Manual Políticas Internas - El Mundo

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CATEGORÍAS, SALARIOS Y AGUINALDO

TÍTULO II

7. Mínimos de ley. - Las categorías de los TRABAJADORES y los salarios base correspondientes a las mismas, en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por ley. 8. Recargo total de funciones. Cuando se acuerde un recargo total de funciones, el TRABAJADOR sustituto tiene derecho a recibir el salario base del puesto de la categoría superior, si éste es mayor, durante el tiempo que dure dicho recargo. 9. Periodicidad y monto de los aumentos. - Salvo pacto expreso en contrario al momento de contratación, los aumentos de salario será obligatorio hacerlos únicamente cuando haya que ajustarlos para alcanzar los mínimos establecidos por el Decreto de Salarios vigente. 10. Periodicidad y forma de pago. - El pago del salario se hará regularmente, y en las fechas que determinen los procedimientos internos establecidos por la EMPRESA. a. El salario podrá ser pagado en dinero en efectivo, por medio de cheque bancario o servicio bancario especializado, mediante el depósito directo en una cuenta abierta por o para el TRABAJADOR, o cualquier otra forma no prohibida por ley, a elección de la EMPRESA. b. La EMPRESA podrá variar la periodicidad de pago y la modalidad de cancelación del salario del TRABAJADOR, siempre que no le cause con ello un grave perjuicio. c. La EMPRESA enviará vía correo electrónico el comprobante de pago a cada trabajador, así mismo el TRABAJADOR debe entregar una dirección electrónica personal para este proceso.

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