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1.5. El bien común
by joel.chavez
La seguridad jurídica es otro de los valores de gran consistencia y, por cierto, de importancia básica, porque la certeza de que el orden vigente ha de ser mantenido aun mediante la coacción, da al ser humano la posibilidad de desarrollar su actividad, previendo en buena medida cuál será la marcha de su vida jurídica.
En suma, podemos decir, que la seguridad jurídica debe ser entendida como la garantía que proporciona el ordenamiento jurídico a los miembros del grupo social de que sus derechos serán respetados irrestrictamente, y que si estos fuesen violados serán restablecidos o reparados.
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1.5. El bien común.
Como el derecho constituye un ordenamiento social, su finalidad suprema no puede ser otra cosa que la de obtener lo que esa sociedad se propone. Las aspiraciones de la comunidad se inclinan naturalmente a buscar su propio bien, pues ningún organismo ni grupo podría tener una orientación suicida. Y ese bien de la sociedad entera constituye el bien común, nacional o internacional, según sea la esfera de aplicación del derecho que se proyecta o se juzga
Este bien común consiste simultáneamente en el perfeccionamiento de la sociedad, y en el de los individuos en cuanto son parte de esa sociedad, pues tampoco podría concebirse que el bien de esta última hiciera la desgracia de sus miembros. Pero no debe confundirse con los bienes particulares, los cuales se subordinan a aquél como la parte al todo. Además, la comunidad forma un organismo distinto –por sus fines y por su naturaleza- de la suma de los individuos que la componen; y aun cuando los fines de éstos fueran todos coincidentes, siempre la sociedad tendría otros superiores cuya obtención constituye la parte principal del bien común.