El Pacto septiembre 2014

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n el ducentésimo cuarto aniversario del movimiento de independencia política respecto de España, el mes de septiembre se hace propicio para reflexionar sobre lo que los mexicanos hemos continuado realizando en ese sentido. En su momento, lo que el Enciclopedismo inspiró a los independentistas novohispanos evolucionó hacia la concreción de una forma de Estado, que se consumó en 1824. Independencia y Federalismo, ejes longitudinales de nuestra historia nacional, son recordados con el sentido crítico que caracteriza a los colaboradores de EL PACTO. Pablo Pineda Ortega, autor del libro Planeación y Evaluación de Políticas Públicas en los Municipios de México, editado por este instituto, aborda el tema de los retos actuales que enfrenta el Federalismo en nuestro país. Ana Rosa Santiago, académica de la Universidad de Guadalajara, nos comparte su punto de vista sobre las diferentes caras de esta doctrina política y sus diferencias con los sistemas confederado y unitario; su aportación también es bienvenida porque representa un valor femenino de la región Ciénega, de donde es nativa, docente e investigadora. En el contexto internacional, este número ofrece a sus lectores la primera parte de un análisis desde la perspectiva de Fabián Acosta, acerca del proyecto sobre el Federalismo socialista yugoslavo. Y Gerardo Aguilar escribe en esta ocasión sobre los países federales europeos. Con una óptica poco auscultada sobre el Federalismo mexicano, el de las Leyes Generales en nuestro país y el texto de los transitorios de las reformas constitucionales, el Dr. Javier Hurtado

hace un análisis de éstas en relación con la drástica alteración en el reparto de competencias previstas por el Constituyente de 1917. A manera de suplemento especial, en esta edición incluimos su aportación, titulada La moda de las Leyes Generales. Siguiendo con ese espíritu de emancipación, este órgano de divulgación muestra cómo la huella genética de los federalistas mexicanos de 1824, ha permanecido en todos los rincones de la patria, como es el caso de la proclama de independencia de Cherán, gracias a la controversia constitucional dictaminada a su favor en mayo pasado, frente al Congreso local de Michoacán. Se incluyen, en aspectos muy generales, los antecedentes más importantes de las candidaturas independientes en México para dar entrada a un posterior análisis particular, en los municipios de Jalisco. Se recuerda el movimiento federalista inicial, destacando el papel fundamental que tuvo la revista publicada en 1822, conocida como La Estrella Polar, en la que escribieron prohombres como Valentín Gómez Farías y Francisco Severo Maldonado. Datos biográficos del último son el contenido de otro apartado de esta publicación, como prócer opositor a los sistemas unitarios. Finalmente, se comentan las obras literarias de dos jaliscienses, dos capitalinos y un guerrerense. Presentamos también un breve análisis de la trayectoria electoral de dos municipios de Jalisco. Recordamos a nuestros lectores la invitación para que se conviertan en colaboradores editoriales, bajo la única condición de ser objetivos, escribir sobre el Federalismo y limitarse a 2 mil 500 palabras, enviándonos su participación al correo: inaotalt@hotmail.com Sep tiembre 2014


Revista de información, Divulgación y Análisis del Federalismo Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez”

Directorio CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL FEDERALISMO “PRISCILIANO SÁNCHEZ” Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz Gobernador del Estado de Jalisco y Presidente del Consejo General Diputado José Clemente Castañeda Hoeflich Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado Magistrado Salvador Cantero Aguilar Presidente de la Tercera Sala Especializada en Materia Civil, del Supremo Tribunal de Justicia en Jalisco Dr. Javier Hurtado Director General del Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez” Dr. Arturo Martínez Sánchez Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA) Mtro. Francisco Peña R azo/Dra. Edith Roque Huerta Universidad de Guadalajara Dr. Roberto Arias de la Mora Colegio de Jalisco Lic. José Gorgonio Ponce Rodríguez Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Edo. Profesor Ernesto Hernández Ruvalcaba SNTE Sección 16 Lic. X avier Garabito Tovar Grupo Democrático X alisco Lic. Paulina Carvajal de Barragán Ciudadana distinguida y miembro de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado Mtra. Magdalena González Casillas Ciudadana distinguida

Dr. Daniel Peralta Cabrera Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Guadalajara (ITESM) Dra. A zul América Aguiar Aguilar Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) Mtra. María de Lourdes Cabezas Muñiz Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG) Dr. Edmundo Romero Martínez Universidad Panamericana Francisco Padilla López Ciudadano distinguido Profesor R amón Mata Torres Ciudadano distinguido Jaime Preciado Coronado Ciudadano distinguido Lic. Pedro Vargas Ávalos Consejero honorario

, Revista de Información, Divulgación y Análisis, trimestral, septiembre 2014

Editor responsable: Francisco Javier Jiménez Campos Arte y Diseño: José Luis López González Corrector de Estilo: Fanny Enrigue L ancaster Jones Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional de Derecho de Autor: 04-2012-070411392500-102 Número de Certificado de Licitud de Título y de Contenido: 16040

ISSN (en trámite) Distribuidor: Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez” Domicilio de la publicación: Juan Álvarez No. 2440 Colonia, L adrón de Guevara, C.P. 44600 Teléfono: 01(33) 30 30 18 00 opción 1 y E xt. 50200 Impreso en: Impresos R evolución 2000 S.A. de C.V. Calle Libertad No. 19 Colonia Centro C.P.44100

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http://www.ief.jalisco.gob.mx IMPRESO Y HECHO EN MÉXICO

Tiraje 200 ejemplares Correo: institutofederalismo@jalisco.gob.mx


Reflexiones sobre el Federalismo

Yugoslavia y el sueño de crear un estado a partir de un proyecto federativo socialista (primera parte) Fabián Acosta Rico

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El Federalismo en el Mundo

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El Federalismo en la Actualidad

18

Artículo Central

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Espacio Abierto

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Temas Municipales

38

sección cultural

46

Testimonios y documentos

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El continente europeo Gerardo Aguilar Viillegas

El Federalismo mexicano y sus retos en el momento actual Pablo Pineda Ortega

La moda de las Leyes Generales Javier Hurtado

Las distintas caras del Federalismo y sus diferencias con la confederación y el centralismo Ana Rosa Santiago Hernández

El contexto general de las candidaturas independientes El Editor

Mexicanos universales Humberto Castañeda

El pronunciamiento purépecha de Cherán El Editor

De nuestra biblioteca

LA ESTRELLA POLAR: Génesis del Federalismo jalisciense IEF

58

Líderes del federalismo

60

Información básica político electoral municipal

62

Francisco Severo Maldonado El Editor

Cihuatlán - San Marcos Francisco Jiménez

Sep tiembre 2014


Reflexiones Sobre el Federalismo

Por: Fabián Acosta rico

YUGOSLAVIA Y EL SUEÑO DE CREAR UN ESTADO A PARTIR DE UN PROYECTO FEDERATIVO SOCIALISTA (Primera parte)

Los tres rostros de una quebradiza federación yugoslava durante la Segunda Guerra Mundial

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l 9 de octubre de 1934, de visita en Marsella, Francia, Alejandro I es asesinado por miembros del grupo subversivo denominado Organización Interna Revolucionaria de Macedonia. Ocupó su lugar, en calidad de regente, el príncipe Pablo, pues el heredero al trono, Pedro, aún no tenía edad para reinar. Anglófilo y menos pro-serbio que su antecesor, el regente celebró acuerdos contrarios a su filiación. Como los demás gobiernos de la región, su régimen no tuvo más opción que pac-

tar con la potencia hegemónica del centro de Europa: la Alemania nazi; no obstante, por un asunto de sangre y corona, Pablo prefería de aliada a la Italia de Mussolini. El Duce encontró conveniente no destituir a su rey, Víctor Manuel, gesto con el que demostraba su buena disposición hacia las monarquías europeas. Ello en contraste con sus aliados, los nacionalsocialistas alemanes, que se caracterizaron por su revolucionaria paganidad en anhelo y culto a la nueva aristocracia, surgida de las partes más puras y heroicas del pue-

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Fabián Acosta Rico


EL PACTO

blo (volk), conformada por hombres y mujeres dispuestos a inmolarse por la patria, dueños de un espíritu estoico exento de lazos o filiaciones con las viejas tradiciones e instituciones cristianas. Los monarquistas serbios soñaban con Inglaterra y aman a Rusia; pero la isla de Enrique VIII estaba muy lejos, allá en los mares del Atlántico, y el que antes fuera el gran imperio de los eslavos ondeaba la bandera roja del comunismo. No les quedaba más remedio que conformarse con la Italia fascista. Los chetniks o monarquistas serbios no creían en el proyecto federalista yugoslavo, de los tres pueblos hermanos e iguales. Lo que éstos buscaban era un soberano que gobernara una Gran Serbia, edificada sobre los territorios étnica e históricamente originarios. La lista, obvio, la encabezaba Serbia e incluía a Montenegro, Macedonia, Bosnia-Herzegovina y amplias zonas de Croacia (González San Ruperto, 2001: 50). Al frente de los chetniks estaba el General anticomunista Draža Mihajlović; quien dirigió la resistencia contra la ocupación nazi de su país y combatió al régimen colaboracionista de Milan Nedić. En el bando contrario estaban los ustachas, una organización subversiva, ultranacionalista, cuyo discurso a favor de dignificar al pueblo croata, en lo esencial sólo disentía del nacionalsocialista por sus proclamas a la religión y la cultura católica; despren-

dían del cristianismo romano los símbolos y creencias que otorgaban -a su entender- identidad y unidad a los croatas. Este orgullo nacionalista-religioso les ganó adeptos, pues capitalizaba inveteradas fobias tanto hacia los serbios y su fe ortodoxa, como a los bosnios y albaneses fieles al Islam, la religión de los invasores otomanos. Cabe mencionar que la filiación católica de los ustachas distaba de ser clerical o papista. Por otro lado, igual que los chetniks, defendían la creación de una patria grande que no sería, como el Reino de Yugoslavia, un vitral multicultural; al trazarla en el mapa, los ustachas le sumaban a Croacia: Dalmacia, Eslovenia y casi toda Bosnia (González San Ruperto, 2001: 48). Antes del estallido de la guerra, los fascistas croatas, liderados por su fundador Ante Pavelić, combatieron a los reyes serbios de la casa Karađorđević. El Partido Campesino Croata dudó en reconocer a los ustachas como su brazo armado, pues no comulgaba con sus tácticas violentas; por otra parte, como ya lo referí, a Mussolini le resultó más rentable pactar con la monarquía yugoslava que apoyar a un grupo terrorista, por fascista que fuera, seudoclandestino y de escasa militancia. Carente de recursos y hombres para triunfar, Pavelić abandonó su país. Fue llamado de su destierro por los nazis para colaborar en la creación del Estado Independiente de Croacia, después del fracaso de la campaña militar italiana en los Balcanes. S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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Reflexiones Sobre el Federalismo La historia se repetía. Dos potencias, en este caso Alemania e Italia, antes enemigas ahora aliadas, hacían retumbar la Península balcánica, despertando los demonios del odio étnico y religioso. Bosnia-Herzegovina siguió jugando su papel de “manzana de la discordia”. Croatas o serbios, según indiqué, compartían el anhelo de crear su propia patria grande a costa de apoderarse del territorio de los bosnios musulmanes. Pavelić y Mihajlović abanderaban, respectivamente, una causa etnocéntrica que receló del viejo proyecto de unión y convivencia equitativa entre pueblos de los Balcanes. Las banderas de estos dos caudillos no resultaban, en el fondo, tan distintas, pues ambos defendían una tradición marcada por la fe cristiana: los croatas, católica, y los serbios, ortodoxa; Pavelić luchaba por la edificación de un régimen fascista totalitario, mientras Mihajlović por una monarquía despótica. La parcialidad chovinista de estos dos líderes los descalificaba como padres de una nueva Yugoslavia, pues ambos le apostaron al colaboracionismo como estrategia para sostener sus respectivos regímenes; el auspicio podría venir de Italia, Alemania, Inglaterra, los Estados Unidos, pero jamás de la Rusia de Stalin. Otro punto que tenían en común era su anti-comunismo; en el comunismo soviético, en el imperialismo bolchevique, ustachas y chetniks identificaban una amenaza a la tradición y sobre todo a la religión; una enmascarada, engañosa y seductoramente, de jus-

ticia y libertad para los oprimidos y explotados por el capital. El renacimiento de Yugoslavia necesitaba de un idealista, de un visionario con sentido político e histórico y ese hombre fue Josip Broz “Tito”. El Mariscal Tito supo deslindarse de su marcación étnico-cultural; croata de nacimiento, en su actuar y pensar defendió un proyecto federalista de corte socialista que prospectaba una gran patria o casa para todos los eslavos de sur. La Yugoslavia federal no podría prescindir de un poder central con capacidad de aglutinar y sortear los peligros y problemas de todo estado multiétnico. Dada la mala experiencia con los Karađorđević, dicho centro no podría residir nuevamente en un trono o dinastía. Además, ante la emergencia de la guerra, la tarea de unir y hermanar a todos los pueblos yugoslavos en la lucha contra los invasores, requería de un jefe carismático (Tito) y de un movimiento no-nacionalista sino revolucionario e insurgente (los partisanos), que tras la victoria se comprometieran a reconstruir la patria sin aristócratas ni tutelas extranjeras. Los partisanos lucharon contra la ocupación de las potencias fascistas, con la mirada puesta en un objetivo aún más trascendente: crear una segunda Yugoslavia que heredaría poco de su antecesora; su lema fundacional rotulaba la diferencia entre ambas: el de la primera fue una “nación de tres pueblos”, el de la segunda sería “fraternidad y unidad”. De estos

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Fabián Acosta Rico


EL PACTO

dos conceptos, el primero era el más importante. El eslogan partisano, como lo explica González San Ruperto, comprometía un ideal federalista que superaba los protagonismos históricos pues: …tenía la ventaja de incluir al resto de los pueblos del país. En esta línea cabe destacar que los macedonios son reconocidos por primera vez como un grupo sureslavo diferenciado en la Constitución de 1946, mientras que los bosnio-musulmanes son reconocidos como un grupo étnico en 1961 (González San Ruperto, 2001: 53). La utopía de unión bajo el signo de la hermandad obrero-partisano en la lucha contra el fascismo Un factor coadyuvante en la forja de ideologías o posturas ultranacionalistas es la amenaza de facto o ciernes de un enemigo extranjero cuyo rostro, político-antropológico, puede ser el imperio o la tribu: el legionario en pie de conquista o el bárbaro trashumante. Al calor de la amenaza otomana y austriaca, prosperaron los nacionalismos croata y serbio. Para sustituirlos, se requería de un nuevo miedo y odio no focalizado hacia un pueblo; es decir, sin rostro étnico para no recaer, de nueva cuenta, en chovinismo integrista o fundamentalista. El enemigo, cuya amenaza reclamara la solidaridad y sinergia de todos

los pueblos yugoslavos, fue presentado por la propaganda partisana más como un ente político; pero igual representó un contrincante real no sólo para las naciones balcánicas sino también para la clase obrera, para los proletarios del mundo: ese adversario era el fascismo, en todas sus modalidades y versiones; las que tenían más a la mano los partisanos eran, obviamente, la nacionalsocialista, la mussoliniana y la ustacha. Sin la Segunda Guerra Mundial y todo lo que ella conllevó en materia geopolítica, la Yugoslavia federal y comunista del Mariscal Tito difícilmente se hubiera gestado. No se requiere de gran imaginación para visualizar el mapa de los Balcanes de haber ganado las fuerzas del Eje: el Estado Independiente de Croacia habría subsistido bajo la férula de la Alemania de Adolfo Hitler; y el Reino de Yugoslavia, o la Gran Serbia de Mihajlović lo haría orbitando en torno a la Italia fascista de Mussolini. La Yugoslavia titista empleó la hazaña de los partisanos en contra de los invasores fascistas y de los colaboracionistas ustachas como su moderno mito fundacional. Con el paso del tiempo, las estampas y recuerdos del ardor heroico partisano perdieron su eficacia propagandística, al no haber fascista que combatir; fue necesario entonces, un nuevo mito que reforzara al anterior: el de la autogestión, el del “socialista yugoslavo libre de los yugos del capitalismo y el comunismo soviético” (González San Ruperto, 2001: 53). S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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Reflexiones Sobre el Federalismo En efecto, Tito supo capitalizar a su favor el temor-odio al peligro representado por la Unión Soviética. En 1948, Yugoslavia rompía con la Internacional de partidos comunistas y obreros o Kominform, en un claro desmarque con la Rusia de Stalin. Retomando lo aprendido en la España revolucionaria de la Guerra Civil, cuando luchó en la XIV Brigada Anarquista, el Mariscal puso en marcha un socialismo autogestivo, centrado en los obreros y en su derecho a dirigir, colectiva y colegiadamente, las empresas (Romero, 1994). El tema obrero y la resistencia a convertirse, como resto de las naciones de Europa central, en un satélite de la Unión Soviética y de permanecer, por tanto, del otro lado de la Cortina de Hierro, se transformaron en los pilares de la República Federativa Popular Yugoslava. A partir de estos dos pilares Tito pretendió: …crear una cultura que fusione los distintos elementos propios de cada uno de los pueblos que la integraban sino que va a tratar de suprimir estas culturas y crear un nuevo discurso: El de la Yugoslavia comunista de la ‘Jedinstvo i Bratstvo’ (Unidad y Fraternidad) que marcará la educación, el lenguaje, la literatura, el arte y hasta el deporte (González San Ruperto, 2001: 37). Como ya lo referí, el proceso de creación de esta identidad común para los pueblos que constituirán la Yugoslavia titista se alimentó de la gesta

de los partisanos, cuya saga comenzó a partir de la Operación Castigo, ordenada por Hitler y ejecutada el 6 de abril de 1941. Los partisanos conformaron, el 26 de noviembre de 1942, un frente que no hacía distinción de nacionalidades, denominado Consejo Antifascista de Liberación de Yugoslavia (AVNOJ); éste fue la semilla de la futura Federación yugoslava, pues en él quedaron representados todos los pueblos de la región en su lucha de liberación nacional. En su conformación expresó: …en forma clara y consecuente, las nuevas relaciones de igual de derecho entre pueblos y nacionalidades… propugnó por la creación de una futura comunidad de naciones basada en su libertad e igualdad… (Blagojević, 1979: 161). En la segunda sesión de la AVNOJ, celebrada el 19 de noviembre de 1943, los asistentes consignaron en dos actas que la construcción de Yugoslavia estaría fundada en el principio federativo. Este Federalismo apelaría al mérito histórico revolucionario e insurgente de los pueblos, que sin reparar en chovinismo y al unísono emprendieron la lucha contra el fascista invasor, opresor de los hombres libres y de los proletarios del mundo. El derecho a la autonomía, dentro de un marco federativo, lo habrían conquistado y ganado durante la guerra y por igual todas las naciones que conformarían la nueva Yugoslavia.

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EL PACTO

Durante la reunión antes citada, en el documento denominado la Decisión, los partisanos, contagiados por la camaradería de las armas, anticipaban una victoria, aún no ganada, contra el fascismo y las fuerzas monarquistas locales, y anunciaban cómo sería la futura patria de todos los combatientes, soldados y obreros, remarcando que ellos y los pueblos yugoslavos jamás aceptarían las divisiones nacionales (culturales, étnicas y territoriales) impuestas por el imperialismo fascista. Como prueba presentaban la hermandad y camaradería en la lucha, y por último señalaban su resolución de seguir unidos ahora bajo un solo estado que: …se edificará sobre el principio federativo, que asegurará la plena igualdad de derechos de los serbios, croatas, eslovenos, macedonios y montenegrinos, así

como de los pueblos de Serbia, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Montenegro, Bosnia y Herzegovina (Blagojević, 1979: 163). La conformación de Yugoslavia no fue fruto, como en la Unión Soviética, de la lucha de clases, sino de una guerra contra la ocupación en la que, al menos entre los partisanos, los nacionalismos no obstaculizaron la fraternidad y el espíritu de lucha compartido y comprometido en la defensa de una patria común, cuyas fronteras serían delineadas por el valor y la sangre (Blagojević, 1979). Se estableció, a la par, la existencia de seis entidades federativas constitutivas de Yugoslavia, que correspondían principalmente a su composición nacional primera. Una guerra las unió, otra guerra, una fratricida, las separó de forma definitiva.

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El Federalismo en el mundo Por: Gerardo Aguilar Villegas

El continente europeo País

Alemania

Austria

Capital Nombre del Jefe de Estado Nombre de la Carta Magna

Berlín Joachim Gauck Ley Fundamental

Viena Heinz Fischer Constitución Austriaca

División política

Estados

Estados

Número de elementos constitutivos estatales Título del Ejecutivo de los elementos constitutivos Método de elección de Ejecutivo de los elementos constitutivos Población total Índice de población por elemento constitutivo División electoral

16 Estados Federados (Bundeslander) Alcalde

9 Estados Federados (Bundeslander) Alcalde

Directa/ Por Mayoría

Directa/ Por Mayoría

80,996,685 5,062,292

8,223,062 913,673

Sistema de gobierno

Distritos Plurinominales

Distritos Plurinominales Democracia Parlamentaria Semi-presidencial

Sistema político

República Parlamentaria

Sistema de organización política Título del Jefe de Estado

Federación

República Parlamentaria Federación

Presidente Federal

Presidente Federal

Indirecta /Por Mayoría

Directa/ Por Mayoría

Permitida/ Una vez consecutiva 5 años Canciller Federal

Permitida/ Una vez consecutiva 6 años Canciller Federal

Indirecta/Por Mayoría

Designado por el Presidente Federal

Tipo de elección del Jefe de Estado Reelección del Jefe de Estado Duración del Jefe de Estado Título del Jefe de Gobierno Tipo de elección del Jefe de Gobierno 10 | El continente europeo

Gerardo Aguilar Villegas


EL PACTO

I. Tabla comparativa general

Bélgica

Bosnia- Herzegovina

Suiza

Bruselas Rey Philippe Constitución de Bélgica

Berna Didier Burkhalter Constitución de la Confederación Suiza Cantones

3 regiones y 3 comunidades Alcalde

Sarajevo Bakir Izetbegović Constitución de Bosnia y Herzegovina Divisiones administrativas y distritos 2 divisiones administrativas y 1 distrito autónomo Alcalde

Directa/ Por Mayoría

Directa/ Por mayoría

Directa/ Por mayoría

10,449,361 3,483,120

3,871,643 1,161,040

8,061,516 310,058

Regiones y comunidades

Distritos uninominales y Distritos Plurinominales plurinominales Monarquía ConstitucioPresidencial nal Monarquía Parlamen- República Federal Democrátaria tica Federación Federación Rey

Presidente Federal

Hereditario

Directa/ Por mayoría

N/A

Permitida/Una vez consecutiva 4 años Presidente del Consejo de Ministros Designado por el Presidente Federal

N/A Primer Ministro Nombrado por el Monarca a aprobación del Parlamento

26 cantones Alcalde

Distritos plurinominales Presidencial República Federal Democrática Federación Presidente de la Confederación Suiza Indirecta/ Por mayoría Permitida/ No consecutiva 1 año Presidente de la Confederación Suiza Indirecta/ Por mayoría

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El Federalismo en el mundo País

Alemania

Austria

Reelección del Jefe de Gobierno Duración del Jefe de Gobierno

Permitida/ Sin límite 4 años

N/A N/A

Sistema de partidos Número de partidos Nombre del Poder Legislativo Tipo de Poder Legislativo Tipo de elección del sistema unicameral Número de miembros del sistema unicameral Duración de miembros de la Cámara única Reelección de los miembros de la Cámara única Nombre de la Cámara alta

Pluralismo Moderado 6 partidos Parlamento Federal Bicameral N/A

Pluralismo Moderado 8 partidos Asamblea Federal (Bundesversammlung) Bicameral N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Consejo Federal o Bundesrat Indirecta/ Representación Proporcional 69 miembros

Consejo Federal o Bundesrat Indirecta/ Representación Proporcional 62 miembros

Tipo de elección de la Cámara alta Número de miembros de la Cámara alta Duración de miembros de la N/A 5 años Cámara alta Reelección de los miembros N/A N/A de la Cámara alta Nombre de la Cámara baja Parlamento Federal o BunConsejo Nacional o destag Nationalrat Tipo de elección de la Directa/ Por Representa- Directa/ Por RepresenCámara baja ción Proporcional tación Proporcional Número de miembros 630 miembros 183 miembros de la Cámara baja Duración de miembros 4 años 5 años de la Cámara baja Reelección de los miembros N/A N/A de la Cámara baja Observaciones generales No hay elecciones para el La edad para ejercer Bundesrat; su estructura el sufragio es la de 16 está determinada por la años, ésta fue reducida composición de los gobier- de 18 años de edad en nos a nivel estatal 2007 12 | El continente europeo

Gerardo Aguilar Villegas


EL PACTO

Bélgica

Bosnia- Herzegovina

Suiza

N/A N/A

N/A Desde su nombramiento hasta su cese de funciones Pluralismo Polarizado 29 partidos Asamblea Parlamentaria Bicameral Bicameral N/A

Permitida/ No consecutiva 1 año

Pluralismo Polarizado 13 partidos Casas Federales Bicameral N/A

Pluralismo Moderado 8 partidos Asamblea Federal Bicameral N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Senado o Senaat

Cámara de los Pueblos

Consejo de los Estados

Directa/ Por mayoría y Representación Proporcional 71 miembros

Indirecta/ Por mayoría 15 miembros

Directa/ por Representación Proporcional 46 miembros

4 años

4 años

4 años

Permitida/ Sin límite

N/A

N/A

Cámara de Diputados o Cámara de Representantes Kamer Directa/ Por Representa- Directa/ Por Representación Proporcional ción Proporcional 150 miembros 42 miembros

Consejo Nacional Directa/ Por Representación Proporcional 200 miembros

4 años

4 años

4 años

Permitida/ Sin límite

N/A

N/A

Existen tres niveles de gobierno: la comunidad federal, la regional y la lingüística

La presidencia federal la componen tres miembros: un bosnio, un croata y un serbio. La presidencia se ronda cada ocho meses

El Consejo Federal está compuesto por 7 consejeros federales, los miembros del consejo giran en términos de un año como Presidente Federal (Jefe de Estado y Jefe de Gobierno) S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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El Federalismo en el mundo II. Constancias y diferencias El comparativo entre diversos países europeos organizados internamente como federaciones, arroja constantes que muestran características muy distantes una de otra, tal es el caso de una monarquía constitucional (Bélgica), a diferencia de las demás, que son declaradas democracias constitucionales. Es decir, a pesar de ser federaciones, no comparten entre sí la misma forma de gobierno, por lo cual, las atribuciones del Jefe de Estado serán muy diferentes entre las naciones. Por dicho motivo, es importante analizar y estudiar las especificidades de cada una, de tal manera que encontremos el modelo federalista en el Continente Europeo. Principales características • División política De alguna manera, las atribuciones que tienen las divisiones políticas de las federaciones europeas pueden compartir rasgos similares, sin embargo, particularmente encontramos que en cuestión de términos suelen ser heterogéneos; ello de acuerdo a la existencia de cantones (Suiza), regiones (Bélgica), estados (Alemania) y regiones (Bosnia-Herzegovina). Además de lo anterior, cabe resaltar que los estados son los que superan en número a las otras demarcaciones. • Número de elementos constitutivos El número de elementos, al igual que los términos de éstos varía dimensionalmente, dado que en algunas federaciones, sea el caso de Alemania o Austria, los estados son mayoría,

14 | El continente europeo

Gerardo Aguilar Villegas

16 y 9 respectivamente. Solamente los cantones pertenecientes a Suiza (26) superan en cantidad a los anteriores; además de las demarcaciones de Bélgica y Bosnia-Herzegovina, las cuales, por su tamaño, poseen menor número de elementos constitutivos, tres regiones y dos divisiones administrativas, respectivamente. No obstante, es conveniente resaltar que las divisiones administrativas de la Federación Bosnia-Herzegovina, comprenden internamente a dos estados-país, ya que poseen su propia división de poderes al interior. • Formación de gobiernos locales En la formación de sus gobiernos locales, las federaciones europeas son referentes mundiales, dado que, a pesar de la significativa diversidad en su sistema de gobierno a nivel federal, los cargos en el ámbito local, de manera homóloga en sí, son electos de manera directa por mayoría del voto popular de los electores habitantes de cada región u estado, algo que sale a relucir, invariablemente de las diferencias entre una y otra federación. • División electoral En la división electoral de cada una de esta federaciones sobresale que la mayoría están divididas por distritos plurinominales, es decir, los cargos electivos son seleccionados en base a una lista del tipo representación proporcional, de la cual resultará electo el partido que mayores votos haya obtenido en la elección. Bélgica es la única federación con ambos tipos de división electoral; plurinominales y uninominales, estos últimos donde los candidatos son electos de


EL PACTO

manera directa y el que tenga mayor cantidad de votos recibidos resulta ganador.

ideologías y por lo tanto de posturas.

• Sistema de gobierno

Los ejercicios para elección de legislativos son llevados a cabo de manera muy diversa, es decir, en algunos encontramos que son votados por mayoría, pero además de forma indirecta por las legislaturas locales; en otros son electos por mayoría popular, pero en tal caso de manera directa. Lo cual nos da muestra de la pluralidad para elegir representantes en las federaciones de Europa.

Algo destacable de las federaciones europeas, es su sistema de gobierno, por el hecho de que la gran mayoría posee modos de organización diferentes: parlamentarios, presidencialistas, semi-presidencialistas y monarquías constitucionales. De tal manera que conforman un arquetipo de federación mundial por el hecho de contener tantos tipos, en un solo continente. • Sistema político El sistema político de las federaciones europeas, es otra variante que presenta diversos modelos a estudiar, por ejemplo, Alemania y Austria poseen un sistema parlamentario, a diferencia de una monarquía constitucional, o las otras que son repúblicas federales. Lo anterior, hace constar la enorme heterogeneidad que existe en el continente europeo sobre las federaciones. • Sistema de partidos El sistema de partidos encontrado en las federaciones europeas varía con enormes constancias, es decir, algunos poseen un sistema pluralista moderado, dado que no superan la cantidad de diez partidos, sin embargo, otras dos federaciones (Bélgica y Bosnia) presentan más de diez partidos en sus sistema, lo que nos hace ver un sistema de partidos muy fragmentado, ya que entre más partidos existan en un sistema electoral, mayor será la fragmentación de

• Elección del Poder Legislativo

•Tipo de Poder Legislativo En las federaciones europeas, todas presentan un Poder Legislativo del tipo bicameral, de tal modo que cada una de ellas posee una Cámara alta y una Cámara baja. •Reelección Respecto a la reelección, encontramos que aquella que se refiere al Jefe de Estado en la mayoría de las naciones es permitida llevarla a cabo de manera continua, solamente por un periodo consecutivo; pero en contraparte, el Jefe de Gobierno, a excepción de Alemania y Suiza, no tiene permitida la reelección, lo que nos hace constar que las federaciones europeas premian más las labores de uno que del otro, ello en virtud de la importancia de su puesto. Por su parte, los integrantes del Poder Legislativo (ambas cámaras) no tienen permitido reelegirse para el cargo, salvo el caso del Bélgica, donde los integrantes de ambas cámaras gozan de la permisiva de poder optar al puesto de manera indefinida.

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El Federalismo en el mundo I. Modelo Integral de la Federación Europea De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible elaborar un modelo generalizado de lo que es una federación en el continente europeo. Tomando en cuenta las variables de la tabla general, y obteniendo los promedios en las secciones pertinentes, encontramos:

Nombre

División Política

Número de elementos constitutivos

Título del Ejecutivo de los elementos constitutivos

Modelo Integral de la Federación Europea

Estados

12 Estados

Alcalde

Sistema de gobierno

Sistema político

Sistema de organización política

Título del Jefe de Estado

Presidencial

República Federal

Federación

Presidente Federal

Nombre de la Tipo de elecNúmero de Cámara alta ción de la miembros de la Cámara alta Cámara alta

Consejo Federal

16 | El continente europeo

Indirecta/Por Representación Proporcional

Gerardo Aguilar Villegas

52 miembros

Tipo de elección el Jefe de Estado Directa/ Por mayoría

Duración de Reelección miembros de de los miemla Cámara bros de la alta Cámara alta 4 años

No permitida


EL PACTO

Método de elección de Ejecutivo de los elementos constitutivos Directa/Por Mayoría

Población total

111,602,267

Índice de pobla- División electoral ción por elemento constitutivo 22,320,453

Distritos Plurinominales

Reelección Duración del del Jefe de Jefe de Estado Estado

Sistema de partidos

Número de partidos

Tipo de Poder Legislativo

Permitida/ una vez consecutiva

Pluralismo Moderado

12 partidos

Bicameral

4 años

Nombre de la Cámara baja

Tipo de elec- Número de ción de la miembros de Cámara baja la Cámara baja

Duración de miembros de la Cámara baja

Reelección de los miembros de la Cámara baja

Cámara nacional

Directa/Por 240 miembros Representación Proporcional

4 años

No permitida

IV. Bibliografía •CIA (2013). The World Factbook. Website: https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/ • Constituir Project. Website: https://www.constituteproject.org/#/ •Giovanni, S. (1987). Partidos y Sistemas de Partidos. Madrid, Editorial Alianza.

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El Federalismo en la Actualidad

Por: Pablo Pineda Ortega

El Federalismo

mexicano y sus retos en el momento actual

Nota del editor: El Dr. Pablo Pineda Ortega es un destacado profesor investigador que contribuye a la formación de cuadros profesionales en el CUCEA. Es autor de varios textos, de entre los que destacan Gestión municipal y coordinación intergubernamental en México: un estudio de caso (Universidad de Guadalajara) y Planeación y Evaluación de Políticas Públicas en los municipios de México (editado por el Instituto de Estudios del Federalismo). 18 | El Federalismo mexicano y sus retos en el momento actual Pablo Pineda Ortega


EL PACTO

Introducción Las reivindicaciones que se planteó la Revolución mexicana, de entre las que destacan el sufragio efectivo, la no reelección y el reparto agrario, se enmarcan en el contexto de un país disperso y sin unidad visible, lo que era producto no sólo de la raquítica infraestructura en comunicaciones de aquella época sino también de una relativamente baja densidad demográfica, aspectos ambos que impedían darle un verdadero sentido al régimen federal contemplado en la Constitución de 1857, régimen que se preserva en la de 1917. No obstante el relativo éxito de la revuelta, evaluado éste en el logro parcial de las metas planteadas, su realización transformó el rostro de nuestro país, y de ello hay hechos señalados que lo confirman, como lo son desde luego las implicaciones de la llegada del Ejército Constitucionalista a Guadalajara el 8 de Julio de 1914 –mismo que rememoramos en el número anterior de EL PACTO- y que marcó no sólo la paulatina consolidación del Grupo Sonora en la vida política del país, sino también la definición de un proyecto de nación menos radical en cuanto a sus demandas sociales, pero más modernizador en lo que concierne a su modelo económico, que el propuesto por las fuerzas villistas en el centro norte de México, o las zapatistas en el sur.

Ahora bien, aunque no existía una única visión de nación entre los distintos grupos que se levantan contra el viejo sistema porfirista, sí había una generalizada necesidad de consolidar el nuevo régimen, lo que implicó fortalecer al poder político en el centro, y que necesariamente significó desatender el espíritu federal que pervivió en la nueva Constitución. En ese orden de ideas, en el siguiente apartado se hace una muy apretada revisión de la polémica entre el Centralismo y el Federalismo, para analizar enseguida el entorno que caracteriza a la vida estatal y municipal producto de los –parciales- avances en materia del segundo. Finalmente y a manera de conclusión, se delinean los principales retos que enfrenta nuestro Federalismo en el momento presente. Federalismo y Centralismo como modelos de organización política en el mundo actual Mucho se ha escrito sobre las bondades de un régimen de corte federal, mismas que bien se pueden plantear aún de manera sintética en dos argumentos: uno de carácter mayormente económico y otro de orden político. Según el primero, se sostiene que con la descentralización se reduce la brecha entre el proveedor del bien o servicio público y el beneficiario del mismo, el ciudadano, con lo que se puede elevar la eficiencia gubernamental; una más estrecha vinculaS E P T I E M B R E 2 0 14 |

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El Federalismo en la Actualidad ción entre el demandante del servicio y el proveedor del mismo necesariamente se habrá de reflejar en su mayor idoneidad para los requerimientos del consumidor. Por su parte, el razonamiento político establece que mediante la descentralización se propicia un mayor acercamiento entre la autoridad y los habitantes, y ello permite elevar la autonomía local y favorece una más clara rendición de cuentas. Se asume con esto que el ciudadano merece contar con un gobierno cercano y atento a sus demandas, y que eso se dificulta con un sistema centralista que, por definición, concentra su aparato público –y las capacidades decisionales a él asociadas- en un espacio alejado de la circunstancia en la que el ciudadano promedio se desenvuelve. En tal orden de ideas, el que el mandatario se encuentre alejado del espacio público en donde sus decisiones afectan, reduce la probabilidad de que éstas atiendan con comedimiento las necesidades locales y, así, se responda a ellas; en su sentido clásico, la rendición de cuentas implica eso, que el gobernante responda por sus actos y cómo ellos satisfacen las necesidades públicas (Schedler). En las democracias contemporáneas, que por sus dimensiones operan mayormente a través de esquemas de democracias representativas y en donde sólo en casos excepcionales se consi20 | El Federalismo mexicano y sus retos en el momento actual

deran instrumentos de democracia directa, tales como el plebiscito o la consulta popular, el dilema entre el carácter federal o central de un gobierno prevalece con distintos matices. A manera de ejemplo y como es sabido, el régimen federal estadounidense, que es recogido de manera puntual en nuestra estructura constitucional, contempla que la representación en el Congreso tenga dos componentes: el de los individuos, a través de la Cámara de Representantes, y el de los estados, a través del Senado. Lo anterior supone que los estados convienen en ceder parte de sus atribuciones a una instancia federal, y con ello se amplía la jurisdicción y las capacidades del gobierno. Sin embargo, el que existan facultades exclusivas para los gobiernos subnacionales (servicios públicos), y otras más que resultan complementarias entre los distintos órdenes de gobierno (política social, entre otras) preserva –en un sistema federal- una adecuada combinación entre capacidades gubernamentales entre los diferentes niveles. En distinto grado, estos mismos razonamientos subyacen a la conformación de nuestro régimen federal, y en ese tenor se esgrime el principio de subsidiariedad, según el cual debiera ser el gobierno local quien provea, de entrada, un bien o servicio público y únicamente en caso de que no sea capaz de suministrarlo o no pueda hacerlo de la mejor manePablo Pineda Ortega


EL PACTO

ra, entonces debería proporcionarlo el siguiente nivel de gobierno. En ese sentido, la Constitución federal precisa que las facultades que no estén expresamente atribuidas al orden federal se entienden asignadas a los gobiernos estatales, en tanto que el artículo 115 de la misma presenta un amplio listado de responsabilidades del municipio. Los actores emblemáticos de nuestro Federalismo: los gobiernos locales Ya se dijo que nuestra actual Constitución es de corte federal, y en ese sentido no hace sino recoger el esquema de la previa, de 1857, sin embargo y en la práctica, a lo largo del periodo postrevolucionario se fue consolidando un fuerte régimen centralista que sólo comenzó a revertirse a partir de los años ochenta. Este cambio ha significado que los gobiernos subnacionales adquieran una progresiva importancia, reflejada particularmente en las nuevas atribuciones que se le otorgaron al municipio con la reforma al artículo 115 constitucional en 1983, así como las posteriores reformas de 1999. De similar relevancia para la consolidación de los gobiernos subnacionales fueron la creación del Sistema Nacional de Planeación y las crecientes transferencias fiscales que comenzaron a operar a partir de la mayor pluralidad política en el Congreso Federal -de manera particular, pero

no única-, mediante los llamados Ramos 28 y 33, del presupuesto federal. Como es sabido, un modelo federalista implica que los gobiernos locales disponen de importantes atribuciones públicas que les permiten gozar de cierta autonomía, pero se encuentran unidos –y en distinto grado subordinados- a un gobierno nacional. En el caso mexicano, el régimen se integra de dos niveles de gobierno subnacional: los estados, que según el artículo 40 constitucional son soberanos y tienen por tanto facultades legislativas en un número importante de materias, y los municipios, que al decir del artículo 115 sólo disponen de autonomía, pero cuentan con personalidad jurídica y capacidades para manejar su patrimonio. De manera adicional, estos últimos disponen de la infraestructura y recursos para ofrecer los servicios básicos a sus comunidades, y cuentan con atribuciones para aprobar reglamentos en distintos rubros asociados a su organización administrativa, policía y servicios públicos, así como en tema de participación ciudadana y presupuesto (artículo 115, fracción. II). Mientras que en los lustros recientes los estados han venido recibiendo montos crecientes de transferencias, también –y prácticamente al mismo ritmo- se ha ampliado el protagonismo municipal; si bien el primer S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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El Federalismo en la Actualidad proceso podría significar el fortalecimiento del gobierno estatal sobre sus municipios, el segundo le ha impuesto diques a tal robustecimiento, limitando la injerencia del gobernador en turno sobre los cabildos locales. Es justo decir, sin embargo, que el hecho de que en nuestro esquema federal exista una creciente transferencia de recursos federales a los gobiernos subnacionales, y en donde además se encuentren atribuciones explícitas en tales gobiernos, ni los estados ni los municipios disponen de una plena discrecionalidad en el uso de tales bienes. Nótese en el siguiente cuadro cómo, en efecto, de las dos mayores fuentes de ingresos subnacionales, los Ramos 28 y 33, sólo el primero no se encuentra etiquetado, y de la última columna relativa a los programas federales, Me-

rino (2010) ha señalado que a partir del mandato de Salinas se revirtieron importantes acciones de descentralización, sobre todo en materia de desarrollo social, que a la postre han constreñido a tales gobiernos a ser sólo ejecutores, y no diseñadores de tales acciones. Más aún, este autor destaca que inclusive en la operación misma de los programas han sido las autoridades municipales, más que las estatales, quienes vienen jugando un papel protagónico. Esta nueva y relativa debilidad del gobierno estatal con respecto a los municipales –y, desde luego, con relación al federal- se aprecia asimismo en el hecho de que son los municipios los principales actores de la ejecución –si bien no del diseño- de importantes políticas públicas federales, muy señaladamente las concernientes al

Tabla 1. Vertientes de inversión de recursos federales para estados, muni Concepto Distribución

Participaciones Federales, Ramo 28 Fondos distribuidos por fórmulas y criterios establecidos en la LCF y en las leyes locales de coordinación

Participaciones Federales, Ramo 33 Fondos distribuidos por fórmulas y criterios establecidos en la LCF

Etiquetas

Los recursos no tienen etique- Los recursos cuentan tas de gasto con etiquetas de gasto establecidas en la LCF

Destino

Estados, municipios

Fuente: Catálogo, INAFED 2012: 42

22 | El Federalismo mexicano y sus retos en el momento actual

Pablo Pineda Ortega

Estados, municipios


EL PACTO

combate a la pobreza, aunque no sucede así con las de Salud y Educación. Obsérvese a ese respecto lo establecido en el artículo 17 de la ya citada Ley de Desarrollo Social: Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal. En el mismo sentido, las importantes reformas al sistema de coordinación fiscal de 1997 establecen fondos ex-

clusivos tanto para los estados como para los municipios lo que, desde un punto de vista, puede considerarse como una estrategia tendiente a acotar el margen de discrecionalidad de los gobiernos estatales para la asignación de los recursos de las transferencias federales hacia los municipios (Merino, 2010: 45). En todo caso, ya se dijo que importantes políticas de corte social como las de Salud y Educación han sido descentralizadas a los gobiernos estatales, más que a los municipales, si bien ésta únicamente lo ha sido en el plano de su operación y ejecución, pues el diseño conserva su origen nacional. Una apretada síntesis del esquema mediante el cual los recursos, programas y lineamientos federales fluyen a los gobiernos subnacionales aparece en la siguiente tabla.

cipios y beneficiarios directos Excedentes de ingresos federales Recursos distribuidos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Los recursos cuentan con etiquetas de gasto parciales en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Estados

Convenios de reasignación de recursos Recursos asignados de acuerdo a lo establecido en los propios convenios

Programas federales

Los recursos cuentan con etiquetas de gasto establecidas en los propios convenios

Los recursos cuentan con etiquetas de gasto establecidas en las Reglas de Operación y lineamientos de los programas Estados, municipios, beneficiarios

Estados, municipios

Recursos asignados de acuerdo a las fórmulas, políticas y programas de cada dependencia federal

 Ley de Coordinación Fiscal Federal. S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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El Federalismo en la Actualidad

Más allá de la polémica en torno a si las acciones descentralizadoras han favorecido en mayor medida a los municipios que a las entidades federativas, y cómo a partir de ello se hubiesen alcanzado nuevos acuerdos de gobernanza subnacional, lo cierto es que de unos lustros para acá ha habido un sostenido crecimiento de las transferencias federales a los gobiernos locales y ello ha permitido elevar sus capacidades en distinto grado. Destaca en esa línea que del Presupuesto de Egresos federal del 2013, el 33% (un billón 309 mil millones de pesos) se destinó al llamado Gasto Federalizado, con la siguiente composición:

24 | El Federalismo mexicano y sus retos en el momento actual

• Ramo 33 (Aportaciones Federales), el 47% de esa cantidad; • Ramo 28 (Participaciones), el 41%; • Convenios de Descentralización, el 9%, y • Ramo 23 (Provisiones Salariales y Económicas), el 3%. Tales datos reflejan la enorme relevancia que el gasto público subnacional ha alcanzado con respecto al total, y que obliga a evaluar si a esa importancia se ha asociado una repercusión igual en la atención de las demandas sociales a través de programas públicos locales. Pablo Pineda Ortega


EL PACTO

A manera de conclusión A diferencia de lo vivido a partir de la postrevolución, de unas décadas para acá la descentralización política en México es un hecho, y ello -ahora sí- le ha dado un verdadero contenido a nuestro Federalismo; no obstante, asumir con ello que se ha revitalizado la vida municipal al grado de que sus instituciones políticas operan con razonable eficiencia en un marco de apego a la legalidad, y en donde la transparencia y la rendición de cuentas son monedas de uso corriente, sería un exceso, como también lo es afirmar que los gobiernos estatales ya no tienen mayor incidencia en la vida municipal y que por ello éstos actúan con reconocida autonomía en su vida pública. Lo cierto es que tampoco existe una consistente e institucionalizada participación social en las grandes decisiones que asume el municipio, y tampoco hay una adecuada y fluida vinculación y coordinación de políticas entre los tres órdenes de gobierno, lo que mantiene en consecuencia una serie de retos por enfrentar y dilemas por resolver en el futuro próximo. Bibliografía

-Arellano, David (2006). Los dilemas de la gestión local y las organizaciones comunitarias en Mé-

xico. México: CIDE. -Arellano, David, Cabrero Enrique et al. (2011). “Gobierno y Administración Pública Municipal: Un panorama de fragilidad institucionalizada”. En Enrique Cabrero, Coord. Los gobiernos municipales a debate. México: CIDE. -Arellano, David, Cabrero Enrique et al. (2011) “¿Qué Agenda para el fortalecimiento de la institución municipal?”. En Enrique Cabrero, Coord. Los gobiernos municipales a debate. México: CIDE. -Guillén, Tonatiuh (2007) “Municipio y política social: experiencias y nuevo paradigma”, en Políticas públicas municipales, una agenda en construcción. México: CIDE. -Merino (2010) “Visiones encontradas sobre el gobierno local mexicano: federalismo y municipalismo”. En Gómez Álvarez, coord. Capacidades institucionales para el desarrollo humano. Conceptos, índices y políticas públicas. México: PNUD, Porrúa. -Peña Ahumada, José (2008). Manual de transferencias federales para municipios. México: INAFED. -Pineda Pablo (2011) Gestión municipal y coordinación intergubernamental en México: un estudio de caso. México, Universidad de Guadalajara. -Raich, Uri (2004). “Impactos de la descentralización del gasto en los municipios mexicanos”, en Impuestos y gasto público en México desde una perspectiva multidisciplinaria. México: CIDE. -Schedler, Andreas (2005). ¿Qué es la rendición de cuentas? México: IFE.

Documentos oficiales

-La Agenda desde lo Local, Guía para su implementación. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. México, 2008, Cuarta edición. -Catálogo de Programas Federales. 2012, INAFED. S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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Artículo Central

Por: Javier Hurtado

L a moda de las Leyes Generales

En lo que ha transcurrido del go-

bierno del Presidente Enrique Peña Nieto, se han promulgado y publicado 15 decretos de reformas Constitucionales que modifican 66 artículos de la ley fundamental. Nunca un Presidente de México había hecho tantos cambios en tan poco tiempo: el que más se le acerca en el mismo período es Felipe Calderón con 13 decretos y 43 artículos, seguido muy de lejos por Miguel de la Madrid con seis decretos y 25 artículos; mientras que Ernesto Zedillo, si bien reformó 33 artículos, solo expidió tres decretos. Es de inferirse que mientras mayor sea el número de decretos más son las materias que estos abarcan. 26 | La moda de las Leyes Generales

Javier Hurtado


EL PACTO

Pero, los cambios no solo han sido Constitucionales: en lo que va del actual gobierno, siete Leyes Generales y 23 Federales han sido creadas (tan solo la reforma energética implicó nueve de estas últimas). Además, 138 de las que están en vigor también han sido reformadas: 29 de las 40 leyes generales y 109 de las 288 normas federales. Recientemente, en materia legislativa, se observa que predomina una tendencia deliberadamente inducida en México: que el Congreso de la Unión expida Leyes Generales. A las 41 que existen desde 1932, se han añadido siete, publicadas en lo que va de la actual administración. Si a esas le sumamos las siete ya anunciadas y que habrán de publicarse en los próximos meses, la cantidad se elevaría a 14, que corresponderían al 88% (17) del total de leyes aparecidas entre 2000 y 2012. Dicho lo anterior, cualquiera se preguntaría: ¿Y cuál es la importancia de estas leyes o su diferencia con otras que aprueba el Congreso de la Unión? La Suprema Corte, en su sesión del 13 de febrero de 2007, aprobó una tesis aislada que las definió así: “…se trata de aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órganos jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano (…) corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su

potestad distribuidora de atribuciones” establecida en el artículo 124 constitucional, conformando “un orden jurídico superior de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales”. En tal virtud, el proceso legislativo para su creación no puede ser el mismo que se utiliza para los demás ordenamientos que emite el Congreso de la Unión. Al respecto, la Suprema Corte, en la sesión de referencia, señaló que “estas leyes no son emitidas a motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas”. Dichas cláusulas no pueden ser otras que los Transitorios de reformas constitucionales, y no el articulado ordinario. Si así fuera serían atribución expresa de los poderes federales y se materializarían ya no como Leyes generales, sino federales. En esta ansia por la homologación que suponen las Leyes generales, se ha llegado al extremo de poner en el texto constitucional como atribución permanente del Congreso de la Unión la de expedir dichos preceptos en ciertas materias, como si se tratara de otras normas ordinarias (véase el artículo 73 fracción XIX, inciso de la r a la u).

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28 | La moda de las Leyes Generales

Javier Hurtado

Ley General de Sociedades Mercantiles (DOF 04-08-1934). Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (DOF 31-08-1935). Ley General de Población (DOF 07-01-1974). Ley General de Deuda Pública (DOF 31-12-1976). Ley General de Salud (DOF 07-02-1984). Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (DOF 14-01-1985). Ley General de Bibliotecas (DOF 21-01-1988). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF 28-01-1988). Ley General de Educación (DOF 13-07-1993). Ley General de Asentamientos Humanos (DOF 21-07-1993). Ley General de Sociedades Cooperativas (DOF 03-08-1994). Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (DOF 22-11-1996). Ley General de Vida Silvestre (DOF 03-07-2000). Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (DOF 25-02-2003). Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (DOF 13-03-2003). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (DOF 08-10-2003). Ley General de Desarrollo Social (DOF 20-01-2004). Ley General de Bienes Nacionales (DOF 20-05-2004).

1

1

1

1

1 2 3 4 1 2 3 1 2 1 2 3 4 5

Vicente Fox Quesada

Ernesto Zedillo Ponce de León

Carlos Salinas de Gortari

Miguel de la Madrid Hurtado

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (DOF 27-08-1932).

1

Pascual Ortiz Rubio Abelardo L. Rodríguez Lázaro Cárdenas del Río Luis Echeverría Álvarez José López Portillo y Pacheco

Cuerpo normativo

Mandatario

Leyes Generales expedidas por periodo presidencial

Temas municipales


Enrique Peña Nieto

Felipe Calderón Hinojosa

1 2 3 4 5 6 7

11 12 13 14

9 10

6 1 2 3 4 5 6 7 8

Ley General de Partidos Políticos (DOF 23-05-2014).

Ley General en Materia de Delitos Electorales (DOF 23-05-2014).

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (DOF 23-05-2014).

Código Nacional de Procedimientos Penales (DOF 05-03-2014).

Ley General del Servicio Profesional Docente (DOF 11-09-2013).

Ley General de Cultura Física y Deporte (DOF 07-06-2013).

Ley General de Víctimas (DOF 09-01-2013).

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOF 02-08-2006). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (DOF 01-02-2007). Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF 24-07-2007). Ley General de la Infraestructura Física Educativa (DOF 01-02-2008). Ley General para el Control del Tabaco (DOF 30-05-2008). Ley General de Contabilidad Gubernamental (DOF 31-12-2008). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (DOF 02-01-2009). Ley General de Turismo (DOF 17-06-2009). Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 30-11-2010). Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (DOF 30-05-2011). Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (DOF 24-10-2011). Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (DOF 24-01-2012). Ley General de Cambio Climático (DOF 06-06-2012). Ley General de Protección Civil (DOF 06-06-2012). Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (DOF 14-06-2012). EL PACTO

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Temas municipales El objetivo implícito de estas disposiciones es terminar con la diversidad que caracteriza a los sistemas federales; convertir en “nacional” lo que antes era competencia de los estados; y, otorgar preponderancia a las autoridades federales en las nuevas disciplinas competenciales y/o en la integración de los órganos de Gobierno de las nuevas entidades. Con ello, se altera drásticamente la distribución de competencias prevista por el Constituyente de 1917. Dado que no existe claridad en la doctrina sobre qué son las Leyes generales, la Constitución no especifica el procedimiento para su creación, reforma o derogación y la Corte no ha emitido jurisprudencia al respecto. Hoy en día no es posible el control de la constitucionalidad de las reformas mediante las cuales el Poder Revisor de la Constitución da atribuciones al legislador federal para expedir —de

30 | La moda de las Leyes Generales

Javier Hurtado

manera transitoria o permanente— Leyes generales sobre la materia que mejor les plazca. Tratándose de las leyes generales, si estas son en realidad las leyes constitucionales (ya sea reglamentarias, orgánicas o sociales) de materias contenidas en la Constitución; o si son la Constitución misma que se vivifica o se ramifica, es de inferirse que entonces su procedimiento de aprobación si bien no puede ser el mismo que el de las reformas o adiciones a Constitución, tampoco puede ser el mismo que el utilizado para aprobar leyes federales. Debería establecerse que se requeriría el voto de las dos terceras partes de los diputados y senadores. En tal virtud, si el Presidente de la República no puede utilizar la iniciativa preferente para proponer reformas constitucionales, tampoco procedería en materia de leyes generales.


EL PACTO

Las Leyes Generales que vienen Ley General ordenada por el órgano revisor de la Constitución:

Ley General del Registro Público

Ley General Transparencia Gubernamental y Acceso a la información

Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de las autoridades

Ley General de Archivos

Ley General de Aguas

Ley General del Artículo 6to Constitucional

Enunciada en: Art 73: XXIX-R.- Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales (28-06-2014). Art 73: XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. Art 73: XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. Art 73: XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos. Transitorio de la Reforma del 08-02-2012: Tercero.El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas (0902-2013). Transitorio de la Reforma del 07-02-2014: Segundo.El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6o. de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto (07-02-2015).

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Espacio Abierto

Por: Ana Rosa Santiago Hernández

Las distintas caras del

federalismo y sus diferencias con la confederación y el centralismo

Nota del editor: Nativa del municipio de La Barca, Jalisco, Ana Rosa Santiago es Dra. en Derecho de la Empresa por la Universidad Anáhuac, México Norte, desde 2009. Es un valioso personaje de la región Ciénega, con extensa experiencia en la docencia e investigación académica; en la política de su municipio natal y en el de Jamay; en la conducción y producción radiofónica en la Red Radio Universidad de Guadalajara; así como en instituciones del sector gubernamental y electoral, siempre en las áreas jurídicas.

32 | Las distintas caras del Federalismo

Ana Rosa Santiago Hernández


EL PACTO

Resumen El término Federalismo no supone una noción única que se aplique a todos los países que opten por esta forma de Estado. El Federalismo reconoce la existencia de entes distintos que tienen su propia normatividad, pero que los diferentes órdenes de gobierno reciben su poder de la Constitución. En las confederaciones, en cambio, estamos ante estados soberanos que se unen bajo un pacto para asegurarse la defensa común. Mientras que en el Centralismo las provincias reciben su poder del gobierno central. Palabras claves: Federalismo, Confederación, Centralismo, Federación, Estado federal.

Keywords: Federalism, confederation, centralism, federation, Federal state. I. Introducción El Federalismo es una forma de Estado adoptado por alrededor de 25 países, siendo éstos las democracias con poblaciones o territorios muy grandes, que representan aproximadamente el 40% de la población mundial. Pero podemos preguntarnos: ¿existen diversos tipos de Federalismo? ¿Es el mismo Federalismo el que aplican los estados que adoptan esta forma? Hemos encontrado que no existe una definición unívoca de este vocablo y que en la práctica todas las naciones que han se amparan en esta figura de Estado funcionan de ma-

THE DIFFERENT FACES OF FEDERALISM AND THEIR DIFFERENCES WITH THE CONFEDERATION AND THE CENTRALISM Abstract The term federalism is not a single notion that applies to all countries that choose this form of state. Federalism recognizes the existence of different entities that have their own regulations, but that the different levels of government receive their power from the Constitution. In confederations, however, are sovereign states to unite under a covenant to ensure the common defense. While centralism provinces receive their power from the central government.

nera distinta. Quizá estas divergencias no tendrían mayor importancia, pero hay quienes confunden al Federalismo con la Confederación y con el Centralismo, términos que deben ser aclarados y diferenciados por los estudiosos constitucionalistas, con un rigor científico. La República mexicana se articula como un Estado federal que otorga a los entes federados un espacio constitucionalmente garantizado, permitiéndoles a las entidades federativas cierta autonomía normativa. S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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Espacio Abierto II. Concepto de Federalismo El tema del Federalismo como una forma que puede adoptar el Estado, ha sido objeto de incontables estudios desde diversas perspectivas y distintos objetivos que han tratado de arrojar luz sobre la naturaleza y el funcionamiento de dicho esquema, bajo el cual viven en la actualidad – según indicamos- por lo menos 25 países. Sin embargo, no encontramos en la literatura una definición de Federalismo que a todos satisfaga y que corresponda con la experiencia de cada uno de los sistemas federales (Serna de la Garza, 2008). Ni siquiera la dogmática alemana, famosa por su elevado nivel de teorización constitucional, ha ofrecido hasta hoy una teoría global suficientemente desarrollada, y tampoco existe un concepto acabado y generalmente aceptado de Federalismo (Häberle, 2006). Con el presente trabajo no pretendemos encontrar la definición ideal y válida de Federalismo, trataremos únicamente de analizar algunas enunciaciones que de este término se han llevado a cabo. En ese sentido, por ejemplo, el Diccionario jurídico mexicano (2011) se refiere al Federalismo y al Centralismo como dos modos de concebir la organización política y económica, indicando que: “El primero, representado por la república federal y popular, y el segundo, por la república central. El primer modelo seguía de cerca las pautas del liberalismo burgués estadounidense y el segundo, las de los liberalismos 34 | Las distintas caras del Federalismo

burgueses inglés (con monarquía moderada) y francés (sin ella)” (p. 1682-1683). Siguiendo el estudio que hace Serna de la Garza (2008), éste nos dice que: “Carl Friedrich estima que solamente es posible hablar de Federalismo cuando un conjunto de agrupaciones políticas coexisten e interactúan como entidades autónomas, unidas en un orden común que también tiene su propia autonomía” (p. 2). Asimismo indica el autor en comento, que otros investigadores como Livingston, han intentado enfatizar la base social o material del Federalismo, señalando que su esencia se encuentra no en la estructura institucional o constitucional, sino en la sociedad misma, así, la naturaleza de una sociedad se refleja en las formas externas de sus arreglos políticos y constitucionales. Por su parte, Palomar de Miguel (2008), en su Diccionario para juristas define este vocablo como: “Espíritu o sistema de Confederación entre corporaciones o Estados” (p. 683). Sin embargo, existen diferencias esenciales entre Federalismo, Confederación y Centralismo. La cuestión fundamental relativa al Federalismo reside en que los diferentes órdenes de gobierno reciben su poder de la Constitución, en cambio, en las Confederaciones el gobierno central adquiere su poder de los estados confederados, mientras que en los regímenes unitarios, que

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EL PACTO

deberían encontrarse centralizados, las provincias obtienen su poder del gobierno central. Pero los sistemas federales están organizados constitucionalmente (Anderson, 2007). III. Diferencias entre Federalismo y Confederación Las características de la forma federal y de la confederada, consisten en que en la Confederación estamos ante estados soberanos que se unen bajo un pacto para asegurarse la defensa común y el otorgamiento de ciertas ventajas y beneficios; el órgano supremo es la Asamblea de la Confederación y cada Estado, como soberano que es, se reserva los derechos de secesión y de nulificación. En la federación, en cambio, hay un solo Estado soberano, aunque dentro del mismo existan varios estados autónomos facultados para darse sus propias normas; el origen del poder constituyente está en el pueblo de los estados miembros que delegan facultades en el gobierno federal. El acuerdo originario se basa

en el compromiso a cumplir y en someterse a la voluntad general por parte de quienes la componen; no hay derecho de secesión ni de nulificación. Mientras el pacto que une a la Confederación tiene el carácter de tratado internacional, el acuerdo de la federación se denomina Constitución (Dalla Vía, 2002). En un ordenamiento constitucional federal común tiene que existir una Constitución federal. En ese sentido, Häberle (2006) cita a Pérez Royo, quien manifiesta que detrás de un Estado federal digno de tal nombre, hay siempre un poder constituyente único, que es lo que explica que el derecho federal sea un derecho inmediatamente aplicable a toda la población y en todos los territorios de las unidades que se federan, sin necesidad de intermediación de ningún tipo. Indicando que esto es lo que distingue, ante todo, al Estado federal de la Confederación. Ahora bien, para comprender el Federalismo mexicano es necesario

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Espacio Abierto acudir a la definición del término “federación”. Esta palabra proviene del latín federare, que significa unir o entrelazar; es decir, desde el punto de vista etimológico, federación es unión de partes aisladas o desintegradas, independientemente de sus caracteres específicos. Desde la perspectiva jurídica, la federación es una forma de Estado basada en una organización política —Estado federal—, donde cada Estado miembro es libre y soberano en cuanto a su régimen interior y contribuye a la formación del Estado federal. Cabe recordar que son dos las formas de organización del Estado: el Estado unitario o central y el Estado compuesto o federal. Lo determinante es el ejercicio de la soberanía en el Estado, es decir, si se considera como una e indivisible y se ejercita sobre una sola población en un solo territorio, estamos en presencia de un Estado simple,

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como pasa en las repúblicas centralistas, por ejemplo: Francia, Colombia y otros países. Si por el contrario, el ejercicio de la soberanía está repartido entre un Estado mayor y una serie de Estados menores que contribuyen a formarlo, tenemos entonces el Estado compuesto o federal, del cual son muestras claras la república norteamericana, la mexicana y la argentina. En el Estado federal encontramos un territorio formado por entidades federativas y el asiento de los órganos federales, una población propia que es la de la nación entera y un gobierno propio que es el federal, al que está encomendado el ejercicio de la soberanía constitucional; la Carta Magna es la ley suprema de todo el país; los estados federados también poseen un territorio propio, un gobierno propio y una población propia (Benítez Treviño, 2005). La primera federación fue Estados Unidos. Algunas federaciones como Suiza, Canadá, Australia, Alemania y Austria, actualmente constituyen sistemas federales bien establecidos, si bien Estados Unidos atravesó por una guerra civil secesionista, y Alemania y Austria por un período de dictadura. Latinoamérica ha adoptado regímenes federales en la medida en que se ha democratizado y ha alcanzado su independencia a lo largo del siglo XIX, en donde Argentina, Brasil, México y Venezuela, han adoptado variantes del modelo presidencialista-congresional de Federalismo, pero en la práctica

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funcionan de manera bastante diferente. Todos los países importantes en cuanto a población son federales, representando aproximadamente el 40% de la población mundial (Anderson, 2007). En México la Federación surge precisamente al consumarse nuestra Independencia, cuando obtuvimos finalmente el reconocimiento como pueblo libre desvinculado de las cadenas del reino hispano; nuestra nación se inspiró para estructurar sus sistemas legales y constitucionales, así como políticos, en las instituciones estadounidenses (Benítez Treviño, 2005). IV. Conclusiones No existe un consenso, por parte de todos los expertos, en cuanto al concepto de Federalismo. Cada país aplica de manera particular los diversos aspectos institucionales de éste. No debemos confundir al Federalismo con la Confederación y el Centralismo, puesto que existen diferencias perfectamente marcadas entre dichos términos. Los 25 países a los que podríamos denominar federales, dentro de los cuales se encuentra México, representan aproximadamente el 40% de la población mundial. Las democracias con poblaciones o territorios muy grandes, son federales.

V. Referencias bibliográficas Anderson, G. (2007). “Federalismo en el siglo XXI: tendencias y prospectivas”. Documentos y aportes en administración pública y gestión estatal (9), 15-25. Benítez Treviño, V. H. (2005). La sala constitucional del estado de México como expresión del federalismo del siglo XXI. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas / UNAM. Dalla Vía, A. R. (2002). “Actualidad del federalismo argentino”. En Federalismo y regionalismo. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional (pág. 40). México: UNAM. Häberle, P. (2006). El federalismo y el regionalismo como forma estructural del estado constitucional. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas / UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas (2011). Diccionario jurídico mexicano (Vols. D-H). México: Porrúa. Palomar de Miguel, J. (2008). Diccionario para juristas (Vol. I). México: Porrúa. Serna de la Garza, J. M. (2008). El sistema federal mexicano: un análisis jurídico. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas / UNAM.

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TAemas rtĂ­culo Municipales Central

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a experiencia nos dice que las candidaturas independientes aparecen debido a, por lo menos, dos condiciones. Cuando la figura de los partidos aún no se acuñaba en la legislación, la actividad política se desarrollaba en torno a una figura y una causa social, respaldada por algunos grupos, como son los casos de las logias del rito escocés y el yorkino, o los grupos conservadores y liberales que caracterizaron la lucha por el poder durante el siglo XIX. Y esto tenía su réplica en todos los rincones del territorio nacional. La otra condición se da una vez que se crean los partidos como instituciones políticas debidamente reglamentadas, en tanto que éstos fueron perdiendo la permeabilidad de cuadros ascendentes, obstaculizando el crecimiento de liderazgos no sometidos a ellos, así como la capacidad de representar a las diversas fuerzas que les dieron origen.

Por ello los grupos sociales impedidos a la participación vuelven a reclamar la presencia de las candidaturas independientes de los partidos, que a su sentir, han dejado de representarlos. El enquistamiento de las élites y clanes políticos en las cúpulas partidistas, ha dado como resultado la fractura interna, la disidencia, la poca o nula credibilidad ante sus propios militantes, pero sobre todo ante el conglomerado social y, en no pocos casos, el nacimiento de nuevos partidos y de los candidatos sin partido, protagonizado por tránsfugas forzados por sus propios congéneres políticos, que no son otra cosa que candidatos independientes o candidatos ciudadanos, como les llaman ahora en algunos lugares. Cabe decir que las candidaturas independientes, sumadas al voto de castigo, el creciente abstencionismo y la alternancia, que corresponden genuinamente a la conciencia colectiva de los electores, se han constituido como las mejores armas políticas de la ciudadanía en contra de las oligarquías de los partidos locales, regionales y hasta nacionales. Este tema ha ocupado a los políticos de México desde lograda su Independencia y se explica a través de la espiral ascendente de la histórica lucha por el poder, que ha probado infinidad de formas para conquistarlo. Sin embargo, la candidatura independiente de ayer no es la misma que busca la sociedad de hoy, aunque ambas coinciden en querer sobrevivir sin o a pesar de los partidos. Derecho que por antigüedad le pertenece a los ciudadanos. Antes porque no existían, ahora, porque los presentes se S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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Temas municipales han retirado de quienes los llevan al poder. No obstante la motivación es la misma: el derecho a votar y ser votado. Hemos vuelto al punto de partida a 204 años de vida independiente, cuando se comprueba la necesidad de reivindicarla, frente a la partidocracia de ahora. Este salto cualitativo del fenómeno y su concepto, como forma de llegar al poder, se puede observar claramente durante la época revolucionaria y posrevolucionaria de 1910, que es personificado por el caudillo en torno al cual se construyeron los partidos regionales. Después, el ciclo sigue su marcha y la Revolución se convierte en gobierno e institucionaliza la lucha por alcanzarlo, a través del corporativismo encabezado por el PNR, en 1929, como el conducto más importante para acceder y permanecer en él, hasta entonces. Los caudillos fueron sustituidos por las instituciones y la figura de los candidatos independientes desapareció de las leyes entre 1946 (cuando

gobernaban Miguel Alemán Valdés y Marcelino García Barragán) y julio de 2012, cuando el término “candidatos independientes” fue sustituido por el de “candidatos no registrados”. Hasta que en esa fecha se reforma el artículo 35 constitucional, para dar cabida de nuevo a los candidatos independientes de los partidos, aunque inicialmente sólo dos estados hicieron eco a tal reforma: Zacatecas y Quintana Roo. Mientras tanto existió un espacio en blanco en las boletas, opción que también tuvo la urna electrónica, donde se podía anotar el nombre de cualquier ciudadano, al que, sin partido, deseáramos favorecer con nuestro voto. Por fortuna, la figura de los candidatos independientes es, nuevamente, una realidad constitucional. ¿QUÉ REPRESENTAN? Los candidatos independientes, candidatos ciudadanos, candidatos sin partido, externos o invitados, como suele llamarlos la gente, son generalmente personajes que, en ocasiones sin proponérselo, tienen un prestigio social impecable, por su altruismo, rectitud, profesionalismo, riqueza moral o económica, y que son identificados como benefactores desinteresados con alto índice de popularidad. Este personaje también se caracteriza por carecer de carrera en el sector público y por tanto no tiene experiencia administrativa, y muchas veces es apartidista. Por ello los partidos, frecuentemente recurren a este tipo de perfiles, pues por su fama pública resultan muy atractivos para el electorado. La sociedad, pero sobre todo el ciudadano activo, los ven como una esperanza ante la impotencia de romper

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con los grupos monolíticos dentro de los partidos, aspecto que ha redituado a estos últimos una severa crisis de credibilidad y representatividad. La candidatura independiente es una figura que nace de la propia sociedad, pero que en la práctica algunos sectores políticos se han apropiado con la pretensión de regularla y no verse superados por ésta, o han cooptado a sus protagónicos. No obstante, en la medida en que permanezcan verdaderamente independientes, representa un paso importante hacia el Federalismo electoral, y hacia la democracia en general, porque con ello se puede ir recuperando el equilibrio entre la sociedad y los partidos, pues el poder de éstos para postular candidatos a los cargos de elección popular ahora tendrá que ser disputado frente al poder ciudadano. Aunque también es cierto que las candidaturas independientes no son una panacea. Ya que deben ir acompañadas por otros ajustes en favor de la sociedad y su desarrollo político, como la iniciativa popular, el referéndum, la reelección y, por supuesto, la revocación de mandato y una mayor participación del electorado en las urnas. Además, su reglamentación debe impedir la intromisión de los poderes fácticos, llevar al poder a personajes sin experiencia o tener gobiernos sin un proyecto definido, lo cual resultaría contraproducente. También encontramos otro tipo de candidatos independientes, estos sí políticos de cepa, que al ver anuladas las posibilidades de ascenso en sus partidos de origen, buscan “independizarse” de ellos, bien sea creando sus propios partidos, aceptando el registro electoral de otras fuerzas alternantes o patrocinando el apoyo a

liderazgos sin partido o el suyo propio, llevándolos al poder en no pocas ocasiones. Esta práctica es la más frecuente, por lo menos en Jalisco, y sobre todo en los ámbitos municipales. LA NEGATIVA HACIA LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES A pesar de que durante 66 años los partidos tuvieron el monopolio para registrar candidatos, siempre hubo intentos de contender en forma independiente de éstos, obteniendo en la mayoría de los casos la negativa, al no estar expresamente permitido en la Carta Magna. Así, el máximo órgano judicial de la Federación, ha otorgado el fallo en contra de ellos en varias ocasiones. La Mtra. Claudia Gamboa, investigadora parlamentaria, realizó un estudio sobre las candidaturas independientes en 2011, donde nos muestra una cronología de los casos más próximos, hasta ese año, en donde expone, en síntesis, el fundamento legal de tales negativas. En particular, los antecedentes de candidaturas independientes en los municipios de Jalisco, disfrazadas de candidatos invitados o candidatos ciudadanos, porque la legislación las orilló a denominarse así, abundan. No son conceptos ni fenómenos políticos nuevos, ni creación de los partidos y sus legisladores, pues hunden sus raíces desde hace decenas de años, y son recursos y herramientas construidas por las expresiones políticas que sistemáticamente han sido bloqueadas por las cúpulas de sus propios partidos. No es otra cosa que el resultado del control férreo de los grupos locales, lo cual puede quedar demostrado analizando caso por caso, pero ese será tema de otro espacio y fecha en esta misma publicación. S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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Temas municipales EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LAS CANDI CUERPO LEGAL Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente. 20 de Septiembre de 1916. Promulgada por Venustiano Carranza. Siendo Gobernador Tomás López Linares. Decreto 1852. Ley Orgánica Electoral del Estado de Jalisco. Noviembre de 1917. Siendo Gobernador Emiliano Degollado. Decreto 1936. Ley Orgánica Electoral del Estado de Jalisco. Noviembre 1918. Siendo Gobernador M. Bouquet Jr.

CAPÍTULO II. De los instaladores, casillas electorales y manera de emitir el político, podrán recusar a los instaladores de las casillas eleclos partidos políticos y de los candidatos independientes o reclamaciones que consideren convenientes… CAPÍTULO III. De los candidatos. Artículo 7.- Los partidos políticos y los ca las casillas electorales y las juntas computadoras, participán de que éstas visen las credenciales indicadas. CAPÍTULO III. De los partidos políticos y de los candidatos. Artículo 7.- To biendo hacerlo por escrito en oficio que remitirá a la AutoriTodo grupo de cincuenta ciudadanos en pleno ejercicio de otros cargos, pueden presentar una candidatura de ciudadacrita por ellos y por un Notario que certifique el hecho o por de Gobernador debe registrarse en las cabeceras de Distrito, los otros Municipios del Distrito y en cada caso, de acusar Artículo 8.- Los partidos políticos y los candidatos indepenpara las juntas computadoras, participándolo a las Autorivisen las credenciales indicadas. (...) Los Partidos Políticos tienen también derecho a registrar CAPÍTULO III. De los Partidos Políticos y de los Candidatos. Artículo 7.debiendo hacerlo por escrito en oficio que remitirá a la AuPolítico, un grupo de ciudadanos en el pleno ejercicio de sus de cien, fuera de Guadalajara.

Decreto 1936. Ley Orgánica Electoral del Estado de Jalisco. Noviembre 1918. (REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 1932). Siendo Gobernador Sebastián Allende Rojas La constitución de estos Partidos debe hacerse ante Notario y Rodríguez. ejercicio, los que en el acta constitutiva del Partido certifiGobernador o de otros Funcionarios. La Candidatura de teniendo obligación la Autoridad Municipal de la Cabecera, de la Candidatura al interesado y exigir de los Ayuntamienla víspera del cuarto domingo de noviembre. En el mismo candidaturas respectivas. Artículo 8.- Los Partidos Políticos y los candidatos inderales y para las juntas computadoras, participándolo a las éstas visen las credenciales indicadas. (...) Los Partidos Políticos tienen también derecho a registrar

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EL PACTO

DATURAS INDEPENDIENTES EN JALISCO TEXTO NORMATIVO voto. Artículo 12.- Los partidos políticos y los candidatos independientes de todo partido torales de los Distritos en que hagan postulación (...). Artículo 32.- Los representantes de cualquier ciudadano empadronado en la sección podrán presentar durante la elección las

ndidatos independientes de cualquier partido político, podrán designar representantes para dolo a las autoridades de los lugares donde deban desempeñar esas representaciones, a fin do ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos puede presentarse candidato, dedad Municipal del lugar, cuando más tarde ocho días antes del designado para la elección. sus derechos políticos, si se trata de elecciones de Gobernador, o de veinte si se trata de nos que estén en pleno ejercicio de sus derechos políticos, ante la Autoridad Municipal, susla Autoridad Judicial del lugar; debiendo hacerlo en el plazo antes indicado. La candidatura lo mismo que las de Diputados, teniendo obligación dicha Autoridad de comunicarla a recibo al interesado. dientes de cualquier partido, podrán designar representantes para las casillas electorales y dades de los lugares donde deban desempeñar aquellas representaciones, a fin de que éstas

candidatos. Todo ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos puede presentarse candidato, toridad Municipal del lugar, en término oportuno. Se requiere, para constituir un Partido derechos, no menor de trescientos, si funcionara dentro de la capital del Estado o no menor Público o ante la Autoridad Municipal respectiva, en los lugares donde no haya Notario en carán el hecho de la constitución. Unos y otros Partidos podrán lanzar la Candidatura de Gobernador debe registrarse en las Cabeceras de Distrito, lo mismo que las de Diputados, comunicarla a los demás Municipios del Distrito y en cada caso, acusar recibo del registro tos el recibo de notificación. El Registro de Candidaturas quedará cerrado definitivamente domingo, cada Ayuntamiento publicará el aviso de haber quedado cerrado el registro de las pendientes de cualquier partido, podrán designar representantes para las casillas electoAutoridades de los lugares donde deban desempeñar aquellas representaciones, a fin de que

candidatos. S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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Temas municipales EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LAS CANDI CUERPO LEGAL Decreto 5374. Ley Electoral del Estado. Siendo Gobernador Jesús González Gallo. Aprobada el 30 de agosto de 1948.

CAPÍTULO V. Del Proceso Electoral. C) Boletas y docume correspondiente, colocándose los nombres por orden de renador o a Diputado con su suplente y de las planillas de ciales del partido postulante. Las iniciales o emblemas de partido o en negro, a juicio del Consejo, pero todos los círen blanco para anotación de candidatos no registrados, Decreto 9980. Ley Electoral del Título Tercero.- De los Organismos Electorales, Integración Estado de Jalisco. Siendo Go- tículo 144.- La votación se efectuará en la forma siguiente: bernador Flavio Romero de Ve- contenga el color o colores y emblema del Partido o Coalilazco. Del 29 de marzo de 1979. fórmula o planilla, si éstos no estuvieren registrados. Decreto 12817. Ley Electoral del Título Séptimo.- Jornada Electoral. Capítulo II.- De la Vota Estado de Jalisco. El 30 de octu- El elector deberá escribir en el lugar correspondiente el bre de 1987. Siendo Gobernador Enrique Álvarez del Castillo. Decreto 22271/LVIII/08. Có- Libro Cuarto. Del Proceso Electoral; Título Sexto. De la Jor digo Electoral y de Participa- el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibición Ciudadana del Estado de libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el Jalisco. Siendo Gobernador dato no registrado por el que desea emitir su voto; en el que el elector aparece en la lista nominal, pasará a emitir Emilio González Márquez. Iniciativas de reforma electo- PRD: ral de las bancadas legislativas 1. Reducción de los tiempos de campaña, a 45 días en ele 2 Modificar el sistema de asignación de curules para los del Estado de Jalisco (2014). que por cada dos espacios de representación proporciopor cada tres, para incrementar la representatividad; 3. Controlar y disminuir el dinero público y privado que para regalar despensas en busca de votos; o que un polínes electorales y luego el político sea una marioneta de MC: 1. Reducción del financiamiento a los partidos; 2. Acortar los tiempos de campaña; 3. Combatir la guerra sucia, mejorar la calidad de las 4. Equidad de género; 5. Representación de los pueblos indígenas en los gobier6. Derecho al voto de los mexicanos en el extranjero; 7. Candidaturas comunes; 8. Mayor participación ciudadana y anulación de candiPAN: 1. Referendo y consulta popular; 2. Voto en el extranjero; 3. Fiscalía para delitos electorales; 4. Reelección de diputados y munícipes; 5. Regular candidaturas comunes e independientes; 6. Disminuir de 19 a 10 las diputados plurinominales; 7. Elección directa de los candidatos a regidores, así PRI: 1. Reelección de diputados, síndicos y munícipes; 2. Paridad de género; 3. Candidaturas ciudadanas. Fuente: Congreso de Jalisco. Leyes Abrogadas y Portal electrónico.

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EL PACTO

DATURAS INDEPENDIENTES EN JALISCO TEXTO NORMATIVO ntación. Artículo 86.- ...En cada boleta figurarán los candidatos registrados para la elección gistro de los partidos postulantes y figurando al lado el nombre de cada candidato a Gobercandidatos para integración de Ayuntamientos, un círculo ostensible conteniendo las inilos partidos y los círculos que los encierren, podrán ser impresos con los colores propios del culos deberán ser impresos en colores o todos en negro. Las boletas contendrán un espacio con esta indicación ostensible. y Funciones. Capítulo IV.- De la Jornada Electoral; Segunda Sección.- De la Votación; ArFracción I.- El elector, de manera secreta, marcará con una cruz en la boleta, el círculo que ción por la que sufraga o escribirá en el lugar correspondiente, el nombre de un candidato, ción y Cierre.- Artículo 157.- La votación se efectuará en la forma siguiente. Fracción I.- (…) nombre de su candidato, fórmula de candidatos o planilla, si éstos no estuvieren registrados. nada Electoral; Capítulo Tercero. De la Votación. Artículo 319. 1. Una vez comprobado que do su credencial para votar, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candicaso de que se utilice el sistema electrónico de recepción del voto, una vez que se verifique su sufragio, garantizando que lo haga en plena libertad y secreto. cciones de munícipes y diputados, y 90 días en la elección de gobernador; diputados de partido o plurinominales, a través de fortalecer el llamado “repechaje” (para) nal se asigne un escaño por “repechaje”, cambiando el procedimiento, que es actualmente va a los partidos. Para prevenir que se desvíen fondos destinados al combate a la pobreza, tico haga acuerdos “en lo oscurito” con poderes fácticos, “para que financien sus aspiracioquien pone el dinero”. campañas y reconocer los derechos fundamentales de los ciudadanos; nos municipales; daturas por guerra sucia.

como dividir a los municipios en demarcaciones y distritos municipales.

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Mexica

Sección Cultural

Por: Humberto Castañeda

nos

u n ive rsales Dos tapatíos, dos capitalinos y un guerrerense; o bien, tres políticos y dos escritores, nos permiten observar la bella imagen de un caleidoscopio sincretista que sólo puede existir en México. Los múltiples reflejos que destellan las luces de sus universos espirituales, asemejan a un prisma que refracta su cosmogonía interior mediante una sublimación regresiva que convierte ideas e imágenes en volúmenes que derraman justicia, alegorías que se pueden tocar y colores plásticos que se pueden olfatear, cuyo destino es el humanismo, el altruismo, el hedonismo visual y la convivencia armónica.

Contemporáneos o no, son seres que se adelantaron al tiempo. Cada uno revolucionó paradigmas, como todo hombre universal, cuya patria es la intelectualidad y su capital la fraternidad. Honor a quien honor merece, justo es traer al presente eterno, en esta edición, al Constituyente liberal Vallarta; al Demóstenes Tapatío, Otero; al Benemérito de la Patria, Juan Álvarez; al pintor de las letras de colores, Del Paso; y al inmortal de la Generación del Medio Siglo, José Emilio Pacheco. Su vida y su obra quiero sintetizarla en breves palabras, que resultan modestísimas frente a tales estaturas, pero que sirvan para inmortalizar su memoria. 46 | Mexicanos universales

Humberto Castañeda


EL PACTO

Ignacio Luis Vallarta Fue un notable jurista, político y hombre de ideas. Nació el 25 de agosto de 1830, en Guadalajara, Jalisco, murió el 31 de diciembre de 1893, en la Ciudad de México. Se graduó como abogado en la Universidad de Guadalajara. Fue maestro de Derecho natural, de Historia y de Economía política. Escribió en el periódico La Revolución. Fue secretario particular de los gobernadores Santos Degollado (1855) y Pedro Ogazón (1858). Fue diputado al Congreso Constituyente de 1856, donde destacó por proponer la desaparición de las alcabalas y las comandancias militares, así como la expulsión de la Compañía de Jesús. Fue electo diputado federal en 1862, pero rehusó el cargo por considerar que no tenía la mayoría del voto. En 1863 fue nombrado Gobernador de Jalisco, mas el General Arteaga le impidió asumir el cargo. Acompañó a Juárez desde Zacatecas hasta que triunfó la Republica; fue designado Ministro de Gobernación (1868). En 1871 fue elegido Gobernador de Jalisco, como tal enfrentó la Revolución de la Noria, no obstante, pudo fundar la Escuela de Agricultura e instauró la educación primaria obligatoria. Con Porfirio Díaz se desempeñó como Secretario de Relaciones Exteriores; se opuso al paso de tropas estadounidenses a través de la frontera para perseguir indios; logró el reconocimiento de Díaz por parte de Estados Unidos (1878) y declaró que no era lícito dejar el reconocimiento de gobiernos al arbitrio de otros países, ya que era derecho de los pueblos formar sus gobiernos y un principio de justicia según la Ley de Naciones, con lo que se adelantó a la doctrina de Genaro Estrada. En 1877 fue investido presidente de la Suprema Corte de Justicia, como tal defendió al Poder Judicial de la sumisión al Poder Ejecutivo que representaban Porfirio Díaz y Manuel González. Ante sus injerencias en el nombramiento de jueces y magistrados prefirió renunciar, no sin antes dejar directrices definitivas en asuntos constitucionales como: 1º- La incompetencia de origen. Causada por la ilegitimidad de autoridades locales -presidentes municipales, magistrados, jueces, gobernadores-, por infracciones a las normas reguladoras de su designación o elección para desempeñar cargos públicos. Con el tiempo se extendió a funcionarios federales, incluso del Poder Ejecutivo. 2º- Los alcances del Juicio de amparo. Amplió las garantías individuales más allá de los primeros 29 artículos constitucionales, contra violaciones no especificadas en ellos, pero que implicasen afectación o limitación de las garantías individuales, en relación con otros artículos constitucionales. S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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Sección cultural 3º- Facultades extraordinarias del Ejecutivo. Afirmó que no se faltaba al principio de la división de poderes cuando la transmisión de la función legislativa al Ejecutivo sólo era parcial y transitoria, y no implicaba la desaparición del Poder Legislativo (artículos 29 y 50). Son recomendables sus obras Los Votos de Vallarta y El Juicio de Amparo. Falleció por fiebre tifoidea, tuvo un homenaje en el Teatro Degollado y fue trasladado a la Rotonda de las Personas Ilustres. Se nombró en su honor a la ciudad de Puerto Vallarta. Mariano Otero y Mestas Nació el 4 de febrero de 1817, en Guadalajara, Jalisco, murió el 31 de mayo de 1850, en la Ciudad de México. Fue un gran orador. Escribió en el periódico El siglo XIX sobre temas político-sociales, con una visión liberal. En 1841 fue nombrado delegado de Jalisco en la Junta de Representantes de Departamentos. En 1842 fue elegido diputado por nuestro Estado y participó en el Congreso Nacional Extraordinario, en el que se pronunció contra el proyecto de Constitución, por considerarlo centralista; en su brillante discurso expuso que el Federalismo mexicano no era una copia del estadounidense, ya que ese sistema fue adoptado por los griegos y después por naciones como Alemania, Suiza y Holanda. Y junto con un pequeño grupo de liberales, elaboró un voto particular para presentar otro proyecto de Constitución. Propuso agregar la palabra “federal” al nombre de “República popular representativa”, promovió la libertad de prensa, y trató los temas de la propiedad y las clases sociales. Dado lo anterior, sus ideas fueron rechazadas por el sector conservador dominante (militares, terratenientes y el clero). El presidente Nicolás Bravo disolvió el Congreso en 1846, ese mismo año Otero fue electo de nueva cuenta diputado al Congreso Nacional. Ahí, junto con otros personajes, redactó El Acta de Reformas de 1847 (con la finalidad de reactivar la Constitución de 1824). Previó la invasión estadounidense, causada tanto por el expansionismo yanqui, como por la falta de unidad nacional, producida entre otros factores por el Centralismo imperante. Fue uno de los cuatro diputados que se opusieron en Querétaro al plan de paz de los tratados Guadalupe-Hidalgo, con los que se perdió más de la mitad del territorio nacional. El 3 de junio de 1848 el presidente José Joaquín Herrera lo nombró ministro de Relaciones Interiores y Exteriores; como tal, asumió la entrega de la aduana de Veracruz; el conflicto con Inglaterra por la entrega de armas a los indígenas yucatecos (a través de Belice) durante la guerra de castas; el proyecto de colonización del norte del país por europeos; y la presión de los acreedores ingleses por las deudas nacio48 | Mexicanos universales

Humberto Castañeda


EL PACTO

nales no pagadas durante la guerra. Renunció al Ministerio el 14 de noviembre de 1848. Destacó como jurista, siendo uno de los creadores del Juicio de amparo (junto con Manuel Crescencio Rejón). Gran parte de su pensamiento se encuentra en su obra principal Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana (1947), en la que expone la división social imperante en la época, y la situación cultural y moral deplorable de la mayoría de la población, “cuyas diversiones consisten en las corridas de toros, las procesiones religiosas, los garitos y las tabernas”, además de señalar el acopio de tierras por parte del clero, que las mantenía improductivas; todo ello impedía el desarrollo de un sentimiento nacionalista que se opusiera a invasiones como la estadounidense. Podemos concluir que Mariano Otero fue un gran liberal e intelectual mexicano, prócer del Federalismo y de las garantías individuales, que fue precoz en todos sus actos: a los 18 años de edad se graduó como abogado, a los 23 se casó, a los 25 fue diputado, a los 31 ministro de Relaciones Exteriores. Tuvo 7 hijos y falleció a los 33 años de edad por cólera (actualmente curable). Muy posiblemente habría llegado a ser Presidente de la República, uno muy brillante por cierto. Fernando del Paso Morante Escritor, dibujante, pintor y diplomático mexicano. Nació en 1935, en México, D.F. Estudió dos años de Economía en la UNAM. Adquirió fama internacional con su trilogía de novelas José Trigo, Palinuro de México y Noticias del Imperio. Premios: Javier Villaurrutia, Rómulo Gallegos, Nacional de Lingüística y Literatura, Mazatlán de Literatura, Radio Nacional de España, Mejor Libro Extranjero (Francia), FIL de Literatura, Novela México y recientemente el Premio Internacional “Alfonso Reyes”, 2013. Pertenece al Colegio Nacional desde 1996 y a la Academia Mexicana de la Lengua desde 2006. Recibió becas del Centro Mexicano de Escritores (1965), Fundación Ford (1969) y Guggenheim (1971 y 1981). En 1992 fue nombrado director de la Biblioteca Iberoamericana “Octavio Paz”, de la Universidad de Guadalajara; en 2007 se nombró “Fernando del Paso” a la Biblioteca Mediateca del Centro Universitario de la Ciénaga, de esa casa de estudios. Obra: Teatro, cuento, ensayo y novela. Destacan: Sonetos del amor y de lo diario, La muerte se va a Granada, Ensayos sobre el islam y el judaísmo, y sus S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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Sección cultural grandes novelas, a cada una de las cuales dedicó de 7 a 10 años. En 1966 publicó José Trigo, con la que inició su experimentación lingüística y estilística, y que aumentó el prestigio internacional de la literatura mexicana, aunque no fue bien valorada a nivel nacional. En 1977 apareció Palinuro de México, que aborda en forma irreverente y regocijante temas como el amor, la muerte, la política, la erudición; hace una introspección fascinante y aguda sobre los sucesos de 1968; le valió ser comparado por la crítica internacional con Joyce, Homero y hasta Rabelais. En 1988, en Noticias del Imperio, recrea en forma magistral las ambiciones e intrigas internacionales en torno a la tragedia de Maximiliano y Carlota, el drama entre Francia y México, y donde desarrolla un monólogo delirante y poético de la Emperatriz, sin olvidar la gran figura de Juárez. En conjunto, estas tres novelas son adscritas por el mismo autor a la “novela total” (término acuñado por Vargas Llosa), emparentadas con Cien años de Soledad, La muerte de Artemio Cruz y El siglo de las luces, entre otras. Destacan como influencias de su literatura: Dostoyevski, Proust, Faulkner, Joyce y Rulfo. Contexto: Para poder dedicarse a la escritura tuvo que trabajar en diarios y revistas, así como en agencias publicitarias y en estaciones de radio (BBC, Radio France Internationale), y recibir el apoyo de las becas mencionadas. Vivió 14 años en Londres y en 1985 se mudó a París, donde fue Consejero cultural de la embajada mexicana, y de 1989 a 1992, Cónsul general de México. Ha sido de los pocos intelectuales mexicanos que se atrevió a polemizar con Octavio Paz, el cual incluso llegó a respetar a Del Paso. En cuanto a su obra plástica, la que ha expuesto en México, Estados Unidos y Europa, no ha tenido la misma relevancia de su literatura. José Emilio Pacheco Berny Nació en 1939 y murió en 2014, en la Ciudad de México. Fue uno de los escritores mexicanos contemporáneos más importantes. Se graduó en Derecho y Letras en la UNAM, donde inició su carrera literaria en la revista Medio Siglo. Después fue director de la revista Estaciones y jefe de redacción de las revistas culturales de Novedades y Siempre! Tradujo a Óscar Wilde, T. S. Eliot, Samuel Beckett, Tennessee Williams y otros. Fue profesor en la UNAM y en universidades de E.U., Canadá y Reino Unido. Perteneció a la Generación del Medio Siglo, junto con Carlos Monsiváis (de quien fue gran amigo), Salvador Elizondo, Sergio Pitol, Vicente Leñero y otros. Fue investigador del INAH. Distinciones: Doctorados honoris causa por varias universidades nacionales; 50 | Mexicanos universales

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miembro de la Academia Mexicana de la Lengua y del Colegio de México; Premio nacional de periodismo Alfonso Reyes, Octavio Paz, Pablo Neruda, Reina Sofía, Federico García Lorca, Cervantes y muchos más. Obras: Destacan sus poemas “Alta Traición” -muy popular entre los jóvenes-, sus cuentos, en especial el libro El principio del placer, y sus novelas Morirás lejos y Las batallas en el desierto, la que comentaremos brevemente. En toda su obra encontramos gran gusto por la metáfora y el lenguaje breve y elegante, así como interés especial en la influencia del tiempo sobre el destino humano (nos recuerda a Borges). En Las batallas en el desierto (toma su nombre de la guerra de Israel con los árabes y de un juego de niños de primaria), nos describe un paisaje urbano (D.F., Colonia Roma) durante la posguerra de los cuarentas, con su influencia cultural norteamericana (autos, Coca-cola, salsa ketchup) y su doble moral imperante; ahí tiene lugar el amor imposible de un niño de primaria por la madre soltera de un compañero, lo que al ser descubierto por sus padres provoca que casi sometan a un exorcismo al pobre infante y lo cambien de escuela; cuando crece inicia una búsqueda infructuosa de su amor perdido, finalmente los lugares que recuerda de su infancia son demolidos. Esta novela se llevó al cine por Alberto Isaac (Mariana, Mariana, 1986) y ganó varios premios Ariel. El grupo Café Tacvba se inspiró en la obra para grabar su canción “Las batallas”, para recordar el amor de Carlitos. Juan Nepomuceno Álvarez Hurtado Fue el vigésimo quinto presidente de México, y uno de los más notables, estimados, dignos y trascendentes. Nació el 27 de enero de 1790, en Santa María de la Concepción de Atoyac, Guerrero, murió el 21 de agosto de 1867, en su hacienda La Providencia, en Guerrero. De padre español y madre mestiza, hizo estudios primarios en la Ciudad de México, de donde regresó a su tierra a los 17 años de edad, por la muerte de sus padres, sólo para ser despojado de su herencia y explotado laboralmente por su tutor. Posteriormente, aprovechó el paso de Morelos por la costa y se incorporó a su ejército como soldado raso, para combatir durante toda la Guerra de Independencia. Por su valor e intrepidez fue ascendido pronto a capitán, pero fue privado de todos sus bienes por el gobierno virreinal. Al ser ejecutado Morelos, en 1815, se unió a las fuerzas de Vicente Guerrero y al Plan de Iguala (aunque no aceptaba las ideas monárquicas). Tomó Acapulco y expulsó a los realistas de la región. Su prestigio militar hizo que lo apodaran “La Pantera del Sur”.

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Sección cultural Cuando Iturbide asumió posturas imperiales, se unió a Guerrero y los liberales en la lucha contra el Primer Imperio, hasta su derrota y el exilio de Iturbide. En 1830 de nuevo apoya a Guerrero contra el traidor Anastasio Bustamante (“Brutamante” lo llamaba la prensa), pero no pudo evitar su asesinato un año después. Después luchó junto con Nicolás Bravo contra el Centralismo de Bustamante, y en 1833 contra el conservador Plan de la Escalada (religión y fuero). Gracias a la buena imagen que tenía entre los indígenas del sur (lo llamaban “Tata Juan”), en 1843 consiguió la pacificación de éstos, luego de que se sublevaran por los excesivos impuestos oficiales. Al año siguiente combatió el Centralismo de Santa Anna (con quien siempre tuvo rivalidad). Asimismo participó en la Guerra de los Pasteles (contra los franceses), y durante la intervención estadounidense, en la batalla de Molino del Rey, en 1847, en la que no destacó, sin embargo, dependía del mando de Santa Anna, quien no tomó decisiones adecuadas. En 1849, debido a su gestión tenaz, se creó la entidad federativa de Guerrero, llamada así en honor de su amigo y compañero de armas, el prócer de la patria Vicente Guerrero (único estado que honra así a un expresidente). Álvarez fue gobernador de su estado, de 1849 a 1853, primero como interino y ulteriormente por su trabajo y por elecciones, oficial y constitucional. Como mandatario salvaguardó con éxito a su estado del intervencionismo de Santa Anna (Plan de Jalisco); defendió y publicó un manifiesto en favor de las condiciones de vida de peones y campesinos, y creó la primera Escuela de Estudios Superiores (hoy Universidad Autónoma de Guerrero). Junto con Comonfort y otros liberales, proclamó el Plan de Ayutla, en 1854, mismo que proponía –entre otros aspectos- terminar la dictadura de Antonio López de Santa Anna, así como elaborar una nueva Constitución que estableciera un gobierno republicano, popular y democrático. El tirano fue derrotado y exiliado al año siguiente, y el 4 de octubre Juan Álvarez fue elegido presidente interino por los delegados estatales. Su gabinete fue destacado: en Relaciones Exteriores, Melchor Ocampo; en Hacienda, Guillermo Prieto; en Justicia y Educación, Benito Juárez; y en el Ministerio de Guerra, Comonfort. Su periodo fue breve pero brillante, promulgó la Ley Juárez, la primera de las Leyes de Reforma, que desaparecía el fuero eclesiástico y militar, y convocó al Congreso Constituyente, que elaboraría la Consti52 | Mexicanos universales

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EL PACTO

tución de 1857. El 11 de diciembre de 1855, por motivos de salud, transfirió la presidencia a Comonfort. Apoyó a Juárez durante la Guerra de Reforma y se puso al frente de la División del Sur, hasta la reinstalación del gobierno republicano. Durante el Segundo Imperio favoreció y aconsejó al oaxaqueño, quien confiaba en la capacidad y prudencia de Álvarez al grado de recomendar a sus mandos militares que si la distancia les impedía comunicarse con el Supremo Gobierno, lo consultaran a él. Son de especial interés los hechos e ideas que manifestó cuando se retiró de la Presidencia, de los cuales destacamos los siguientes: “…Pobre entré a la Presidencia y pobre salgo de ella, pero con la satisfacción de que no pesa sobre mí la censura pública, porque dedicado desde mi más tierna edad al trabajo personal, sé manejar el arado para sostener a mi familia, sin necesidad de los puestos públicos donde otros se enriquecen con ultraje de la orfandad y la miseria…”. “...Quiero que el país en el que vi la luz primera se nivele en progreso y civilización a las primeras potencias de Europa…”. “...Se han revocado gran número de leyes dictadas bajo la dictadura con enorme perjuicio de los pueblos. Se ha evitado que tuviesen efecto alguno, contratos de mucha cuantía hechos por el Gobierno absoluto con ruina del erario. Se han dictado en Hacienda disposiciones importantes dirigidas a restablecer en ella la moralidad, la economía y el orden...”. Juan Álvarez no fue un político de carrera, sino un héroe mexicano que se involucró en ese terreno para resolver los problemas de la Patria, no para servirse de ella; un ejemplo que no ha sido seguido con la frecuencia y constancia que debiera, en el México contemporáneo. En 1922 sus restos mortales fueron trasladados, con los honores debidos, a la Rotonda de las Personas Ilustres, en la Ciudad de México. El Congreso de la Unión lo nombró Benemérito de la Patria en 1861. Ignacio Luis Vallarta… Mariano Otero y Mestas… José Emilio Pacheco Berny… Juan Nepomuceno Álvarez Hurtado… ¡PRESENTE! Fernando Del Paso Morante… ¡PRESENTE!

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Testimonios y Documentos

54 | El pronunciamiento purĂŠpecha de CherĂĄn

Por: El Editor

El Editor


EL PACTO

El pronunciamiento purépecha de Cherán L

a controversia constitucional resulta ser un recurso garante de la autonomía no solamente municipal, sino también de aquellas comunidades cuyos usos y costumbres deciden que sean respetados. Este proceso, que solamente puede existir en los sistemas federales, encuentra un testimonio valiosísimo en la resolución de la Corte Federal Mexicana, fechada el día 29 de mayo de 2014, en que la comunidad de Cherán, Michoacán, resultó favorecida al demandar al Congreso local y al Ejecutivo estatal. Sentencia y testimonio que se convierte en una proclama y pronunciamiento de autonomía de ese pueblo purépecha. La demanda de Cherán hacia los poderes locales, fue por violentar el artículo 2 de la Constitución de la República (que establece el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación), al no ser consultados para reformar la Constitución estatal de Michoacán, en vista de no reconocerles como autoridades municipales. Pero esto sólo fue la consecuencia de una serie de atropellos que por no ser atendidos provocaron la organización de un movimiento social, que inició con la indignación ante el asesinato de varios comuneros en la localidad de El Puerto, perpetrados por el crimen organizado, que depredaba sus bosques y plantaba laboratorios de enervantes en la Meseta Purépecha, según lo publican algunos medios locales de Michoacán. Por ello nacen las autodefensas, y luego la comunidad de Cherán desconoce la elección de su alcalde (noviembre de 2011), enseguida eligen a un Consejo de mayores, de acuerdo a los usos y costumbres de su grupo, el cual es desacreditado por los poderes estatales. Después viene la sentencia a su favor y Cherán se convierte en el primer precedente de autogobierno de carácter indígena en nuestro país. Es decir, en Cherán no hay ayuntamiento sino un Consejo Mayor de Gobierno Comunal, que a partir de esa resolución de la SCJN, es el órgano de gobierno autónomo de ese municipio. Y la proclama que hace el pueblo purépecha, según lo publica la página electrónica CAMBIO DE MICHOACÁN, en un artículo firmado por Patricia Monreal Vázquez, fechado en el día jueves 29 de mayo de 2014, bajo el título: “Demanda Cherán al Congreso cumplimiento de la sentencia de la SCJN”, se da en los siguientes términos, textualmente: S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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Testimonios y documentos A los pueblos indígenas de Michoacán, de México y del mundo; A la sociedad en general. Después de deliberar durante tres sesiones seguidas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 32/2012 interpuesta por el municipio indígena de Cherán en contra del poder legislativo y del poder ejecutivo del gobierno de Michoacán por la aprobación y publicación de la reforma constitucional en materia de derechos indígenas que no fue consultada a los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán. Después de una larga e intensa deliberación en el máximo tribunal de la nación resolvió: 1. Que el juicio de controversia constitucional promovido por Cherán, en tanto municipio indígena, es procedente en tanto que cuenta con la legitimación activa (por tener el carácter dual de comunidad/municipio) y porque el acto reclamado invadía su esfera competencial. 2. Que se declara inválida la reforma constitucional en materia de derechos indígenas, aprobada por la anterior legislatura y publicada en 2012, por violar el derecho a la consulta del municipio indígena de Cherán. 3. Que, como lo sostuvo la ministra ponente Margarita Luna Ramos, la reforma constitucional impugnada no tendrá validez alguna para todo Michoacán, pero que el único facultado para seguir reclamando jurídicamente el acto ante un eventual desacato del Congreso del Estado de Michoacán es el municipio indígena de Cherán. Este proceso judicial es ya histórico, ya que por primera vez en la historia del Estado mexicano el derecho a la consulta previa, libre e informada en un ámbito legislativo fue garantizado por un tribunal, en este caso el máximo tribunal de la nación, para un pueblo, comunidad o municipio indígena. Este es un precedente fundamental al que podrán recurrir todas las comunidades, pueblos y municipios indígenas de México cada vez que el Estado se proponga legislar en temas que les afecten. También es importante destacar que este juicio coadyuvó a afianzar el reconocimiento de todos los municipios indígenas del país, que tiene un gobierno por usos y costumbres, al lograr que se les reconociera el mismo carácter jurídico para acudir al juicio de Controversia Constitucional como cualquier otro municipio que no tiene ese carácter.

56 | El pronunciamiento purépecha de Cherán

El Editor


EL PACTO Por otra parte, la sentencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como consecuencia natural, como se sostuvo en la sesión del Pleno, que la reforma constitucional en materia indígena de Michoacán queda invalidada y que el Congreso de Michoacán tendrá que ordenar a la brevedad una consulta al municipio indígena de Cherán para formular el texto de una nueva reforma constitucional en materia de derechos indígenas, que esté de acuerdo con las aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán, con el artículo 2° constitucional y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas. Esperamos que la actual legislatura del Congreso del Estado de Michoacán dé cabal cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en cuanto sea notificada la resolución se conforme una mesa de trabajo para organizar la consulta de acuerdo a los estándares que el derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas señala. ATENTAMENTE: CONCEJO MAYOR DE GOBIERNO COMUNAL DEL MUNICIPIO INDÍGENA DE CHERÁN Lo sucedido en Cherán, antes y después de tal sentencia de la SCJN, plasmado en esta proclama, puede ser consultado más a fondo en la Página Comunitaria de Comunicación Indígena Purépecha: www.Purhepecha.com y queda como evidencia histórica de la relación que impera entre las partes y el todo, que constituyen la estructura federal de nuestro país. La eficacia de tales acciones autonomistas se puede sintetizar en dos párrafos, extraídos de los artículos periodísticos que publicaron dos diferentes medios de información: “Desde el 15 de abril de 2011, cuando mujeres de la comunidad cerraron el paso a los tala montes coludidos con la delincuencia organizada, los delitos que llegan a ocurrir en Cherán se resuelven con un peculiar sentido de justicia en la Asamblea General, máximo órgano de gobierno” (Milenio de Michoacán. 19 de abril 2014/Por: Miguel Ángel Sánchez); y “Desde hace más de tres años, un pequeño municipio indígena enclavado en el corazón de la Meseta Purépecha se declaró autónomo. Dijo no a los partidos políticos. Dijo no al gobierno convencional. Dijo no a la violencia. Hoy en Michoacán, Cherán, el único municipio que no se gobierna bajo las leyes institucionales, vive en paz” (Reporte Índigo. 18 de mayo 2014/Por: J. Jesús Lemus).

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De nuestra Biblioteca

Por: IEF

LA ESTRELLA POLAR:

Génesis del federalismo jalisciense

E

s la reproducción facsimilar de los cinco ejemplares de la revista que llevó ese nombre, que salieron a la luz pública entre los meses de agosto y diciembre de 1822, en Guadalajara. Época en que se sitúa el nacimiento del Federalismo en Jalisco, según se sustenta en la presentación del libro. Quienes escribieron en ese medio de difusión, se opusieron abiertamente al Centralismo local y nacional, integrándose posteriormente a la generación de liberales que abrieron el paso a mejores formas de convivencia, como Francisco Severo Maldonado y Valentín Gómez Farías. La edición de La Estrella Polar: Génesis del Federalismo Jalisciense, fue realizada en 2005, siendo el Director del Instituto de Estudios del Federalismo, el Dr. Jesús Rodríguez Gurrola. Y se puede consultar en la biblioteca de este instituto.

58 | De nuestra biblioteca

IEF


EL PACTO

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Líderes del Federalismo

Por: El Editor

FRANCISCO SEVERO MALDONADO 1

FORMADOR DE UNA GENERACIÓN Nació en la población de Tepic en 1775 cuando el territorio de Nayarit pertenecía a la Nueva Galicia. Estudiante brillante y de inteligencia superior, obtuvo el grado de doctor en Filosofía y durante varios años se desempeñó como profesor del seminario. Entre sus alumnos más destacados figuran Prisciliano Sánchez, Valentín Gómez Farías y Juan de Dios Cañedo. Desde joven manifestó gran inquietud e interés por las cuestiones sociales, agregando a su formación filosófica los estudios de Economía y Sociología. Sus cátedras fueron siempre motivadoras de la crítica profunda al sistema colonial. Provocó en muchos de sus alumnos la toma de conciencia de los problemas sociales que aquejaban a la Nueva España, lo que favoreció años después, la aparición de una generación de jaliscienses comprometidos con las ideas liberales y republicanas. Al establecer su gobierno, Hidalgo comprendió la necesidad política de fundar un periódico que sirviera como órgano oficial para dar a conocer los decretos y demás disposiciones promulgadas por las autoridades insurgentes y actuara como portavoz ideológico de la causa. La responsabilidad de fundarlo le fue encomendada a Maldonado, quien el 20 de diciembre lanzó a la circulación el primer número de El despertador americano. Tal publicación siguió apareciendo cada jueves hasta alcanzar un total de siete números, en el periodo comprendido del 20 de diciembre de 1810 al 17 de enero de 1811. El curso de la guerra fue desfavorable para los insurgentes, quienes en enero de 1811 tuvieron que abandonar Guadalajara, después de la contundente derrota sufrida en la Batalla del Puente de Calderón. Cuando el General Félix María Calleja entró triunfante a la capital de Jalisco, se dio a la tarea de requisar los archivos insurgentes en busca de documentos y propaganda subversiva. Entre los papeles que se le recogieron a Maldonado, figuraba el texto manuscrito titulado Constitución Orgánica para el régimen de México, en el que expresaba sus ideas respecto al funcionamiento de un gobierno republicano para el país. Pidió ser indultado, pero recibió como condición que editara un semanario favorable al gobierno colonial, de esta manera nació El Telégrafo de Guadalajara. 1 Reseña de la obra: Biografía de Liberales Jaliscienses. Aldana Rendón, Mario. IEF. 2005.

60 | Francisco Severo Maldonado

EL Editor


EL PACTO Sin duda esta experiencia marcó a Maldonado por el resto de su vida; pasar de radical defensor de la lucha insurgente, a radical defensor del gobierno español, debió haber sido una carga pesada y vergonzante para un hombre inteligente y orgulloso como era, y mucho más, porque en vida pudo ser testigo de la Independencia nacional por la que Hidalgo había luchado. SU PENSAMIENTO FEDERALISTA Fue nombrado abogado de la Audiencia de Guadalajara hasta el mes de febrero de 1812, cuando pasó a la población de Jalostotitlán, en donde se hizo cargo de la Parroquia hasta 1821 en que resultó electo diputado a las Cortes Españolas. Cargo que no ejerció, por lo que decidió publicar casi a fines de ese año el Nuevo Pacto Social propuesto a la nación española, texto que escribió para que fuera discutido en las Cortes de 1822 y 1823. Iturbide lo nombró miembro de la Soberana Junta Provisional Gubernativa, diputado al Primer Congreso General Constituyente y siendo su principal consejero y portavoz, apareció en 1822 el Fanal del Imperio o Miscelánea Política, en que escribió un proyecto de constitución para el pleno desarrollo de la monarquía como régimen político del país. Formó parte de la primera comisión encargada de redactar el proyecto de constitución del imperio, pero la caída del fallido emperador criollo, lo dejó sin ataduras ni apoyos y se regresó a Guadalajara, en donde impulsa nuevos proyectos políticos y literarios. Así aparece el 28 de julio de 1822 la “Sociedad Guadalajarés de amigos deseosos de la Ilustración”, misma que expresaba y defendía sus ideas de manera radical en una publicación bautizada como La Estrella Polar, editada por Maldonado y Manuel Rioseco. En 1823, poco antes de que Prisciliano Sánchez publicara El Pacto Federal de Anáhuac, Maldonado dio a la luz pública su Contrato de Asociación para la República de los Estados Unidos Mexicanos del Anáhuac, en donde expone sus tesis y propuestas republicanas y federalistas, en los momentos en que el Primer Congreso Constituyente debatía si el futuro de la nación sería el de una república con gobierno federal o con gobierno centralista. HACIA LA REFORMA SOCIAL El Contrato de Asociación contiene un artículo titulado “Apuntes sobre un tratado de Confederación General entre todas las Repúblicas Americanas”, y varios apéndices que se refieren a la amonedación del cobre; a la organización de un banco nacional; a una ley agraria; y a las bases para adoptar un sistema de libre comercio internacional. Maldonado, como todos los hombres influenciados por las ideas liberales, consideraba a la educación la gran herramienta cultural para formar los nuevos hombres libres del México del futuro. Se convirtió en el primer mexicano que abiertamente propuso la educación pública obligatoria como una responsabilidad de estado. La figura de Maldonado, polémica sin duda alguna, al margen de sus vacilantes posiciones políticas, conserva la frescura del pensamiento renovador que desde flancos liberales, impulsaron los grandes cambios sociales que vivió nuestro país en el siglo XIX. Al final de su vida, ciego y alejado de la sociedad, para unos era visionario y no pocos lo consideraban un delirante. Murió en Guadalajara en 1832. S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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Información básica político electoral municipal

Por: Francisco Jiménez

CIHUATLÁN

Cihuatlán o Zihuatlán, palabra náhuatl que significa “lugar donde abundan las mujeres”

BREVE HISTORIA ELECTORAL En total asincronía con el contexto nacional y estatal, la alternancia en el gobierno municipal de Cihuatlán llega hasta el 2003. El bipartidismo resultante entre el PRI y el PAN, puede observarse como inconsecuente, toda vez que el PST y el partido CCJ (Corriente Cardenista Jalisciense) durante la década de 1980, y el PRD durante los primeros nueve años de la década de 1990, estuvieron constituidos como la segunda fuerza electoral, después del Revolucionario Institucional, que gobernó hasta que el Teniente Martín Ortiz Quintero llegó al poder con las siglas de Acción Nacional. A partir de entonces se opera con un sistema de alternancia mediante la fórmula bipartita, formada entre el PRI y el PAN, de nivel medio, ya que desde que apareció, sólo han ocurrido tres cambios de partido en el poder. Entre 1992 y el año 2000, las elecciones municipales fueron muy cerradas, principalmente la del 2000, cuando el candidato priista, Jesús Moret Mendoza, aunque ganó, superó al postulante del blanquiazul, Adolfo Darvich López, únicamente por 218 votos, equivalente al 2%. Siendo la contienda más apretada registrada hasta ahora. Posteriormente, una vez que llega la alternancia, los resultados electorales se han caracterizado por su amplitud entre el partido triunfador y su más cercano competidor. Siendo la más holgada la del 2009, 62 | Información básica político electoral municipal

Francisco Jiménez


EL PACTO

cuando el panista Roberto Gallardo Ruiz sobrepasó al del Revolucionario Institucional Armando Zúñiga Cárdenas con el 41%, quien por tercera vez aparecía como el abanderado por ese partido al cargo de alcalde. Entre 1992 y 2012, el gobernante municipal que ha llegado con menor respaldo del voto fue el ingeniero José Antonio Morán Araiza (1995/1997); y el que ha llegado al gobierno con mayor apoyo electoral es Roberto Gallardo Ruiz, del PAN (2009/2012). INTEGRACIÓN DEL CUERPO EDILICIO (2012-2015) Partido

Cargo

Propietario

PAN

PR ESIDENTE

JESÚS HUERTA AGUILAR

PAN

Regidor

JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ LEONOR

PAN

Regidor

ADR IANA DÍAZ VILLA

PAN

Regidor

MAR ÍA DE LOUR DES BEJAR ANO SÁNCHEZ

PAN

Regidor

ALEJANDRO GUEDEA HER EDIA

PAN

Regidor

SILVIA PEÑA SÁNCHEZ

PAN

Síndico

BERTHA ALICIA VILLA RUBALCABA

PR I/PVEM

R.P.

MA. GUADALUPE LÓPEZ TOR R ES

PR I/PVEM

R.P.

R ICAR DO OROZCO OR NELAS

PT/MC

R.P.

ISMAEL GONZÁLEZ PIÑA

PR D

R.P.

JOSÉ AR MANDO ESTR ADA AYALA

PAN

Srio. Gral.

FER MÍN ÁVALOS ZAMOR A

LAS PRINCIPALES FUERZAS LOCALES Entre 1992 y la elección de 2012, las principales fuerzas electorales fueron el PRI, el PAN y el PRD, en ese orden. Para el proceso electoral de 2012, el último ve sumamente disminuida su votación, siendo desplazado como tercera fuerza por el Partido Movimiento Ciudadano. Es notoria la presencia de una masa de votos que, desde que llegó la alternancia, ha estado determinando el resultado final de los comicios. Se trata de una fuerza electoral constituida aproximadamente por mil electores que dejan de votar por el PRI desde 2003, equivaliendo a un 13%, más otros mil 500 que representan el promedio en que se incrementa el voto total emitido cada tres años, sumando dos mil 500 sufragios, más o menos. De esta esta bolsa de sufragios, en 2003, el 13% del voto priista y el 2% del panista (sumando 17%) se trasladaron al PRD. Lo cual no le dio el triunfo, pero debilitó al Revolucionario Institucional, haciendo posible que el blanquiazul llegara al poder, a pesar de que su votación disminuyó. Para el 2006, el declive del PAN fue del 11% del voto general emitido, que regresa al PRI haciéndolo ganar, ya que S E P T I E M B R E 2 0 14 |

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Información básica político electoral municipal el PRD se mantiene en su mismo nivel. Situación que se invierte en 2009, pues el PRI llega a su mínima expresión histórica (19% del voto general emitido), y el PRD desciende en un 17%, provocando el triunfo del PAN, que obtuvo a su favor el 60% de la votación general emitida. Para 2012, esta bolsa volátil fue influida por el inusual incremento del voto emitido, que fue del 20%, distribuyéndose de la siguiente manera: a) El PRD, otrora tercera fuerza, prácticamente desapareció del mapa electoral, una vez que registró el nivel más bajo de su historia (4%), y su lugar fue tomado por el Partido Movimiento Ciudadano, logrando el 14% de la votación total emitida; b) El PRI sólo recuperó su nivel de su votación de antaño, pero no le ajustó para recuperar el poder; c) Mientras que el PAN, aunque también descendió en un 17%, fue el partido que capitalizó el descenso de los otros dos y el incremento del voto emitido. Entonces, de acuerdo a las cifras oficiales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPCEJ), las principales fuerzas electorales de Cihuatlán son el PAN, el PRI y el Partido Movimiento Ciudadano, en ese orden. Sin dejar de tomar muy en cuenta que existen otros dos factores que ponen en entredicho la legitimidad de los triunfos alcanzados por los diferentes partidos que han gobernado. Uno, que el abstencionismo registrado durante 1995, 2009 y 2012, se ha mantenido como la segunda potencia, y en 2006, superó al partido ganador por diez puntos porcentuales. El otro, esa masa de votos que se ha convertido en el fiel de la balanza. Elección de Munícipes Las principales fuerzas electorales Partido

1992

1995

1997

2000

2003

2006

2009

votos

%

votos

%

votos

%

votos

%

votos

%

votos

%

votos

%

PRI

2920

48

3168

35

4289

47

4400

43

3370

30

4381

38

2485

19

PAN

196

3

2623

29

1550

17

4182

41

4394

39

3118

28

8045

60

PRD

2688

44

2797

31

2916

32

968

10

3095

27

1148

9

PT/MC

3053

PRD/PT

4344

33

2

194

2

123

1

8

0

251

100

8945

100

9144

100

10126

100

11354

L.N.

13289

100

Simbología

1a. Fuerza

NULOS

149

EMITIDA

6114

2a. Fuerza

%

7161

43

2320

14

5182

31

26

PRI/PVEM ABST.

2012 votos

10483

48

11108

45

10674

39

2

250

2

273

2

553

3

100

11582

100

13360

100

16723

100

22065

100

24468

100

27397

100

3a. Fuerza

La abstención está calculada en base al listado nominal (IFE) y el total emitido (IEPCEJ). La cifra porcentual de votos de cada partido, está calculada en base al total emitido, no en base al L.N.

64 | Información básica político electoral municipal

Francisco Jiménez


EL PACTO

VOTO LINEAL / VOTO DIFERENCIADO El municipio de Cihuatlán tiene la tendencia hacia el voto lineal. Entre 1992 y 2012, en cuatro ocasiones así lo ha sido, favoreciendo en dos de ellas al PRI y en otras dos al PAN. Mientras que en otras tres, los electores han emitido su voto en forma diferenciada. En una de éstas, la de 1997, que fue una elección intermedia, los electores les dieron el triunfo a los candidatos del PRD tanto para senador (R.P.), como para diputado federal, Juan Carlos Orozco Flores; y, por otro lado, les dieron la victoria a los candidatos del PRI a diputado local, Heriberto Santana Rubio, y a la alcaldía, Armando Zúñiga Cárdenas. Otra fue en 2006, en la que ganó Andrés Manuel López Obrador como candidato a la presidencia de la República, por la coalición entre el PRD, el PT y el Partido Convergencia; en tanto que los candidatos al Senado por el PAN, Alberto Cárdenas Jiménez y Héctor Pérez Plazola, obtuvieron la mayoría de votos. Pero los candidatos del PRI a la diputación Federal (Armando Corona Radillo), a la gubernatura (Arturo Zamora Jiménez), a la legislatura local (Cuitláhuac Ignacio Arias Merino) y a la alcaldía (Enrique González Gómez) consiguieron el voto favorable de cihuatlenses. Para el 2012, Enrique Peña Nieto, la fórmula de aspirantes al Senado integrada por Arturo Zamora Jiménez y Jesús Casillas Romero, así como Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, alcanzaron el triunfo para el Revolucionario Institucional; del mismo modo ocurrió con los candidatos de Acción Nacional a la diputación federal, la local y la alcaldía, José Nicolás Morales Ramos, Jaime Ismael Díaz Brambila y Jesús Huerta Aguilar, respectivamente. Tendencia del voto lineal/diferenciado (1991-2012) Cargo

I

P

I

P

I

P

I

P

91/92

94/95

1997

2000

2003

2006

2009

2012

Presidente de la República

PR I

Senador

PR I

Diputado Federal

PR I

Gobernador

PR I

Diputado Local

PR I

Presidente Municipal Emisión del Voto Épocas

PR I L

PR I

PR D

PR I

PR D

PR I

PAN

PR I

PR D

PR I

PR I

PR I

PAN

PR I

PAN

PR I

PR I PR I D

NO CONCUR R ENTE

PR I L

PAN

PAN

PAN

PAN

PR I PAN L

PR I D

PR I PAN L

PAN D

CONCUR R ENTE

(I): Intermedia; (P): Presidencial; (L): Lineal; (D): Diferenciada

S E P T I E M B R E 2 0 14 |

65


Información básica político electoral municipal

San Marcos

Otlátlan,palabra náhuatl que significa “Junto a los otates”

BREVE HISTORIA ELECTORAL INTEGRACIÓN DEL CUERPO EDILICIO (2012-2015) Partido

Cargo

Propietario

PR I/PVEM

PR ESIDENTE

EDUAR DO ALEJANDRO DÍAZ PAR EDES

PR I/PVEM

Regidor

JOSÉ LUIS RODR ÍGUEZ ZAMOR ANO

PR I/PVEM

Regidor

ROCÍO DOMÍNGUEZ AGUAYO

PR I/PVEM

Regidor

GUILLER MO GARCÍA VEGA

PR I/PVEM

Regidor

LUCILA R EYES VALENZUELA

PR I/PVEM

Regidor

GLOR IA ISABEL JUÁR EZ HER NÁNDEZ

PR I/PVEM

Síndico

FER NANDO VENEGAS ROSAS

PAN

R.P.

R ICAR DO FABIÁN MAR ISCAL UR IBE

PR D

R.P.

JOSÉ LUIS R EYES LOZA

PANAL

R.P.

MIGUEL ÁNGEL MOR A AR R EOLA

PANAL

R.P.

JUAN CAR LOS IBAR R A DOMÍNGUEZ

PR I/PVEM

Srio. Gral.

JONATÁN EDUAR DO LOZA PÉR EZ

66 | Información básica político electoral municipal

Francisco Jiménez


EL PACTO

En este municipio, donde siempre había gobernado un solo partido, la oposición real a este sistema aparece hasta el año de 1995, cuando el PAN y el PRD registraron a su primera planilla de candidatos a regidores, aunque sin éxito electoral, las cuales fueron encabezadas por Rito Martínez Méndez y María Dolores Arreola Martínez, respectivamente. Igualmente que en otras localidades de Jalisco, en San Marcos el cambio de partido en el gobierno del Estado, en 1995, o en la Presidencia de la República, en 2000, no estuvo sincronizada ni con la fecha ni con la opción electoral que escogieron los ciudadanos para alternar. Pues la variación se dio hasta 1997 y fue a través del PRD, no del PAN, ya que este partido logra su primer triunfo hasta el 2009. Es así que en este municipio el sistema de alternancia se da de manera tripartita, bajo la fórmula integrada por el PRI, el PRD y el PAN. Es de tipo medio, ya que desde 1997 han tenido lugar cuatro modificaciones de partido en el poder. Tiene la característica de que los dos triunfos del PRD (1997 y 2000), han sido los más cerrados de la historia, pues en esas elecciones, superó a su adversario priista por sólo el 3%. Mientras que hasta 1995, las diferencias entre el partido que siempre había gobernado y su más cercano contendiente, no fueron menores al 51%, llegando, incluso, al 66%, siendo la más holgada, según cifras del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Ahora bien, es notoria la tendencia descendente de la cifra porcentual de sufragios con la que han llegado al poder los últimos 8 alcaldes, toda vez que quien gobernó en 1992, el priista Roberto Mariscal Márquez, obtuvo el triunfo con el 80% de la votación general emitida; en tanto que Plácido Villareal Villareal (2000/2003), postulado por el PRD, y Ramiro Amézquita Díaz (2009/2012), del PAN, lograron el triunfo con solamente el 37%. Y el actual mandatario, el priista Eduardo Alejandro Díaz Paredes, llega por segunda ocasión a la primera regiduría, únicamente con el 36% del voto general emitido. LAS PRINCIPALES FUERZAS LOCALES En función a la explicación del anterior apartado, las que se distinguen como principales fuerzas electorales de San Marcos, son el PRI, el PAN y el PRD. Con la salvedad que desde que salió este último del poder, después de mantenerlo por seis años, su votación manifiesta una tendencia hacia la baja, al grado de que en la elección de 2012, descendió hasta el 13%. S E P T I E M B R E 2 0 14 |

67


Información básica político electoral municipal Elección de Munícipes Las principales fuerzas electorales Partido

1992

1995

1997

2000

2003

2006

2009

votos

%

votos

%

votos

%

votos

%

votos

%

votos

%

votos

%

PRI

631

80

946

72

627

38

560

34

856

50

675

39

545

27

PAN

24

3

272

21

280

17

412

25

315

18

526

30

739

51

4

673

41

609

37

496

29

435 509

29

PRD PRD/PT

%

37

482

22

22

280

13

801

36

PRI/PVEM

114

PPS

2012 votos

14 542

24

868

33

869

30

741

25

PANAL ABST.

420

24

NULOS

8

1

39

3

38

2

0

0

35

2

24

1

52

3

0

0

EMITIDA

793

100

1311

100

1630

100

1581

100

1704

100

1735

100

2004

100

2218

100

1731

100

2603

100

2959

100

L.N.

1a. Fuerza

2a. Fuerza

3a. Fuerza

La abstención está calculada en base al listado nominal (IFE) y el total emitido (IEPCEJ). La cifra porcentual de votos de cada partido, está calculada en base al total emitido, no en base al L.N.

Además, en esta última elección (2012), el número de planillas aumentó a cinco, lo que orilló a fraccionar el voto. Esto modificó el esquema que había prevalecido, pues de estar en el poder, el PAN cedió su segundo lugar al Partido Nueva Alianza, inexistente hasta entonces, y el PRI lo recuperó. Por lo que esas son las nuevas fuerzas electorales principales. Llama la atención el hecho de que San Marcos es uno de los pocos municipios donde el abstencionismo viene hacia la baja. Pero específicamente es destacable que en el 2006 se haya registrado el mayor índice (33%) y en 2012 haya bajado al 25%, siendo que se trata de la misma persona la que llega al poder, en ambos casos por el PRI. De cualquier forma, el abstencionismo se ha consolidado como la segunda opción de los electores, por lo menos durante las últimas tres elecciones municipales.

68 | Información básica político electoral municipal

Francisco Jiménez


EL PACTO

VOTO LINEAL / VOTO DIFERENCIADO San Marcos tiene la tendencia hacia el voto lineal. Entre 1992 y 2012, cuatro procesos electorales han arrojado el voto de esta forma: tres favorables a los candidatos del Revolucionario Institucional (1994, 2003 y 2012) y en el otro, el voto benefició a los candidatos de Acción Nacional (2009). Dentro de ese mismo periodo, el electorado ha elegido en forma diferenciada en tres ocasiones. En 1997 y 2000, la alcaldía fue para el PRD, en tanto que los demás cargos de elección popular fueron ganados por los candidatos del PRI. Situación que se invierte en el proceso electoral de 2006, cuando los sanmarquenses le dan el triunfo al candidato del PRD a la presidencia de la República (Andrés Manuel López Obrador) y desde el cargo de senador hasta la presidencia municipal el triunfo perteneció a los postulantes del PRI.

Tendencia del voto lineal/diferenciado (1991-2012) Cargo

I

P

I

P

I

P

I

P

91/92

94/95

1997

2000

2003

2006

2009

2012

Presidente de la República

PR I

Senador

PR I

PR I

PR I

Diputado Federal

PR I

PR I

PR I

Gobernador

PR I

Diputado Local

PR I

PR I

PR I

PR I

PR I

PAN

PR I

Presidente Municipal

PR I

PR D

PR D

PR I

PR I

PAN

PR I

Emisión del Voto Épocas

L

PR I

PR D PR I PR I

PR I

D

NO CONCUR R ENTE

L

PR I

PR I

PR I PAN

PR I

PR I

L

D

PR I

L

D

CONCUR R ENTE

(I): Intermedia; (P): Presidencial; (L): Lineal; (D): Diferenciada S E P T I E M B R E 2 0 14 |

69


Información básica político electoral municipal

Elecciones locales coincidentes con el proceso federal en

2015

70 | Información básicacoincidentes político electoral Francisco Jiménez Elecciones locales con elmunicipal proceso federal en 2015


suma de esfuerzos Techaluta de montenegro y Congregación mariana Trinitaria

C

ongregación Mariana Trinitaria ha diseñado mecanismos de coinversión para coadyuvar en la atención de las demandas sociales u otras necesidades, con el fin de ampliar las metas públicas de los gobiernos. La intención es sumar la participación ciudadana y generar un ambiente de paz y desarrollo social. Es el caso del Municipio de Techaluta de Montenegro, Jalisco; donde con la suma de esfuerzos, el municipio y CMT, han realizaron acciones importantes en distintos rubros. Se adquirió en coinversión cemento y una ambulancia. Derivado de esto, se donó pintura para el mejoramiento de fachadas. El Lic. Sergio Velázquez Enríquez, Presidente Municipal de Techaluta de Montenegro, comparte su experiencia de trabajo con CMT: “En el 2012 tuve los primeros contactos con Congregación Mariana Trinitaria, no niego que al principio existía duda porque no teníamos conocimiento de ella, sin embargo esa duda quedó disipada una vez que se vieron aterrizados algunos proyectos que trabajamos con CMT”. “En el 2012 y 2013, de manera conjunta hemos participado con CMT en 3 proyectos. Hemos recibido el apoyo de cerca de 200 toneladas de cemento, mismas que se han aplicado para la construcción de banquetas, ampliación de metas en las calles y la rehabilitación de espacios deportivos. Todo gracias al apoyo que CMT nos ha

“ Mi municipio en particular se ha visto beneficiado porque el apoyo llega directamente o se aplica directamente para ellos.” otorgado de manera conjunta con los proyectos de coinversión con el Gobierno de nuestro Estado”. “Mi municipio en particular se ha visto beneficiado porque el apoyo llega directamente o se aplica directamente para ellos. Hago una invitación a mis colegas, Presidentes municipales, sean o no del estado de Jalisco, para que se acerquen y participen en los proyectos de coinversión que Congregación Mariana Trinitaria tiene”. “Quiero expresarle a la Enf. Catalina Mendoza Arredondo, presidenta del Consejo de Administración, un especial agradecimiento. Hablo en nombre de mi Municipio, por los apoyos que hemos recibido directamente de CMT, esperando que no sean los últimos y sigamos trabajando, uniendo esfuerzos en beneficio de nuestra gente”.


Notas




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