1 minute read

XI. INFORME DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Con la información obtenida, de la evaluación del desempeño ordinaria, se deberá remitir el informe cuantitativo y cualitativo de los resultados de todas las personas evaluadas a Gerencia; así como a la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, durante el primer trimestre del periodo fiscal, por los medios y formas que se establezcan para el efecto.

XII. INCONFORMIDAD DE RESULTADOS

Advertisement

En caso de inconformidad ante los resultados, se realizará una revisión de la evaluación del desempeño, siguiendo el procedimiento siguiente: a) Por medio escrito el interesado podrá solicitar a la Dirección de Recursos Humanos, la revisión del resultado de su evaluación del desempeño por inconformidad, dentro de los siguientes tres días hábiles luego de haberle notificado los resultados. b) La Dirección de Recursos Humanos a partir de la recepción de la solicitud, y en un plazo no mayor de tres días, solicitará pruebas o justificaciones a ambas partes. c) La Dirección de Recursos Humanos convocará a reunión al evaluador y evaluado para obtener información adicional y las pruebas de soporte de ambas partes para solucionar la inconformidad por vía conciliatoria. d) La Dirección de Recursos Humanos, analizará de forma individual cada caso, de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y su reglamento. e) La Dirección de Recursos Humanos emitirá un informe con las acciones propuestas en un plazo no mayor a cinco días. f) La Dirección de Recursos Humanos, al finalizar el proceso de análisis notificará al evaluador y evaluado los resultados, dentro de los diez días hábiles posterior a su requerimiento de revisión o inconformidad.

This article is from: