Directrices básicas para la evaluación de riesgos laborales - INSST

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ETAPA 4

VALORACIÓN DEL RIESGO

En concordancia con lo previsto en el artículo 5.1 del RSP, los resultados de la caracterización del riesgo serán valorados haciendo uso de criterios objetivos, según los conocimientos técnicos existentes, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar, reducir o controlar el riesgo. Por tanto, esta valoración consiste en comparar los resultados obtenidos en la caracterización del riesgo (incluyendo, en su caso, los valores de las variables calculadas) con los valores, requisitos o criterios de referencia aplicables, con objeto de determinar si el riesgo está controlado o si, por el contrario, es necesario adoptar alguna medida preventiva. Estos valores, requisitos o criterios de referencia han sido identificados en la etapa 2, a partir del análisis de la normativa, las normas técnicas u otras guías o documentos de referencia. En muchos casos son los propios métodos MAE existentes los que proporcionan orientaciones sobre cómo llevar a cabo la valoración, incluyendo, en algunos casos, los valores, criterios o requisitos de referencia con los que comparar los resultados obtenidos de la caracterización del riesgo. En ocasiones, los valores, requisitos o criterios de referencia son aspectos técnicos descriptivos o medidas preventivas que se deben cumplir para concluir que el riesgo está controlado. En otros casos, se trata de valores, umbrales, intervalos o índices numéricos con los que los resultados de la caracterización del riesgo deben ser conformes y/ o que determinan la necesidad de adoptar distintas medidas preventivas en caso de no serlo (véase ejemplo nº 12). En función del riesgo evaluado, la comprobación de la conformidad de las variables calculadas con los valores de referencia establecidos consistirá en verificar que dichas variables: • no superan los valores de referencia (por ejemplo, el valor de exposición diaria normalizado a vibración transmitida al sistema mano-brazo para un período de referencia de ocho horas A (8) no debe ser superior al valor límite de exposición diaria A (8) que da lugar a una acción), o • no son inferiores a los valores de referencia (por ejemplo, la iluminación de un puesto debe alcanzar un mínimo establecido), o • se encuentran dentro de los intervalos definidos por los valores de referencia (por ejemplo; la temperatura de un puesto debe encontrase entre un mínimo y un máximo). Asimismo, téngase en cuenta que, en ocasiones, a pesar de que las variables calculadas son conformes con los valores de referencia establecidos, se encuentran muy próximos a estos. En dichas circunstancias, en función del riesgo evaluado, puede resultar conveniente actuar como si no se pudiese determinar si el riesgo está controlado o no (tal como se describe en el subapartado c) expuesto a continuación).


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