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E . Bien Común

Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. Dado ese estándar, no es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un propósito útil u oportuno; para que sean compatibles con la Convención las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el artículo 13 garantiza y no limiten más de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en el artículo36 .

En tal sentido, los objetivos colectivos deben ser claramente establecidos y demostrados en relación a su preponderancia respecto al derecho o derechos restringidos.

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E. Bien Común

El bien común se encuentra en el ya mencionado, artículo 70 de nuestra carta constitucional :

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.

32 Tong Gonzáles, Francisco y Montero Alvarado, Fernando. 2009. Op. cit. pág. 89.

33 Avendaño Valdez, Jorge. Op. cit. Pág. 919

34 El artículo 96 de la Ley detalla de manera taxativa las causales de expropiación con fines municipales : Para los efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas de necesidad pública, las siguientes : 1. La ejecución de obras públicas municipales 2. La instalación y funcionamiento de servicios públicos locales. 3. La salvaguarda, restauración, conservación de inmuebles incorporados al patrimonio cultural de la Nación o de la humanidad o que tengan un extraordinario valor arquitectónico, artístico, histórico o técnico, debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional de Cultura.

4. La conservación ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar que sea patrimonio natural de la Nación. 5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de la población. 6. El saneamiento físico- legal de espacios urbanizados que hayan sido ocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estado anterior.

7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a través de programas de destugurización. 8. La demolición por peligro inminente. 9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo. 10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligros inminentes. 11. La instalación y/o remodelación de centros poblados.

35 A modo de ejemplo se puede citar la Ley Nº 30025, “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, del 22 de mayo del 2013. En su Quinta Disposición Complementaria Final dispone : Declárese de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la presenta disposición y, en consecuencia, autorízase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines (…)

La declaratoria anterior se justifica

en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras

señaladas en la presente disposición. Asimismo, se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas.

36 Corte IDH. Caso colegiación obligatoria de periodistas. OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Fundamento 46.

También en el artículo 8 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, determina la armonía con el interés nacional y el bien común en el aprovechamiento de los recursos naturales :

Artículo 8.-

El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación y el bien común (…)

Para Christian Felber, el bien común incluye el bienestar en todos los niveles de todos los seres vivos, no sólo seres humanos, sino también plantas, animales y la vida en su conjunto en el planeta Tierra. Se caracteriza por una cultura sostenible y una ética de respeto por la naturaleza.

Este bien común -manifestado en derechos humanos y laborales, protección ambiental y de la biodiversidad, cohesión social y distribución justa, participación democrática y transparencia- se ubicaría en la cúspide de una pirámide cuando se trate de establecer prioridades37 .

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ubica al bien común como una finalidad general legítima para justificar una restricción ; así como lo son también, los derechos y libertades de las demás personas38 .

En la Opinión Consultiva 5/85 la Corte entiende el bien común como un concepto referente a las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos. Sin embargo, también enfatiza la dificultad de precisar el concepto de modo unívoco :

El bien común puede ser usado para afirmar derechos de las personas frente al poder público, como para justificar limitaciones a esos derechos en nombre de los intereses colectivos. De ninguna manera

se puede invocar como medio para suprimir un derecho, desna-

turalizarlo o privarlo de contenido real. Este concepto, en cuanto se invoque como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, debe ser interpretado según las justas exigencias de una sociedad democrática, teniendo en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención39 .

De otro lado, en la Opinión Consultiva OC-6/8640 la Corte Interamericana ha relacionado el bien común con la protección de los derechos fundamentales de la persona y la creación de circunstancias para progresar y alcanzar la felicidad :

El requisito según la cual las leyes han de ser dictadas por razones de interés general significa que deben haber sido adoptadas en función del “bien común” (art. 32.2), concepto que ha de interpretarse como elemento integrante del orden público del Estado democrático.

Cuyo fin principal es “la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad” (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, en adelante Declaración Americana, Considerandos, párr. 1).

La combinación entre el interés general con el bien común que hace la Corte; concuerda con lo que Felber también manifiesta; que estos términos- interés general, utilidad pública, etc.- son congruentes en un Estado democrático madurado. Pero cuanto más enajenado y autoritario sea el Estado, estos conceptos pueden entrar en oposición41 .

Interés Público

Conviene, interesa a todos y a todas. Interés General.

Defensa y promoción de objetivos esenciales de un estado. Generalmente sinónimo de Interés Público. Interés Nacional

Indispensable. Necesidades imprescindibles de la sociedad. Utilidad Pública

Necesidad Pública

Produce un beneficio general.

Conceptos Upyca

Bien Común

Bienestar de todos los seres vivos.

37 Felber, Christian. 2020. Prólogo. En Informe Regional utilidad privada despojo público. Utilidad pública y conceptos análogos relacionados con actividades mineroenergéticas. Análisis en Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, Colombia, México y Perú. Pág. 6 Vs. México. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 6 de agosto del 2008. Serie C No. 184. Párr. 180.

39 Corte IDH. Caso colegiación obligatoria de periodistas. OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Párr. 66 y 67 40 Corte IDH. La expresión “leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6. Párr. 29.

41 Felber, Christian. Op. cit. Pág. 8

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