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IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN

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III. BASE LEGAL

III. BASE LEGAL

La evaluación del desempeño será de observancia y cumplimiento obligatorio para el personal contratado bajo el renglón presupuestario 011, y se realizará en los siguientes ámbitos: a. Evaluación de Ingreso o Ascenso: Se realizará al servidor público que se encuentra en periodo de prueba, por un tiempo mínimo de 2 meses y máximo de 6, esta evaluación servirá de base para determinar si el servidor público es declarado empleado regular. b. Ordinaria: Es el tipo de evaluación que determina el desempeño y rendimiento del servidor público, aplicada anualmente por el jefe inmediato, así como el desempeño del jefe inmediato, el cual será evaluado por los subalternos; los resultados permitirán determinar los planes de acción de mejora, necesidades de capacitación o servirán de base para acciones de personal. c. Extraordinaria: Es el tipo de evaluación que determina el desempeño y rendimiento del servidor público entre las evaluaciones anuales, con el fin de recomendar ascensos, confirmación de puestos, capacitaciones, adiestramientos o incrementos.

En caso de ascenso un periodo de prueba mínimo de 2 meses y máximo de 3, la evaluación coadyuvará para confirmarlo en el puesto.

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Para el personal que se encuentre con goce de: permiso, algún tipo de licencia, período vacacional, suspensión por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- o por suspensión disciplinaria, el jefe inmediato deberá informar a la Dirección de Recursos Humanos mediante oficio sobre cada situación particular; los trabajadores deberán ser evaluados inmediatamente al retornar a sus labores.

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