“Utilidad pública y conceptos análogos en minería: uso y abuso"

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Ent re varias opciones para alcan zar ese objet i vo debe escogerse aquella que rest rinja en menor escala el derecho protegido. Dado ese estándar, no es suf iciente que se demuest re, por ejemplo, que la ley cumple un propósito út il u oport uno; para que sean compat ibles con la Convención las rest ricciones deben just if icarse según objet i vos colect i vos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el art ículo 13 garant i za y no limiten más de lo est rictamente necesario el derecho proclamado en el art ículo 36. En tal sentido, los objetivos colectivos deben ser claramente establecidos y demostrados en relación a su preponderancia respecto al derecho o derechos restringidos.

E. Bien Común El bien común se encuentra en el ya mencionado, artículo 70 de nuestra carta constitucional :

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad.El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.

Tong Gon záles, Francisco y Montero Al varado, Fernando. 2009. Op. cit. pág. 89.

5. La sal vaguarda de recursos nat urales necesarios para la v ida de la población.

Avendaño Valdez, Jorge. Op. cit. Pág. 919

6. El saneamiento f ísico- legal de espacios urbani zados que hayan sido ocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estado anterior.

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El art ículo 96 de la Ley detalla de manera taxat i va las causales de expropiación con f ines municipales : 34

Para los efectos de ex propiación con f ines municipales, se consideran causas de necesidad pública, las siguientes : 1. La ejecución de obras públicas municipales 2. La instalación y f uncionamiento de ser v icios públicos locales. 3. La sal vaguarda, restauración, conser vación de inmuebles incorporados al pat rimonio cult ural de la Nación o de la humanidad o que tengan un ex t raordinario valor arquitectónico, art íst ico, histórico o técnico, debidamente declarado como tal por el Inst it uto Nacional de Cult ura. 4. La conser vación ineludible de la t ipicidad panorámica de un lugar que sea pat rimonio nat ural de la Nación.

7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a t ravés de programas de dest uguri zación. 8. La demolición por peligro inminente. 9. El establecimiento de ser v idumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo. 10. La reubicación de poblaciones afectadas por catást rofes o peligros inminentes. 11. La instalación y/o remodelación de cent ros poblados. A modo de ejemplo se puede citar la Ley Nº 30025, “Ley que facilita la adquisición, ex propiación y posesión de bienes inmuebles para obras de inf raest ruct ura y declara de necesidad pública la adquisición o ex propiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de di versas obras de inf raest ruct ura”, del 22 de mayo del 2013. 35

En su Quinta Disposición Complementaria Final dispone  : Declárese de necesidad pública la ejecución de las obras de inf raest ruct ura de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la presenta disposición y, en consecuencia, autorí zase la ex propiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales f ines (…) La declaratoria anterior se just if ica en la necesidad de reducir la brecha de inf raest ruct ura ex istente en nuest ro país, brindar conect i v idad a las poblaciones alejadas con f ines de inclusión social y permit ir la mejora económica de las poblaciones que se verán benef iciadas por las obras señaladas en la presente disposición. Asimismo, se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos cont ract uales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de inf raest ruct ura que act ualmente se encuent ran concesionadas. Corte IDH. Caso colegiación obligatoria de periodistas. OC-5/85 de 13 de nov iembre de 1985. Fundamento 46. 36

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