REVISTA LABORAL ENERO DEL 2022

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REVISTA LABORAL – TOMO I

COMENTARIOS DIRECCIÓN DEL TRABAJO ¿Tiene derecho el trabajador a las remuneraciones del período que falta para completar el plazo estipulado si se pone término al contrato de plazo fijo por haber incurrido el empleador en alguna de las causales de término imputables a su conducta?

De acuerdo a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, si el empleador incurre en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160, el trabajador puede poner término al

contrato de trabajo y recurrir ante el juez respectivo para que éste ordene el pago de las indemnizaciones, tanto a la referida a los años de servicios como a la sustitutiva del aviso previo, según corresponda, aumentada la primera en un 50% si para el término del contrato se invoca la causal del N° 7, y de hasta un 80% en el caso de las causales de los números 1 y

5. Para estos efectos el trabajador dispone de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios. El trabajador debe dar aviso escrito al empleador del término de su contrato, informando la o las causales legales y los hechos en que se funda, disponiendo para ello de un plazo de 3 días hábiles contados desde la separación, con copia a la Inspección

del Trabajo respectiva. Es del caso señalar que existe jurisprudencia de los Tribunales de Justicia que ha determinado que el trabajador que pone término anticipadamente al contrato

de plazo fijo, por causal imputable al empleador, sólo tiene derecho a las indemnizaciones por

desahucio y por años de servicios, y no a la indemnización equivalente a las remuneraciones del período que falta para completar el plazo estipulado (Corte Suprema, Rol 570, 07.12.1993). ¿Cuál es el procedimiento para poner término a la relación laboral con derecho a

indemnización cuando es el empleador quien incurre en algunas de las causales de término imputable a su conducta? Cuando el trabajador pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido

indirecto o autodespido, que regula el artículo 171 del Código del Trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna de las causales que se establecen en los N° 1 (falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, conductas de acoso sexual, vías

de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que

se desempeñe en la misma empresa, injurias proferidas por el trabajador al empleador, conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, conductas de acoso laboral), N° 5 (actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o

al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos) ó N° 7 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato), todos del artículo 160 del Código del Trabajo, nace para el dependiente el derecho a percibir

la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio en caso

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