Revista Laboral Marzo 2022

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REVISTA LABORAL – TOMO II

No son imponibles, a condición que se trate de montos razonables (dictamen Nº 13.868, del 12.12.85, de la superintendencia de seguridad social). Los viáticos y las asignaciones de traslación que perciban los trabajadores de sus empleadores, a fin de compensar gastos extraordinarios de traslado, alimentación y alojamiento en que éstos incurran por tener que ausentarse de su lugar de residencia habitual, a fin de realizar labores especiales encomendadas por sus empleadores, no constituyen renta, según él artículo 17 Nº 15 de la ley de la renta. El director regional del servicio de impuestos internos deberá calificar si dichas asignaciones constituyen renta para el trabajador, de acuerdo a la siguiente pauta: 

Que se compruebe que efectivamente el trabajador se ausentó del lugar de su residencia, y que su ausencia fue para cumplir con las funciones que le encomendó su empleador en otra ciudad;

Que la cantidad pagada guarde relación con el rango del trabajador;

Que el pago de estas asignaciones guarde relación con el lugar donde viajó el trabajador; y

Que no se traten de asignaciones por un tiempo indeterminado, con el sólo propósito de pagar una mayor renta al trabajador. (Circular Nº 59, de 1997, del Servicio de Impuestos Internos).

Remuneración de semana corrida: es una remuneración especial impuesta por el legislador que tiene por objeto remunerar los días de descanso semanal a que tienen derecho los trabajadores, es decir, aquellos en que estos se encuentran liberados de prestar los servicios convenidos, pero que dado el tipo de remuneración que perciben por dichos días no tendrán posibilidad de devengarla, como es el caso de los sueldos diarios, sueldos por hora o las remuneraciones variables que se devengan sobre la base de la productividad del trabajador.

PRONUNCIAMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO SOBRE LA MATERIA Ordinario 4591/51 de 27/11/2013 En el mismo sentido la jurisprudencia administrativa institucional, mediante ordinario Nº 4954/237 de 24.08.1994, ha señalado “…la ley Nº 18.018… derogó tácitamente el artículo 170 del Código Tributario en lo relativo, exclusivamente, al monto embargable de las

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