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social

contenido normativo, un ejemplo lo constituye el hábito de tomar los alimentos a una hora determinada21 .

En cambio, los hábitos relativos a la conducta social tienen una naturaleza distinta. Todos los preceptos que rigen las relaciones con los demás participan de las características generales de las otras normas: es decir imponen deberes, son obligatorios y entrañan sanciones en caso de ser violados, se caracteriza por revestir cierta obligatoriedad, por cuanto el grupo social presiona para obtener su cumplimiento y, por consiguiente, la conducta que se aparta de esa práctica o regla de trato social es reprochada socialmente.

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2.2.1. Diferencias entre el derecho y las reglas de trato social

a. Las reglas de trato social al igual que la moral son unilaterales porque rigen la conducta en relación con las otras conductas posibles del sujeto, no interesando para nada el otro sujeto de la relación social que, por otra parte, no tiene derecho alguno a exigir tal o cual comportamiento.

Como es obvio, estas normas rigen la conducta social del hombre, por lo que no hay posibilidad de valorar la conducta de un hombre aislado.

b. Las reglas de trato social son heterónomas al igual que el Derecho y a diferencia de la moral, porque deben cumplirse independientemente de la opinión que merezcan. El luto, por ejemplo, cuando es costumbre en determinado medio social, debe

2 1 T O R R E S V Á S Q U E Z , O p . C i t . p . 8 2

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