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TÍTULO II CATEGORÍAS, SALARIOS Y AGUINALDO
CATEGORÍAS, SALARIOS Y AGUINALDO
7. Mínimos de ley. - Las categorías de los TRABAJADORES y los salarios base correspondientes a las mismas, en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por ley.
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8. Recargo total de funciones. - Cuando se acuerde un recargo total de funciones, el TRABAJADOR sustituto tiene derecho a recibir el salario base del puesto de la categoría superior, si éste es mayor, durante el tiempo que dure dicho recargo.
9. Periodicidad y monto de los
aumentos. - Salvo pacto expreso en contrario al momento de contratación, los aumentos de salario será obligatorio hacerlos únicamente cuando haya que ajustarlos para alcanzar los mínimos establecidos por el Decreto de Salarios vigente.
10. Periodicidad y forma de pago. - El pago del salario se hará regularmente, y en las fechas que determinen los procedimientos internos establecidos por la EMPRESA.
a. El salario podrá ser pagado en dinero en efectivo, por medio de cheque bancario o servicio bancario especializado, mediante el depósito directo en una cuenta abierta por o para el TRABAJADOR, o cualquier otra forma no prohibida por ley, a elección de la EMPRESA.
b. La EMPRESA podrá variar la periodicidad de pago y la modalidad de cancelación del salario del TRABAJADOR, siempre que no le cause con ello un grave perjuicio.
c. La EMPRESA enviará vía correo electrónico el comprobante de pago a cada trabajador, así mismo el TRABAJADOR debe entregar una dirección electrónica personal para este proceso.
11. Deducciones de salario. - El salario estará sujeto a las deducciones que indique la ley, las ordenadas por juez competente y a las autorizaciones dadas por escrito por el TRABAJADOR.
a. Adicionalmente, podrán ser rebajados del salario los montos de dinero correspondientes a los daños que por dolo o culpa haya causado el TRABAJADOR.
12. Rebajos por tiempo no laborado. - Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicables, la EMPRESA podrá descontar del salario del TRABAJADOR, el tiempo efectivo que corresponda exclusivamente al tiempo no laborado de forma injustificada.
13. Amortizaciones. - Las deudas que el TRABAJADOR contraiga con la EMPRESA por concepto de anticipos de salario, pagos hechos en exceso o cualquier otra deuda que mantenga con la EMPRESA, se amortizarán durante la vigencia del contrato en un mínimo de cuatro períodos de pago y no devengarán intereses, e iniciarán la semana siguiente a aquella en que se le notificó por escrito su aplicación.
a. La suspensión de las amortizaciones entrará a regir en la misma forma. Es entendido que al terminar el contrato la EMPRESA podrá hacer la liquidación definitiva que proceda.
14. Plazo y forma de reclamos. - Los reclamos que se originen en materia de pago de salarios deben presentarse por escrito, para su rápida revisión y corrección, ante el Oficina de talento humano, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se efectuó el pago.
15. Aguinaldo. - Todos los TRABAJADORES de la EMPRESA tienen derecho al aguinaldo anual, que será igual al promedio mensual de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año, o tiempo menor que hayan laborado.
a. Dicho beneficio será pagado dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año, salvo terminación del contrato o relación de trabajo antes del vencimiento del periodo respectivo, caso en el cual se les pagará proporcionalmente.