Revista Gran Buenos Aires Profesional Nº 87

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JURISPRUDENCIA

DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA.

Validez y procedencia.

Por la C.P.N. Emiliana Soledad Prado Contadora Pública Nacional. Profesora en Cs. Ecs. Especialista en Tributación y Procedimiento Tributario. Investigadora de la FACPCE.

Analicemos el proceso e implicancias, para poder desarrollar una mirada crítica sobre sus usos. Como podemos observar, en este último tiempo desde mediados de marzo de 2020, nos vemos sumergidos en numerosos decretos de necesidad y urgencia que regulan nuestra vida en sociedad, nuestra economía, nuestra circulación y algunos dicen “hasta nuestra libertad”. Ahora bien, todos sabemos que los D.N.U. son normas jurídicas que se dictan sin pasar por el procedi-

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miento regular de sanción de normas que tiene nuestro país, regulado en la Constitución Argentina. Un proceso de sanción de leyes es realizado por el Poder Legislativo, el cual posee la forma de Bicameral (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados). Entonces, cabe preguntarnos: ¿son válidos los Decretos de Necesidad y Urgencia? ¿En qué casos?


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