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3 . NORMAS DECLARATIVAS UPYCA
Como se ha visto hasta este punto, los conceptos UPYCA se concretan como : - Causales de expropiación. - Requisito para autorizar actividades y, - Normas de promoción, fomento y/o de establecimiento de prioridades.
Sobre éstas últimas, se ha podido verificar en varios proyectos de ley y dictámenes42 de las Comisiones del Congreso, que a las normas que declaran de interés nacional, necesidad pública, utilidad pública ; se las cataloga como normas declarativas.
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Según se refiere son normas que tienen la particularidad excepcional de carecer de un supuesto explícito. Y que, por lo tanto, no se adecuan a la fórmula general de cada norma legal ordinaria, por la cual a cada cierto supuesto debe seguir un efecto o consecuencia43 .
La emisión de leyes declarativas es una práctica que responde a la finalidad de señalar de necesidad o interés público determinadas áreas geográficas, sitios arqueológicos, situaciones de extrema urgencia ; así como, la ejecución de una obra, la implementación de planes de desarrollo o la preservación y conservación de alguna determinada especie de flora o fauna, entre otras situaciones, actos o priorización de determinadas acciones44 .
Frente a ello, existen posturas contrapuestas sobre su utilidad y efectos. Una posición argumenta que es un mero ritualismo sin ningún efecto :
(…) declarar de interés nacional algún tema o propuesta no asegura su ejecución, sino es una acción de tipo protocolar, discursivo y sin ningún efecto práctico en la resolución de problemas de la gente, en la mayoría de los casos45 .
La otra postura reconoce su total eficacia. Si bien requieren de actos administrativos posteriores para cumplir con los objetivos de interés público que justificaron su aprobación, estas normas sí generan algunos efectos inmediatos, pues constituyen mandatos al Poder Ejecutivo, para que este priorice la ejecución de una determinada obra o infraestructura, ante la imposibilidad del legislador de proponer alguna iniciativa de gasto en la ejecución del presupuesto46 .
Como muestra para corroborar los efectos que generan, se tiene el predictamen del Proyecto de Ley 817/2016-CR donde se indica que una declaratoria de interés nacional y necesidad pública, obedece a la necesidad de brindar un status especial o de fijar reglas de excepción (efectos jurídicos distintos a los ordinarios), que permitan sustentar actuaciones, principalmente del Estado, de carácter extraordinario. Ergo por lo tanto la exhortación que realiza el Congreso de la República a través de este tipo de normas, busca poner en la mesa de debate y propiciar una ventana de oportunidad para la obra que se requiere47 .
En consecuencia, estas normas declarativas sí tienen efectos, generando prioridad y atención diferenciada.
42 Cuando se presenta un proyecto de ley al Congreso este es derivado a una Comisión especializada en la materia de proposición para su análisis respectivo. La Comisión está conformada por un grupo de congresistas; a modo de ejemplo la Comisión de Energía y Minas, quienes emiten un dictamen que puede ser de aprobación o no. Si se aprueba, pasa a debate en el Pleno.
43 Estas definiciones las podemos encontrar en la mayoría de dictámenes de las Comisiones del Congreso cuando analizan el tema de la declaratoria de necesidad pública e interés nacional. Citando a RUBIO CORREA, Marcial. 1993. El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho. Lima: Fondo Editorial PUCP, pág. 94. V. gr. Dictamen del Proyecto de Ley 346/2016-CR
44 Dictamen de la Comisión de Energía y Minas (20 de marzo del 2018) del Proyecto de Ley 911/2016-CR “Ley que declara de interés social y prioridad nacional la ejecución de proyectos integrales que generen el desarrollo económico y social de la zona del Corredor minero Apurímac, pág. 9.
45 Montoya, David. El interés nacional. 15 de setiembre del 2016. Portal Perú. En https://tinyurl.com/4x572xkp
46 Trinidad Alvarado, Carlos. S.f. ¿Leyes “declarativas” tienen efectos? Programa de Pueblos indígenas, Biodiversidad y Desarrollo. SPDA, Pág. 2. En https://tinyurl.com/48s7bd35
47 De fecha 9 de octubre del 2018. Predictamen sobre el Proyecto de Ley 817/2016-CR “Ley que declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la construcción de la carretera Corredor Vial Mollepuquio- Chinchaypujio- Cotabambas- Tambobamba- Chalhuahuacho en el Departamento de Apurímac”, pág. 4.