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Conflicto político y Poder Constituyente. Parte IV Néstor Rivero *) Democracia Representativa vs Democracia Protagónica.- En el curso de los 18 años que lleva de vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si hay algún debate que mantiene vitalidad es el relativo al dilema entre democracia representativa y democracia participativa y protagónica ¿Hay más democracia en los sistemas representativos, de acuerdo a la experiencia universal que en los últimos doscientos cuarenta años impuso en los países occidentales el principio de la Representatividad como suprema e insuperable manifestación de la democracia? ¿O por el contrario, la base y cobertura democrática de un sistema político, en tanto democrático, se hace más extensa y profunda cuando se configuran instrumentos de participación directa, que acerquen el poder al ciudadano de a pie, las comunidades y los grupos sociales de modo presencial, donde cada voluntad individual se exprese in situ y ante las más disímiles cuestiones que plantea el hecho de la vida en la polis, la convivencia? El acto del voto y la noción de la voluntad de la mayoría es sin duda una conquista de la democracia liberal en su enfrentamiento contra las castas esclavistas y estamentos nobiliarios que auparon sistemas autocráticos y oligárquicos. Así, la elección de representantes, un Presidente, gobernador o alcalde, o bien consejeros parroquiales, concejales o de diputados que hablasen en un ayuntamiento, parlamento regional o asamblea nacional, y que lo hiciesen y decidiesen en nombre del pueblo, sin volver más a consultarle hasta el momento de la eventual reelección, significó un salto histórico de avance entre la soberanía del príncipe y la plenitud de la democracia, cuyos linderos han sido objeto de nuevas definiciones en el marco de las tentativas por establecer sociedades organizadas en base al régimen socialista y sus democracias populares. De este modo, la discusión entre los partidarios de los sistemas meramente representativos concebidos como desideratum de la democracia en cuanto forma de convivencia civilizada, y que se restringe a la concesión por los sucesores del poder del príncipe, del derecho de la población a escoger cada cierto tiempo a sus representantes ante los poderes públicos, resurge cuando se ofrecen opciones como la democracia participativa y protagónica, la cual, en el marco de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, produjo innovaciones con instrumentos como la asamblea de ciudadanos, las instancias de autogestión, cogestión, cooperativas, la empresa comunitaria, los colectivos, los círculos bolivarianos y otras figuras que se derivan del artículo 70 ejusdem, en concordancia con el artículo 62 ejusdem que consagra el derecho de todos los ciudadanos a “participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”. *) Manifestaciones Pacíficas y Represión.- Uno de los puntos que ameritan de aguda observación por quienes comienzan a involucrarse en el proceso constituyente abierto en Venezuela en este mayo de 2017, es el relativo al modo de lograr justo equilibrio en la relación que se da entre grupos de ciudadanos que hoy manifiestan su descontento o rechazo con el gobierno del Presidente Constitucional Nicolás Maduro -el cual, en el marco de la CRBV, se desempeña dentro del sexenio 2013/2919- de una parte, y de la otra los cuerpos de orden público en el marco de manifestaciones de calle. Es el caso que conviene precisar y otorgar rango constitucional a un principio establecido en el artículo 21 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1966. Se trata de las restricciones a que está sometido el derecho de reunión pacífica de que disfrutan los ciudadanos en los países que integran la ONU. Y dichas restricciones, de acuerdo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, deben responder en el marco de la legislación nacional, al interés de “la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás”. Así, cuando un grupo de manifestantes, habiendo iniciado una movilización pública en el marco de la legalidad, pacífica y sin armas, como lo contempla Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vulnera alguna de las sujeciones a que alude el artículo 21 del referido Pacto, queda excluidos del trato como manifestantes pacíficos, por atentar contra la seguridad de la nación, el orden público, la salud, la moral o los derechos y libertades de las demás personas. Y así lo consagra, se repite, el artículo 21 ejusdem. Así, es usual que en el tipo de movilización de calle que en los últimos años ha sido desplegada por factores desestabilizadores de la oposición
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política en calles de las ciudades venezolanas, conocidas hoy bajo el rótulo de 'guarimbas', se proceda al cierre de vías públicas, vulnerando el derecho de los demás al libre tránsito, amenazando con actos de violencia física en contra de ciudadanos que sorprendidos e inermes proceden a requerir se les permita el paso, por enumerar dos de las circunstancias de magnitud leve, cuando no se trata de individuos orquestados con los articuladores de la movilización de calle inicialmente 'pacífica', o con agentes y financistas foráneos y dentro de una estrategia de desestabilización total y Golpe de Estado, se instalan con premeditación y buen armamento, para en un momento dado de los acontecimientos, proceder en rol de francotiradores a disparar contra transeúntes o alguna de las personas que participan en la marcha o concentración inicialmente de naturaleza pacífica. *) CRBV y Manifestaciones Pacíficas.- De este modo resulta conveniente dar mayor explicitud al enunciado del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido precisamente al derecho de las personas a “reunirse pública, pacífica y privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”. Y la inserción explícita que amerita dicho artículo corresponde, en los términos de la Convención sobre Derechos Civiles y Políticos aprobada por la ONU, con la corresponsabilidad de quienes intervienen en dichas actividades y luego las truecan en protestas armadas contra las autoridades legítimas del país. Las consecuencias de dicha mutación volitiva por agentes políticos opositores, deben quedar enunciadas en la Constitución. *) Inmunidad Responsable: Este punto de por sí controversial, amerita de una reflexión sumamente calificada, para que su consagración ciertamente cumpla los fines que justificaron, en el siglo XIII, en la Inglaterra del monarca Juan sin Tierra, el nacimiento del resguardo e inviolabilidad de los parlamentarios en el desempeño de sus funciones y emisión de opiniones con motivo del cumplimiento de sus funciones. Si bien una restricción expresa de la inmunidad parlamentaria hoy es la flagrancia en aquellos casos en que el diputado cometa delitos, otras circunstancias deben ser ponderadas para que el disfrute de la Inmunidad se ejerza en todo caso de manera responsable. Por ejemplo se debe distinguir el derecho a “dar opinión” del delito verbis contenido en la “instigación a delinquir”: ambos actos se
manifiestan en una conducta de índole verbal; empero son muy distintos en su contenido y teleología. Al respecto, y cuando dicho delito de instigación lo comete un parlamentario, cabe la siguiente pregunta ¿este, el diputado en atención a su fuero, queda eximido, por el privilegio de representación se repite, del deber de rendir cuentas ante la sociedad y las autoridades por las consecuencias de su instigación a delinquir? ¿La condición de ciudadano sujeto al orden penal de la República coloca al parlamentario en condición de no incurrir en delito cuando el mismo hecho se le imputa como punible al ciudadano común? La consecuencia de dicha consideración debe quedar plasmada de modo expreso en el dispositivo constitucional que resulte de la Asamblea Nacional Constituyente de este 2017. IV. ¿QUÉ ASPECTOS SE DEBEN AJUSTAR Y QUÉ INSERCIONES HACER A LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE 1999? Partiendo del hecho de que los principios fundamentales del Supremo Texto de 1999 conservan su frescura casi de modo íntegro, podría decirse que en términos generales su estructura básica mantiene vigencia. No obstante debe ponderarse un conjunto de ajustes e inserciones al dispositivo constitucional bolivariano, de modo que se subsanen algunos enunciados que a la luz de los 18 años de vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, confirmen su permanencia y la resguarden al paso de las siguientes décadas, de la acechanza conspirativa de los enemigos del Estado Social y de Justicia, del estado Comunal y de la doctrina del humanismo radical y el socialismo del siglo XXI. Así, entre otros puntos a ser considerados por la Asamblea Nacional Constituyente de este año 2017. Entre otros puntos, sería prudente que se revisasen y/o insertasen los siguientes aspectos: *) Usos de Convivencia: Concebida la Constitución como magno Contrato para la Convivencia entre individuos que proceden de la desigualdad de orígenes, condición económica y nivel de instrucción, así como diferenciación de credo, pensamiento político y en otros ámbitos, se recomienda insertar en la CRBV un nuevo artículo relativo al propósito de la convivencia, las prácticas de tolerancia y el establecimiento y respeto de instrumentos mínimos de interlocución, tales como la figura de os Facilitadores, la práctica del Léxico
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de Convivencia, el cual integraría jornadas permanentes respecto a principios básicos de la democracia, como “Relación Mayoría-Minoría”, “Interlocución”, “Ejercicios sobre la Discrepancia”, “Las Diferencias en distintos Órdenes de la Vida”, “Modos de Contrarrestar la Falsa Información”, “Procesos de Desinformación y el 'Shock Inicial' de la Falsa Información”, entre otros. *) República Social: Se sugiere incluir dentro de las definiciones contempladas en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el carácter de esta como República Social, de modo que el nuevo enunciado comenzaría del siguiente modo: “Venezuela se define como República social y se constituye en un Estado democrático, social, de Derecho y de Justicia para crear las condiciones de una igualdad efectiva entre sus habitantes, que propugna como valores superiores (lo demás seguiría de modo idéntico a como lo indica el artículo 2 ejusdem). Ello ratificaría el carácter de inclusión y de sentido humanista profundo de la República Bolivariana de Venezuela, su estado y ordenamiento jurídico, en el marco del pensamiento social avanzado contemplado en las doctrinas del socialismo humanista, al colocar al ser humano como el centro de la gestión de la República y sus instituciones. *) Disolución de Poderes: el artículo 347 de la CRBV, a objeto de insertar de modo explícito dentro de las posibilidades de convocatoria de la asamblea nacional constituyente, junto a la de “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”, la de “DISOLVER ALGUNO O TODOS LOS ÓRGANOS DE LOS PODERES PÚBLICOS”. *) Misiones: Ya muchas voces, comenzando por la del Presidente Maduro han expuesto la necesidad de ar a las Misiones Sociales rango constitucional, lo cual debería hacerse en el Capítulo “De los Derechos Humanos, y Garantías, de los Deberes”. *) Poder Comunal: La exitosa experiencia de los últimos 18 años en materia de organización popular y formas asociativas y comunales, políticas y económicas, así como el surgimiento de paradigmas desconocidos en épocas anteriores de la historia del país, respecto a figuras como el trabajo voluntario, el mercado comunal, el trueque, la empresa de propiedad colectiva y la reinversión social del excedente en la EPS comunal, entre otras, indican la
pertinencia de otorgar rango constitucional al Poder Comunal, al lado del Poder Nacional, Regional y Municipal hoy establecidos en la CRBV. *) Economía Real: De igual modo se debe considerar la inclusión del concepto Economía Real, frontalmente contrapuesta al modelo y la noción del capitalismo rentista monoproductor sustentado en la extracción hidrocarburífera que dominó al país en los últimos cien años y que prohijó los grupos del comercio importador, las altas finanzas y especulación de divisas que han ahogado con su guerra económica a la población consumidora venezolana en estos últimos años. Dicha inserción con su respectivo desarrollo conceptual correspondería hacerse tanto en el artículo 112 de la CRBV como en el 299 ejusdem. *) Sujetos Productivos: En atención a los ingentes requerimientos del país en cuanto al afloramiento de nuevas y potentes fuerzas productivas, se sugiere dar rango constitucional al enunciado del Proyect6 Simón Bolívar 2007/2013 referido a los sujetos productivos del territorio venezolano, los que poseen la sustantividad indispensable para apuntalar la economía real productiva de que adolece el territorio venezolano en su combate contra la inercia del rentismo petrolero. Tales sujetos productivos: Empresas del Estado, Empresas Mixtas, Economía Privada, y Economía Comunal con sus distintas figuras y modalidades. *) Régimen anti-Monopolio y anti-Especulación: Se sugiere dar mayor carácter coactivo y de penalización a los artículos 113 y 114 de la actual CRBV, a objeto de asegurar castigo para los agentes de la economía de monopolios, oligopolios y prácticas de cartelización en la distribución y comercialización de productos de consumo masivo de la población. De este modo se recomienda sustituir el encabezado del artículo 114-CRBV, que expresa “No se permitirán monopolios” por la oración “Quedan prohibidos los monopolios y demás prácticas afines, y las empresas que ocurran a dichas prácticas, serán expropiadas, siguiéndose el procedimiento que al respecto establezca la ley. El mismo castigo se impondrá a quienes incurran en abuso de la posición de dominio en el ramo económico de su desempeño, así como a quienes se compruebe haber incurrido en la especulación de precios en el expendio de los bienes de consumo”.
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A LOS 89 AÑOS DEL CHE GUEVARA JJ Álvarez El Che Guevara uno de los protagonistas más audaces de la historia revolucionaria mundial, que vivió físicamente más de 39 años, sigue siendo noticia a los 89 años de su natalicio (14-061928, 14-06-2017). Su desaparición física el 9 de octubre de 1967, producto de una ejecución extrajudicial ordenada desde Washington y acatada por el presidente de Bolivia, General René Barrientos, ha servido de estímulo e impulso al consecuente ejercicio de movilización revolucionaria en América Latina y el mundo. Del Che sobran los ejemplos de lucha revolucionaria en Guatemala (1954), Cuba (1959), el Congo (1965) y Bolivia (1966-1967). Che puso todo para cumplir el sueño más grande del ser humano, ser un revolucionario a carta cabal, por tanto ofrendó su vida; la CIA (Gestapo yanqui), se encargó impunemente de sacarlo de ella. Los mensajes telegráficos ultra secretos de Washington, de fecha 9 de octubre de 1967, son reveladores de las trágicas instrucciones para ejecutar al CHE, de seis balazos y un tiro de gracia, así se informó a: La Paz. Bolivia, al presidente General René Barrientos, quien fue
felicitado por haber cumplido la misión militar de ultimar inmediatamente al Che Guevara. Buenos Aires. Argentina, al presidente Teniente General, Juan Carlos Onganía, por su cooperación para capturar vivo o muerto al CHE. Chile. Santiago, al presidente Eduardo Frei, por haber evadido su condición de cristiano y apoyar la destrucción del mito CHE. También se informó a Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, República Dominicana. A Venezuela, cuando Raúl Leoni comparó lo del CHE con el supuesto suicidio de Fabricio Ojeda el año anterior. Hoy cuando EEUU recurre abiertamente al terrorismo estatal contra los asuntos internos de Venezuela, para aplastar el proceso constituyente originario, se desata la inmensa posibilidad del pueblo para sustituir la cultura de la guerra por la cultura de la paz, decimos hasta siempre comandante Che Guevara.
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La trampa de querer modificar el Artículo 12 de la CRBV Fernando Travieso Dice el Artículo 12: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público”. Se ha propuesto sustituir el término “República” en el Art. 12 por “Nación” o “venezolanas y venezolanos”, lo que significaría eliminar al “Estado” como dueño de los yacimientos mineros y de hidrocarburos, dado que “República”: es la forma en que se organiza el “Estado”, lo que abriría el camino a la privatización, aun blindando, como se ha propuesto, el Art. 303. Venezuela es un Estado-Nación, término originado en Europa durante “la paz de Westfalia” en 1648, mediante el cual se organiza el planeta, por medio de las Naciones Unidas, que les ha reconocido el derecho al manejo soberano de sus recursos naturales. El Estado español (la Corona) durante el Imperio, mediante las Ordenanzas Mineras de Aranjuez, promulgadas el 22 de marzo de 1783, bajo el gobierno del Rey Carlos III, reservó todos los minerales situados en el subsuelo, concepto que fue ratificado por el Libertador Simón Bolívar en Quito, Ecuador, mediante el Decreto del 25 de octubre de 1829 que expresa: “Conforme a las leyes, las minas de cualesquiera clase, corresponden a la República”.
Sustituir “República” por “Nación”, por ejemplo los kurdos son una “Nación” (pueblo) sin “Estado” por lo que no pueden ejercer soberanía, o “venezolanas y venezolanos”, que viene siendo lo mismo, es una estrategia que solo beneficia a las transnacionales petroleras (y por añadidura a las mineras), en su afán por expoliar las reservas de hidrocarburos y minerales de las venezolanas y los venezolanos.
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El Tano Premio Nacional de Periodismo 2017 colaborador de Idealidad Avanzada y luchador imprescindible de la revolución Granamericana y del mundo, de los desprotegidos siempre atina con su arma desenfundada “las caricaturas” ¡FELICIDADES!
VAMOS A LA CONSTITUYETE BIBLIOTECA DIGITAL PIO TAMAYO bibliotecadigitalpiotamayo2021.blogspot.com TRUMP AGRADECIMIENTOS: Fernando Travieso Jesús Mujica Rojas JJ Álvarez Néstor Rivero Rafael Febles Tano Diseño y Diagramación: Angela Manzur de Mujica
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