Idealidad Avanzada No 163

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO IV. NO 163 / 25-06-2017

Conflicto político y Poder Constituyente. Parte IV Néstor Rivero *) Democracia Representativa vs Democracia Protagónica.- En el curso de los 18 años que lleva de vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si hay algún debate que mantiene vitalidad es el relativo al dilema entre democracia representativa y democracia participativa y protagónica ¿Hay más democracia en los sistemas representativos, de acuerdo a la experiencia universal que en los últimos doscientos cuarenta años impuso en los países occidentales el principio de la Representatividad como suprema e insuperable manifestación de la democracia? ¿O por el contrario, la base y cobertura democrática de un sistema político, en tanto democrático, se hace más extensa y profunda cuando se configuran instrumentos de participación directa, que acerquen el poder al ciudadano de a pie, las comunidades y los grupos sociales de modo presencial, donde cada voluntad individual se exprese in situ y ante las más disímiles cuestiones que plantea el hecho de la vida en la polis, la convivencia? El acto del voto y la noción de la voluntad de la mayoría es sin duda una conquista de la democracia liberal en su enfrentamiento contra las castas esclavistas y estamentos nobiliarios que auparon sistemas autocráticos y oligárquicos. Así, la elección de representantes, un Presidente, gobernador o alcalde, o bien consejeros parroquiales, concejales o de diputados que hablasen en un ayuntamiento, parlamento regional o asamblea nacional, y que lo hiciesen y decidiesen en nombre del pueblo, sin volver más a consultarle hasta el momento de la eventual reelección, significó un salto histórico de avance entre la soberanía del príncipe y la plenitud de la democracia, cuyos linderos han sido objeto de nuevas definiciones en el marco de las tentativas por establecer sociedades organizadas en base al régimen socialista y sus democracias populares. De este modo, la discusión entre los partidarios de los sistemas meramente representativos concebidos como desideratum de la democracia en cuanto forma de convivencia civilizada, y que se restringe a la concesión por los sucesores del poder del príncipe, del derecho de la población a escoger cada cierto tiempo a sus representantes ante los poderes públicos, resurge cuando se ofrecen opciones como la democracia participativa y protagónica, la cual, en el marco de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, produjo innovaciones con instrumentos como la asamblea de ciudadanos, las instancias de autogestión, cogestión, cooperativas, la empresa comunitaria, los colectivos, los círculos bolivarianos y otras figuras que se derivan del artículo 70 ejusdem, en concordancia con el artículo 62 ejusdem que consagra el derecho de todos los ciudadanos a “participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”. *) Manifestaciones Pacíficas y Represión.- Uno de los puntos que ameritan de aguda observación por quienes comienzan a involucrarse en el proceso constituyente abierto en Venezuela en este mayo de 2017, es el relativo al modo de lograr justo equilibrio en la relación que se da entre grupos de ciudadanos que hoy manifiestan su descontento o rechazo con el gobierno del Presidente Constitucional Nicolás Maduro -el cual, en el marco de la CRBV, se desempeña dentro del sexenio 2013/2919- de una parte, y de la otra los cuerpos de orden público en el marco de manifestaciones de calle. Es el caso que conviene precisar y otorgar rango constitucional a un principio establecido en el artículo 21 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1966. Se trata de las restricciones a que está sometido el derecho de reunión pacífica de que disfrutan los ciudadanos en los países que integran la ONU. Y dichas restricciones, de acuerdo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, deben responder en el marco de la legislación nacional, al interés de “la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás”. Así, cuando un grupo de manifestantes, habiendo iniciado una movilización pública en el marco de la legalidad, pacífica y sin armas, como lo contempla Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vulnera alguna de las sujeciones a que alude el artículo 21 del referido Pacto, queda excluidos del trato como manifestantes pacíficos, por atentar contra la seguridad de la nación, el orden público, la salud, la moral o los derechos y libertades de las demás personas. Y así lo consagra, se repite, el artículo 21 ejusdem. Así, es usual que en el tipo de movilización de calle que en los últimos años ha sido desplegada por factores desestabilizadores de la oposición


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