REVISTA LABORAL – TOMO II
Momento en que deben pagarse las remuneraciones Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago (Artículo 56 del Código del Trabajo). Oportunidad y lugar La regla general a este respecto, según lo prescribe el artículo 56 del Código del trabajo, es que las remuneraciones deben pagarse en días de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar de la prestación de los servicios y dentro de la hora siguiente a la de la terminación de la jornada. No obstante lo anterior, las partes pueden convenir otros días u horas de pago en los respectivos contratos individuales o colectivos de trabajo. Ord. N° 2.501/187 de 1.06.1998 "Las expresión -dentro de la hora siguiente al término de la jornada empleada por el legislador en el artículo 56 del Código del Trabajo, resulta obligatoria, a falta de acuerdo entre el empleador y trabajador, para fijar el día y hora del pago de remuneraciones, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe". Se faculta a las partes para estipular días y horas de pago distintas a las enunciadas. Se ha establecido que la condición precedente, se entiende cumplida, si el pago de la remuneración se hace efectivo dentro de la hora siguiente al término del turno de cada trabajador, en las empresas que trabajan con sistemas de turnos.
GARANTÍAS ANTE TERCEROS Por regla general son inembargable las remuneraciones y las cotizaciones previsionales del trabajador. En efecto, no puede perseguir la responsabilidad civil o comercial de un trabajador procediendo al embargo de su remuneración. Sin embargo, el artículo 57 del Código del Trabajo admite excepciones, a saber;
las remuneraciones en lo que exceda a 56 UF.
las pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente.
cuando la responsabilidad se origine en defraudación, hurto o robo cometido por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de su cargo y las remuneraciones adeudadas por el trabajador o las personas que hayan estado a su servicio en calidad
Página 8