1 minute read

CAPÍTULO II: PERMISOS

24. Solicitud de permiso. - El TRABAJADOR que necesite un permiso para ausentarse de sus labores, deberá solicitarlo a su jefatura inmediata la cual tendrá la potestad para rechazar o aceptar la solicitud.

25. Trámite. - El permiso debe solicitarse con una antelación mínima de un día hábil, salvo casos de emergencia.

Advertisement

a. Una vez aprobado el permiso, el TRABAJADOR debe de completar la fórmula para permisos respectiva, la cual debe ser firmada por ambas partes y ser entregada por el jefe inmediato a la oficina de talento humano para el trámite correspondiente.

26. Prueba del motivo invocado. - Al día siguiente del disfrute del permiso, el TRABAJADOR deberá aportar la documentación que justifique la razón que invocó para solicitar el permiso.

27. Asistencia a centros médicos. - Cuando la asistencia a las clínicas, hospitales o centros de atención de la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros sea en horas laborales, se considera como permisos sin goce de salario y deberán ser solicitados con al menos tres días de anticipación, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito. Dicho permiso cubre únicamente la porción de la jornada necesaria para la permanencia en el centro médico y el traslado inmediato al centro de trabajo, en caso de que no se incapacite el trabajador.

28. Emergencias médicas y prueba de las mismas. - Si el permiso obedece a una emergencia médica, el TRABAJADOR deberá comunicarse con el Jefe respectivo en las primeras dos horas de iniciar la jornada laboral y presentar a la oficina de talento humano el comprobante de asistencia o dictamen médico emitido por un centro de la CCSS tan pronto se reincorpore a su jornada.

a. Únicamente se aceptarán documentos extendidos por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros para justificar ausencias totales o parciales a la jornada laboral.

29. Otras emergencias. - Emergencias de cualquier otro tipo deberán ser suficientemente atestadas con la documentación respectiva.

This article is from: