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independencia y la Universidad
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para unos, presidio o destierro para otros. Según Landázuri, no existe sentencia conocida por haberse remitido el juicio a Santa Fe de Bogotá por pedido del Virrey.
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La matanza de los patriotas prisioneros provocó de manera definitiva el despertar de la conciencia libertaria en toda América, lo cual fue asumido como elemento decisivo en la tarea libertadora de Simón Bolívar. La persecución, encarcelamiento, destierro y asesinato no impidió la reorganización del movimiento revolucionario por la independencia, pero así mismo, el fortalecimiento de los sectores conservadores que pretendían impedir el progreso.
2.2. Las primeras Constituciones de la independencia y la
Universidad
La masacre del 2 de agosto de 1810 conmovió aún a las autoridades españolas. El proceso de transformaciones que se vivían en Quito cuya repercusión y ejemplo se propagó por América, continuó en medio de guerras y divisiones.
Se constituyeron dos sectores en la Revolución Quiteña: unos más conservadores que seguían a Pio Montufar, Marqués de Selva Alegre, identificados como “montufaristas” quienes aceptaban la independencia de España, pero mantenían fidelidad a Fernando VII y defendían el modelo monárquico de gobierno; los otros, radicales o “sanchistas”, guiados por Jacinto Sánchez de Orellana, Marqués de Villa Orellana que
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buscaban la independencia total de España y propugnaban un gobierno republicano.
La división provocó un avance de la oposición; sin embargo, el 4 de agosto de 1811 se instaló el “Soberano Congreso de Quito” el cual suscribió el Acta del Congreso de los Pueblos el 11 de diciembre de 1811, que declaró la independencia de España. El 15 de febrero de 1812 en medio de las diferencias, existiendo tres proyectos y sin la participación de los “sanchistas” que se separaron del Congreso, se promulgó la que será admitida por algunos historiadores como la segunda Constitución Quiteña, en la cual la soberanía ya no sería del Rey, sino del Pueblo representado por el Congreso. El texto aprobado fue el de Manuel Rodríguez, sacerdote y profesor universitario, el mismo que era más liberal que los otros dos propuestos.
Para otros historiadores la verdadera primera Constitución, por las características que tuvo de temporalidad del “Acta de Independencia” del 10 de agosto de 1809, es la Constitución Quiteña o Pacto Solemne de Sociedad y Unión entre las Provincias que forman el Estado de Quito es considerada como el primer documento jurídico de organización del naciente Estado en su definitiva separación de la Corona española.
Esta Constitución recibió la influencia de las revoluciones francesa y estadounidense, por ello cuenta con disposiciones modernas de pensamiento ilustrado; pero así mismo, se
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mantiene anclada en lo tradicional dadas las condiciones de la época, por lo que frente a un pueblo eminentemente católico, este Pacto invoca a Dios Todopoderoso Trino y Uno, lo que se mantendrá en todas las constituciones posteriores con mínimas modificaciones semánticas, con excepción de las Constituciones de 1906 y 1946.
En nombre de Dios en esta Constitución de 1812, se emiten las normas que están contenidas en cincuenta y cuatro artículos, se reconoce la soberanía del pueblo lo que evidencia el afán libertario al no considerar la soberanía única que antes tenía el Rey. Dicha soberanía se ejerce mediante representación de los diputados de las ocho provincias consideradas libres, que se constituyen en el Congreso y que conforman el Estado de Quito. Se establece que el Estado de Quito es independiente de otro Estado y Gobierno. Su forma de Gobierno será siempre popular y representativa, y se reconoce como única religión a la católica, con un sectarismo que no tolera ni permite otra religión que no sea la Católica Romana. Se establece con precisión la separación de funciones. Respecto a la educación considera una atribución del Poder Ejecutivo, encargado de su protección, al igual que la industria y la prosperidad pública41 .
Nada más se expresa sobre el aspecto educativo y mucho menos se hace referencia a la Universidad, que a esa fecha la única existente era la de Universidad de Santo Tomás de Aquino.
41 Constitución de Quito (1812).
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Este Pacto Solemne conjugaba las aspiraciones libertarias y los intereses de las autoridades nacientes, por lo cual, las estructuras sociales no se alteraron y tampoco la educación ni la Universidad tuvieron modificaciones, manteniendo, por el contrario, el esquema colonial.
La independencia, al ser un proceso en el que no participó el pueblo, sino una insurgencia de marqueses criollos contra la Corona, no alteró las estructuras sociales, por lo que el pueblo acuñó la frase “último día del despotismo y primero de lo mismo”; sin embargo, la misma fue un aporte para las futuras transformaciones que se verificarían en la República.
Por estas mismas fechas se elaboraban Constituciones en otras regiones del Imperio Español tanto por las luchas de independencia americana como por las luchas emprendidas en España. “En realidad, ambas guerras de independencia, a los dos lados del Atlántico, produjeron una verdadera fiebre constitucional. O, mejor dicho, más que esas guerras, fue el advenimiento de la modernidad, con su triunfante racionalismo, el que exigía abandonar los sistemas de Gobierno basado en la tradición, como la monarquía de Derecho divino, tan propensos a abusos de todo tipo, y adoptar, en cambio, sistemas basados en la razón, que se expresaba en las leyes, cuya base son las Constituciones, mediante las cuales se crearon sea monarquías constitucionales o repúblicas democráticas, que se suponía iban a ser regímenes mucho mejores que los anteriores42”.
42 LANDÁZURI CAMACHO, C. (2014: 369).
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España también vivía momentos de convulsión y adaptación a las nuevas circunstancias del desarrollo social, la modernidad. El 19 de marzo de 1812 se promulgó la Constitución de Cádiz, en la misma que participaron los patriotas José Mejía Lequerica y José Joaquín Olmedo.
Dicha Constitución incorporó algunos avances en el plano de la democracia y de los derechos y contribuyó al desarrollo constitucional de las regiones que formaban parte del Imperio español.
Esta Constitución consideraba que la nación española estaba constituida por los españoles de los dos hemisferios y su territorio estaba integrado entre otras por las posesiones en América septentrional y meridional43 .
Fortalecía a la monarquía y dedicaba varios artículos a las atribuciones y privilegios del Rey. Es un documento que ha pasado a la historia como símbolo de libertad porque evidencia su oposición a la invasión napoleónica y el reconocimiento a los españoles, entre los que se incluyen quienes habitaban en América, en su calidad de ciudadanos y desarrollando principios de libertad de expresión, aunque mantiene la intolerancia en cuanto a la defensa y garantía en favor de la religión católica con exclusión de otras religiones.
43 Constitución de Cádiz (1812).
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La educación en las diferentes Provincias españolas y Virreinatos estará a cargo de los ayuntamientos y resulta interesante que esta Constitución, en apariencia tan lejana para nosotros, desde aquella época ya haga mención a las Universidades estableciendo que “se arreglará y creará el número competente de Universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.”44 Lo que constituye un adelanto frente a la Constitución Quiteña e inclusive a muchas de las Constituciones de la República del Ecuador aprobadas hasta 1897 en que existe la primera referencia a la Universidad.
Otra disposición respecto a la educación y la Universidad dice: “El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas45”.
Dentro del proceso emancipador, la independencia de Guayaquil llevada a efecto el 9 de octubre de 1820 es un acontecimiento de trascendencia que da inicio a la tercera etapa en el camino de integración de la Gran Colombia y la separación de España.
44 Constitución Política de la Monarquía Española (1812: Art. 367). 45 Ibídem (Art. 387).