REVISTA LABORAL – TOMO I
Si el empleador decide utilizar este mecanismo, el valor no puede superar los 4.75 ingresos
mínimos mensuales, debiendo considerarse para este procedimiento el valor que tenga el ingreso mínimo mensual al 31 de diciembre del año respectivo Para determinar el valor de la gratificación el empleador debe sumar las remuneraciones mensuales que el trabajador ganó
en el año y calcular el 25% de ese monto (ej.: remuneración total anual $10.000.000 x 0,25= $2.500.000) Hecho lo anterior el empleador debe comparar el 25% de la remuneración anual
del trabajador (en el ej.: $2.500.000) con los 4.75 ingresos mínimos mensuales. ej: valor Ingreso Mínimo Mensual al 31 de diciembre de 2018: $288.000 $288.000x 4,75= $1.368.000. Si el
resultado es mayor a $1.368.000, como ocurre en el ejemplo analizado, se pagará $1.368.000. Por el contrario, si el valor del 25% de la remuneración anual del trabajador es menor a los 4.75 ingresos mínimos mensuales se pagará al trabajador dicho 25%.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, el empleador que pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por
concepto de remuneraciones mensuales, se exime de la obligación de pagar la gratificación que se establece en el artículo 47 del referido Código, esto es, gratificar en proporción no
inferior al 30% de las utilidades líquidas. Es del caso señalar que cuando el empleador opta por esta modalidad la gratificación que pague al dependiente no puede exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales. A su vez, el ingreso mínimo a considerar es el vigente al 31 de diciembre del año al que corresponde el ejercicio comercial de que se trate. Para los efectos
de determinar el monto de la gratificación, que en este caso no dice relación con las utilidades de la empresa, el empleador debe sumar las remuneraciones mensuales ganadas del dependiente en el año de que se trate y calcular el 25% de ellas. El resultado debe compararse
con el valor que represente los 4,75 ingresos mínimos mensuales, y si este último es mayor
que el 25% obtenido deberá pagarse al trabajador lo que represente dicho porcentaje. Por el contrario, si el porcentaje de las remuneraciones representa una cantidad mayor al límite fijado por la ley el empleador se encontrará facultado para pagar este tope.
RELIQUIDACIÓN DE LA GRATIFICACIÓN PAGADA EN BASE AL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO En un gran número de empresas se ha optado por la modalidad de pago de gratificación
contenida en el artículo 50 del Código del Trabajo, la cual consiste en pagar a los trabajadores
un 25% de la remuneración mensual con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales, pago que
se realiza generalmente en forma mensual (sin perjuicio de que las partes puedan acordar pagarla con otra periodicidad), lo que obliga a las empresas a practicar reliquidaciones de gratificación producto del cambio del ingreso mínimo que se realiza en el mes de julio de cada año.
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