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2.3. La técnica doctrinaria
by joel.chavez
pasos que se deben dar desde la interposición de la demanda hasta la conclusión del proceso con una decisión definitiva con calidad de cosa juzgada.
El juez competente debe empezar por conocer los hechos en detalle para luego aplicar el Derecho, sobre el cual debe estar permanentemente actualizado. Tanto en el conocimiento de los hechos como en la aplicación del Derecho debe sujetarse a los requisitos y trámites procesales.
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En una primera etapa el juez averigua y depura los hechos, para establecer la verdad. Y en una segunda etapa averigua la norma vigente aplicable, determinando mediante interpretación, el sentido de ella, o integrando el Derecho legislado si fuera necesario.
2.3. La técnica doctrinaria.
Es la que se refiere a la actividad de los juristas en el estudio de los regímenes jurídicos y aun la exposición y enseñanza del derecho.
Algunos tratadistas la denominan también “científica”. Esta expresión como sinónima de doctrinaria, no es acertada, porque puede inducir el error de creer que las anteriores no sean científicas, lo que no es exacto. En efecto, todo conocimiento verdaderamente técnico es científico, en el sentido de que se fundamenta en una base científica, aunque sea elemental, siendo ésta la diferencia con el conocimiento práctico. En este orden de ideas, resulta claro que tan científica puede ser la técnica del tratadista, como la del juez o el legislador, siempre y cuando sus actividades se guíen por las reglas técnicas respectivas y no por el mero criterio subjetivo.
Entendiendo la expresión técnica jurídica en el sentido estricto que se ha formulado, es evidente que la técnica doctrinaria no