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1.4. La seguridad jurídica

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1.2. La Libertad

1.2. La Libertad

Cosa análoga sucede en la esfera del obrar humano y por eso se habla de un orden social, cuando el comportamiento intersubjetivo de los seres humanos se ajusta a un conjunto de principios, que garantizan un mínimo de condiciones necesarias para una convivencia normal.

Claro que el concepto de cómo debe ser el orden en tal o en cual momento histórico, es decir, el orden como valor positivo, variará de acuerdo con las distintas circunstancias históricas. Así, por ejemplo, en momentos de convulsiones sociales, la esfera de la libertad de los habitantes debe ser restringida, precisamente para salvaguardar dicho orden. A tal efecto, existen ciertas instituciones jurídicas, como el estado de sitio, etc.

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Como es obvio, el orden –de acuerdo a la bipolaridad que presentan los valores- puede aparecer como un valor propiamente dicho, o bien como desvalor. En este último aspecto, cabe destacar que el orden tiene dos desvalores: uno por defecto que es el desorden, y otro por exceso que es el ritualismo o formalismo. 85

1.4. La seguridad jurídica.

El orden social, sea este justo o injusto, implica como es evidente, una delimitación de derechos y deberes entre los miembros de la comunidad. Pues bien, la seguridad no es otra cosa que la protección efectiva de esos derechos y deberes, es decir, al amparo seguro de dicho orden, contra cualquiera que pretenda turbarlo o afectarlo, así como la restauración del mismo, en el caso de haber sido violado. Por el contrario, cuando la protección reinante no es suficiente, el valor se da con sentido negativo, es decir, como inseguridad.

85 T O R R É A b e l a r d o , O p . C i t . p . 2 7 6

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