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3.2. El Sistema Anglo-Americano
by joel.chavez
rige el common law), y en la provincia de Québec (por igual razón, ya que en el resto de Canadá rige el common law).
Otros países en los que encontramos este sistema son: México, Centro y Sudamérica, la mayor parte de África, Ceilán, Indonesia, China, Japón, Islas Hawai, Filipinas, etc.
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Características del sistema romano-germánico:
• Es predominantemente legislado. • Permite cambios más rápidos, cuando las circunstancias así lo exigen, porque una ley, por ejemplo, se puede reformar o sustituir en un plazo relativamente breve. Esto es muy importante en épocas como la actual, en que la realidad social cambia aceleradamente, impulsada sobre todo por los continuos avances tecnológicos. • Ofrece, en principio, mayor seguridad jurídica, por la mayor certeza que surge de las leyes, lo que permite predecir con mayor probabilidad de acierto, cuál habrá de ser la interpretación judicial en caso de conflicto. Por eso en los países del common law, se tiende a legislar sobre materias que exigen de gran certeza y seguridad, como es por ejemplo el comercio.
3.2. El Sistema Anglo-Americano.
Corresponde a los sistemas predominantemente jurisprudenciales (o sistema del common law). Al contrario del anterior, en este sistema son la ley y las demás fuentes jurídicas las que están subordinadas a la jurisprudencia. Este sistema conocido también con el nombre de common law cuya locución inglesa significa literalmente derecho común (de common, común, y law, derecho), se comenzó a usar en Inglaterra en el siglo XI.