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Jurisprudencia

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Impuestos

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Por la C.P.N. Emiliana Soledad Prado Contadora Pública Nacional. Profesora en Cs. Ecs. Especialista en Tributación y Procedimiento Tributario. Investigadora de la FACPCE. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA. Validez y procedencia.

Como podemos observar, en este último tiempo desde mediados de marzo de 2020, nos vemos sumergidos en numerosos decretos de necesidad y urgencia que regulan nuestra vida en sociedad, nuestra economía, nuestra circulación y algunos dicen “hasta nuestra libertad”. Ahora bien, todos sabemos que los D.N.U. son normas jurídicas que se dictan sin pasar por el procedimiento regular de sanción de normas que tiene nuestro país, regulado en la Constitución Argentina. Un proceso de sanción de leyes es realizado por el Poder Legislativo, el cual posee la forma de Bicameral (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados). Entonces, cabe preguntarnos: ¿son válidos los Decretos de Necesidad y Urgencia? ¿En qué casos?

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Para responder a este interrogante vamos a definir a los D.N.U. Los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) son normas jurídicas emitidas por el Poder Ejecutivo, admisibles en ciertas circunstancias. Estos surgen de nuestra Carta Magna. Es en el artículo N° 99 inciso 3 de la misma donde se otorga tal atribución al Poder Ejecutivo de la Nación, en cabeza del Presidente de la Nación.

El Poder Ejecutivo tiene expresamente prohibido

emitir normas de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de leyes, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. A su vez, tales Decretos no deben tratarse de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos. En base a tal definición, inferimos en que los D.N.U. serán validos y procedentes en tanto y cuanto, cumplan con la formalidad dispuesta para los mismos (procedimiento de refrendar los decretos por los ministros) y no traten las materias expresamente prohibidas, a saber, materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos. Al referirnos a la materia tributaria, hacemos hincapié de este modo en el principio de legalidad de los tributos, esto que es que los mismos surgen solamente de leyes, “Nullum tributum sine lege”. De la letra de nuestra Carta Magna, al decir que los D.N.U. no deben versar sobre materia tributaria, nos preguntamos, ¿quiere decir una prohibición para establecer, crear, dictar nuevos impuestos o abarca también la regularidad de otros aspectos? El Poder Ejecutivo ha intentado sostener a través de los años la postura de que la prohibición es para crear nuevos tributos. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en varios fallos, ha optado por la postura de una prohibición más amplia. Así lo expresó en la causa “La Bellaca S.A.” (27/12/1996). (…)“La exclusiva competencia que la Constitución Nacional asigna al Congreso en esa materia impide que una vez establecido un gravamen, los elementos sustanciales definidos por la ley puedan ser alterados a su arbitrio por otro de los poderes del gobierno, pues de esa manera se desvirtuaría la

El Poder Ejecutivo ha intentado sostener a través de los años la postura de que la prohibición es para crear nuevos tributos.

raíz histórica de la mencionada garantía constitucional, el principio de legalidad o reserva de ley”. Entonces, podemos inferir que los Decretos de Necesidad y Urgencia, al referirse a materia tributaria, en ningún caso, pueden crear tributos, ni establecer, ni modificar los elementos sustanciales de los mismos (base Imponible, alícuota, hecho imponible, así como tampoco establecer o suprimir exenciones). Esto obedece al Principio de Legalidad del que gozan los impuestos. Sin embargo, en este tiempo, se han dictado numerosos D.N.U., muchos de los cuáles regulan materia impositiva. Es necesario que como integrantes de la sociedad y asesores estemos atentos para detectar normas que no se ajusten a derecho.

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