen de los procedimientos necesarios para que la entidad seleccionada pueda actuar como custodio o custodio alternativo, se recogen los criterios del acuerdo y se acuerda una revisión periódica en la que se confi rmará o no que dispone de los medios adecuados y que está autorizada para realizar el servicio de custodia.

En resumen, podemos decir que esta fi gura desconocida para la mayoría de nosotros es de vital importancia en momentos críticos, por lo que la elección de un custodio u otro debe ser un proceso metódico, velando por la conservación de los activos de los clientes y su tranquilidad.

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