LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES

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El Derecho de Protección de los Menores

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corresponde a los padres, aunque no ostenten la patria potestad (arts. 110, 142, 143, 154 y 269 CC). Debe destacarse, así mismo, la mención a las necesidades básicas educativas entre los criterios generales que se tendrán en cuenta a los efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor (art. 2.2.a) LOPJM). A su vez, el art. 17.1 LOPJM alude a las circunstancias, carencias o conflictos educativos entre las causas de una situación de riesgo, mientras que el art. 18.2. d) y g) LOPJM asocia las situaciones de desamparo a la falta de atención grave y crónica de las necesidades educativas por parte de progenitores, tutores o guardadores cuando se genera un riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad, así como a “la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria”. El art. 11.2.f) LOPJM menciona “el carácter educativo de todas las medidas que se adopten” entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores, lo cual se reitera en los arts. 25.2, 27, 31, 34 y 35, al regular el acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. En la misma dirección, los arts. 20 bis.2.a) LOPJM y 173.1 CC mencionan el deber de educar al menor entre los deberes de los acogedores familiares. Y, al regular el acogimiento residencial, el art. 21.1.a), f) y g) LOPJM alude, entre las obligaciones básicas de las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren, al desarrollo educativo de los menores, a potenciar su educación integral e inclusiva, y a la consideración de las necesidades educativas en la normativa interna de funcionamiento. Por su parte, el art. 21 bis.h) y j) alude al derecho de los menores acogidos a recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico que sea necesario.

II. El

marco legal y los principios rectores de la protección de

menores

Desde un punto de vista material podemos distinguir entre la legislación administrativa, relativa a la protección de los menores por parte de los poderes públicos y, por otra parte, la legislación civil,


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