2 minute read

TÍTULO I CONTRATOS DE TRABAJO

CONTRATOS DE TRABAJO

1. Contrato de Trabajo. - Todo TRABAJADOR de la EMPRESA, estará amparado por un contrato de trabajo escrito, que contenga, en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación de servicios.

Advertisement

2. Acción de Personal. - Tendrá la condición de contrato de trabajo, la acción de personal en la que se consignen las condiciones de contratación entre la EMPRESA y el TRABAJADOR.

3. Tipos de Contratos. - Además de los contratos por tiempo indefinido, en la EMPRESA se podrán suscribir contratos a plazo fijo, por obra determinada, de aprendizaje, de temporada, ocasionales y eventuales, y de cualquier otro tipo que sea necesario para las necesidades de ésta, los cuales se regirán por los principios legales que los sustentan.

4. Rescisión Contractual. - Una vez iniciado el contrato o relación de trabajo por tiempo indefinido, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato o relación laboral que los une, en el entendido que deben respetarse las condiciones establecidas en el Código de Trabajo en materia de rescisión contractual.

5. Periodo de Prueba. - Al inicio de todo contrato o relación de trabajo, habrá un período de prueba no mayor de tres meses. a. Durante el periodo de prueba y sin aviso previo, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato laboral que los une.

b. En los casos de ascensos o de traslados habrá un período de prueba de tres meses en el nuevo puesto.

c. En el caso de ascensos, durante dicho periodo de prueba el TRABAJADOR devengará el salario indicado para su nueva categoría en el Decreto de Salarios Mínimos vigente.

d. En ese período el TRABAJADOR puede ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el patrono estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del puesto al cual fue ascendido o trasladado; o bien, cuando el mismo TRABAJADOR considere que el ascenso o traslado no llena sus expectativas o surge otra causa que, en su criterio, afecta gravemente sus intereses. En dichos casos, el TRABAJADOR retornará nuevamente a su anterior puesto con los mismos deberes, derechos y retribución que tenía antes del ascenso o traslado.

e. Durante este periodo de prueba para ambos casos, se aplicará la evaluación de los primeros tres meses, con la cual, se le estará haciendo un seguimiento al trabajador en su nuevo puesto.

(Anexo 1)

6. Políticas de Contratación de Familiares: Los familiares, consanguíneos o por afinidad o los cónyuges del personal podrán participar como aspirantes a posiciones en la EMPRESA.

a. El Oficina de talento humano evaluará las competencias y habilidades de estas personas, de manera idéntica a la desplegada con los otros candidatos a la posición. Así mismo, todos los candidatos, incluyendo los familiares, deberán cumplir con las pruebas o test psicológicos, así como las pruebas de destreza técnica aplicadas usualmente por el Oficina de talento humano.

b. El Oficina de talento humano evaluará de manera objetiva e imparcial si el familiar aspirante reúne las calificaciones y habilidades requeridas para la posición. Será decisión exclusiva de Talento Humano la aprobación o rechazo de cualquier familiar aspirante a una posición.

c. Ningún trabajador podrá desempeñar posiciones que impliquen la ejecución de labores bajo la supervisión y evaluación directa de un familiar o de su cónyuge en la EMPRESA.

This article is from: