LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES

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La Responsabilidad Penal de los Menores

necesario para el ejercicio de la tutela, los tutores recaben el auxilio de la autoridad. La vigilancia y control de la tutela por parte del Juez y del Ministerio Fiscal se regula en los arts. 216, 232 y 233 CC. En el art. 271 CC se regulan los supuestos en los que el tutor necesitará autorización judicial (p. ej. para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial). El hecho de que los titulares de la patria potestad o los tutores incumplan sus deberes de protección del menor no comporta que este se encuentre desprotegido, pues un tercero puede ejercer la guarda de hecho, que se contempla en los arts. 303 a 306 CC (ver también art. 19 LOPJM y 172 bis CC) y que la Circ. FGE 8/2011 (Ap. IV) define como “aquella situación en la que una persona asume funciones de protección respecto de un menor de edad o de un incapaz sin que concurra un específico deber establecido por el ordenamiento jurídico”, añadiendo que “es una institución que es contemplada por el ordenamiento jurídico partiendo de su provisionalidad y transitoriedad, pero sin desconocer su valor intrínseco como mecanismo de protección de menores” (ver también, Dictamen FGE 6/2011, sobre el tratamiento de la guarda de hecho).

IV. La protección de los menores por los poderes públicos De acuerdo con el sistema mixto de protección de menores previsto en nuestro ordenamiento jurídico, el art. 12 LOPJM dispone: “1. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda, y, en los casos de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la Ley. En las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas. 2. Los poderes públicos velarán para que los padres, tutores, guardadores o acogedores desarrollen adecuadamente sus


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