Revista Laboral Marzo 2022

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REVISTA LABORAL – TOMO II

en la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor entre el mes que debieron pagarse y el mes precedente a aquel en que efectivamente se paguen. 

El mismo reajuste se aplicará a los abonos, anticipos o pagos parciales realizados por el empleador.

Las sumas adeudadas por el empleador, una vez reajustadas en la forma indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables.

No devengan interés los anticipos, abonos o pagos parciales realizados por el empleador.

Se ha establecido por la jurisprudencia administrativa que el interés señalado en el artículo 63 del Código del Trabajo comienza a correr a partir del día en que debió cumplirse la obligación y concluye el día en que se cumple afectivamente. Por otra parte la jurisprudencia judicial ha indicado que las sumas que los empleadores adeudan a sus trabajadores deberán reajustarse conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió verificarse el pago y el precedente a aquel en que se realice, y las cantidades así reajustadas devengarán el interés máximo para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.

TÉRMINO DE CONTRATO En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169. Artículo 63 Bis del Código del Trabajo 

Las cuotas que se pacten deberán consignar los intereses y reajustes del período.

Dicho pacto debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo

El incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda, y será sancionado, además, con la aplicación de una multa administrativa.

Si las sumas pactadas en el finiquito no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al Juzgado del Trabajo para que se ordene y cumpla dicho pago, pudiendo el juez, en este caso incrementarlas hasta en un 150%.

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