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1.2. La Libertad

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1.3. El orden

1.3. El orden

y estudia esa virtud como una de las que integran el orden moral. La segunda es ya más realista y objetiva: se aparta de la intimidad del hombre justo para considerar sus actos en relación a los demás; y como esos actos están determinados por el Derecho, se identifica con éste en cuanto alcanza efectivamente a realizar la justicia en la vida social. Por último, la tercera deja de lado la realidad, para conseguir un ideal, significando así que el Derecho debe tener un objetivo superior a él, que le sirva de meta, de fundamento y de límite.82

1.2. La Libertad.

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Debe ser entendida como aquella capacidad inmanente al ser humano, de decidirse o de autodeterminarse, y en virtud de la cual el ser humano se hace responsable de su acción.

En sentido amplio, filosófico, la libertad es el estado de existencia del ser humano en el cual este puede determinarse conscientemente en cualquier sentido, sin sujeción a ninguna coacción interior o exterior. Se opone a este concepto el determinismo causal, por cuanto implica una necesaria limitación a la posibilidad de obrar.

La libertad a la que hacemos referencia puede o no estar protegida por el Derecho, si lo está es jurídica y si no lo está es no jurídica.

Como refiere NORBERTO BOBBIO, la libertad jurídica es la que se encuentra garantizada por el Derecho por medio de la coerción jurídica contra eventuales obstáculos por parte de terceros de terceros –o del propio Estado-. Es la libertad reconocida en el mismo momento en que se impone a los terceros la obligación jurídica de no impedir su ejercicio. El ámbito de lo permitido en una persona está siempre ligado al

82 M O U C H E T C a r l o s - Z O R R A Q U I N B E C Ú , O p . C i t . p . 6 2

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