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TÍTULO IV VACACIONES

42. Período. - Todos los TRABAJADORES de la EMPRESA tienen derecho a disfrutar de dos semanas de vacaciones anuales remuneradas, después de cada cincuenta semanas de servicios prestados en forma continua.

a. En caso de terminación del contrato o relación de trabajo antes de cumplir el TRABAJADOR ese periodo de cincuenta semanas, éste tendrá derecho a un día de vacaciones por cada mes completo de trabajo, que se le pagará junto con las prestaciones laborales que le correspondan.

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b. No interrumpirán la continuidad del trabajo las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el Código de Trabajo, sus Reglamentos y sus leyes conexas, las enfermedades justificadas, la prórroga o renovación inmediata del contrato de trabajo, ni ninguna otra causa análoga que no termine con éste.

43. Programación. - LA EMPRESA señalará la época en que el TRABAJADOR gozará de sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de la operación de la misma, ni la efectividad del descanso.

a. Para tal efecto, las vacaciones se otorgarán siguiendo un programa. Si algún TRABAJADOR por razones de fuerza mayor, requiere adelantar sus vacaciones, deberá hacer la solicitud respectiva la cual se tramitará siguiendo los lineamientos antes mencionados.

44. Forma de pago. - El pago de las vacaciones se hace con base en el promedio de salarios devengados por el TRABAJADOR durante las cincuenta semanas de trabajo previas a su disfrute, o durante el tiempo que les dé derecho proporcional a ellas.

45. Coordinación. - Todo TRABAJADOR que sale a vacaciones debe coordinar con su superior inmediato que sus funciones queden totalmente cubiertas durante su ausencia.

46. Incompensabilidad. - Las vacaciones serán absolutamente incompensables salvo las siguientes excepciones:

a. Cuando el TRABAJADOR cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en dinero el importe correspondiente por las vacaciones no disfrutadas.

b. Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.

c. Cuando por alguna circunstancia justificada el TRABAJADOR no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con la EMPRESA el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el TRABAJADOR ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

d.Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, LA EMPRESA velará porque sus TRABAJADORES gocen de las vacaciones a las cuales tengan derecho anualmente. En todo caso, se respetarán los derechos adquiridos en materia de vacaciones.

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