2 minute read

CAPÍTULO VI: ABANDONO DE TRABAJO

CAPÍTULO IV: PAGO DE INCAPACIDADES MÉDICAS

34. Subsidio por enfermedad. -Todo TRABAJADOR que se encuentre incapacitado, contará con un subsidio por enfermedad, según lo establecido por los Regímenes de Seguridad Social de la Caja Costarricense del Seguro Social y/o el Instituto Nacional de Seguros.

Advertisement

35. Incapacidades falsas o mal uso de

las mismas. - En los casos que LA EMPRESA presuma un mal uso de las incapacidades o falsedad en las mismas, podrá ejercer la respectiva consulta ante la Autoridad Administrativa competente, para efectos de solicitar la revisión del expediente clínico del TRABAJADOR y pedir la certificación sobre la veracidad de la misma. Lo anterior sin perjuicio de la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público, en contra de aquel TRABAJADOR que se haya valido de medios ilegales para obtener una incapacidad.

CAPÍTULO V: ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

36. Obligación de avisar. - El TRABAJADOR que no pueda asistir a su trabajo o se vea obligado a llegar tarde, deberá comunicarlo al jefe respectivo o a quien éste asigne dentro de las primeras dos horas de su jornada de trabajo, de manera que se puedan hacer los ajustes necesarios para no perjudicar las actividades y el servicio de la EMPRESA.

37. Entrega de incapacidades. - En caso de ausencias por incapacidad médica, el documento en que conste la misma deberá ser entregado al jefe respectivo a más tardar a los tres días siguientes a la cual inició su incapacidad. Los únicos certificados de incapacidad admisibles son los expedidos por los médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.

38. Llegada tardía. - Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de 5 minutos de la hora exacta indicada para el inicio de las labores en la correspondiente fracción de la jornada.

39. Sanciones disciplinarias por

llegadas tardías. - Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo periodo, se sancionarán gradual y proporcionalmente, dependiendo de los antecedentes disciplinarios que tenga el TRABAJADOR.

CAPÍTULO VI: ABANDONO DE TRABAJO

40. Concepto. - Se considera abandono de trabajo dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto de la relación laboral, independientemente del lugar donde deba ejecutar sus funciones.

a. Para que se configure el abandono no es necesario que el TRABAJADOR se retire del lugar o de la ruta donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente cese la labor que le ha sido encomendada.

41. Sanción disciplinaria por abandono de trabajo:

El abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, se sancionará disciplinariamente conforme a la gravedad y circunstancias del caso. En caso de que el abandono tenga consecuencias reales o potenciales graves para la EMPRESA o sus usuarios, podrá aplicarse el despido sin responsabilidad patronal.

This article is from: