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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO IV. NO 164 / 02-07-2017
Conflicto Político y Poder Constituyente. Y parte V Néstor Rivero *) Minerales estratégicos: Se recomienda insertar en los artículos 302 y 303 de la CRBV, la enunciación expresa de los minerales estratégicos identificados que posee Venezuela, oro, diamante, cobre, bauxita, antimonio, coltán entre otros, de modo que se consagre la reserva de Estado sobre dichos recursos, y del mismo modo que el petróleo y el gas no pueden ser extraídos por particulares en su solar, sino como riqueza de estado, por PDVSA y por expresas mixtas asociadas a PDVSA, se recomienda establecer en el artículo 303, un aparte que consagre bien a Minerven o una Empresa del Estado que se cree con el propósito de explotar dichos minerales raros, escasos y costosos, y dichos proventos lleguen directamente al Fisco Nacional para financiar las Misiones y los planes de diversificación económica sustentable del país. *) Educación: Se recomienda incluir en el artículo 102 de la CRBV el principio de la exclusividad que posee el Estado de “dar orientación a la educación”, de modo que se de confirmación a los enunciados del Estado Docente que si bien están contenidos en los asertos del artículo 102 de la CRBV que la define como ”función indeclinable y de máximo interés del Estado” habría de dar en plenitud su configuración como principio rector cardinal de la gestión escolar y extraescolar que en materia de formación ciudadana y técnica en sus niveles y modalidades, cumple el Estado. Ya en la Constitución de 1961, se consagraba la atribución del estado a dar orientación a la educación. Y ello no niega en ningún sentido la participación del componente privado, bajo rectoría y suprema vigilancia del estado, y dentro de las condiciones impuestas por la ley a los planteles privados, dentro de la gestión educativa del país. *) Medios Privados y Cultura: Se propone desarrollar de una manera más explícita el deber de coadyuvar a la educación que según el artículo 101 de la CRBV poseen los medios de
comunicación social, muchos de los cuales hoy día son agentes de disociación, zozobra, desinformación y desestabilización emocional en segmentos importantes de la población, especialmente los sectores juveniles. Se recomienda reexaminar las atribuciones y obligaciones de CONATEL, en el marco de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y TV, para dar rango constitucional a dicho ente y ajustar su visión y misión a los fines de una función más ajustada a la sana definición del entretenimiento, de modo que este no se constituya en instrumento de distorsión de valores ciudadanos, sino que atienda de veras a la trilogía de ΅recrear, educar e informar” en el marco de la conciencia de independencia política, soberanía económica de la nación, difusión de valores que fortalezcan dicha conciencia de independencia y construcción de una sociedad justa. Y de modo concomitante las líneas de análisis del diseño creativo que posibiliten la erradicación de distorsiones y estrategias subliminales de disociación a través de medios de masificación de mensajes cuya actividad atiende a la concesión que ha aprobado el órgano competente. Se debe insertar en la Constitución un parágrafo que consagre la instalación de una Mesa Permanente de Elaboración Crítica del Mensaje, que integre a los Medios, el Estado y la Comunidad Educativa y de los Usuarios, a los fines de ajustar las emisiones a los Valores Superiores enumerados en el artículo 3 de la CRBV.. *) Patria Grande: Se recomienda desarrollar en el artículo 1 de la CRBV, en consonancia con la doctrina del Libertador Simón Bolívar, el concepto de Patria Grande, como propósito fundamental de la Revolución Bolivariana y en afirmación de las líneas históricas que en el curso del presente siglo XXI recorren a la América Latina y caribeña, y reconociendo que este es el único camino que queda a Venezuela y las otras parcelas nacionales de la Patria