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EVALUACIÓN ORDINARIA
a. Deberá realizarse una vez al año.
b. En el mes de septiembre se realizará la evaluación ordinaria del desempeño a todo el personal con la coordinación de la Dirección de Recursos Humanos. Esta será realizada por los jefes inmediatos y los colaboradores.
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c. La evaluación del desempeño tiene una modalidad de 180 grados.
d. La evaluación del desempeño ordinaria se realizará de septiembre del año anterior al mes de agosto del año siguiente.
e. La evaluación ordinaria se realizará solo a los servidores públicos que ya hayan cumplido 6 meses en el puesto.
f. Cuando el servidor público es trasladado a otra unidad administrativa y no cumple los seis meses de servicio, será evaluado por el jefe inmediato anterior, hasta el período previo al traslado; asimismo será evaluado por el jefe inmediato de la nueva unidad administrativa hasta la fecha correspondiente, será la Dirección de Recursos Humanos obtener el promedio final de ambas evaluaciones.
g. Cuando el jefe inmediato sea removido del cargo, la evaluación del desempeño deberá realizarla la persona que jerárquicamente le corresponda.
h. El evaluador debe garantizar un proceso que contrarreste la subjetividad y prejuicios, asignando al trabajador la ponderación de acuerdo con la calidad, eficiencia y productividad de su trabajo, en la escala establecida.
i. La forma de evaluar al servidor público será en doble vía, es decir, se requerirá que cada jefe inmediato superior, evalúe a los servidores públicos que tiene a su cargo, y los subalternos evaluaran al jefe inmediato superior.
j. Para el caso de los jefes inmediatos el porcentaje de evaluación será el siguiente: 70% por el funcionario que corresponda el 30% restante del colaborador o colaboradores según corresponda.
Evaluaci N De Ingreso O Ascenso
a. El Gerente por medio de la Dirección de Recursos Humanos, debe declarar empleado regular al servidor público que haya aprobado el periodo probatorio, por primer ingreso o reingreso, y en el caso de ascenso confirmarlo en el cargo.
b. El periodo probatorio será de 2 meses a partir de la toma de posesión tanto para la evaluación de ingreso, así como para la evaluación por ascenso.
c. El jefe inmediato debe realizar la evaluación del desempeño mensualmente, durante el período de prueba, debiendo trasladar a la Dirección de Recursos Humanos los resultados, en un plazo máximo de 3 días contados a partir de la fecha de haber cumplido el mes en el periodo de prueba.
d. El Gerente podrá separar del cargo al servidor público en cualquier tiempo dentro del periodo probatorio, con base a los informes del jefe inmediato y a su consideración; para el efecto deberá emitir el acuerdo de separación del cargo en el periodo de prueba. En el caso de ascenso, la restitución al puesto anterior y realizar los trámites administrativos correspondientes.
Evaluaci N Extraordinaria
a. Las evaluaciones extraordinarias se realizarán a solicitud de ONSEC en los casos que se considere necesarios.
b. Si el resultado de la evaluación ordinaria no es satisfactorio, se aplicará el Plan de Mejora, posterior a los 6 meses de haber efectuado dicho plan, se efectuará una evaluación extraordinaria.
c. Se realizará evaluación extraordinaria a las personas que después de haber cumplido seis meses en el cargo y que no se les aplicó evaluación ordinaria en el periodo anual que corresponda.