REVISTA LABORAL ENERO DEL 2022

Page 7

REVISTA LABORAL – TOMO I

racionalización o modernización de estos, bajas en la productividad, cambios en las

condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más

trabajadores prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva los Tribunales de Justicia.

COMENTARIOS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

¿LA CIRCUNSTANCIA DE QUE UN TRABAJADOR SE HAYA ACOGIDO A PENSIÓN DE INVALIDEZ FACULTA AL EMPLEADOR PARA PONER TÉRMINO A SU CONTRATO? No. El artículo 161 bis del Código del Trabajo, establece que la invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. Por su parte la Dirección del Trabajo ha

señalado en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4343/166 de 20.10.2003, que no

procede que el empleador invoque como justa causa del despido del trabajador la circunstancia de haberse acogido éste a pensión de invalidez, no obstante lo cual, si en el hecho ello ocurre deberá indemnizar el término del contrato, como también debe hacerlo si invoca la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, en los casos que la ley lo posibilita, o si aplica cualquiera de las causales de caducidad del artículo 160, por conducta imputable al trabajador y el juez acoge la reclamación de éste por ser improcedente, injustificado o indebido el despido. (Fuente Dirección del Trabajo)

¿SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR LA CAUSAL DE NECESIDADES DE LA EMPRESA SIN DARSE EL AVISO CON 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN?

Sí. Otorgar o no un aviso previo al despido de un trabajador por la causal de necesidades de la empresa con una anticipación mínima de 30 días es una facultad del empleador, permitiendo

el legislador sustituir la falta de anticipación mínima del aviso previo por una indemnización equivalente a 30 días de remuneración. En efecto, si el empleador ha puesto término al

contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, esto es, por el artículo 161 del

Código del Trabajo, y no se ha dado el aviso con la anticipación de, a lo menos, 30 días, deberá pagar al momento de la terminación de los servicios una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración. (Fuente Dirección del Trabajo) ¿DEBE EL EMPLEADOR INFORMAR AL TRABAJADOR LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA EL DESPIDO SI SE HA APLICADO LA CAUSAL DE NECESIDADES DE LA EMPRESA?

Página 6


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.