Revista "El Pacto"

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Publicación cuatrimestral del Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez”

EL PACTO

Revista de Información, Divulgación y Análisis del Federalismo

La fundación de Guadalajara de Indias

Ensayo UNIVA 2013

La primera Constitución de Jalisco

abril 2013 #4

Mariano Azuela


Índice

Contenidos

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1er. LUGAR ENSAYO FEDERALISTA UNIVA 2012 El federalismo fiscal en México Néstor Velasco Lozano

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1er. LUGAR ENSAYO FEDERALISTA UNIVA 2011 Municipio y federalismo hacendario María Teresa Ponce Murillo

Carta del Director Sin duda, uno de los retos más importantes del México de nuestros días tiene que ver con las características, alcance y funcionamiento de nuestro sistema federal. En este sentido, uno de los desafíos más importantes del federalismo mexicano consiste en demostrar que es posible conciliar descentralización con democracia y que la pluralidad encuentra mejores cauces de expresión en el marco de un sistema federal. En la media en que las esferas de gobierno sub-nacionales engranen con precisión y dinamismo, el federalismo tendrá los resultados óptimos que don Prisciliano Sánchez y los federalista de 1824 plantearon al suscribir el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. Por ello, es tarea del Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez”, impulsar la investigación científica y el debate y análisis del federalismo en nuestro país. Bajo este contexto, ponemos a su disposición, amable lector, un número más de la revista El Pacto, que busca ser un espacio abierto para proponer, estudiar e impulsar las ideas que apuntalan con firmeza al federalismo mexicano y contribuyan a que encare con éxito estos retos contemporáneos. No olvidando, también, honrar la rica historia de Jalisco, tierra donde encontró los pilares necesarios que lo arraigaron en toda la nación. Con el gusto de trabajar por Jalisco, les deseamos una lectura plácida y enriquecedora de la revista que hoy tienen en sus manos. Esperamos que sea de su agrado y utilidad. Cabe recordar que El Pacto es una revista abierta a la participación del público interesado. Por ello, sus colaboraciones, comentarios y sugerencias siempre serán bienvenidos.

Dr. Javier Hurtado González / Director general IEF


Editorial

Amables lectores:

LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE JALISCO Fabián Acosta Rico ANTECEDENTE PRIMARIO DEL MUNICIPIO EN MÉXICO Oswaldo Gutiérrez Reynoso LA FUNDACIÓN DE GUADALAJARA DE INDIAS Emmanuel de Jesús Hernández ENSAYO FEDERALISTA UNIVA 2013 SEGUNDO LUGAR María Fernanda Flores Álvarez FEDERALISTAS / Mariano Azuela TOPONIMIAS MUNICIPALES DE NUESTRA BIBLIOTECA Capítulos de la historia de la ciudad de Guadalajara CONOZCA A NUESTRO DIRECTOR GERNERAL

NUESTROS CONSEJEROS Mtra. Magdalena González Casillas.

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Con el mismo amor por la tierra jalisciense presentamos este número de la revista El Pacto, en esta ocasión dedicada a la fundación de nuestra hermosa Guadalajara. Es por ello que reservamos como artículo central un narración histórica de los esfuerzos por formar la municipalidad tapatía, mismo que sale de la pluma de Emmanuel Hernández, investigador honorario del Instituto. Con el mismo profesionalismo de siempre, el Dr. Fabián Acosta aporta un artículo sobre la primera constitución de Jalisco. No pueden faltar nuestras acostumbradas secciones: toponimias, líderes del federalismo y la entrevista con uno de nuestros consejeros, en esta ocasión con la Mtra. Magdalena González Casillas, quien nos cuenta sus esfuerzos, anécdotas e ideales con los que alcanzó sus éxitos Estamos convencidos de que la divulgación de la cultura del federalismo y del amor por Jalisco, será pieza clave para que todos los jaliscienses nos sumemos a la lucha por un estado grande, gloriosos y altamente productivo. Por ello nos manifestamos a sus órdenes para atender todas sus opiniones y sugerencias. Este es un espacio de todos y se encuentra siempre a su amable consideración.


La primera constitución de Jalisco

Por: Fabian Acosta Rico En 1821, México nacía como nación independiente y daba sus primeros pasos hacia la consolidación de un sistema republicano, popular y liberal. Jalisco y sus protohombres, personajes fundadores, insignes héroes de la gestación de nuestro estado hombres como Luis Quintanar, Anastasio Bustamente, Pedro Tamés y en especial Prisciliano Sánchez, luchaban por hacer respetar el pacto federalista. Todos ellos pusieron en alto la bandera de la soberanía estatal, lo mismo en los campos de batalla que en las altas tribunas de la nación. Esta pléyade de hombres defendió el federalismo como la mejor forma de entender y definir a la nación mexicana y más tras el breve ínterin monárquico que representó el frustrado imperio mexicano presidido por Agustín de Iturbide. Este fue el contexto político general donde ocurrió el nacimiento de la primera

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constitución de Jalisco. Nuestro estado vivía sus mocedades, el Reino de la Nueva Galicia, la Provincia de Guadalajara eran entidades viejas, nomenclaturas pretéritas remitidas a un pasado difícil de olvidar; un pasado aún presente en las formas, costumbres y estilos de vida inveterados, acuñados en una época en la que mandaba el peninsular. La Guadalajara de entonces no rebasaba los 46 mil 804 habitantes; para 1840, la cifra había descendido a causa de epidemias y guerras, la capital tapatía apenas completaba los 45 mil 544 habitantes. Hospitalaria y a la vez desconfiada con los forasteros, en especial con los extranjeros, Guadalajara conservaba su talante provinciano y su gente, su celo criollo apegado a creencias y formas heredadas del pasado. En el campo y en


las municipalidades este sentir y ver eran todavía más acendrados; pero a pesar de este gravitar en la tradición, los aires de libertad desatados con la independencia inspiraban a espíritus ávidos de libertad y atentos a las luces y a la nuevas ideas provenientes de Europa y Estados Unidos; médicos, ingenieros, abogados, periodistas, comerciantes en pequeño, gente de clase media formaron una elite intelectual inspirada en el ideario de José María Luis Mora, Lorenzo de Zavala y Luis Quintana Roo. Hombres cultos y apasionados son los que redactaron y votaron la nueva constitución de Jalisco. De mucho valor tuvieron que armarse. Eran tiempos difíciles y de grandes desafíos. De recién, los poderes centralistas, atrincherados en la capital y encarnados en un triunvirato presidido por Nicolás Bravo, habían golpeado a Jalisco despojándolo de Colima en una maniobra militar y política orquestada por Celestino Negrete y concretada por Anastasio Brizuela. Fue Negrete el ejecutor, el verdugo, en fin: la mano que castigó el honor federalista de Jalisco. Negrete, el antes iturbidista, español de origen, a quien los neogallegos acogieron como un libertador cuando en la garita de San Pedro proclamó, para la Provincia de Guadalajara, la independencia. Vaya paradoja de la historia, le tocaría a Negrete ser el primero en mancillar la soberanía e integridad del estado que liberó. El riesgo de disolución social no era una apuesta sólo política, generada por la rivalidad sostenida entre la vocación federalista de Jalisco y los afanes centralistas de la capital mexicana. El espectro de la delincuencia, la corrupción y la criminalidad en todas sus variantes amenazaba con vulnerar y arruinar el endeble orden social. En Guadalajara imperaba la más completa desorganización policíaca: el fascineroso deambulaba impune, los vagos y los menesterosos hacían de los portales del centro tapatío su hogar.

Luis Quintanar, jefe político y militar de Jalisco y uno de sus más destacados defensores, intentó organizar un cuerpo de gendarmes formado por vecinos de los distintos cuarteles en los que estaba divida la ciudad. La iniciativa tuvo un pobre resultado. Los reclutados, cuando no estaba en contubernio con los ladrones, robaban por sí mismos. Ante las pocas garantías, los tenderos procuraban ser discretos; no exhibían sus mercancías más suntuosas y cerraban sus negocios al anochecer. Sólo las tiendas de comestibles se mantenían abiertas hasta las nueve de la noche. Si prevenir y combatir el crimen era todo un problema, castigar a los infractores de la ley tampoco resultaba fácil. Cuando un criminal caía en la cárcel su permanencia era corta y su consignación engorrosa; en el trámite de esclarecer su culpabilidad o inocencia se entremezclaban las apelaciones a las nuevas leyes republicanas y a las antiguas o coloniales. Esta confusión de instancias y de códigos urgía la creación de un marco legal definido que aboliera las viejas ordenanzas y diera orden y unidad a las nuevas normas legales; en pocas palabras: se requería de una constitución. La Constitución de 1824 no nació de un capricho azuzado por pasiones partidistas de cuño republicano liberal; aunque los poderes regionales confrontados con el centro demandaban una ley particular. La necesidad de una carta constitutiva, que le diera forma al gobierno y dirección a la sociedad, era real y a la vez apremiante. Para mediados de 1823, Jalisco afrontaba una segunda embestida de los poderes centralistas. Los hombres que tenían las riendas del estado, Quintanar y Bustamente, eran señalados por la prensa capitalina de conspirar a favor del regreso de Iturbide. Sin mejores pruebas que sustentaran semejantes acusaciones, Bravo recibió todos los permisos para dirigir una incursión armada sobre Jalisco, bajo el pretexto de apresar a los partidarios del derrocado emperador.

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José Luis de Quintanar y Soto

Con la esperanza de evitar el choque armado, Quintanar salió de Guadalajara el 22 de julio de 1823. En Lagos, consigue entrevistarse con Bravo. Ambos llegan a un sano y decoroso entendimiento. A nombre del gobierno central, Bravo se comprometía a respetar el sistema republicano federal; por su parte, Quintanar juraba por Jalisco obediencia al Congreso y al poder ejecutivo nacional. Conjurado este segundo intento intervencionista de parte de los poderes del centro, Quintanar apuró la creación de un congreso constituyente local, para lo cual llamó a elecciones. El cuerpo legislativo del que emanaría nuestra primera constitución entró en funciones el 14 de septiembre de 1823.1 Los poderes del centro seguían sospechando de Quintanar y Bustamente; estaban convencidos de que ambos disfrazaban su filiación iturbidista bajo la bandera federalista. Esta versión es sostenida incluso por historiadores como Lorenzo de Zavala y en menor medida por Lucas Alamán. Lo cierto es que bastó un irrelevante pretexto para que la tregua se rompiera. El triunvirato que presidía el poder ejecutivo de la nación intentó imponer en Jalisco a José Joaquín Herrera como jefe de armas. De nueva cuenta, el gobierno jalisciense lo rechazó. Bravo y Negrete emplazan sus fuerzas y recibieron la justificación para arreglar

cuentas con los supuestos partidarios del derrocado emperador. Los contingentes federales y estatales amagan la ofensiva. Bravo y Quintanar vuelven a negociar. El día 11 de junio de 1824 firman un convenio; el acuerdo sólo reitera el anterior pacto. Los centralistas actúan a traición. El gobernador de Jalisco es tomado prisionero junto con Bustamante y se impone como autoridad a Rafael Dávila; hombre de manifiesta fidelidad conservadora que duraría poco en el cargo. Su impopularidad, tanto con las clases pudientes como con las populares, lo obligaron a renunciar. El congreso aceptó su renuncia y decretó que el vicegobernador, Juan Nepomuceno Cumplido, asumiera el poder ejecutivo. Con la designación de Cumplido, el partido federalista se anotó un triunfo. De todos los estados que conformaban la república, Jalisco había demostrado ser el más celoso defensor del federalismo;2 que lo gobernara un hombre de comprobadas ideas liberales como Cumplido era de vital importancia para el partido federalista en su pretensión de hacer prosperar la instauración de un orden constitucional acorde con sus principios ideológicos: liberales, republicanos, democráticos y obviamente, federalistas. El vicegobernador y el congreso estatal, conformado en su mayoría por diputados federalistas, se esmeraron en proclamar con toda solemnidad y júbilo la Constitución de 1824. Haciendo de lado el relevante hecho de que era la primera Carta Magna de México, las leyes en ella contenidas, en un buen número,

1 Resultaron electos al congreso constituyente los señores Pedro Vélez, Esteban Huerta, Juan Nepomuceno Cumplido, Diego Aranda, José M. Gil, Justo Corro, José María Gil, José Antonio Méndez, Anastasio Bustamante, Urbano Sanromán, Prisciliano Sánchez, José María Castillo Portugal, Santiago Guzmán, Ignacio Navarrete, José Manuel Cervantes, José Ignacio Cañedo, Esteban Aréchiga, Vicente Ríos y Rafael Mendoza. 2 Para más detalles, sugerimos revisar la biografía del general Luis Quintanar incluida en esta obra. En sus enfrentamientos con el centro, Jalisco, en más de una ocasión, pactó alianzas políticas y militares con otras entidades con las que conformó un bloque al que se le denominó de los Estados Occidentales. Los integrantes de este bloque eran, además de Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Zacatecas, Michoacán, San Luis Potosí y Durango; tuvieron como sede la ciudad de Lagos por su ubicación en un punto central para todas ellas.

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plasmaban el proyecto de país y los ideales políticos de estos hombres que, desde sus respectivos cargos y a través de sus acciones, mantenían la reputación de Jalisco ante la nación de ser el principal bastión o defensor de la causa a favor de la autonomía y la libertad de los estados. El congreso decretó que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos sería jurada el domingo inmediato a su publicación por las autoridades políticas, militares y eclesiásticas. El vicegobernador precisó que, del 21 al 23 de octubre de 1824, además del juramento, se realizarían una serie de festejos y ceremonias, con el fin de darle al evento mayor realce y solemnidad. Tanto las indicaciones del congreso como las del vicegobernador fueron publicadas en un solo bando. El documento precisaba que el día 21 saldría de palacio, siguiendo el protocolo y el itinerario de costumbre, una comitiva presidida y escoltada por un cuerpo de caballería, conformada por eclesiásticos, rectores, jueces, catedráticos, síndicos, funcionarios, diputados y obviamente el vicegobernador y sus allegados. El 22 se realizaría en la catedral de Guadalajara una misa de Te Deum en acción de gracias, concluida la ceremonia se juraría en palacio de gobierno la constitución. La renovación política y jurídica que pretendían realizar Cumplido y los diputados locales era integral. Las intimidaciones del poder central habían disminuido notablemente y como grupo político controlaban, casi sin oposición, los poderes ejecutivo y legislativo. Para el vicegobernador y los legisladores federalistas se abría el paréntesis tan esperado, las circunstancias permitían la instauración del tan anhelado y elogiado orden democrático y liberal. Con todo a su favor, se daba por contado que las libertades y derechos que este orden otorgaba convencerían al pueblo, agobiado por vivir en el abandono.

Fieles a estos anhelos y demostrando verdadero desapego, Cumplido y los legisladores convocaron a elecciones para designar a los diputados del primer congreso estatal de carácter constitucional. Durante este mismo ejercicio se elegiría al futuro gobernador y vicegobernador. La elección se tenía programada para el 29 de octubre de 1824 y los ganadores ocuparían sus cargos el primero de febrero del siguiente año. Darle a Jalisco su primera constitución fue otra victoria que se apuntaron los federalistas durante la administración de Cumplido. Desde mayo, la diputación local discutía y deliberaba acerca de los artículos que integrarían la Constitución Política del Estado de Xalisco. Los legisladores le dieron un carácter federalista y moderadamente liberal al documento. Con seguridad, la promulgación de la primera carta magna de Jalisco hubiera tenido que sortear la decida oposición del anterior vicegobernador, Rafael Dávila, hombre de férreas convicciones conservadoras e incondicional de los poderes centralistas; pero no fue así: tuvo que renunciar a su cargo y oportunamente el Congreso lo sustituyó por Cumplido. Esto permitió que la constitución fuera jurada el 19 de noviembre de 1824. A pesar de que la constitución tenía una clara orientación liberal y federalista, los términos en que fue redactada no incurrían en ningún radicalismo político o ideológico y el documento recibió desde su exposición, el 18 de noviembre, el rechazo de la Iglesia. El blanco de las críticas del clero era el artículo 7°. A la letra, mencionaba que la única religión en Jalisco sería la católica, apostólica y romana sin tolerancia para ninguna otra. Hasta aquí todo bien; a continuación, señalaba que los gastos erogados en el sostenimiento del culto serían sufragados por el Estado. Esta última parte

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fue la que levantó la protesta de los prelados, quienes estaban también en desacuerdo con otro artículo que desconocía la autoridad del Papa, es decir, del jefe supremo de la Iglesia. El Cabildo Eclesiástico no estaba dispuesto a permitir que las autoridades civiles se entrometieran en sus asuntos internos. Recabar limosnas, primicias, diezmos y demás donativos piadosos eran cuestiones de su exclusiva incumbencia, igual que decidir en qué y cómo utilizar estos recursos; pero, curiosamente, sí exigían que las autoridades sancionaran a quienes no cumplían con el pago de estas obligaciones para con la Iglesia. Como menciona el historiador Pérez Verdía, el que ambas partes no se pusieran de acuerdo hasta dónde llegaban sus atribuciones y derechos suscitó este desacuerdo o polémica entre la Iglesia y el Estado. Para hacer manifiesta su inconformidad, el Cabildo Eclesiástico no asistió al juramento de la constitución; pero, a pesar de la ausencia de los prelados y de que las puertas de la iglesia catedral estuvieron cerradas para la ceremonia, ésta se efectuó. No podía ser de otra forma. Como era de esperarse, Cumplido y los diputados no iban a posponer sus planes por el apremio de dirimir sus diferencias con el Cabildo Eclesiástico respecto a las nuevas leyes. Su proyecto político estaba antes que cualquier otra cosa. Como se acordó, el 19 de octubre, se reunieron en el salón del Congreso, el vicegobernador, los diputados y los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia. En comitiva salieron del inmueble y se dirigieron a la iglesia de la Merced, los escoltó durante el trayecto una compañía de infantería y otra de caballería. Dentro de la iglesia, el presidente del congreso leyó la Constitución; a continuación se rindió protesta y después de que el presidente de la legis-

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latura, Pedro Vélez, pronunciara un discurso se dio por terminada la ceremonia y la comitiva volvió a palacio. Incapaz de sortear el muro de la intransigencia, el gobierno de Cumplido tuvo su ceremonia; por su parte, el Cabildo Eclesiástico, empecinado en ver resueltas sus demandas, le presentó su inconformidad al gobierno federal cuya respuesta fue que los prelados debían jurar la constitución sin anteponer ninguna protesta, derecho que sí les otorgaba el vicegobernador; demostrando ser más tolerante que las autoridades federales. El problema de las rentas eclesiásticas era un asunto aún por resolverse en el Congreso de la Unión. El artículo 50, en su fracción XII, de la Constitución de 1824, facultaba a los diputados a negociar con la Santa Sede un nuevo concordato, es decir, un acuerdo como el que suscribieron los reyes españoles con el Papa; acuerdo que especificaba los derechos y responsabilidades del poder civil para con el poder eclesiástico. El 22 de noviembre, el presidente de la República, con atención a este asunto, resolvió que las legislaturas locales no podrían tomar ninguna decisión respecto a las rentas eclesiásticas, es decir, sobre los cobros demandados por la Iglesia a sus feligreses, hasta que no se suscribiera un nuevo concordato. Por esa misma fecha, Jalisco se enlutó con la muerte de uno de sus grandes benefactores y pastores: Juan Cruz Ruiz Cabañas. Feneció durante su estancia en el rancho Los Delgadillos, cerca de Nochistlán, el 28 de noviembre. Tenía 72 años. Con los honores correspondientes a su investidura, los restos del obispo Cabañas fueron sepultados en la catedral de Guadalajara, el 5 de diciembre.


Como se tenía contemplado, se llevaron a cabo las votaciones para renovar los poderes del estado. Quedaron los dos candidatos a la gubernatura, Rafael Dávila y Prisciliano Sánchez, empatados. El Congreso estatal intervino y decidió la elección a favor de Sánchez. El 24 de enero de 1825, el autor del Pacto de Anahuac tomó posesión de su cargo y se convirtió en el primer gobernador constitucional del estado de Jalisco. Cumplido, por su parte, recorrió durante esos meses todos los niveles y esferas del poder público. Le fue refrendado el cargo de vicegobernador y, además, sustituyó a José Ramón Pacheco dentro del Congreso del estado, donde fungió como secretario, tiempo después ocupó un asiento en el Congreso de la Unión. Siendo diputado federal conoció del deceso de Prisciliano Sánchez. La diputación local lo mandó llamar para que, en su calidad de vicegobernador, tomara la batuta del estado. Su designación desencadenó una polémica en el Poder Legislativo Federal entre grupos políticos rivales. La facción centralista del Congreso de la Unión rechazó la iniciativa de concederle permiso a Cumplido para abandonar su curul. Suponemos que con su negativa trataban de impedir que un político de su talla, que abanderaba ideas opuestas a las suyas, ocupara tan importante cargo. Los centralistas argumentaron que el cargo de diputado era de mayor relevancia que el de vicegobernador y, por tanto, no podían aprobar su abandono. Los federalistas, el grupo político de Cumplido, lo apoyó y logró imponerse pretextando la existencia de un caso similar fallado favorablemente. Poco meses antes, el Senado de la República le otorgó una licencia al senador Molinos del Campo para ocupar el puesto de gobernador del Distrito. Esta decisión marcaba un antecedente que

decidió la controversia legislativa a favor de Cumplido. Por fin, el vicegobernador pudo hacer sus maletas e ir a su estado a tomar posesión de la gubernatura. Tan importante cargo no quedaría vacío, provisionalmente el puesto de gobernador recayó en el senador José María Echauri, quien por designación del Congreso estatal ocupó el puesto del 29 de diciembre de 1826 al 18 de enero de 1827. La instauración de un orden constitución en Jalisco le debió mucho a Cumplido y Prisciliano Sánchez. Ambos fueron decididos defensores de un estado donde la ley fuera la máxima autoridad, por encima de cualquier título o figura; garantizándose así la equidad y la justicia entre los ciudadanos.

Bibliografía Cambre y Manuel. Gobierno y gobernadores de Jalisco. H. Ayuntamiento de Tlaquepaque. Guadalajara, Jalisco. Franco, José Cornejo. De la independencia a la Reforma. Gobierno del estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco. Mateos, José María. Historia de la masonería en México desde 1806 hasta 1884. SEP. México. Olveda, Jaime. Liberalismo, estado y nación. Instituto Cultural Ignacio Dávila Garibi. Guadalajara, Jalisco. Olveda, Jaime. La oligarquía de Guadalajara: de las reformas borbónicas a la reforma liberal. CONACULTA. México. Olveda, Jaime. El iturbidismo en Jalisco. INAH. México. Pérez Verdía, Luis. Historia particular del estado de Jalisco. Tomo II, Gráfica, Guadalajara, Jalisco, 1952.

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Antecedente primario del municipio en México

Por: Oswaldo Gutiérrez Reynoso

…entero porvenir fue expresado en esa frase de Rimbaud: solo con una ardiente paciencia conquistaremos la espléndida ciudad que dará luz, justicia y dignidad a todos los hombres. Así la poesía no habrá cantado en vano. Pablo Neruda, discurso al recibir Premio Nobel de Literatura

Existe una coincidencia académica en las raíces que forman la palabra municipio. El maestro Ignacio Burgoa, Carlos F. Quintana Roldan, el Diccionario Jurídico de la UNAM y en general, toda la literatura jurídica exponen que municipio proviene de las voces munus -oficio- y capere -tomar-, formando ambas la expresión latina minicipium,1 “que evoca etimológicamente a las ciudades en las que los ciudadanos tomaban para sí las cargas, tanto personales como patrimoniales, necesarias para atender lo relativo a los asuntos y servicios locales de esas comunidades”.2

La conceptualización moderna lo considera como una esfera de gobierno que contando con un cuerpo gubernamental particular, se asienta en una demarcación territorial determinada para prestar los servicios y realizar las acciones de gobierno que la ley les reconoce. Ordinariamente estas atribuciones son reconocidas en la Constitución del Estado Nacional y en la de la entidad federativa, tratándose de una federación.3 La principal divergencia en los conceptos se relaciona con la vocación descentralizadora

1 “Proviene del latín – municipium – de munus, que significa cargo, carga, oficio, deber y también función u obligación de hacer algo, y de capio, capere, que quiere decir tomar o adoptar. “Rendón Huerta, Teresita. Derecho Municipal. Ed. Porrúa. México, D.F. 1998. Pag. 13 2 Quintana Roldán. Carlos F. Derecho Municipal, Ed. Porrúa. México D.F. a 1999. pag 1. 3 Los Estados que cuenta con regiones autonómicas, reconocen en sus estatutos de autonomía regularmente las atribuciones del municipio.

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de un Estado o, a contrario sensu, centralizado. Mientras los que pugnan doctrinalmente por el federalismo y la descentralización del poder, reconocen mayores facultades en el municipio y por ello lo elevan a la calidad de esfera de gobierno, y en su caso, la corriente centralista alude a él como una simple división político-administrativa.4 Entre los principales elementos del municipio tenemos la cercanía, se trata del gobierno más inmediato al ciudadano, a lo que la doctrina aúna el territorio como otro elemento, por lo que cuenta con una demarcación geografía cierta. Una población, viven y forman parte de él ciudadanos, y como último elemento la autonomía, que supone la capacidad propia de ejercer sus facultades sin intermediarios. Sobre el particular el doctor José de Jesús Covarrubias Dueñas señala que los entes municipales requieren un núcleo mínimo de potestades político administrativas que estén garantizadas por la ley, para evitar conductas invasivas de parte de los gobiernos federal y estatal, y así ejercer con eficacia sus menesteres.5 La naturaleza del municipio, reporta una serie de tesis que podemos resumir en dos principales que están presentes en todas las ramas del derecho. La corriente ius naturalista o sociológica, que propone el surgimiento del municipio como parte de un proceso connatural al ser humano, donde su misma naturaleza socializadora genera que se asocie con sus semejantes para crear comunidades que colectivamente ven por el bienestar de sus miembros. Organizandose en la administración de sus recursos comunes y formando cuerpos de gobierno. Por otra parte, se presenta la corriente positivista o legalista, que tal y como lo señala el maestro Carlos F. Quintana Roldan: “Para esta corriente el Municipio es, en primera instancia, un ente jurídico y, en consecuencia una creación del Estado”. Es decir que surge en el momento en que

por disposición legal se reconoce a una demarcación determinada como municipio, dándole a la par personalidad jurídica y las facultades que la misma entraña en el estado de que se trata. Ambas parecen excluyentes, empero son parte de un proceso, pues sin duda existe un proceso natural de agregación social del ser humano, y al formarse un núcleo de población se requerierá del reconocimiento legal para poder gobernarse y ser jurídicamente capaz de cumplir con sus obligaciones. El antecedente más remoto de un municipio en forma, se presenta hacia los años del Imperio Romano, donde las ciudades que iban siendo conquistadas e incorporadas al dominio de Roma, conservaban ciertas libertades para administrar sus servicios básicos y resolver asuntos de carácter domestico. Incluso podía elegir a sus autoridades locales, siempre bajo las leyes generales romanas. La primera ley municipal romana, de acuerdo con el maestro Burgoa,6 se da en el gobierno de Julio César durante el año �� a.de c. que asentó el marco general para el desarrollo de los gobiernos municipales en todo el territorio romano. En la Edad Media, florecen los municipios sobre todo en la península ibérica, adquiriendo gran importancia para la reconquista de España contra la dominación musulmana, pues los reyes tuvieron en ellos fuertes bastiones de resistencia, muy eficientes en la táctica militar. En el caso mexicano, el antecedente prehispánico se ciñe al sistema agrario de formación de comunidades, es por ello que se considera al calpulli como el antecedente de una formación natural cuasi municipal, sin que se puedan equiparar pues reportan también diferencias. Esta figura era una alianza de familias, parientes o grupos humanos cercanos que se organizaban para trabajar la tierra y administrar sus frutos. Se

4 Cfr. Ramírez Kuri, Patricia. Gobierno Local. El Léxico de la Política. Coedición: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Fundación Heintich Böll y Fondo de Cultura Económica. pp. 289-299. 5 Cfr. Covarrubias Dueñas, José de Jesús. La Autonomía Municipal en México. Ed. Porrúa. México, D.F. 2004, 2da edición. 6 Cfr. Brugoa O. Ignacio . Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa. México D.F. 2002. Pp. 904-907.

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encuentra en ellos la formación de consejos que ejercían el gobierno de una forma rudimentaria. Regularmente estaban integrados por los jefes de las familias que forman el calpulli. La evoluación se da al crearse las grandes ciudades como Tenochitlán que contaban con una organización municipal más compleja, sobre la cual Aguirre Beltrán señala: “se formó con numerosos clanes totémicos compuestos de los llamados calpullis o municipios naturales que agruparon en cuatro secciones, cuarteles o barrios en que se dividió la capital azteca”.7 Esta forma de organización, estuvo vigente aún después de la conquista, e incluso, siempre y cuando no estuviera en contra de la ley española fue respetado, al grado de que Carlos V emitió una cedula real para que se conservaran los usos y costumbres indígenas en materia de organización comunal. No es nada nuevo la defensa jurídica de los usos y costumbres en el derecho positivo, pues no sólo se defendió la organización comunal, sino que también se abogó por la prevalencia de las lenguas originales. El primer municipio español que se fundó en México, como es sabido, fue obra de Hernán Cortés y se denominó la Villa Rica de la Vera Cruz. En abril de ����. Con ello inicia la aplicación formal de la legislación castellana en materia municipal. Conforme avanzaba la conquista se iban fundando más municipios bajo estas leyes que generalmente reconocían

como sus facultades: la planificación urbana, obras publicas, aguas, salubridad y hospitales, policía, abastos, pesca, fiestas y ceremonias, emergencias y previsión social, entre otras tantas.8 Una vez iniciado el mestizaje de las comunidades prehispánicas y el municipio español, surgen propiamente el municipio mexicano, que a decir de la maestra Ochoa Campos, se presenta a partir del siglo XVIII: el municipio castizo que era regido por las prácticas y costumbres aquí nacidas y por la influencia de los criollos en el control del ayuntamiento.9 Podemos, entonces, concluir que el municipio mexicano propiamente dicho nace de este maridaje entre la tradición de la administración comunal de la tierra –calpulli-, el sistema de organización citadino de los aztecas y el municipio castellano traído por Hernán Cortés, e institucionalizándose en la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz. Con ello la relevancia municipal fue doble, prevalecieron por una parte la participación colectiva en responsabilidades y beneficios de la tierra firmemente arraigada en lo indígena y por la otra, el orden legal rígido y la consideración de bastión de poder de la tradición peninsular. Coaligados generaron una herencia cultural municipalista fuerte y consolida como apego, pertenencia y devoción por nuestros pueblos.

7 Citado por Brugoa O. Ignacio . Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa. México D.F. 2002. Pag. 909 8 Cfr. Quintana Roldán. Carlos F. Derecho Municipal, Ed. Porrúa. México D.F. a 1999. 9 Citado por Brugoa O. Ignacio . Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa. México D.F. 2002. Pag. 911

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La fundación de Guadalajara de Indias Emmanuel de Jesús Hernández

La ciudad de Guadalajara, capital del hoy estado de Jalisco, tiene quizá una de las mayores gestas en su peregrinar en busca de un asentamiento definitivo

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Consagrada como sultana de Occidente, ciudad levítica guardada por Dios, la Guadalajara de estas Indias Occidentales surge en medio del proceso de conquista y legitimación del territorio de la otrora Nueva Galicia. Guadalajara es en sus primeros años a la vez autoridad civil de la monarquía y baluarte de la cristiandad; se yergue en tierra de guerra, y vaga en busca de un punto estratégico y mejor aprovisionado de agua, donde resistir los embates de los indios indómitos. Resulta casi irónico y a la vez muy acertado el nombre de esta nueva Villa, que emula al de su homónima hispanoeuropea: wād al-ḥaŷara (‫ ﺓﺭﺝﺡﻝﺍ ﺩﺍﻭ‬ó ‫ﻱﺩﺍﻭ‬ ‫ )ﺓﺭﺝﺡﻝﺍ‬que significa río que corre entre piedras o río pedregoso,1 pues Guadalajara, la de Indias, siempre padeció por escasez de agua. Guadalajara fue planeada originalmente como un baluarte, una fortaleza, pero no únicamente contra las huestes indígenas, esas eran un problema que el conquistador bien podía lidiar, Guadalajara fue fundada como punto de referencia y de defensa en contra de otro enemigo: el propio español. Cuando Nuño de Guzmán salió a todo galope de Ciudad de Méjico rumbo a la conquista de los teules Chichimecas, huía del largo brazo de la justicia española, temiendo ser depuesto y arrestado por sus crímenes en contra de los conquistadores que acompañaron a Cortés. Salió pues el presidente Guzmán con rumbo al territorio occidental del virreinato, ahí, tras martirizar al emperador de los purépechas, “Nuño inició su conquista por todo el camino que señalaba el río Lerma, de tal manera que él y sus seguidores españoles, más los indios acarreados, marcaron su paso con peso, sangre, sudor y lágrimas, penas, desolación y muerte”.2 Como parte del proceso de conquista, Guzmán comisiona a Juan de Oñate la fundación

de una Villa en tierras de guerra. En enero de 1532 se realizó la primera fundación de la Villa de Guadalajara llamada así en honor de la cuna del conquistador. Dicha fundación se realizó en las cercanías del poblado indígena de Nochistlán, río de por medio, lo cual nos indicaría que dicha primera fundación se realizó en el lugar llamado Mesa de San Juan, a un kilómetro, aproximadamente, al sur de Nochistlán.4 Su primer alcalde mayor fue el propio Juan de Oñate5, aunque Hayhoe señala que el primer alcalde mayor fue Diego Vázquez.6 Existe un debate en torno al nombre que recibió esta Villa, algunos establecen que se denominó Espíritu Santo, otros historiadores niegan dicho topónimo. Sin embargo lo más probable es que en los primeros años se le denominase Guadalajara del Espíritu Santo de la Mayor España7 por la misma razón que después se le denominaría Guadalajara de la Galicia o Guadalajara de Indias, o como le conocemos hoy día, Guadalajara Jalisco. Es probable que aunque el título del Espíritu Santo no formase parte del topónimo, sí se le agregase para indicar su pertenencia al reino que por entonces aún no se denominaba Nueva Galicia. La serie de villas que Nuño de Guzmán manda fundar a lo largo de los territorios conquistados cumplen la función de, con el establecimiento del Cabildo español, legitimar las adquisiciones territoriales del conquistador. Amén de ello, la fundación de la Villa de Guadalajara, llevada a cabo en el año de 1532, respondía además a los deseos de Nuño de Guzmán de unir sus nuevas conquistas con la gubernatura del Pánuco y Garayana que presidía.8 Pero cuando la Corona desposeyó a Guzmán de dicha gobernación, el papel de Guadalajara como puente entre ambos océanos quedó finiquitado.

1 Enciclopedia de los municipios de México, Estado de Jalisco, Guadalajara. http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/jalisco/mpios/14039a.htm Consultado el 16 de enero de 2013. 2 Oscar Gutiérrez: Guadalajara historia de su fundación, Ed. Índice, 2008, p. 4. 3 Luis Pérez Verdía: Historia particular del Estado de Jalisco, Vol. 1, Ed. Universidad de Guadalajara, 1988, p. 110. 4 Arturo Chávez Hayhoe: Guadalajara en el siglo XVI, T. 1, Ediciones del Ayuntamiento de Guadalajara, 1991, p. 27. 5 Fr. Antonio Tello: Crónica Miscelánea de la Sancta Provincia de Xalisco, T. II, Vol. 1, Gobierno del Estado de Jalisco, Universidad de Guadalajara, IJAH, INAH, 1968, p. 227. 6 Arturo Chávez Hayhoe: Guadalajara en el siglo XVI, T. 1, Ediciones del Ayuntamiento de Guadalajara, 1991, p. 32. 7 Fr. Antonio Tello: Crónica Miscelánea de la Sancta Provincia de Xalisco, T. II, Vol. 1, Gobierno del Estado de Jalisco, Universidad de Guadalajara, IJAH, INAH, 1968, p. 227. 8José María Murià: Sumario Histórico de Jalisco, El Colegio de Jalisco, p. 54.

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Pero muy pronto, los vecinos de Guadalajara ya notaban en su emplazamiento los escasez de agua, la hostilidad de los indios cazcanes, y comenzaban a mirar hacia el suroeste, como un emplazamiento más adecuado. Ya desde 1533 los vecinos de la Villa habían solicitado su mudanza, en mayo de 1533 el gobernador Guzmán había autorizado la mudanza de la Villa a Tlacotlán tal como nos lo dice Páez Brotchie,9 aunque no pudiendo inspeccionar personalmente el establecimiento, la Villa de hecho se habían mudado a Tonalá por los poderes que Guzmán había depositado en Juan de Oñate, y en septiembre del mismo año pedían por medio de una carta al Rey la anexión de Tonalá a sus dominios.10 Pero en dicho emplazamiento duró escasos dos años, puesto que en febrero de 1535 dispuso Nuño de Guzmán que se cambiara al lugar por él designado con anterioridad, estancia sujeta a Tlacotlán, casi al borde de la Barranca […]11

Pese a ser el emplazamiento idóneo, el traslado de la Villa de Guadalajara obedeció principalmente a las ambiciones del propio conquistador de Nueva Galicia, el cual codiciaba estas fértiles tierras como parte de su feudo personal: el marquesado del Valle de Tonalá, título que, por otro lado, Guzmán jamás recibiría.12 Para el viernes 12 de marzo ya Guadalajara se hallaba establecida en su tercer asiento, después de su segunda traslación. Aquí subsistió hasta septiembre de 1541.13 El establecimiento de Guadalajara en este nuevo emplazamiento de Tlacotlán se realizó en las inmediaciones de la población homónima. El resto de la década de 1530 la Villa de Guadalajara participará en un pleito por partida triple por los territorios donde se encontraba establecida y los del Valle de Tonalá, mismo que libraría con Guzmán y con la Nueva España; para 1537, Guadalajara se encontraba en control de la situación por encima de las otras dos partes.14 El pleito con Guzmán quedó de hecho finiquitado en 1536, cuando llegó a su fin su gobierno, siendo sustituido en dicho puesto por el capitán Cristóbal de Oñate. Desaparecido el gobernador Guzmán del escenario, comenzaron a cundir por todo el Nuevo Reino de la Galicia, llamado así desde mediados de 1530, las primeras manifestaciones de inconformidad en contra de los colonizadores españoles, para 1536 ya había levantamientos esporádicos en varias partes del reino que poco a poco se fueron convirtiendo en franca rebelión. Muy pronto, las zonas de Etzatlán y Nochistlán se habían convertido en los centros de una rebelión que amenazaba a todas las conquistas españolas del occidente del virreinato.

9José María Muriá (Comp.): Generalidades históricas sobre la fundación y los primeros años de Guadalajara, INAH, Gobierno del Estado de Jalisco, Universidad de Guadalajara, 1991, pág. 47. 10Pedro Franco López (Comp.): Andares y pesares de Guadalajara en el siglo XVI, UNED, 1997, pp. 1-2. 11 José Luis Razo Zaragoza: Historia Temática jalisciense, parte 1. Reyno de Nueva Galicia, Universidad de Guadalajara, 1981, p. 130. 12 Óscar Gutiérrez: Guadalajara historia de su fundación, Ed. Índice, 2008, p. 5. 13 Luis Páez Brotchie: Jalisco historia mínima, H. Ayuntamiento de Guadalajara, 1985, p. 61. 14 Peter Gerhard: La frontera norte de la Nueva España, UNAM, 1996, p.119.

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Cuentan los cronistas que el jueves 28 de septiembre de 1536 los indios de Nochistlán asaltaron Guadalajara, sorprendiendo a sus moradores, y que éstos, con relativa facilidad, los rechazaron; y sigue relatando la leyenda, que unos vecinos cuando ya se preparaban al combate, vieron en el campo dos leoncitos debajo de un pino, lo cual tomaron por indicio de que, fuertes ellos como los leones, habrían de vencer a sus enemigos.15 El mismo Páez Brotchie nos dice como la dicha leyenda fue forjada a posteriori,16 y niega este primer combate; aunque Chávez Hayhoe afirma que dicha batalla de 1536 sí se llevó a cabo.17 Lo cierto es que la Villa se vio en serios apuros por los continuos ataques de los indios, viéndose obligados a llamar en su auxilio a Pedro de Alvarado, el cual soberbio y orgulloso, atacó a los indios levantados en el Miztón, sufriendo una penosa derrota y caída que le provocaría su muerte en Guadalajara el 4 de julio de 1541.18 Con la muerte de Alvarado, los vecinos de Guadalajara se aprestaron a defenderse del inminente ataque de los indios comandados por Tenamaztle. La segunda batalla de Guadalajara se libró en las vísperas del Arcángel San Miguel (29 de septiembre), habiendo los guadalajarenses resistido el terrible asedio, y atribuyendo su triunfo, pese a la destrucción de la ciudad, al Arcángel San Miguel, le juraron por Santo Patrono, siendo desde entonces el protector de la ciudad. Mientras Guadalajara se jugaba la existencia en contra de los indios cazcanes, Santiago de Aguirre, comisionado por la Villa para hacer petición formal al rey de su elevación a Ciudad, consiguió en el año de 1539 la concesión del título de Ciudad a Guadalajara y a su vez la concesión de escudo

de armas: dos leones rampantes enfrentado a un pino de oro, símbolo que desde entonces ha identificado a la ciudad y al estado. El peregrinar de Guadalajara concluyó cuando se levantó un nuevo padrón en Tetlán, a donde había ido a refugiarse los vecinos de la destruida Villa. Beatriz Hernández, mujer de leyenda y realidad, es reconocida como la principal promotora del cuarto y definitivo establecimiento en el Valle de Atemajac. El 14 de febrero de 1542, se llevó a cabo la fundación definitiva de la Ciudad de Guadalajara. Sin nadie que disputase más a los colonos las tierras del emplazamiento, Guadalajara apareció en el corazón de una zona ocupada por una serie de poblaciones indígenas: Analco, Mezquitán y el de más reciente creación (ca. 1540) Mejicaltzingo; centros que posteriormente habrían de incorporarse a la ciudad con la categoría de barrios. Cuando todos estos acontecimientos ocurrieron, Santiago de Compostela (Compostela, Nayarit) era la capital del Nuevo Reino de la Galicia. En el año de 1548 se erigió la diócesis compostelana, con sede en la capital del reino, a donde se trasladó el primer obispo efectivo. Pero viendo el obispo aquel paraje tan despoblado, decidió volverse a Guadalajara donde se estableció. En la misma época se erigió la Real Audiencia de Nueva Galicia, pero de igual forma, Santiago de Compostela demostró no ser idóneo para albergar a dichas instituciones. En el año de 1560 Guadalajara se convirtió en capital indiscutible del reino después de que se aprobasen el traslado oficial de la sede episcopal y de la audiencia a esta ciudad. Con ello, Guadalajara coronaba sus esfuerzos, y la fortaleza demostrada en su largo peregrinar, convirtiéndola en corazón de un reino con la fuerza de un león.

15 Luis Páez Brotchie: Jalisco historia mínima, H. Ayuntamiento de Guadalajara, 1985, p. 65. 16 Ibíd. 17 Arturo Chávez Hayhoe: Guadalajara en el siglo XVI, T. 1, Ediciones del Ayuntamiento de Guadalajara, 1991, pp. 66-67. 18 Luis Pérez Verdía: Historia particular del Estado de Jalisco, Vol. 1, Ed. Universidad de Guadalajara, 1988, p. 156.

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Ensayo Federalista UNIVA 2012

Primer lugar

EL FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO NÉSTOR VELASCO LOZANO

Introducción y justificación. He decidido escribir acerca del federalismo fiscal en México, ya que es un tema muy controvertido y necesario para nuestro país, para su fortalecimiento y crecimiento en las finanzas de las entidades federativas, y de los diversos municipios que tenemos en nuestro territorio nacional. Cabe destacar que el federalismo como forma de gobierno resulta indispensable para que, en un Estado como el mexicano, se tengan los poderes, en los diversos órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), muy equilibrados tanto en lo político como en lo económico, y no tengamos un poder centralizado que haga y deshaga lo que quiera con unos estados sumisos y pobres, sin que ninguno de ellos le pueda objetar cualquier toma de decisiones importante para el crecimiento de sus respectivos estados. Considero que la federación fiscal tiene que estar enfocada principalmente a que los estados y sus municipios sean cada vez más autónomos de la Federación, a que tengan facultades suficientes que les permitan administrar y cobrar ciertos impuestos para que sean eficientes en sus administraciones. La realidad de hoy en día es que por el sistema de coordinación fiscal que mantenemos vigente, las entidades federativas dependen política y económicamente de la Federación, lo que ha provocado un “centralismo” fuerte en nuestro país. Analizaremos y comentaremos, entre otros aspectos, los principales fundamentos jurídicos que soportan el federalismo que tenemos en nuestros ordenamientos legales, así como haré mención de los efectos políticos y económicos que se dan con la Ley de la Coordinación Fiscal en nuestro país. Definición. Empezaremos con el significado de la palabra federalismo. Etimológicamente significa unión, alianza, pacto, acuerdo. Ahora bien, la federación es l n entre sí un vínculo cultural, social, político, o económico cuya finalidad es perseguir fines

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comunes y superiores que sólo juntos pueden alcanzar. Cabe mencionar que el régimen federal es una forma de gobierno que tiene como objetivo la descentralización administrativa, política, económica, social y la distribución del poder. Destaco el tema de la descentralización económica, ya que es el que me interesa analizar y desarrollar en este ensayo. Ya que bajo la idea económica del concepto de federalismo se señalan las bases para el uso de los recursos y para la distribución de los ingresos. Antecedentes históricos. El maestro Jorge Carpizo MacGregor señala que los orígenes del sistema federal mexicano se encuentran en las diputaciones provinciales. La Constitución de Cádiz de 1812 estipuló que el rey nombraría en cada provincia a un jefe superior y que en cada provincia habría una diputación provincial para promover su prosperidad. Cabe mencionar que este sistema se quiso aplicar en la España de Europa, pero gracias a las intervenciones de los diputados de la Nueva España, el sistema se extendió a la América Hispana. Dice el jurista que en 1813, en las “Cortes de Cádiz ordenaron la fundación de diputaciones provinciales en la capital de la Nueva España, Monterrey, Guadalajara, Durango, Guatemala y Mérida”. La formación de estas diputaciones provinciales fue muy importante. Ya que se acostumbró a las provincias a tener su propio gobierno y a regirse conforme sus propias aspiraciones y necesidades. El 28 de mayo de 1823 se presentó ante el Congreso un “Plan de Constitución Política de la Nación Mexicana”. En dicho plan se declaraba que la nación mexicana era una república representativa y federal, sin embargo, no mencionaba nada acerca de la soberanía de los estados miembros, idea que las provincias consideraban primordial en el régimen federal que deseaban. Sigue señalando el jurista Jorge Carpizo que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, comenzó a discutirse el 1º de abril de 1824 y se firmó el 4 de octubre del mismo año. En su artículo 4º estableció el sistema federal y en el artículo 5º estableció cuáles eran los estados miembros. No obstante lo anterior, Santa Anna, en 1834,

preparaba una rebelión centralista. El sistema federal fue destruido, cuando la asamblea constituyente del 15 de diciembre de 1835 expidió las Bases Constitucionales. El congreso usurpador dictó siete leyes conocidas como “la Constitución de las 7 leyes” donde se estableció el régimen centralista. El 10 de junio de 1842, Santa Anna quien fungía como presidente se pronunció en contra del federalismo. En 1853 él mismo dictó las bases para la administración de la República en las que todo el poder quedaba concentrado en su persona. El sistema federal tuvo uno de sus mejores momentos en 1913, cuando Venustiano Carranza se propuso reimplantar y fortalecer el federalismo en México. En los debates del constituyente de 1917, no se discutió lo ya establecido en la decisión tomada en 1856, de constituirse en una república, representativa y popular. Consideraciones legales. Para poder realizar la totalidad de sus actividades públicas, el Estado debe hacerse de recursos financieros que se encuentran en los bolsillos de los gobernados, los cuales los deben entregar en concepto de contribuciones al Estado, entendiendo como contribuciones los impuestos, los derechos, las aportaciones de seguridad social y las contribuciones de mejoras. Ahora vamos a estudiar la manera como están contenidas actualmente las facultades impositivas que regulan el pago de las contribuciones de los gobernados, y la manera como se distribuyen los recursos obtenidos entre los diferentes órdenes del gobierno (federal, estatal y municipal). En primer lugar, tenemos el artículo 31 fracción IV de la Carta Magna, que establece que son obligaciones de los mexicanos, entre otros: Contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Como se puede apreciar, este precepto legal es el que obliga a los mexicanos a que contribuyamos de manera proporcional y equitativa con el Estado para que pueda hacer frente del gasto público. No es una situación opcional, de hecho las autoridades administrativas facultadas (SAT) cuentan con el

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poder coercitivo de obligar a los que incumplan con sus obligaciones fiscales. Por su parte, en el artículo 73 de la Carta Magna se establece que dentro de las facultades de la Federación se tienen contenidas en su fracción VII la siguiente: “Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto”. Como se puede observar, la Federación tiene todas las facultades para la creación y cobro de la contribuciones que resulten necesarias para obtener los recursos financieros para lograr sus objetivos. Ahora bien, en la fracción XXIX de la propia Constitución, se otorgan facultades exclusivas a las Federación para establecer contribuciones sobre los siguientes rubros: 1º sobre el comercio exterior. 2º sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3º Sobre Instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4º Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5º Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; f) Explotación forestal; y g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. Como se puede apreciar, estas son las “facultades” en materia impositiva de la Federación “expresamente” dictadas por la Constitución Política para que la misma pueda hacer frente a su obligación como estado. Esto significa también que

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ni los estados, ni los municipios tendrán derecho a establecer contribuciones en dichas materias, o sea fueron “facultades reservadas” a la Federación. Por su parte, el artículo 124 constitucional dispone de manera clara y contundente que: Las facultades que no están expresamente atribuidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Con lo anterior, se puede ver claramente que la carta reservó ciertas materias impositivas a favor de la Federación, y señaló que las que no estuvieran atribuidas a la misma, se reservan para los estados. Cabe mencionar, que en ninguna parte se prohíbe a los estados establecer impuestos, siempre y cuando no sean de los que expresamente le corresponden a la Federación o bien a los municipios. Cabe destacar, que los estados no tienen facultades expresamente otorgadas, sin embargo, sí podrán determinar contribuciones que no se encuentran expresamente otorgadas a la Federación o municipios, incluso pueden, como lo mencionamos en el párrafo que antecede, determinar impuestos que sean cobrados por la Federación, sin embargo, esta situación generaría una posible doble o triple tributación, lo que políticamente ocacionaría una situación desfavorable ante los gobernados, por lo que prefieren adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que se implementó en nuestro país desde el año de 1980, el cual sigue vigente en nuestros ordenamientos legales. En el caso de los municipios, a diferencia de los estados, cuentan con mayor autonomía en su hacienda pública, en el sentido de que el artículo 115 de la Constitución señala que los mismos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará, entre otros conceptos, de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas de los estados establezcan a su favor. Destacando que los municipios recibirán como contribuciones, lo relacionado con las propiedades inmobiliarias, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Como se puede apreciar, tanto la Federación como los municipios, tienen reservadas ciertas atribuciones en materia impositiva, cosa que no sucede con las entidades federativas que forman nuestro país.


Problemática.

Recomendaciones.

Cabe señalar, que por ciertos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre materia hacendaria, la Federación ha adquirido una gran fortaleza fiscal y se ha venido perdiendo la descentralización tan anhelada en cualquier país que presuma ser democrático y que quiera la separación real de los poderes.

1. Que efectivamente mediante mecanismos legales o reformas a la legislación vigente, se encuentre la forma de que los estados y municipios se vuelvan más independientes de la Federación, para que se tengan estados libres y soberanos más eficientes en su productividad.

Lo que ha venido ocurriendo en México es que los estados y los municipios se han vuelto muy “dependientes financieramente” de la Federación, con la justificación de no querer duplicar impuestos a los miembros de sus estados correspondientes y perder políticamente simpatizantes. En un federalismo fuerte, se tendría que buscar el mecanismo que permita a los estados y municipios administrar y cobrar ciertos impuestos a sus miembros, para que se vuelvan eficientes y como país podamos crecer de mejor manera. Como lo mencionamos anteriormente, los estados por cuestiones políticas no quieren determinar contribuciones que ya son fijadas y cobradas por la Federación, no obstante que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha establecido en criterios jurisprudenciales que la doble tributación no es inconstitucional. La falta de poder tributario de los estados y municipios ha provocado que los mismos no cuenten con recursos financieros suficientes para poder cumplir sus funciones y tengan que estar pidiendo limosnas al poder Ejecutivo para que les otorgue participaciones mayores. Es urgente que se revierta el fuerte centralismo en el vivimos actualmente en México, requerimos fortalecer el Federalismo que tanta falta nos hace como nación, para que nos volvamos más productivos y eficientes al otorgarle mayor peso jurídico y económico a los estados y municipios, y que la Federación sirva exclusivamente precisamente para nivelar las posibles injusticias sociales y económicas del país. El régimen de coordinación fiscal en México es sumamente complejo y arbitrario, ya que mediante ciertas fórmulas matemáticas confusas contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, se pretende regular las participaciones que les corresponde a cada entidad federativa y municipio.

2. Realizar modificaciones a la actual Ley de Coordinación Fiscal que en mi opinión es muy centralista y contiene formulas matemáticas complejas, que vuelven a los estados muy co-dependientes de la Federación. 3. El sistema actual de la coordinación fiscal es espinoso, donde se establecen las fórmulas de reparto de las participaciones que le corresponde a cada entidad federativa, tendría que existir un mecanismo sencillo. 4. Por lo anterior, sería indispensable contar con una nueva ley para fortalecer la coordinación fiscal, y contribuir a lograr un desarrollo equilibrado de todas las entidades federativas a través de mecanismos de participación más equitativos de que los existen actualmente. 5. Que los estados que determinen un Impuesto sobre la Renta y un Impuesto al Valor Agregado en una tasa inferior a la Federación, pero que en ese mismo porcentaje sea disminuido el impuesto federal. 6. Que se den las bases para una mejor descentralización administrativa en el cobro de los impuestos, para que las entidades federativas se vuelvan más eficientes y productivas.

Bibliografía Cruz Covarrubias, A. (2004). Federalismo fiscal mexicano. México: Porrúa. Burgoa Orihuela, I. (1986). Derecho Constitucional Mexicano. México: UNAM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente al 2013. Ley de Coordinación Fiscal, vigente a 2013.

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Ensayo Federalista UNIVA 2013 Segundo lugar La regionalización como alternativa de desarrollo del federalismo y combate al gobierno centralizado

María Fernanda Flores Álvarez

Cuando se habla de federalismo se evocan distintas definiciones, ya que dependiendo de la raíz etimológica o del uso práctico y cotidiano que se le dé al término, varía de manera sorprendente la definición que obtendremos del mismo término. Etimológicamente, proviene de federal, del latín foedus-oris, que significa pacto o alianza, haciendo referencia al arreglo político institucional y territorial entre el poder central y el poder local (el ejercido por los estados, municipios, provincias, länder) independiente y federado, los cuales están sujetos a un

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pacto con el poder central, sustentado por la constitución. Teóricamente, se habla de una forma de organización institucional que persigue la descentralización política y administrativa del aparato gubernamental, creando un poder soberano en el que las entidades locales se ven representadas, aún cuando sigan siendo soberanas en sus territorios y sociedades (Ziccardi). Así como éstas, hay muchas y variadas definiciones de lo que es y no es el federalismo, sin embargo, se puede observar que todas coinciden en lo siguiente:


“Hablar de federalismo supone, primero que todo, hablar de una forma de organizar al Estado” (Dussauge, 143), descentralizar el poder, pactar una unión federada mientras que los estados y municipios ceden parte de su soberanía para que pueda ser llevado a la práctica. Además, en términos generales, debe destacarse un punto: hablar de federalismo es complejo, e implica hablar de cuestiones legales, políticas, administrativas, fiscales y hacendarias a la vez, y no por separado. El Estado y el federalismo Para que se pueda hablar de federalismo, indiscutiblemente se debe hablar acerca del Estado. Como Estado podría definirse al grupo de organizaciones que poseen la facultad de establecer las normas que guiarán una determinada sociedad, ejerciendo su poder en un territorio previamente establecido. Dicha estructura permitirá que dentro de los poderes de un Estado se puedan encontrar otras importantes instituciones, como lo son las Fuerzas Armadas, la policía, la administración pública (Dussauge, 143), y en este caso, podríamos agregar a los estados y municipios. Para que se considere su estatus como Estado, deberá de contar con tres elementos básicos: pueblo, poder y territorio. El federalismo surge de las bases del Estado, ya que un todo está compuesto por piezas, que en términos prácticos son los estados y los municipios. Dichas piezas ceden parte de su soberanía con el objetivo de pertenecer a un todo, del cual llegarán a depender parcialmente según cuáles términos acepte y cuánta parte de su soberanía ceda. El Estado, de manera ideal, deberá trabajar para coordinar las acciones de los entes subnacionales para lograr mejores resul-

tados y aprovechando efectiva y eficientemente la soberanía que fue cedida por dichos entes, pero sin llegar a centralizar el poder de manera totalitaria y respetando las decisiones particulares que tome cada una de los entidades. El federalismo y su historia (breves antecedentes) La historia del federalismo mexicano se remonta al siglo XIX, con mayor exactitud, al año 1824, cuando se optó por la implementación de una Constitución Federal, siendo ésta la primera etapa para la proyección de un modelo tangible bajo el que se pudiera llegar a establecer el federalismo mexicano. La solución teórica del federalismo resultaba muy prometedora, pues permitiría formar un Estado que, al mismo tiempo, conservara las autonomías que estados y territorios, tras la independencia, no estaban demasiado deseosos de ceder. Su segunda etapa, que fue conformada entre 1836 y 1854, significó la exclusión del federalismo incluso del papel: la diversa legislación de la época pugnó por establecer una república centralista en extremo, y por tanto, el federalismo podía ser visto como un obstáculo para lograrlo. El inicio de la tercera etapa que marcó el regreso del federalismo al proyecto nacional que se remonta a 1867, cuando se establece la restauración de la República y con ello el proyecto federado. Durante el gobierno de Porfirio Díaz, la industrialización impidió el desarrollo del federalismo, ya que las negociaciones y permisos acerca de las inversiones, que en su mayoría eran extranjeras, se hacían, directamente, con Díaz y sus cercanos, y eran ellos quienes decidían qué prioridades se debían seguir. Después de la Revolución, el centralismo de facto se construiría

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siguiendo, fundamentalmente, la lógica del sistema político que se desarrollaba durante la época. El titular del Ejecutivo federal agregaría a las facultades que tiene de representación del Estado las propias para formar una institución. Hasta 1946 los municipios habían sido los encargados de organizar y vigilar los comicios, sin embargo, a partir de ese año, las funciones pasaron a manos de la Secretaría de Gobernación. Aunque este elemento se ha transformado en los últimos años, en su momento únicamente ayudaron a fortalecer y acrecentar el centro. Definiendo la problemática federalismo mexicano

del

Con respecto a lo que se rescata de los apartados anteriores, se puede hablar de que hay principalmente tres graves problemas que deben ser enfrentados con respecto a México y al ejercicio del federalismo: primero, que México no ha tenido una verdadera experiencia federalista más allá del idealismo de las leyes. Segundo, por la falta de dicha experiencia, se puede plantear una gran incertidumbre con respecto al futuro ejercicio del federalismo. Tercero, igualmente, en consecuencia de la experiencia federalista deficiente en México, se ha generado un Estado que está acostumbrado a centralizar el ejercicio del poder en todos sus ámbitos, por lo que resultará complicado reivindicarlo y ejercerlo de manera ideal como era planteado inicialmente (Dussauge, 144). Otro de los grandes obstáculos que enfrenta y seguirá enfrentando el federalismo en México, es el referido a la distribución de la recaudación de los

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dineros. El presupuesto sigue siendo repartido de manera desigual entre Estado y municipio, siendo el primero el que recibe la mayor parte (80%) (Dussauge, 143), lo cual irá presentando un problema mayor entre más se deje transcurrir el tiempo. Aún cuando todas estas causalidades puedan dar la impresión de que el Estado es el antagonista de la historia, no es así, ya que, los municipios y los estados también han permitido que el Estado tome este rol por su mera comodidad. Es mucho más sencillo estar echándole la culpa al gobierno central de alguna disfuncionalidad, que tratar de resolverla por sí mismos. Además, las capacidades económicas y de recursos humanos son tan limitadas que posiblemente no pudiesen solucionarlo efectiva y eficientemente por ellos mismos.

Conclusiones y recomendaciones Los obstáculos del federalismo, como se mencionaba anteriormente, aún son muchos y variados, ya que son muchos temas los que deben de incluirse: cuestiones legales, administrativas, políticas, hacendarias, fiscales, etc., y en todos los ámbitos se siguen teniendo asuntos pendientes. Aun cuando la tendencia en los últimos años del Estado de dejarles a los entes subnacionales algunas tareas como la salud y la educación, debe destacarse que con la descentralización no viene el federalismo como consecuencia directa (Dussauge, 150). Como se mencionaba anteriormente, también los estados y municipios tienen deficiencia tanto presupuestaria como de capital humano para llevar a cabo las tareas, que en caso de un federalismo eficiente, tendrían que cumplir, y no únicamente pedirle al gobierno central


que proporcione la ayuda necesaria para solucionarlo. Debido a todo ello, se propone la regionalización como alternativa de descentralización del gobierno federal y mejoramiento del federalismo. La regionalización de un país ayuda a que los estados miembros busquen la manera de apoyarse y complementarse, así podrán facilitar la implementación de políticas que ayudarán más adelante a crear una dinámica de desarrollo y crecimiento conjunto generado por un órgano distinto al del gobierno central. La autonomía que tienen los estados, aunque formen parte de una región, sigue siendo igual, ya que cuando son incluidos en una región, el propósito es completamente distinto. El gobierno federal busca este tipo de regionalizaciones para tener una estrategia mucho más concreta y en menor número de divisiones, así es más sencillo distribuir el presupuesto, además de que los proyectos serán gestionados por menos actores que se harán cargo. El crecimiento que se puede dar es mucho más acelerado, por lo que la nación entera se verá beneficiada por estas divisiones; así, pudiendo llegar a una mejor y mayor proyección internacional que le ayudará a mejor su cooperación no únicamente interna, sino con otros actores y otras naciones.

Referencias Dussauge, M. (1997). Del centralismo y otros demonios, o breve recuento de los obstáculos para el establecimiento del federalismo en México. En Flandes, T., González, J. y Velasco, E. Administración pública y política contemporánea: una mirada desde las universidades. El Colegio de México; México. Ziccardi, A. (2003). El federalismo y las regiones: una perspectiva municipal. En Gestión política y pública, II Semestre, 12, pp. 323-350. Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). ISSN: 1405-1079

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MUNICIPIO Y FEDERALISMO HACENDARIO

Primer lugar Ensayo-UNIVA 2011 María Teresa Ponce Murillo Introducción La palabra federalismo proviene del vocablo latino foedus-oris o foederare, que significa: unir por medio de una alianza. “Hace referencia al arreglo político institucional basado en una distribución funcional y territorial del poder entre un ámbito central y ámbitos locales (estado, provincias y territorios) independientes y federados, los cuales participan de un pacto que se sustenta en la Constitución. Teóricamente se trata de una organización institucional que persigue la descentralización política y administrativa del aparato gubernamental, creando un poder soberano, (el gobierno federal) en el que las entidades locales se encuentran representadas, a la vez que son soberanas en sus territorios y sociedades” (Zicarddi, en Boca 2000:238). El municipio, la entidad y la federación constituyen jerarquías de gobierno diferente y no entes desconcentrados de una misma jerarquía. Antecedentes del federalismo hacendario en México En México los antecedentes del Sistema Nacional Fiscal datan de 1980 con el establecimiento del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional Coordinación Fiscal.

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Mensualmente los gobiernos de las entidades y municipios, reciben recursos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) les entrega y que son concernientes a las participaciones federales. Además, con la finalidad de hacer más transparente la información de recursos, el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaría estipula que el Ejecutivo debe publicar, periódicamente el Diario Oficial de la Federación la información relativa al cálculo de la recaudación federal participable. Las participaciones a las entidades federativas, mejor conocidas como ramo 28, son recursos asignados a éstas y a los municipios en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Hasta 1999, las participaciones para entidades y municipios se ubican en el denominado Ramo 26 o Solidaridad y Desarrollo Regional. Por otra parte, las aportaciones federales para entidades federativas y municipios comprendidas en el Ramo 33 son el instrumento presupuestario diseñado para transferir a los estados y municipios recurso federales designados a coadyuvar al fortalecimiento de éstos. El Ramo 33 es el principal ingreso no tributario de los municipios. Cabe aclarar que las participaciones son recurso que las entidades y los municipios ejercen libremente en el marco del pacto federal. Mientras que las aportaciones son recursos sujetos a los que determina la Ley de Coordinación Fiscal, es decir “recursos etiquetados” de los cuáles las

autoridades locales disponer libremente.

no

pueden

“Las participaciones y aportaciones federales son recursos que ingresan a la hacienda municipal, pero únicamente las primeras quedan comprendidas dentro del régimen de libre administración hacendaria de los Municipios”(Tesis P. /J. 9/2000, Novena época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XI, febrero, p. 514). “En la actualidad, las Participaciones (Ramo 28) que se distribuyen a Estados y Municipios representan el 26.3% de la Recaudación Federal Participable (RFP). Los fondos tanto de Participaciones como de Aportaciones que se distribuyen a los gobiernos locales, y que están referenciados a la Recaudación Federal Participable representan el 29.66% (22.38% Participaciones y 7.28% Aportaciones), mientras que el gasto federalizado (que incluye Participaciones, Aportaciones, Convenios y Provisiones Salariales y Económicas) representan el 61% del la RFP” (Cordero, 2011:6). Federalismo hacendario municipal: diagnóstico y problemática A partir de la reforma al artículo 115 constitucional de 1983, el municipio posee la función administrativa que le permite cobrar una serie de servicios públicos a su cargo, No obstante, en la práctica el municipio no goza de autonomía en lo que respecta al cobro de dichos servicios. En días recientes (30 de noviembre de 2011) más de treinta alcaldes jaliscienses mostraron su inconformidad por la imposición de tarifas de agua de parte del Poder Legislativo en sus respectivas leyes de ingresos.

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En la fracción IV del artículo 115 constitucional se establece que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones, infracciones y sanciones. El artículo 16 de la Ley de Hacienda municipal del Estado de Jalisco señala que la interpretación de las leyes fiscales relativas a la Hacienda Municipal, corresponde al Ayuntamiento, sin que ello genere variaciones en cuanto al sujeto, objeto base, tasa o tarifa de los gravámenes, infracciones y sanciones. La Ley de Hacienda municipal del Estado de Jalisco establece como impuestos estatales los siguientes:

En la actualidad lo recaudado por el nivel de gobierno municipal simplemente representa el 0.22% del Producto Interno Bruto (PIB) del país. No obstante la anterior gama de impuestos. Por otra parte, lo recaudado por tributaciones federales es 9.96% del PIB y por las entidades 0.24% del Producto Nacional (INEGI, 2009). Las haciendas locales son dependientes financieros de la federación para llevar a cabo su operación. Durante 2010 lo obtenido por ingresos municipales apenas representó el 9.98% del total (INEGI, 2011:13). Además, los municipios de escasa población (menos de 10 mil habitantes) se encuentran casi completamente sujetos a lo recaudado por el impuesto predial. Sin embargo, “Actualmente una casa normal, paga 200 pesos por predial en promedio pero los servicios básicos cuestan 1,100 pesos […], lo cual

Impuesto sobre Actividades Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios Impuesto sobre Diversiones Públicas Impuesto sobre Posesión y Explotación de Carros Fúnebres Impuesto Predial Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Impuesto sobre Explotación de Semovientes Impuestos extraordinarios Impuestos sobre Negocios Jurídicos, así como Impuesto sobre Espectáculos Públicos.

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significa que los ingresos locales no cubren los bienes públicos locales atendidos” (Otero, 2011:28). Por otra parte, algunas de las propuestas más novedosas para acrecentar los ingresos de las haciendas municipales son el cobro por la instalación de cableado aéreo o subterráneo en la vía pública que, como da cuenta Fabiola D. Aguiar, (2010) existe en grandes capitales como Durango, Guadalajara, Cuernavaca, Tepic. San Luis Potosí, Mérida, Veracruz y Zacatecas. Empero, no existe en pequeños municipios rurales, con excepción de los del Estado de Querétaro. El cálculo es por metro lineal y su cobro es muy sencillo mediante permisos de construcción. Propuestas En la distribución de participaciones federales ha imperado un criterio poblacional, empero la escasez de recursos en las localidades y municipios rurales es un determinante de la migración provocando un círculo vicioso que condiciona el desarrollo económico de municipios rurales, y que la falta de recursos en las localidades impulsa la migración en busca de mejores oportunidades. Las leyes de ingresos municipales deben ser elaboradas cuando menos con base en consultas con las autoridades locales (cuerpo edilicio) y no puede ser un proceso unilateral de parte de los legisladores. Resulta apremiante que los municipios sean tomados en cuenta sobre las acciones de inversión federal y estatal. Muchos municipios de escasa población y austera estructura de gobierno han optado por delegar en el estado o en organismos desconcentrados el cobro de servicios que no pueden proveer no obstante que están en su ámbito de competencia.

Una de las formas más tradicionales de incrementar la recaudación local es mediante la actualización de tasas y valores catastrales. Sin embargo, en la era de las tecnologías de la información, el cobro por la instalación de cableado aéreo o subterráneo en la vía pública permitiría a los pequeños municipios incrementar la recaudación en beneficio de sus comunidades. Referencias Aguiar Fabiola. (2010). Derechos Municipales por Uso de Espacio Aéreo o Subterráneo. Hacienda municipal, Núm. 110, Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, pp. 43-59. Baca Olamendi, Laura, et. al. (2000). Léxico de la política. México: Fondo de Cultura Económica. Cadem (s/f). Administración hacendaria de participaciones y aportaciones federales. Centro de Estudios de Derecho Estatal y Municipal –Universidad Autónoma de Chiapas, recuperado de URL http://cedem.unach.mx/pdf/J13.pdf (18 de enero de 2012) Cordero Arroyo, Javier (2011). La entrega de participaciones a las entidades, un proceso normado por la ley, Federalismo hacendario, núm. 171, Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, Julio-Agosto, pp5-7 INEGI (2009). El ingreso y el gasto público en México 2008, México: INEGI_(2011). El ingreso y el gasto público en México 2011. México: INEGI Otero Díaz, Raúl Ángel. (2011). Política fiscal municipal con federalismo cooperativo hacendario, tesis de Doctorado en Política Pública, Toluca: EGAP.

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Conozca�a�nuestros�consejeros Mtra. Magdalena González Casillas Es un gusto para esta publicación conocer de cerca a una jalisciense tan excepcional y triunfadora como la maestra Magdalena González Casillas, quien nos recibió muy amablemente y pudimos conversar con gran agrado. Conocer sus logros, su trayectoria académica y desde luego, las grandes anécdotas que regularmente rodean a un carrera exitosa, fue sin duda un experiencia muy grata y que nos llena de orgullo como jaliscienses. Con gusto nos muestra el único cuento que público en la revista SUMA, recuerda a Arturo Rivas Sainz como el responsable de la publicación, sorprendida nos dice: “es un cuento corto, poético, filosófico y creativo… sin embargo ya no escribo de esta forma. Me convertí en investigadora y descubrí que la historia era fascinante…” Sobre sus autores favoritos platica: “Fui cambiando, cuando yo tenía cinco años entré al kínder de doña Carmen Souza de Rivas, entonces un buen día que nunca se me olvidará, me dice ‘ven para acá y me pone a leer un libro de cuentos, y en seguida me dice: ya no sigues en el kínder pasas a primaria… así me pasaron a primaria… Entonces cuando mi padre supo que ya sabía leer, me llegaba todos los días de sábado con un libro… cuentos de Hans Christian Andersen, que cuentos de hadas… y a mí era lo que más me gustaba hacer en la vida me iba al cuarto de costura y sentada en una mecedora leía en el fin de semana el libro que me habían comprado… Después leía Salgari y Julio Verne, y luego ya más grande Mujercitas me fascinó…”

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Esfuerzo, dedicación y oficio se requirieron para poder estudiar lo que más amaba en la vida: filosofía y letras, virtudes que se destacan desde su infancia: “Tenía 7 años cuando decidí que lo que más me gustaba en la vida era hablar, leer y escribir…Del Sagrado Corazón a la U de G, yo estudié la primaria en el American School, luego estuve en el Colegio Guadalajara y de ahí a la U de G…. Estudié y trabajé, yo tomaba mi camión en Américas llegaba a mi trabajo en la mañana, en la tarde me iba a la Facultad de Filosofía y Letras, en la madrugada me iba a derecho, de ahí a trabajar a una boutique de unas amigas de mi mamá…” Una gran conocedora de la letras, después de preguntarle ¿cuáles son los libros que recomendaría o sus favoritos? Se incorpora de su silla y nos señala amablemente los grandes libreros que alberga su distinguida biblioteca personal, y dice: “…ahí están los textos clásicos, Dante Alighieri La Divina Comedia, Alejandro Dumas, Los tres mosqueteros, y pues Francia por todos lados, por ejemplo Simone de Beauvoir, La fuerza de las cosa; por esta lado españoles... El último tango en París, me encanto… Italia algo de poesía, poesía de Jalisco de Raúl Bañuelos. La literatura... Jean-Paul Sartre, Émile Zola...” Sobre su trayectoria en la U de G, platica: “En la U de G fui oficial mayor, directora de posgrados, profesora de tiempo completo e investigador. A la universidad entre en 1970 y me jubilé en el 2010, pues me dieron la medalla al mérito por 30 años de servicio…”


Curriculum Es licenciada en letras por la Universidad de Guadalajara y tiene una maestría en letras por la misma universidad. Cuenta con una amplia y destacada carrera docente, ha sido profesora de tiempo completo y jefa del Departamento de Historia, Arte y Filosofía, en la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación del ITESO, de 1970 a 1977, Profesora de carrera titular C de 1977 a la fecha y con nombramiento definitivo, a partir de septiembre de 1993. Tiempo completo en el Departamento de Letras, de la División de Estudios Históricos y Humanos, del CUCSH. Fue oficial mayor de la Facultad de Filosofía del año 1977 al 1979 y de 1985 a 1986. Desde 1998, miembro del Consejo Departamental como Presidenta de la Academia de Literatura Hispanoamericana. Fue catedrática y posteriormente coordinadora en la Maestría en Letras en la Escuela de Graduados de la U de G. Fundadora de la Maestría en Lengua y Literatura, Mexicana, Escuela de Graduados de la U de G. Coordinadora de los diplomados en Literatura Mexicanas Contemporánea, Literatura Universal Contemporánea y en Literatura Iberoamericana Contemporánea, en la UNIVA. Ha sido docente en veranos en diversas universidades de Estados Unidos de América y Francia. Es coautora de los siguientes libros: Literaturas comparadas, (Escuela de Graduados, U de G Coordinador Arturo Rivas Sainz, Edics. U de G, Guadalajara 1971), Historia de Jalisco, Tomos III y IV Coordinador José María Muriá, UNED, Guadalajara 1980-1981, Enciclopedia Temática de Jalisco, Tomo VII, Coordinador Fernando Martínez Reding, Impre-Jal, Guadalajara 1995, Un siglo de

presencia: Historia del Hospital Santa Margarita, (Coordinador Armando Rayas, Edit. Símbolos Corporativos, Guadalajara 1998). Aportaciones a las letras jaliscienses, (Coordinador Wolfganag Vogt, U de G, Guadalajara 1999), Jalisco en el umbral del siglo XXI, (Coordinador Fernando Martínez Reding, Impre-Jal, Guadalajara) Autora de los siguientes libros: Guadalajara. Sus monumentos, (Offset Larios, Guadalajara 1981), Voces de Guadalajara 1910-1920, (Impre-Jal, Guadalajara 1986), Guadalajara en la poesía 1810-1910 (Impre-Jal. Guadalajara 1987), Historia de la Literatura Jalisciense en el siglo XIX, (UNED, Guadalajara 1987), Voces de Guadalajara (Documental Completo), (Edit, Conexión Gráfica, Guadalajara, 2da edición 1990), Guadalajara en la poesía, (Gráfica Nueva, Guadalajara, 2da Edición 1991), La sociedad en la obra de Juan Rulfo (UNED, Guadalajara 1998). Cuenta con 470 artículos de divulgación en la Sección Cultural de El Informador, así como otros más en prestigiadas revistas culturales y de investigación. Miembro de distintas y prestigiadas asociaciones de investigación, académicas y culturales. Premios recibidos: Cámara Nacional de Comercio a la mejor Tesis de Letras, 1978. Libreros de la Cámara Nacional de Comercio, Literatura, en 1988. Fashion Gruop International, Área Literatura, 1998. Organización Cultural Artística, O.C.A., Letras, 2000.

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«Los tiempos son malos y hay que aprovechar, porque “si hay días que nada el pato, hay días que ni agua bebe” » Los de abajo (1916) 30 El Pacto abril 2013


Mariano Azuela

(Lagos de Moreno, 1873-México, 1952) Narrador mexicano que con Los de abajo y un conjunto amplio y diversificado de obras dio forma (y fue quizás su mayor exponente) a la llamada novela de la revolución mexicana. Estudió medicina en Guadalajara, Jalisco. Tras la caída del gobierno de Francisco I. Madero, a consecuencia del golpe de estado de Victoriano Huerta, se sumó como médico militar a la causa constitucionalista que pretendía restaurar el estado de derecho . Su participación en el conflicto le dio amplio material para escribir Los de abajo (1915): un impresionante fresco, más por los hechos narrados que por la técnica empleada, sobre la Revolución mexicana. Autor también novelas menores de corte costumbrista, como Fracasados(1908) y Mala Yerba(1909) en las que retrataba la tensión social que precedió al estallido de la lucha armada. Por su claridad para presentar hechos, su innegable tono de denuncia social y su oposición a la dictadura de Huerta, Los de abajo marcó las pautas de un género cuya práctica se extendió hasta muy avanzado el siglo XX, con títulos como Pedro Páramo, de Juan Rulfo, y La muerte de Artemio Cruz, de Carlos Fuentes. La novela fue traducida a varios idiomas por su intenso contenido testimonial. Tras la publicación de esa obra, Azuela avanzó en su estudio de la vida mexicana en los ámbitos rural y urbano, en los medios políticos, agrarios y familiares. Las obras de ese período son amargas y nunca están exentas de una ironía cruel. Entre ellas pueden citarse Los caciques (1917), Las moscas (1918), Las tribulaciones de una familia decente (1918), La luciérnaga (1932), Avanzada (1940) y Nueva burguesía (1941). Para cerrar su carrera escribió La marchanta (1944), La mujer domada (1946) y La maldición (publicada en 1955).

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Toponimias

Huejuquilla el Alto Huexoquíllan Junto a los sauces verdes huéxotl = sauce, quílitl = verde, tlan = entre; en náhuatl

Los coras y wixaritari fueron los primeros pobladores, que estuvieron sujetos al tlatoanazgo de Colotál. Sobre el cerro de Hiztle se encuentran restos arqueológicos de la época prehispánica. La invasión española fue en 1548 y la fundación del poblado el 23 de marzo de 1573. En 1825 ya tenía ayuntamiento y en 1861 se erigió en municipio

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Municipales

Ixtlahuacán de los Membrillos Hixtlahuacán Lugar de llanuras ixtláhuatl = llanura, can = lugar; en náhuatl (representado por; íxtli = cara (ojos), tlálli = tierra, xócotl = árbol frutal membrillo)

la fundación se debió a las diferencias entre el tlatoani coca de Poanzitlan y el jefe tecuexe Chapalac que en 1510 se decidieron en buscar un nuevo sitio para establecerse, en un lugar llamado “los Varales” o “El Varal”, o cerca del manantial “Ojo de Agua”. Los españoles invadieron la región en 1530. cuando el ejército del Nuño de Guzmán entró en el Valle de Coynán (hoy La Barca). El 27 de marzo de 1824 se erigió como municipio.

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De nuestra biblioteca

Dos tomos de una narración histórica sobre la bella perla de accidente, comprende esta obra editada por el H. Ayuntamiento de Guadalajara con motivo del 450 aniversario de la fundación de Guadalajara. Se trata de una obra colectiva de autores locales de buena pluma y entre los que destacan: Manuel Caldera, Martha Delgadillo, Salvador Gómez, José Alfonso Gómez, Evelia Hernández, Fco. Javier Uribe, Daniel Vázquez, Esperanza Zamudio, entre otros tantos, todos ello coordinados en este trabajo por Lina Rendón. La obra explica correctamente sucesos históricos como las diversas fundaciones de la ciudad, pasando por le época colonial, independentista, la reforma, porfiriato y revolución, sin olvidar las épocas de paz del siglo XX, todo ello hasta los últimos amaneceres de la década de los ochenta. La Guadalajara tradicional, culta y trabajadora, es retratada con sigilo y congruencia, al igual que la pujante ciudad industrial y comercial en la que se convirtó son dibujadas con pinceles sabios que permiten entender el devenir de la sociedad tapatía a lo largo de los años, sus demandas sociales, luchas, logros y anhelos pueden ser conocidos de primera mano en la obra seleccionada para estas épocas de conmemoración del cumpleaños de esta hermosa urbe. Hay que hacer notar la ilustración con mapas, estadísticas y gráficos que aparejados a la buena narrativa, germinan en un trabajo ideal para todos los que quieran tener un acercamiento a la historia de Guadalajara.

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Conozca a nuestro nuevo Director General Dr. Javier Hurtado González El pasado lunes 13 de mayo fue nombrado como Director General de nuestro Instituto el Dr. Javier Hurtado González. Después de analizar su trayectoria y datos curriculares, el Consejo tuvo a bien aprobar la propuesta del Dr. Hurtado. Él se mostró agradecido por la confianza que se le da y manifiesta su completo compromiso por trabajar con ahínco por la institución. A continuación nos permitimos presentarlo a todos nuestros distinguidos lectores: El Dr. Javier Hurtado González estudió la Licenciatura en Sociología en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Guadalajara. Cuenta con una Maestría en Ciencia Política por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Estudió el Doctorado en Ciencias Sociales en la Universidad de Guadalajara, mismo que contó con el aval de excelencia del CONACYT. Dentro de su larga experiencia como académico, destaca su carrera de Profesor-Investigador de tiempo completo en la Universidad de Guadalajara desde 1988. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores desde el 2001 hasta la fecha. Dictaminador de artículos y obras académicas. Ha impartido catedra a nivel licenciatura, maestría y doctorado en universidades de gran prestigio. Cuenta con los siguientes libros publicados: Sistema Político en Jalisco, Sistema de gobierno y democracia, Derechos políticos en el orden municipal, El sistema presidencial mexicano: evolución y perspectiva, Las agrupaciones políticas nacionales en la vida democrática de México, Familia, política y parentesco: Jalisco, 1919-1991 y Propaganda y campañas en las elecciones mexicanas: un estudio comparado. Ha participado en coautoría en más de 8 obras, entre las que destacan: Democracia y poder político en Jalisco: desde la alternancia hasta las elecciones locales de 1997, Jalisco a Futuro, Continuidad y Cambio en Jalisco: gobierno y elecciones 2000-2003. Es compilador de varios textos, autor de capítulos para textos de gran valía académica y tiene artículos publicados en revistas especializadas. Tiene una amplia participación en comisiones consultivas, universitarias y gubernamentales. En medios de comunicación destaca como conductor de programas de televisión, articulista en diarios de prestigio y miembro de comités editoriales. Fue Coordinador de la Maestría en Sociología de la Universidad de Guadalajara, primer Director y fundador de la Facultad de Estudios Políticos Internacionales y de Gobierno, de la Universidad de Guadalajara, Jefe del Departamento de Estudios Políticos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades y Secretario Académico del Centro Universitario de la Ciénega, de la Universidad de Guadalajara, entre otros cargos relevantes.

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EL PACTO Revista de Información, Divulgación y Análisis del Federalismo

Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez”

Directorio Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez” Mtro. Aristóteles Sandoval Díaz Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco Presidente del Consejo Lic. Arturo Zamora Jiménez Secretario General de Gobierno Dr. Javier Hurtado González Director General C.P. Fernando Ruíz Castellanos Secretario General

Revista de Información, Divulgación y Análisis El Pacto, revista cuatrimestral, marzo 2013. Editor responsable: Mtro. Oswaldo Gutiérrez Reynoso. Coordinación editorial y diseño gráfico: L.C.C. José Luis López González. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04 - 2012 - 070411392500 - 102 Número de Certificado de Licitud de Título: en trámite. Número de Certificado de Licitud de Contenido: en trámite. Distribuidor: Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez” Domicilio de la publicación: Lope de Vega No. 316 Colonia: Arcos Sur, Guadalajara, Jalisco. C.P. 44600 Teléfono 01 (33) 30 300 200

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Correo: institutofederalismo@jalisco.gob.mx



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