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2.2. La técnica jurisdiccional

elaboración de las normas jurídicas. La Técnica legislativa entonces va a estar constituida por el conjunto de procedimientos y medios adoptados para la formación o elaboración de las leyes.

Abarca un largo proceso, desde la comprobación de la necesidad de regular determinado sector de la realidad social, hasta el momento en que la ley entra en vigencia.

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La Constitución y el reglamento del Congreso de la República estipulan los procedimientos y reglas que se deben cumplir en la elaboración de una ley en sus diversas etapas. Estas comprenden desde la presentación del proyecto de ley, hasta la eventual observación que puede formular el presidente de la República dentro de los quince días de recibida la autógrafa (transcripción del proyecto aprobado en el Pleno del Congreso, y que es remitido con las firmas del presidente y del vicepresidente del Congreso, al presidente de la República).

El proceso de generación de una ley contiene: 1) la admisión del proyecto, su estudio y dictamen en comisiones; 2) pase del dictamen a la orden del día; 3) acuerdo del consejo directivo para debatir el proyecto, en sesión del pleno; 4) debate y aprobación por votación en el pleno; 5) firma de la autógrafa; 6) eventual observación de la ley por el presidente de la República; 7) insistencia o modificación. Algunas de estas etapas son omitibles o dispensables, por ejemplo, el proyecto puede ser dispensado del trámite de dictamen de comisiones.

2.2. La técnica jurisdiccional.

Es la que se refiere a la actividad de los jueces en la aplicación del derecho; en suma, va a estar constituida por los procedimientos y requisitos técnicos a que debe ajustarse el juez para la aplicación del derecho. Esta técnica ha sido señalada especialmente en el Derecho procesal, que indica todos los

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