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CAPITULO 1: JORNADAS, HORARIOS DE TRABAJO Y DESCANSOS
CAPÍTULO I: JORNADAS, HORARIOS DE TRABAJO y DESCANSOS
16. Lugar de desarrollo de la jornada. - La jornada de trabajo, se desarrolla en las instalaciones de la EMPRESA, o en cualquier otro sitio que la EMPRESA designe para tal efecto.
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a. El cambio de lugar de trabajo será puesto en conocimiento de los TRABAJADORES con suficiente antelación.
17. Jornadas y horarios. - En la EMPRESA se labora en distintas jornadas y horarios, que podrán ser continuas o fraccionadas, fijas o rotativas, dependiendo de las necesidades y operación que cada área o departamento. 21. Jornada Extraordinaria. - Siempre que las necesidades de la EMPRESA lo justifiquen, el TRABAJADOR está en la obligación de laborar jornada extraordinaria. A tales efectos, LA EMPRESA le comunicará con la mayor anticipación posible.
a. En el mismo acto en que se le comunique personalmente, deberá el TRABAJADOR indicar las causas que le impidan cumplir con esta obligación.
b. La negativa injustificada del TRABAJADOR para trabajar la jornada extraordinaria se considerará falta grave para efectos de sanción disciplinaria.
18. Modificación transitoria. - La EMPRESA podrá modificar los horarios establecidos, siempre que circunstancias objetivas así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los TRABAJADORES. El cambio será comunicado a los TRABAJADORES afectados con la mayor anticipación posible.
19. Cantidad y duración de los descan-
sos durante la jornada. - Durante la jornada de trabajo, los TRABAJADORES podrán disfrutar de descansos cuya duración será indicada por el Jefe o encargado de su área o departamento, y que podrá ser modificada conforme las necesidades objetivas de la operación.
20. Día de descanso. - Todos los TRABAJADORES de la EMPRESA, tienen derecho a disfrutar, por lo menos, de un día de descanso absoluto por semana.
a. Dicho día podrá ser fijo o rotativo, de conformidad con las necesidades de la EMPRESA, y podrá ser modificado por necesidad objetiva de la EMPRESA con la obligación de ésta de avisarle al TRABAJADOR con la mayor anticipación posible.
22. Autorización para trabajar jornada
extraordinaria. - El TRABAJADOR únicamente podrá laborar horas extraordinarias, feriados y descansos semanales, cuando sea previamente autorizado por la EMPRESA.
23. Tiempo efectivo de trabajo. - Excepto que los TRABAJADORES permanezcan en el centro de labores bajo las órdenes del patrono, no se considera tiempo efectivo de trabajo aquel durante el cual se suspendan las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha suspensión no exceda de un día.
a. La EMPRESA podrá convenir con los TRABAJADORES en reponer las horas perdidas, con el propósito de completar la jornada ordinaria semanal, siempre y cuando tal prestación de servicios se lleve a cabo dentro de la misma quincena en que ocurrió el hecho.