REVISTA LABORAL – TOMO I
SENTENCIAS JUDICIALES SENTENCIA Sentencia Rol 207-2011 Corte de Apelaciones de Concepción Materia: Facultades Dirección del Trabajo / Causal de Necesidades de la empresa no puede ser invocada respecto de trabajadores que se encuentren con licencia médica. Doctrina relevante:
Sentencia de reemplazo: Concepción, veintidós de agosto de dos mil once. Conforme lo ordenado se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Visto:
De la sentencia parcialmente anulada se reproducen los considerandos primero, cuarto, quinto y sexto; y se tiene, además, presente:
1) Que la controversia sometida a la decisión del tribunal se centra en determinar si las multas
impuestas al empleador por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción “por no pagar indemnización legal por años de servicio, artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, y no compensar en forma íntegra los valores por el feriado, artículo 73 inciso segundo de ese
texto legal, respecto de la trabajadora Adriana Pérez Aguayo por el período 5 de abril de 2010 al 20 de abril de 2011”, se encuentran o no ajustadas a derecho.
2) Que es un hecho no controvertido por las partes que a la trabajadora se le comunicó la terminación de sus servicios por la causal necesidades de la empresa a contar del 18 de
diciembre de 2010, mediante aviso que se le entregó personalmente el 19 de noviembre del mismo año, pero la trabajadora presentó licencias médicas a contar del 16 de diciembre de 2010, que prorrogaron su reposo médico hasta el 15 de abril de 2011.
3) Que en conformidad a lo estatuido en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, la causal de necesidades de la empresa no podrá ser invocada con respecto a trabajadores que gocen de licencia médica por enfermedad común otorgada de conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.
Siendo un hecho que la trabajadora fue separada de sus funciones el 18 de diciembre de 2010, esto es, cuando estaba gozando de licencia médica, licencias que extendieron el reposo hasta el 15 de abril de 2011, es inconcuso que la citada regla fue infringida por el empleador, por lo que las multas impuestas se encuentran ajustadas a derecho, ya que habiéndose extendido la
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